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LEY 12 DE 1907
(30 de abril)
Diario Oficial 12942 de mayo 7 de 1907
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se conceden varias pensiones de jubilación y se reforma la Ley 29 de 1905
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En atención a los meritorios servicios prestados a la República durante muchos años por los señores Rafael Ramírez Castro, Ángel María Gómez Mas y Cesar C. Guzmán, concédeseles una pensión vitalicia igual al ultimo sueldo de que hayan disfrutado.
ARTÍCULO 2. Concédese en los mismos términos una pensión de jubilación al señor Enrique M. Maldonado, invalidado en servicio del Gobierno, y al doctor Antonio García Franco, antiguo servidor público.
ARTÍCULO 3. Los individuos que hayan desempeñado el puesto de Magistrados de la Corte Suprema o de Tribunal Superiores de Justicia durante un periodo de más de quince años y que alcancen á una edad de sesenta y cinco años, se retiraran de sus puestos con derecho a una pensión de cien pesos mensuales. De parecida gracia disfrutaran los Jueces Superiores y de Circuito, pero con una asignación de cincuenta pesos.
ARTÍCULO 4. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Ley 80 de 1916.>
ARTÍCULO 5. El goce de pensión es incompatible con el de sueldo como empleado público. En consecuencia, el pensionado que obtenga un empleo podrá optar por á su voluntad por una de las dos cosas, pero en ningún caso puede recibir dos sueldos del Tesoro público simultáneamente.
ARTÍCULO 6. Queda así reformada la Ley 29 de 1905.
ARTÍCULO 7. Esta ley comenzará á regir desde su publicación.
Dada en Bogotá, á veintinueve de abril de mil novecientos siete.
El Presidente,
GERARDO ARRUBLA,
Pode Ejecutivo Bogotá, Abril 30 de 1907
Publíquese y ejecútese
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBÍAS VALENZUELA
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