ACUERDO 3 DE 2021
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 29 de abril de 2025>
“Por el cual se modifica el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 adicionado por el Acuerdo 132 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley.
Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) de Empresa Industrial y Comercial del Estado al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.
Que el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 determina que “Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentadas aplicables a dichas actividades.
En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Que el artículo 13 de la ley precitada establece que, "las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Que conforme lo prevé el numeral 15 del Artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 132 de 2018, corresponde a la Junta Directiva “Aprobar el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la Ley
Que mediante Acuerdo 005 del 30 de julio de 2020 la Junta Directiva aprobó la actualización del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones, el cual desarrolla los procesos de contratación y gestión contractual de la entidad.
Que como resultado del proceso de mejora continua de la gestión contractual, así como las necesidades evidenciadas por la entidad sobre la materia, se considera procedente realizar ajustes al Manual de Contratación.
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en sesión celebrada el 25 de marzo de 2021, tal como consta en acta de la misma fecha y previa recomendación del Comité de Auditoría, aprobó la modificación del Manual de Contratación de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 29 de abril de 2025> Modificar el numeral 6. Estudio de Mercado, del Capítulo I - Requisitos para la contratación en Colpensiones del Título II. Disposiciones generales del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, cuyo texto será el siguiente:
“TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
CAPÍTULO I.
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN EN COLPENSIONES
(...)
6. Estudio de Mercado. COLPENSIONES realizará para la contratación las consultas de precios e investigaciones de mercado necesarias. Estas consultas se podrán realizar a través de los medios que se juzguen convenientes o en forma directa con las personas del sector requerido, elaborando el correspondiente cuadro comparativo, cuando a ello hubiere lugar.
El estudio de mercado también podrá tener en cuenta fuentes tales como la consulta a bases de datos especializadas, estudios, procesos similares en otras entidades, el análisis de precios históricos, entre otros. Cuando se recurra a estas fuentes, se deberán indicar las bases de datos revisadas y/o las condiciones históricas en que el bien o servicio fue adquirido.
El trámite del estudio de mercado deberá documentarse y sus soportes deberán ser parte integral de los Estudios Previos. Las solicitudes que se comuniquen al mercado deben establecer expresamente que no generan compromiso u obligación para COLPENSIONES, y no corresponde a un procedimiento de contratación salvo la posibilidad establecida en el parágrafo 1 del numeral III. INVITACIÓN A UN PROPONENTE del CAPÍTULO II. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN del presente Manual.
En desarrollo del trámite del estudio de mercado se deberán tener en cuenta los principios que orientan la contratación de COLPENSIONES”.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 29 de abril de 2025> Incluir el literal o) al numeral 1 y el numeral 2 al Capítulo I - Estudios y Documentos Previos del Título III. Etapa Precontractual del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, cuyo texto será el siguiente:
“TÍTULO III. ETAPA PRECONTRACTUAL
CAPÍTULO I.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
1. Los estudios previos, que soportan los procedimientos de contratación que adelante COLPENSIONES, deberán ser suscritos por el Vicepresidente, Jefe de Oficina, Gerente y Director solicitante.
Los estudios previos deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
o) Estudio del Sector, acogiendo el numeral II - Estructura del Análisis Económico de Sector de la “Guía para la Elaboración de Estudios del Sector - G-EES-02” de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, de conformidad con el Anexo No. 1 del Manual de Contratación.
2. En caso de que un proceso de selección se declare fallido, el Estudio Previo de la nueva contratación deberá incluir el análisis de las razones por las cuales pudo haberse declarado fallido el proceso previo, así como los cambios que se adoptarán en el nuevo proceso y su justificación. Se deberán modificar los aspectos que, según el análisis, dieron lugar a la declaratoria de fallida.
3. Para iniciar el trámite correspondiente, además de los estudios previos, deberán entregarse a la Dirección Contractual en medio físico y magnético, todos los documentos y antecedentes correspondientes, incluyendo el Certificado de Disponibilidad”.
ARTÍCULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 29 de abril de 2025> Eliminar del numeral III. Invitación a un Proponente del Capítulo II - Modalidades de Contratación del Título III. Etapa Precontractual del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, la causal prevista en el literal g) “Cuando se declare fallido alguno de los procedimientos de contratación adelantados bajo las modalidades de convocatoria pública, invitación a una pluralidad determinada de proponentes y subasta inversa o, si antes del perfeccionamiento del contrato, el mismo no es suscrito."
ARTÍCULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 29 de abril de 2025> Adicionar el Capítulo III - Descripción de normas aplicables para las modalidades de Invitación a una Pluralidad Determinada de Proponentes, Convocatoria Pública y Subasta Inversa del Título III. Etapa Precontractual del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, incluyendo el numeral 10. Procesos Fallidos, cuyo texto será el siguiente:
“TÍTULO III. ETAPA PRECONTRACTUAL
(...)
CAPÍTULO III.
DESCRIPCIÓN DE NORMAS APLICABLES PARA LAS MODALIDADES DE INVITACIÓN A UNA PLURALIDAD DETERMINADA DE PROPONENTES, CONVOCATORIA PÚBLICA Y SUBASTA INVERSA
(...)
10. Procesos Fallidos. En caso de declaratoria de fallido de un proceso de selección, esté se adelantará nuevamente, aplicando la modalidad de contratación del proceso previo”.
ARTÍCULO QUINTO. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 29 de abril de 2025> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo 005 de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 25 de marzo de 2021
FELIPE NEGRET MOSQUERA
Presidente de la Junta Directiva
DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR
Secretario Técnico de la Junta Directiva(A)