ACUERDO 2 DE 2020
(agosto 28)
Diario Oficial No. 51.437 de 14 de septiembre de 2020
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025>
Por medio del cual se modifica el Acuerdo que regula los modelos de solución de vivienda, se unifican las disposiciones de afiliación y de servicios financieros ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,
en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8o. del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5o. de la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por la Ley 87 de 1947, regulada por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; asimismo, administrará las cesantías del personal de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional.
Que el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, reguló que el subsidio para vivienda que otorga el Estado Colombiano a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será entregado previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin.
Que la Ley 1305 de 2009 creó el Esquema Anticipado de Solución de Vivienda, facultando a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para determinar las condiciones de acceso a este.
Que la Junta Directiva a través del Acuerdo 05 de 2017 modificó y unificó los acuerdos que regulan los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Que la Ley 1979 de 2019 estableció que los Veteranos de la Fuerza Pública podrán ser afiliados voluntarios a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para servicios financieros.
Que mediante el Acuerdo 05 de 2019 fue creado el Programa de Ahorro Voluntario Afiliado Cesantías (AVAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 3o. de la Ley 973 de 2005.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo y afianzar la seguridad jurídica. Asimismo, constituye una política pública gubernamental.
Que el presente Acuerdo tiene como objetivo actualizar las disposiciones generales que regulan los modelos de solución de vivienda, afiliación y otros servicios ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con el fin de facilitar su comprensión e interpretación mediante el uso de lenguaje claro, contribuyendo a la seguridad jurídica, la facilidad de consulta y la aplicación de las mismas.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA AFILIACIÓN.
AFILIACIONES.
ARTÍCULO 1o. AFILIADOS Y CLASIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Son afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el personal dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9o. de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009 y los Veteranos de la Fuerza Pública conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1979 de 2019, los cuales se clasifican así:
1. Forzosos. Son afiliados forzosos para solución de vivienda, el siguiente personal:
1.1. Los oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
1.2. El personal indicado en el literal anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro y pensión.
1.3. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.
1.4. El personal indicado en el literal anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
1.5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
En caso de fallecimiento del personal mencionado en este numeral, también son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los beneficiarios reconocidos con pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro.
El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, así como el personal no uniformado de la Policía Nacional serán afiliados forzosos aun cuando la pensión sea otorgada por fondo privado o público de pensiones.
El personal que pierda su condición de afiliado para solución de vivienda por cualquier circunstancia y se mantenga en servicio activo en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será afiliado forzoso para administración de cesantías.
2. Voluntarios. Son afiliados voluntarios a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los siguientes:
2.1. Voluntarios para solución de vivienda. Son afiliados voluntarios para solución de vivienda los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 del 21 de julio de 2005.
2.2. Voluntarios veteranos de la Fuerza Pública. Son afiliados voluntarios los Veteranos de la Fuerza Pública que cuenten con asignación de retiro o pensión de invalidez y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Los afiliados voluntarios Veteranos de la Fuerza Pública solo podrán acceder a los servicios financieros que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía disponga para ellos.
ARTÍCULO 2o. FINALIDADES DE AFILIACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La afiliación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene las siguientes finalidades:
1. Para solución de vivienda. Esta finalidad le permite al afiliado forzoso y voluntario para solución de vivienda acceder a cualquiera de los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, siempre y cuando cumpla la totalidad de las condiciones y requisitos exigidos para tal fin en la Ley, en el presente Acuerdo, y en las demás disposiciones que regulan la materia.
2. Para el manejo y administración de cesantías. Esta finalidad le permite al afiliado forzoso que haya perdido la finalidad para solución de vivienda y que no cumpla con los requisitos y condiciones exigidas para acceder al subsidio de vivienda y continúe al servicio activo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o conserve su vinculación laboral con el Ministerio de Defensa Nacional o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la administración de las cesantías y el acceso a los servicios financieros establecidos para esta finalidad.
