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FICHA DE ANÁLISIS No. 113

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:39998
Ponente:JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica
Hechos relevantes:Una persona que trabajo en el Banco Ganadero y en Instituto de Seguros Sociales, demandó a este último, para que le reconociera pensión de vejez. El instituto argumentó que la actora no cumplía el número mínimo de semanas de cotización requeridas para la pensión de vejez en sus reglamentos. El Banco Ganadero argumentó que afilió a la demandante al Seguro Social para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, por que se liberó de toda obligación por pensión de vejez al estar subrogado por el Instituto.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Acuerdo 224 de 1966, artículos 60 y 61.
Precedentes a Considerar:No aplicaDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de vejez/ jubilación
Subtema:Subrogación del riesgo de vejez

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿En que casos no existe subrogación del riesgo de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales?

REGLA.

La subrogación no se da si la persona se encuentra en el supuesto del artículo 60 del Acuerdo 224 de 1966, que contemplaba el reconocimiento de la pensión a cargo del patrono con la obligación de seguir cotizando hasta que el seguro social le reconociera la pensión de vejez, caso en el cual quedaba obligado sólo al mayor valor entre las dos prestaciones si lo hubiere, frente a trabajadores que llevaran 15 o más años de servicios en una misma empresa, o en el supuesto del artículo 61 del Acuerdo 224 de 1966, para los de 10 o más años de servicios en las condiciones allí expresamente previstas.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

SUBROGACIÓN DEL RIESGO DE VEJEZ.

“(…) Ahora bien, no destruye el censor los que fueron los argumentos neurálgicos de la sentencia en el sentido de que a 1° de enero de 1967, la demandante sólo llevaba 4 años y 4 meses al servicio del Banco demandado, y como éste la afilió al Instituto de Seguros Sociales en esa fecha, el riesgo de vejez quedó subrogado por el seguro social, sin que ella hubiera quedado cobijada por el supuesto normativo del artículo 60 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 de ese año, que contemplaba el reconocimiento de la pensión a cargo del patrono con la obligación de seguir cotizando hasta que el seguro social le reconociera la pensión de vejez, caso en el cual quedaba obligado sólo al mayor valor entre las dos prestaciones si lo hubiere, pero para quienes llevaran 15 o más años de servicios a una misma empresa, y ni del artículo 61 ibídem para los de 10 o más años de servicios en las condiciones allí expresamente previstas. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia de 29 de agosto de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por LAURA VICTORIA CASTRO FARRERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

No aplica.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

No aplica.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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