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ACUERDO 145 DE 2018

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Fuente Archivo >

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 de la Resolución 2262 de 2021>

Por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo 106 de 2017 “Por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)''

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1151 de 2007 y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155, creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como empresa financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

Que mediante Decreto 309 del 24 de Febrero de 2017, el Gobierno Nacional modificó la Estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), lo que le permitió adoptar un nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en el servicio que presta al ciudadano en materia de protección a la vejez, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes y trámites de los ciudadanos.

Que con el fin de adoptar el anterior decreto, la Junta Directiva a través del Acuerdo 106 del 2017 modificó los estatutos internos de la Empresa y de manera posterior mediante Acuerdo 132 adicionó su artículo 10 relacionado con las funciones de la Junta Directiva.

Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 15 del Acuerdo 106 de 2017, las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente de Planeación y Tecnologías de la Información, o por el Vicepresidente de Gestión Corporativa, o el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales.

Que se hace necesario ajustar esta disposición para que sea el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales y todos los vicepresidentes quienes remplacen en sus ausencias al Presidente.

Que en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2018, tal como consta en acta 138 de la misma fecha, la Junta Directiva aprobó modificar el artículo 15 del Acuerdo 106 de 2017 respecto de los suplentes del Presidente.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.<Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2021> MODIFICAR el artículo 15 del Acuerdo 106 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 15o. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), está a cargo del Presidente quien será su representante legal.

PARÁGRAFO 1o.<Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2021> El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), deberá cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2021>Las ausencias temporales o definitivas del Presidente serán suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales o por cualquiera de los vicepresidentes de la entidad, siempre que cumplan con los requisitos del cargo.

Tanto el Presidente como sus suplentes deberán posesionarse para el ejercicio de su cargo”.

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2021>El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo 106 de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 1 0 DIC.2018

FELIPE NEGRET MOSQUERA

Presidente de la Junta Directiva

DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR

Secretario Técnico de la Junta Directiva(A)

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