La finalidad para el manejo y administración de cesantías no habilitará en ningún caso al afiliado para acceder al subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
3. Para servicios financieros. Esta finalidad le permite al afiliado forzoso y voluntario acceder a los servicios financieros que determine la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
La finalidad para servicios financieros no habilitará en ningún caso al afiliado para acceder al subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 3o. FORMALIZACIÓN DE LA AFILIACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025>
1. Para solución de vivienda. La afiliación para solución de vivienda se formalizará a través de las siguientes modalidades:
Ordinaria: con el aporte de la primera cuota de ahorro mensual obligatorio, realizado por la unidad ejecutora mediante descuento de nómina al momento de la vinculación laboral del afiliado.
Extraordinaria: con el aporte de la primera cuota de ahorro mensual obligatorio, efectuada mediante descuento de nómina o pago directo, previa solicitud del afiliado y aprobación por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
2. Para manejo y administración de cesantías. La afiliación para el manejo y administración de cesantías se formalizará a través de las siguientes modalidades:
Ordinaria: con la pérdida de calidad de afiliado para solución de vivienda y continuidad al servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o el vínculo laboral con el Ministerio de Defensa Nacional o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Extraordinaria: con el primer aporte mensual de cesantías, realizado por la unidad ejecutora, previa solicitud del afiliado y aprobación por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
3. Para veteranos de la Fuerza Pública. Previa solicitud del Veterano de la Fuerza Pública, la afiliación extraordinaria se formalizará con la aprobación por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
AFILIACIÓN EXTRAORDINARIA PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA.
ARTÍCULO 4o. POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN O ASIGNACIÓN DE RETIRO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El personal que pierda la calidad de afiliado para solución de vivienda por retiro del servicio activo podrá recuperar la calidad de afiliado y solicitar la afiliación extraordinaria, frente a la cual se verificará lo siguiente:
1. Que tenga reconocimiento de pensión o asignación de retiro.
2. Que el afiliado no haya realizado trámite de devolución de aportes.
3. En caso de que el afiliado haya realizado trámite de devolución de aportes de la cuenta individual, este sea por retiro de la Institución y antes del reconocimiento de pensión o asignación de retiro debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO 5o. TÉRMINO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DEL REINTEGRO DE LOS APORTES RETIRADOS Y/O LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DEJADAS DE APORTAR POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN O ASIGNACIÓN DE RETIRO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado contará con el término de tres (3) meses, a partir de la fecha de ejecutoria o comunicación del acto administrativo que le reconoce la pensión o asignación de retiro, para solicitar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía la autorización del reintegro de los aportes retirados con ocasión al trámite de retiro de la Institución y/o la liquidación de las cuotas dejadas de aportar.
En el evento de no solicitar la autorización dentro del término anteriormente señalado, la antigüedad de la afiliación se determinará de la siguiente manera:
1. Si el afiliado realizó trámite de devolución de aportes con ocasión al retiro de la Institución, iniciará su afiliación desde la cuota número uno (1).
2. Si el afiliado no realizó trámite de devolución de aportes con ocasión al retiro de la Institución, continuará su aporte desde la última cuota registrada en la cuenta individual.
ARTÍCULO 6o. TÉRMINO PARA CONSIGNAR POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN O ASIGNACIÓN DE RETIRO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La consignación del dinero desembolsado y/o el pago de las cuotas liquidadas, por reconocimiento de pensión o asignación de retiro, deberá realizarse de forma total dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la autorización emitida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Para el personal que le haya sido aprobada la afiliación extraordinaria para solución de vivienda por reconocimiento de pensión o asignación de retiro con ocasión a un fallo judicial, el término de dos (2) meses se contará a partir de la efectiva consignación por parte de la unidad ejecutora de las mesadas pensionales o asignaciones de retiro dejadas de percibir a favor del afiliado.
PARÁGRAFO. En caso de realizar la consignación de los valores autorizados de manera parcial o por fuera del término, no podrá recobrar la antigüedad de la afiliación y los valores serán incluidos en la cuenta individual bajo el concepto de ahorro voluntario.
