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FICHA DE ANÁLISIS No. 112
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 40088 | Ponente: | CAMILO TARQUINO GALLEGO |
Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa | ||
Norma demanda: | No aplica. | ||||
Hechos relevantes: | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que se le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes, de la muerte de su hijo del cual dependía económicamente. En fallos de primera y segunda instancia se reconoció el derecho a la demanda. El Instituto de Seguros Sociales negó la petición argumentando que no existía dependencia económica total de la madre respecto del asegurado. | ||||
Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 100 de 1993, artículo 47. | ||
Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 30385 del 4 de diciembre de 2008. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
Tema: | Pensión de sobrevivientes | ||||
Subtema: | Dependencia económica |
¿Debe ser total la dependencia económica, para que un padre acceda a la pensión de sobrevivencia de su hijo difunto?
La dependencia económica no se desvirtúa por ser parcial y complementaria a la de otros ingresos, en cuanto estos pueden resultar siendo insuficientes para la satisfacción de las necesidades requerida. Asimismo, la ayuda económica del hijo respecto del padre, tiene que ser constante y permanente.
DEPENDENCIA ECONÓMICA. PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA. “(…) De otro lado, el hecho de que en la investigación administrativa que realizó el Instituto de Seguros Sociales, hubiera establecido que la demandante, vivía con otros hijos y familiares, además del causante, quienes también le colaboraban económicamente, no es suficiente para descartar lo que relatan los testigos, pues como lo ha reiterado la Corte, la dependencia económica no se desvirtúa por ser parcial y complementaria a la de otros ingresos, en cuanto estos pueden resultar siendo insuficientes para la satisfacción de las necesidades requeridas. (…) “En las condiciones que anteceden es oportuno destacar, que si bien es cierto no todos los casos pueden ser tratados bajo la misma perspectiva, sino atendiendo sus especiales particularidades, la sala precisa que la ayuda económica del hijo respecto del padre, tiene que ser constante y permanente, y además, servir para sobrellevar las cargas o gastos familiares, como aquí ocurre, a fin de poder derivar la dependencia económica de que trata el artículo 47 de la Ley 100 de 1993”. (…)”
NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 12 de diciembre de 2008, en el proceso promovido por MARÍA ERCILIA LORA MUÑOZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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