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ACUERDO 19 DE 2019

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por el cual se expide el Código de Ética de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizado por la ley.

Que mediante Decreto 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 309 de 2017 modificó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y definió como funciones del despacho del Presidente entre otras “Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Ética y Buen Gobierno, así como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al interior Colpensiones”

Que el numeral 16 del artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017 prevé que son funciones de la Junta Directiva, entre otras: “Aprobar el Código de Ética y Buen Gobierno, así como SUS reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables''.

Que mediante Acuerdo No. 115 de 2017 la Junta Directiva aprobó y adoptó el Código de Conducta, Ética y Buen Gobierno, con el objetivo de propender porque Colpensiones desarrolle su actividad en condiciones de legalidad, transparencia y seguridad, construyendo confianza con el ciudadano y protegiendo el patrimonio público y los recursos de los trabajadores, pensionados y empleadores frente a maniobras al margen de la ley.

Que se hace necesario separar los lineamientos éticos de los postulados de gobierno corporativo atendiendo a buenas prácticas empresariales y a la gran importancia de cada tema dentro de la organización.

Que la entidad adoptando buenas prácticas empresariales debe realizar la actualización periódica del Código de Ética, con el objetivo de ajustarse a procesos de cambio económico y social que influyen en diferentes aspectos de la cultura ética organizacional.

Que en la sesión del Comité de Gobierno Corporativo llevado a cabo el 19 de noviembre de 2019 se presentaron los lineamientos éticos institucionales que conforman el proyecto del Código de Ética para estudio de los miembros del Comité como consta en el Acta 004 de la misma fecha. Los miembros del Comité revisaron el documento aceptando la propuesta de modificación y por unanimidad recomendaron llevar el proyecto a la Junta Directiva para su aprobación.

Que en la sesión de Junta Directiva llevada a cabo el 26 de noviembre de 2019, se presentó para aprobación del órgano colegiado el nuevo código de ética, que deroga los numerales 2.3, 5 y 6 del Acuerdo 115 de 2017 relacionados con valores, marco y políticas éticas institucionales, y las demás normas que le sean contrarias, modificaciones.

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Código de Ética de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que hace parte de este acuerdo y se adjunta como anexo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Código de Ética que se adopta mediante este acuerdo, deberá ser comunicado y publicado en la página de internet de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contenidas en los numerales 2.3, 5 y 6 que corresponden a valores, marco y políticas éticas institucionales del Acuerdo 115 de 2017, así como las demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo no deroga ni modifica las disposiciones relacionadas con temas de gobierno corporativo contenidas en el Acuerdo 115 de 2017.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre de 2019.

FELIPE NEGRET MOSQUERA

Presidente de la Junta Directiva

OSCAR EDUARDO MORENO ENRIQUEZ

Secretario Técnico de la Junta Directiva

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