ARTÍCULO 7o. POR REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El personal que pierda la calidad de afiliado para solución de vivienda por retiro del servicio activo podrá solicitar la afiliación extraordinaria y recuperar la calidad de afiliado, frente a la cual se verificará lo siguiente:
1. Que sea reintegrado al servicio activo mediante acto administrativo.
2. Que el afiliado no haya realizado trámite de devolución de aportes, salvo que este haya sido por retiro de la Institución.
ARTÍCULO 8o. TÉRMINO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DEL REINTEGRO DE LOS APORTES RETIRADOS Y/O LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DEJADAS DE APORTAR POR REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado contará con el término de tres (3) meses, a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo que le reconoce el reintegro al servicio activo, para solicitar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía la autorización del reintegro de los aportes que se llevó con ocasión al trámite de retiro de la Institución y/o la liquidación de cuotas dejadas de aportar.
En el evento de no solicitar la autorización dentro del término anteriormente señalado, la antigüedad de la afiliación se determinará de la siguiente manera:
1. Si el afiliado realizó trámite de devolución de aportes con ocasión al retiro de la Institución, iniciará su afiliación desde la cuota número uno (1) que remita la unidad ejecutora con ocasión del reintegro al servicio activo.
2. Si el afiliado no realizó trámite de devolución de aportes con ocasión al retiro de la Institución, continuará su aporte desde la última cuota registrada en la cuenta individual.
ARTÍCULO 9o. TÉRMINO PARA CONSIGNAR LOS APORTES RETIRADOS Y/O LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DEJADAS DE APORTAR POR REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La consignación del dinero desembolsado y/o el pago de las cuotas liquidadas por reintegro al servicio activo podrá realizarse, desde la autorización emitida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y hasta dentro de los dos (2) meses siguientes de la efectiva consignación de los emolumentos dejados de percibir a favor del afiliado por parte de la unidad ejecutora.
La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se reserva la facultad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
PARÁGRAFO. En caso de realizar la consignación de los valores autorizados de manera parcial o por fuera del término, no podrá recobrar la antigüedad de la afiliación y los valores serán incluidos en la cuenta individual bajo el concepto de ahorro voluntario.
ARTÍCULO 10. POR REINTEGRO AL SERVICIO ACTIVO, PARA EL PERSONAL DE SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES CON RÉGIMEN DE 15 AÑOS DE SERVICIO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El personal de soldados e infantes de marina profesionales con régimen de 15 años de servicio, que pierda la calidad de afiliado para solución de vivienda por retiro del servicio activo, podrá solicitar la afiliación extraordinaria y recuperar la calidad de afiliado, frente a la cual se verificará lo siguiente:
1. Que sea reintegrado al servicio activo mediante acto administrativo.
2. Que solicite la autorización del reintegro de los valores desembolsados con ocasión al trámite de retiro de la Institución y la liquidación de las cuotas dejadas de aportar hasta la fecha en que hubiere cumplido los quince (15) años de servicio. La presente solicitud podrá realizarse en cualquier tiempo.
3. Que reintegre los valores desembolsados con ocasión al trámite de retiro de la Institución y la liquidación de las cuotas dejadas de aportar, en los términos establecidos en el parágrafo 2o. del presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. Al personal de soldados e infantes de marina profesionales que no alcanzaron a formalizar su afiliación antes del retiro de la Institución, les serán liquidadas las cuotas desde el 30 de noviembre de 2005 y hasta la fecha en la cual hubiere cumplido los quince (15) años de servicio.
