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ACUERDO 2 DE 2020

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA : Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2020>

Por el cual se modifica la Parte II del Manual del Sistema Integral de Administración de Riesgos, de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 309 de 2017, el Acuerdos No 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley.

Que mediante Decreto 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Básica Jurídica dispuso que las entidades sobre las cuales ejerciera vigilancia debían implementar un Sistema de Administración  de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo como una forma de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones adoptó el Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo mediante Acuerdo No 031 del 31 de julio de 2012, actualizado a través de los Acuerdos No 065 del 28 de noviembre de 2013 y No 089 del 27 de enero de 2016.

Que mediante Acuerdo No 114 del 17 de mayo de 2017, la Junta Directiva aprobó y adoptó el Manual del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Colpensiones, cuya parte II corresponde al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que mediante Acuerdo No 126 del 30 de noviembre de 2017, la Junta Directiva actualizó la Parte II del Manual del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Colpensiones.

Que mediante Acuerdo No 001 del 29 de enero de 2019, la Junta Directiva actualizó el Manual del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Colpensiones, derogando los Acuerdos No 114 del 17 de mayo de 2017 y  No 126 del 30 de noviembre de 2017,

Que mediante Acuerdo No 016 del 28 de octubre de 2019, la Junta Directiva aprobó la metodología de segmentación aplicable al producto Beneficios Económicos Periódicos, modificando de esta manera la Parte II del Manual del Sistema Integral de Administración de Riesgos, relativa al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT-,

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.2.3.2 de la Parte I, Titulo IV, Capitulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, las entidades deben segmentar cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos, garantizando homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la entidad, debiendo a través de la segmentación, determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los clientes, a efectos de detectar las operaciones inusuales.

Que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 4.2.4.3.2 de la Parte I, Titulo IV, Capitulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera y puntualmente, la función establecida en el Subnumeral 4.2.4.3.2.8., el Oficial de Cumplimiento debe "Diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT'.

Que en atención a las funciones previstas en el numeral 4.2.4.1 de la Parte I, Titulo IV, Capitulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera y puntualmente, la función establecida en el Subnumeral 4.2.4.1.12., la Junta Directiva debe “Aprobar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT'.

Que dentro del mejoramiento continuo del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y con el fin de avanzar en el cumplimiento normativo, conforme a las instrucciones de la Superintendencia Financiera, el Oficial de Cumplimiento, previa recomendación del Comité de Auditoria celebrado el 18 de junio de 2020, sometió a aprobación de la Junta Directiva la metodología de segmentación diseñada para el producto Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Que en sesión del 25 de junio de 2020, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), aprobó la metodología de segmentación diseñada para el producto Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2020> Aprobar la metodología de segmentación aplicable al producto Régimen de Prima Media con Prestación Definida, dentro de la etapa de identificación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2020> Modificar la Parte II del Manual del Sistema Integral de Administración de Riesgos, relativa al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT- de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la cual se integra al presente acuerdo, adjuntándose como anexo.

ARTÍCULO TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2020> La modificación efectuada a la parte II del Manual del Sistema Integral de Administración  de Riesgos mediante este acuerdo, deberá ser comunicada a las dependencias correspondientes por Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.

ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2020> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo No 001 del 21 de enero de 2019, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.

FELIPE NEGRET MOSQUERA

Presidente de la Junta Directiva

OSCAR EDUARDO MORENO ENRÍQUEZ

Secretario Técnico de la Junta Directiva

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