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RESOLUCION 11 DE 2020

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se declara la pérdida de fuerza obligatoria de la Resolución 009 de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 013 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que mediante la Resolución 009 de 2012 se adoptó el Sistema Integrado de Gestión de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con fundamento en el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 de la Ley 872 de 2003 y los Decretos 4110 de 2004 y el Decreto 3622 de 2005.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003. De igual forma se dispuso que una vez entrara en aplicación el nuevo Sistema de Gestión, perderían vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.

Que el Decreto 1499 de 2017 reglamentó el nuevo Sistema de Gestión contemplado en la Ley 1755 de 2015 y su articulación con el Sistema de Control Interno.

Que el artículo 2.2.22.1 del Decreto 1499 de 2017 señala que para el funcionamiento del Sistema de Gestión se adoptará la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que en cumplimiento de lo anterior, en Colpensiones, mediante Resolución 511 de 2017, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que es un órgano colegiado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Que el artículo 1 de la Resolución 126 de 2018, por la cual se modificó la Resolución 511 de 2017, atribuyó al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la función de “k) Establecer la política, los objetivos y demás directrices generales del Sistema Integrado de Gestión de Colpensiones, así como asignar los recursos para la planificación, implementación, evaluación y mejora continua del SIG, garantizando el cumplimiento de los requisitos y la normatividad aplicable”.

Que Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante acta del día 25 de marzo de 2020, aprobó la estructura del Modelo SIG de Colpensiones, dentro de la cual se encuentra el Sistema de Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el Sistema de Gestión de Calidad, el Sistema de Seguridad de la Información y Ciberseguridad y el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que al haberse producido la derogatoria de los artículos 15 a 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 junto a sus decretos reglamentarios, operó el fenómeno contemplado en el artículo 91 num. 2 de la Ley 1437 de 2011 respecto de la Resolución 009 de 2012. Es decir, la pérdida de fuerza obligatoria del acto administrativo.

Que es preciso destacar que el decaimiento del acto administrativo se produce de pleno derecho y entraña la pérdida da de los efectos vinculantes de la Resolución 009 de 2012. Sobre este particular, el Consejo de Estado ha señalado:

“Según el criterio de la Sala, el fenómeno del decaimiento de un acto administrativo se produce ope legis, es decir, por ministerio de la ley. Por lo anterior, no es preciso adelantar ningún trámite para que opere dicho fenómeno, más sin embargo, nada impide que en sede administrativa la autoridad competente haga una declaración sobre su ocurrencia, sin que tal manifestación constituya en sí misma una nueva manifestación de la voluntad de la Administración, pues se trata simplemente de un acto de simple constatación de un evento sobreviniente cuyos efectos están previamente determinados por el legislador”.

Que en mérito de los expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR que la Resolución 009 de 2012 ha perdido fuerza obligatoria.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR el retiro de la Resolución 009 de 2012 del normograma de Colpensiones.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

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