PARÁGRAFO 2o. El término para consignar de forma total los valores autorizados será de dos (2) meses contados a partir de la efectiva consignación por parte de la unidad ejecutora de los emolumentos dejados de percibir a favor del afiliado. Cuando se determine que los emolumentos dejados de percibir ya fueron pagados al afiliado, contará con el término de dos (2) meses siguientes al recibo de la autorización emitida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 11. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADO PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA POR DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1305 DEL 3 DE JUNIO DE 2009. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Quienes con fundamento en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005, hayan solicitado su desafiliación voluntaria antes de entrar en vigencia la Ley 1305 del 3 de junio de 2009, podrán solicitar la afiliación extraordinaria por una sola vez, siempre y cuando la persona que lo solicite cumpla con las condiciones legales para ser afiliado y no se encuentre incurso en las demás causales de desafiliación, iniciando su ahorro mensual obligatorio desde la cuota uno (1).
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente artículo, se tendrá en cuenta la fecha de radicación de la solicitud de desafiliación mediante el Formulario Único de Pago (FUP) o el documento que haga sus veces.
ARTÍCULO 12. POR NUEVA VINCULACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El personal retirado del servicio activo o desvinculado del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y que posteriormente se incorpore o vincule a cualquiera de estas Instituciones, a través de una nueva vinculación laboral o legal y reglamentaria, podrán solicitar la afiliación extraordinaria.
La afiliación de este personal continuará desde la última cuota registrada en la cuenta individual, siempre y cuando no haya realizado trámite de devolución de aportes. De haberse realizado, iniciará con la cuota de ahorro mensual obligatorio número uno (1).
ARTÍCULO 13. REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El personal que se retire voluntariamente de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y posteriormente sea reincorporado al servicio activo podrá solicitar la afiliación extraordinaria.
Para los afiliados reincorporados al servicio activo, en ningún caso procederá la autorización para la devolución de los aportes retirados y/o la liquidación de cuotas dejadas de aportar, durante el lapso que no tuvo vínculo laboral.
La afiliación de este personal continuará desde la última cuota registrada en la cuenta individual, siempre y cuando no haya realizado trámite de devolución de aportes. De haberse realizado, iniciará con la cuota de ahorro mensual obligatorio número uno (1).
ARTÍCULO 14. AFILIACIÓN EXTEMPORÁNEA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 973 de 2005, quien debiendo ser afiliado para solución de vivienda a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y no se le hubiese efectuado descuento por concepto de ahorro obligatorio, podrá solicitar la afiliación extraordinaria. Su antigüedad inicia a partir de la formalización de la afiliación con la cuota de ahorro mensual obligatorio número uno (1); en consecuencia, no se le recibirán cuotas comprendidas en el lapso de omisión del descuento.
ARTÍCULO 15. AFILIACIÓN VOLUNTARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Podrán solicitar afiliación voluntaria para solución de vivienda los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales pensionados por invalidez, cuando tengan reconocimiento de pensión con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 del 21 de julio de 2005.
De conformidad con el inciso segundo del parágrafo 4o. del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 9o. de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009, a los afiliados voluntarios se les exigirá el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda que rige para los afiliados forzosos, sin perjuicio de la facultad que la Ley le otorga a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para establecer proyectos y mecanismos especiales de adjudicación de vivienda, con cargo al Fondo de Solidaridad.
PARÁGRAFO. En caso de fallecimiento del afiliado voluntario para solución de vivienda, sus beneficiarios no podrán afiliarse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4o. del artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009. Únicamente tendrán derecho a reclamar las cuotas de ahorro mensual obligatorio aportadas por el afiliado voluntario para solución de vivienda que registren en la cuenta individual.
ARTÍCULO 16. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS DE AFILIADOS FALLECIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9o. de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009, así como en el artículo 2.6.2.1.1.1.15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, los beneficiarios del afiliado para solución de vivienda que haya fallecido podrán solicitar la afiliación extraordinaria, frente a la cual se verificará lo siguiente:
1. Que tenga reconocimiento de pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro.
2. Que el afiliado principal no haya realizado trámite de desafiliación voluntaria después de la entrada en vigencia de la Ley 1305 del 3 de junio de 2009.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el afiliado principal se haya desafiliado voluntariamente antes de la entrada en vigencia de la Ley 1305 del 3 de junio de 2009, sus beneficiarios podrán afiliarse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y su antigüedad iniciará a partir de la cuota de ahorro mensual obligatorio número uno (1).
