Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

FICHA DE ANÁLISIS No. 94

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia
41534
Ponente FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión Casa parcialmente
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona trabajó 5 años, 5 meses y 29 días para la Policía Nacional y 15 años y 5 meses para el Banco Popular, el Banco, como último patrono oficial, no lo afilió a ninguna caja de previsión social para el pago de la pensión. Por lo anterior, demandó al Banco Popular S.A. y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de jubilación, en los términos de la Ley 33 de 1985.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución.Sustentación normativa Ley 33 de 1985;
Ley 100 de 1993, artículos 31 y 141
Precedentes a
Considerar
Corte Suprema de Justicia, radicado 18963, del 11 de diciembre de 2002.Decisiones posteriores a considerar
Tema Intereses moratorios
Subtema

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuándo proceden los intereses moratorios en materia pensional?

REGLA.

Proceden en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de la ley 100 de 1993, así como a las pensiones que en aplicación del régimen de transición reconozca el Seguro Social, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 31 de la Ley 100 de 1993.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Intereses moratorios. Procedencia

“(…) que la pensión de jubilación que le reconoció a la demandante no es de las previstas en el régimen pensional que entronizó la ley 100 de 1993, lo cual es razón suficiente para colegir que no hay lugar para imponer a la demandada condena por los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de tal normatividad, pues no debe perderse de vista que este precepto estipula que los intereses en comento se causan únicamente “ en caso de mora en el pago DE LAS MESADAS PENSIONALES DE QUE TRATA ESTA LEY (…) " (mayúsculas fuera del texto)”. “Además, en el caso no se da la situación prevista en el artículo 288 de la ley 100 de 1993 para que se pudiera dar aplicación a su artículo 141, pues la primera norma dispone: “Todo trabajador privado u oficial, funcionario público, empleado público y servidor público tiene derecho a la vigencia de la presente ley le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la misma materia, siempre que se someta a la totalidad de disposiciones de esta ley”. “De ahí que se pueda afirmar, sin ambages, que en el caso no se dan los supuestos de hecho necesarios para la aplicación del artículo 141 de la ley 100 de 1993, por lo que al hacerlo el Tribunal incurrió en la falencia de apreciación jurídica que le imputa el censor”. (…)

Es de anotar que si bien la Corte en fallos posteriores, como en el del 20 de octubre de 2004, radicación 23159, precisó el alcance del anterior criterio jurisprudencial, para hacer extensiva la sanción del aludido artículo a las pensiones que en aplicación del régimen de transición reconozca el Seguro Social, ello está basado en lo que dispone el inciso 2º del artículo 31 de la Ley 100 de 1993; presupuesto que no se da para el caso de la entidad bancaria demandada. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 30 de octubre de 2008, adicionada el 29 de mayo de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del juicio ordinario laboral que le adelanta  EFRAÍN SEGURA RAMÍREZ al BANCO POPULAR S.A. y a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, en cuanto revocó la absolución dada por el a quo por intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, para condenar a los mismos. En sede de instancia, confirma la decisión de primer grado, en cuanto absolvió de dichos intereses.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.