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FICHA DE ANÁLISIS No. 119

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:39712
Ponente:CAMILO TARQUINO GALLEGO
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa.
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demandó al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a reajustarle la pensión de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. El Instituto de Seguros Sociales, argumentó que el demandante, no realizó varios aportes al sistema de salud.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 100 de 1993, artículos 18 y 33;
Ley 797 de 2003, artículo 5, 6;
Decreto 510 de 2003, artículos 3 y 5.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 35329 del 18 de agosto de 2010.
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Sistema de Seguridad Social
Subtema:Cotizaciones al sistema de salud

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Son válidas las cotizaciones al sistema de pensiones, si no se cotiza al sistema de salud?

REGLA.

Sí, en el caso de trabajadores independientes, porque el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, que es el que gobierna lo concerniente a las cotizaciones de los trabajadores independientes, no descalifica las cotizaciones para pensión realizadas por un trabajador en esta condición, que no aporta para salud. En el caso de trabajadores que siendo dependientes, obtienen ingresos adicionales como independiente, si son invalidas ya que para que estos ingresos adicionales se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, según lo establecido en el Decreto 510 de 2003, artículo 3.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

FALTA DE COTIZACIÓN AL RIESGO DE SALUD.

“(…) Así las cosas, si el artículo 6o de la Ley 797 de 2003, que es el que gobierna lo concerniente a las cotizaciones de los trabajadores independientes, no descalifica las cotizaciones para pensión realizadas por un trabajador en esta condición, que no aporta para salud, no puede el intérprete hacer extensiva a esta situación, la solución prevista en un precepto legal diferente, pues ello iría en contravía de claros principios de hermenéutica jurídica, como el que prohíbe la imposición de una sanción a un supuesto fáctico no contemplado legalmente; en otras palabras, existe imposibilidad de aplicar por vía analógica una sanción a una conducta no definida previa y restrictivamente como irregular, que es lo que en realidad se presenta cuando se castiga con ineficacia, las cotizaciones para pensión de vejez, no acompañadas de los respectivos aportes al sistema de salud. (…) por lo menos bajo el imperio de la normatividad vigente para el año 2004, el mecanismo diseñado por el legislador en función de hacer realidad principios caros al esquema de seguridad social integral, como el de la solidaridad, sólo cobija a los trabajadores que siendo dependientes, obtienen ingresos adicionales como independiente, caso en el cual, en aras de que éstos sean integrados a la base de liquidación, deben aportar en igual cuantía para el sistema de salud, empero, si sólo obtuvo ingresos como trabajador independiente, la ausencia de cotizaciones en salud, no torna ineficaces las cotizaciones para pensión. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia de 7 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que JAVIER DE JESÚS PÉREZ VÁSQUEZ promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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