PARÁGRAFO 2o. Para quienes no retiraron aportes, la antigüedad de la afiliación se continuará contabilizando desde la última cuota registrada en la cuenta individual.
PARÁGRAFO 3o. Cuando sea procedente la solicitud de afiliación extraordinaria, cada uno de los beneficiarios tendrán la obligación de aportar el 4.5% por concepto de cuota de ahorro mensual obligatorio, sobre su asignación básica mensual y de acuerdo con el reconocimiento de pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro.
PARÁGRAFO 4o. Para los beneficiarios de los soldados e infantes de marina profesionales con régimen de 15 años de servicio, su antigüedad se regirá por cuotas y no por tiempo de servicio.
ARTÍCULO 17. TÉRMINO OTORGADO A LOS BENEFICIARIOS PARA SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DEJADAS DE APORTAR. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El beneficiario contará con el término de un (1) año, a partir de la fecha de ejecutoria o comunicación del acto administrativo de reconocimiento de pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro para solicitar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía la liquidación de las cuotas dejadas de aportar.
En caso de no solicitar la liquidación de las cuotas dejadas de aportar dentro del término indicado en el presente artículo, los beneficiarios continuarán aportando desde la última cuota registrada en la cuenta individual del afiliado principal.
La liquidación de las cuotas dejadas de aportar se realizará sobre el periodo comprendido entre la fecha de la última cuota registrada en la cuenta individual del afiliado principal y la fecha de la autorización de la liquidación, según corresponda.
ARTÍCULO 18. TÉRMINO OTORGADO A LOS BENEFICIARIOS PARA CONSIGNAR LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DEJADAS DE APORTAR. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La consignación de los valores liquidados por concepto de cuotas dejadas de aportar deberá realizarse de forma total dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del recibo de la autorización emitida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
En el evento de incumplir con el término otorgado para efectuar la consignación de la totalidad de las sumas liquidadas, el beneficiario continuará aportando desde la última cuota registrada en la cuenta individual del afiliado principal.
PARÁGRAFO. En caso de realizar la consignación de los valores autorizados de manera parcial o por fuera del término, no podrá recobrar la antigüedad de la afiliación y los valores serán incluidos en la cuenta individual bajo el concepto de ahorro voluntario.
ARTÍCULO 19. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS POR RECONOCIMIENTO POSTERIOR DE PENSIÓN, SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN O SUSTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Los beneficiarios del afiliado fallecido a quienes la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía les haya entregado el valor acumulado de aportes por no ser reconocidos como beneficiarios de pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro y posteriormente les sea reconocida esta prestación, podrán solicitar la afiliación extraordinaria.
La autorización del reintegro de los valores que fueron desembolsados y la liquidación de cuotas dejadas de aportar, procederá siempre que se solicite dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de ejecutoria o comunicación del reconocimiento de pensión, sustitución de pensión, o sustitución de asignación de retiro.
PARÁGRAFO 1o. La consignación de los valores informados deberá realizarse de forma total, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la autorización emitida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
PARÁGRAFO 2o. En caso de no realizar la solicitud o la consignación dentro del término establecido, la afiliación iniciará desde la cuota de ahorro mensual obligatorio número uno (1).
PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios que no solicitaron ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía la devolución de los aportes del causante conservarán la antigüedad del afiliado principal y tendrán derecho a la liquidación de cuotas, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 20. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PERSONAL DESAFILIADO O DEL QUE NO FORMALIZÓ SU AFILIACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Los beneficiarios reconocidos con pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro, del afiliado principal que no formalizó su afiliación forzosa para solución de vivienda o que se haya desafiliado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1305 de 2009, podrán afiliarse a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, iniciando desde la cuota de ahorro mensual obligatorio número uno (1).
