Concepto de la Sala de Consulta número 1143 de 1998
¿Es procedente acumular el tiempo de servicio prestado por un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares, que se vincula al Ministerio de Defensa como civil, sin que medie solución de continuidad, cuando ya se ha definido su situación prestacional en relación con su status militar?, ¿se puede renunciar a la asignación de retiro consolidada y reconocida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, encontrándose aún vinculado con el Ministerio de Defensa Nacional en el status de civil, por pretenderse el reconocimiento de pensión de jubilación sumando para tal efecto los tiempos de servicio prestados como militar y civil respectivamente?. ¿Si un oficial de las fuerzas militares nombrado para ocupar un cargo de periodo fijo en la justicia penal militar con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1.993 y encontrándose en esta situación es retirado por tener derecho a asignación de retiro, pero continua su vinculación con el Ministerio de Defensa como civil para completar el periodo para el cual fue nombrado,a cual régimen debe vincularse, si al de la ley 100 de 1993 o continuar con el prescrito en el decreto 1214 de 1990