BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

ACUERDO 7 DE 2021

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo 106 de 2017 “Por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)" y se deroga el Acuerdo 145 de 2018

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

Que mediante el Decreto 309 del 2017, el Gobierno Nacional modificó la Estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), lo que le permitió adoptar un nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en el servicio que presta el ciudadano en materia de protección a la vejez, mejorar sus procesos de evaluación y control de gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes y trámites de los ciudadanos.

Que con el fin de adoptar el anterior decreto, la Junta Directiva a través de Acuerdo 106 de 2017 modificó los estatutos internos de la Empresa y de manera posterior mediante Acuerdo 132 de 2018, adicionó su artículo 10 relacionado con las funciones de Junta Directiva.

Que mediante el Acuerdo 145 de 2018 se modificó el artículo 15 del Acuerdo 106 de 2017 con el propósito de establecer que las ausencias del Presidente serán suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales o cualquiera de los vicepresidentes de la entidad, siempre que cumpla los requisitos del cargo.

Que se hace necesario ajustar la anterior disposición para que sea el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, cualquiera de los vicepresidentes o el Gerente de Defensa Judicial de la entidad, quienes reemplacen al Presidente en sus ausencias.

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en sesión ordinaria del 31 de agosto de 2021, como consta en acta 010 de la misma fecha, aprobó modificar el artículo 15 del Acuerdo 106 de 2017 respecto de los suplentes del Presidente.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 15 del Acuerdo 106 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), está a cargo del Presidente, quien será su representante legal.

PARÁGRAFO 1. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), deberá cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

PARÁGRAFO 2. Las ausencias temporales o definitivas del Presidente serán suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, cualquiera de los vicepresidentes o por el Gerente de Defensa Judicial de la entidad, siempre que cumplan con los requisitos para el cargo.

Tanto el Presidente como sus suplentes deberán posesionarse para el ejercicio de su cargo”.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 106 de 2017 y deroga el Acuerdo 145 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 31 de agosto de 2021

FELIPE NEGRET MOSQUERA

Presidente de la Junta Directiva

DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR

Secretario Técnico de la Junta Directiva (A)

×