ARTÍCULO 21. AFILIACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DEL AFILIADO PRINCIPAL QUE ACCEDIÓ AL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Los beneficiarios que adquirieron la calidad de afiliados forzosos con ocasión al fallecimiento del afiliado principal, quien en vida accedió al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, para continuar con la antigüedad del causante tendrán una de las siguientes opciones:
1. Probar el cumplimiento de las condiciones del modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8.
2. Reintegrar los valores girados al afiliado principal en el modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, de acuerdo con el número de beneficiarios reconocidos en pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro.
En el evento de no cumplir con una de las opciones señaladas en el presente artículo, los beneficiarios del afiliado fallecido no conservarán la antigüedad del causante y su afiliación iniciará a partir de la cuota de ahorro mensual obligatorio número uno (1).
PARÁGRAFO. La afiliación de los beneficiarios cuando el fallecimiento del afiliado principal se dé con posterioridad al vencimiento del término para el cumplimiento de las condiciones del modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, iniciará a partir de la cuota de ahorro mensual obligatorio número uno (1).
ARTÍCULO 22. AFILIACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DEL AFILIADO PRINCIPAL QUE ACCEDIÓ AL MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA LEASING HABITACIONAL - VIVIENDA LEASING. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Los beneficiarios que adquirieron la calidad de afiliados forzosos para solución de vivienda con ocasión al fallecimiento del afiliado principal, quien en vida accedió a este modelo, siempre que haya operado la opción de adquisición anticipada continuarán con la antigüedad de afiliación del causante.
PARÁGRAFO. En el evento en que no haya operado la opción de adquisición anticipada por fallecimiento del afiliado y con el fin de mantener la antigüedad de la afiliación para solución de vivienda del causante, los beneficiarios podrán reintegrar a la cuenta individual el valor que haya sido utilizado para el pago de la cuota inicial del leasing habitacional por parte del causante, de acuerdo con el número de beneficiarios reconocidos en pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro.
Si el beneficiario no realiza el reintegro de los valores retirados, la antigüedad de su afiliación se contará a partir de la primera cuota registrada después del pago de la cuota inicial.
APORTES.
ARTÍCULO 23. APORTES. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1o. del artículo 18 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 11 de la Ley 973 de 2005, son aportes:
1. Ahorro obligatorio: ahorro mensual que realiza el afiliado para solución de vivienda a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, hasta el cumplimiento de las ciento sesenta y ocho (168) cuotas de ahorro mensual obligatorio.
2. Ahorro voluntario: ahorro opcional que pueden realizar los afiliados con el único fin de incrementar el saldo de su cuenta individual, por lo que no tendrá efectos en el cómputo de la antigüedad.
3. Cesantías: aporte obligatorio liquidado por el empleador y transferido a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para su administración.
ARTÍCULO 24. OBLIGACIÓN DE APORTAR. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Para acceder a cualquiera de los modelos ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los afiliados para solución de vivienda deben realizar el aporte del ahorro mensual obligatorio definido por la Junta Directiva, sin perjuicio de los demás requisitos.
PARÁGRAFO 1o. Los afiliados para solución de vivienda podrán efectuar ahorro voluntario, el cual no tendrá efectos en el cómputo de la antigüedad de la afiliación para acceder al subsidio de vivienda. Para el efecto, se aplicarán los controles definidos en el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).
PARÁGRAFO 2o. En caso de incumplimiento en la obligación de aportar por omisión o falla del sistema de descuento, el afiliado para solución de vivienda deberá informarlo a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para analizar la activación del descuento y liquidación de cuotas, según sea el caso.
ARTÍCULO 25. APORTES PARA FONDO DE SOLIDARIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009, los afiliados para solución de vivienda deberán realizar dos (2) aportes destinados al Fondo de Solidaridad, el primero al momento de la afiliación y el segundo al momento en que acceden al subsidio de vivienda.
DESAFILIACIÓN.
ARTÍCULO 26. DESAFILIACIÓN TEMPORAL. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Es la suspensión del descuento de ahorro mensual obligatorio al afiliado para solución de vivienda, por un término inferior a doce (12) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6.2.1.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015.
