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FICHA DE ANÁLISIS No. 216

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia Identificación de la sentencia:32934
Ponente:FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Tipo de acción o recurso:Casación Tipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica
Hechos relevantes:Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener el reconocimiento de la pensión especial para periodistas, derivada del artículo 139 de la Ley 100 de 1993. El Instituto negó la pensión por estimar que parte de las actividades que les fueron certificadas no constituían actividad periodística.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 100 de 1993, articulo 139;
Decreto 1281 de 1994; Decreto 1837 de 1994; Decreto 1388 de 1995; Decreto 1548 de 1998.
Precedentes a Considerar:No aplicaDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión especial de periodista
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Qué requisitos, frente a edad y semanas cotizadas, exige la pensión especial de periodista?

REGLA.

La pensión especial que el ordenamiento dispensa a los periodistas se adquiere al tenerse 1000 semanas cotizadas y 55 años de edad, sin importar el sexo. Dicha edad se puede reducir aún más, a razón de un año por cada 60 semanas cotizadas adicionales a las 1000 básicas que se acrediten, sin que la edad pueda ser inferior a los 50 años.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

TIEMPO DE SERVICIOS PARA PENSIÓN ESPECIAL DE PERIODISTA.

“(…) Además de lo anterior, procede señalar que, en este puntual caso de la pensión especial que el ordenamiento dispensa a los periodistas, la cual, de un lado, adviene al tenerse 1000 semanas cotizadas y 55 años de edad, menos que el resto de personas, sin importar el sexo, y, de otro, que dicha edad se puede reducir aún más, a razón de un año por cada 60 semanas cotizadas adicionales a las 1000 básicas que se acrediten, lo que genera posibilidades varias, la petición específica que se plasme en la demanda inicial, si no es reformada en las oportunidades procesales pertinentes, o, de no plantearse peticiones subsidiarias, determinará el objeto concreto del litigio; es decir, el accionante es quien selecciona la alternativa legal que persigue: pensión a los 55 años, o a los 54, 53, etc, sin que la edad pueda ser inferior a los 50 (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia de 28 de febrero de 2007 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por FRANCISCO ANTONIO CORTÉS RAMÍREZ en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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