El personal que se encuentre desafiliado temporalmente, tendrá derecho a solicitar la activación del descuento y liquidación de las cuotas de ahorro mensual obligatorio dejadas de aportar para que se compute en su antigüedad. La solicitud de la liquidación deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la suspensión del descuento.
Las cuotas de ahorro mensual obligatorio se liquidarán sobre la asignación básica mensual del momento en que la solicitud de liquidación de cuotas sea aprobada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
PARÁGRAFO. La consignación de los valores liquidados deberá realizarse de forma total y dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha en que se recibió la autorización por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. En caso de incumplirse lo anterior, el periodo sin aportar no se tendrá en cuenta para efectos de la antigüedad.
ARTÍCULO 27. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La calidad de afiliado para solución de vivienda se perderá en los eventos descritos en el artículo 17 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005 y adicionado por el artículo 2o. de la Ley 1305 de 2009, así:
1. Suspensión de los aportes por concepto del ahorro mensual obligatorio, por un lapso superior a doce (12) meses, salvo los casos de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones decretada por autoridad competente que impida al afiliado percibir cualquier tipo de salario, en cuyo caso deberá reintegrar, en un lapso no superior a seis (6) meses, los valores dejados de aportar una vez cese la medida.
2. Haber obtenido solución de vivienda a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
3. Por retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y desvinculación laboral del Ministerio de Defensa Nacional, sin derecho a asignación de retiro o pensión, salvo las excepciones establecidas en la Ley, siempre que no haya adquirido el derecho a solución de vivienda de acuerdo con la normativa establecida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
4. Por no presentar la documentación requerida para la solución de vivienda, dentro del término que señale la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, después de cumplir el tiempo o número de cuotas de ahorro obligatorio exigidos para acceder al subsidio.
5. Por haber recibido subsidio para vivienda por parte del Estado.
6. Por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le sea adjudicado un subsidio de vivienda, sin perjuicio de las acciones penal, disciplinaria o fiscal a que haya lugar.
7. Por solicitud del afiliado.
PARÁGRAFO. Para que se materialice la causal contenida en el numeral 6 del presente artículo, será necesario que exista sentencia proferida por autoridad competente, debidamente ejecutoriada, que declare la falsedad en la documentación o información presentada a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para la adjudicación del subsidio de vivienda.
ARTÍCULO 28. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La pérdida de la calidad de afiliado para solución de vivienda tiene como consecuencia los siguientes efectos:
1. Pérdida de la antigüedad.
2. Cesación de la obligación de aportar el ahorro mensual obligatorio.
3. Derecho a la devolución de los aportes registrados en la respectiva cuenta individual, salvo las cesantías que se entregarán conforme con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
4. Pérdida de la posibilidad de acceder a una solución de vivienda otorgada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
5. Continuidad en la afiliación para el manejo y administración de cesantías, siempre y cuando el vínculo laboral con la unidad ejecutora se encuentre vigente.
PARÁGRAFO. Los efectos indicados en los numerales 1 y 4 no aplicarán para las situaciones descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 27 del presente Acuerdo.
SUBSIDIO PARA VIVIENDA.
ARTÍCULO 29. SUBSIDIO PARA VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El subsidio para vivienda definido en el artículo 24 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y el artículo 2.6.2.1.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, es un beneficio que se otorga por una sola vez al afiliado, de acuerdo con su categoría, para facilitar el acceso a una vivienda, siempre que este cumpla con los requisitos legales y demás condiciones establecidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para los diferentes modelos de solución de vivienda.
PARÁGRAFO 1o. El subsidio para vivienda es otorgado sin cargo de restitución, salvo que su reconocimiento y pago se produzca en alguno de los siguientes casos: sin tener derecho al mismo; cuando se compruebe la simulación del negocio jurídico de adquisición del inmueble; cuando se compruebe que existió documentación inexacta o alterada, información irregular o que induzca a error para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio.
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el parágrafo 3o. del artículo 11 de la Ley 973 de 2005, en el evento en que dos afiliados sean cónyuges o compañeros permanentes, las cuotas de ahorro mensual obligatorio aportadas por cada uno, no serán acumulables para efectos del cómputo de la antigüedad requerida para acceder al subsidio para vivienda y se otorgará un solo subsidio.
En caso de que se demuestre la existencia de núcleos familiares diferentes, procederá el reconocimiento del subsidio de vivienda, para aquel que no lo haya recibido, ni se haya beneficiado del mismo.
ARTÍCULO 30. CATEGORÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Las categorías, para efectos de reconocimiento, liquidación y pago del subsidio, se determinan de acuerdo con la Ley, por los grados de jerarquía castrense que se emplean en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional, así:
- Oficial
- Suboficial y Nivel Ejecutivo
- Agente / Soldado Profesional
PARÁGRAFO. El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, no uniformados de la Policía Nacional y de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se clasificará en las diferentes categorías, teniendo en cuenta las normas contempladas en los estatutos de carrera o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Para acceder al subsidio, se deben cumplir los requisitos y condiciones generales, establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005 y el artículo 3o. de la Ley 1305 de 2009, que corresponden a los siguientes:
1. No haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, desde la materialización de la afiliación para solución de vivienda, hasta el momento del otorgamiento del subsidio y obtención de vivienda.
2. No haber recibido subsidio por parte del Estado.
PARÁGRAFO 1o. Para acceder al subsidio de vivienda, además de los requisitos legales antes descritos, se deberá cumplir con los requisitos y directrices administrativas establecidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
PARÁGRAFO 2o. Lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, también será aplicable a los ahorros, intereses y demás recursos que conformen la cuenta individual del afiliado, atendiendo que tienen una destinación específica para adquisición de vivienda.
PARÁGRAFO 3o. En caso de cumplir ciento sesenta y ocho (168) cuotas de ahorro mensual obligatorio y haber accedido al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, para postularse al subsidio deberá cumplir previamente con las obligaciones adquiridas a través de dicho modelo.
PARÁGRAFO 4o. En caso de efectuarse desembolsos de la cuenta individual en cumplimiento de una orden emitida por autoridad judicial y/o administrativa, no se entenderán como un retiro parcial en los términos indicados en el numeral 1 del presente artículo.
PARÁGRAFO 5o. Los subsidios en dinero o en especie, otorgados por entidades territoriales, no serán incompatibles con el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, siempre que se reciban por el afiliado de forma concurrente y su naturaleza lo permita.
ARTÍCULO 32. POSTULACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En los términos del artículo 2.6.2.1.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015 entiéndase por postulación la solicitud individual de trámite que realiza el afiliado o sus beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda. La aprobación de la postulación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de acceso al subsidio de vivienda, establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 33. VALOR DEL SUBSIDIO PARA VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> <Inciso 1 y 2 derogados por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2022. Para todos los efectos establecidos en el parágrafo que continúa vigente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1o del Acuerdo 3 de 2022 (Art. 3)>
PARÁGRAFO. A quienes con fundamento en la Ley y en lo dispuesto en el presente Acuerdo, presenten periodos sin aportar y tengan derecho a la liquidación, reintegro y consignación de cuotas de ahorro mensual obligatorio, el valor del subsidio se obtendrá con el salario mínimo mensual legal establecido para la vigencia fiscal en la que el afiliado debió cumplir la cuota número ciento sesenta y ocho (168) de ahorro mensual obligatorio, de acuerdo con la fecha en la que realizó el primer aporte de ahorro mensual obligatorio.
ARTÍCULO 34. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SUBSIDIO PARA VIVIENDA POR CAMBIO DE CATEGORÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado para solución de vivienda que se encuentre aportando a una de las categorías señaladas en el artículo 30 del presente Acuerdo y que con ocasión de un ascenso o nombramiento haya cambiado su categoría a partir del 17 de diciembre de 2009, se liquidará y pagará el subsidio de vivienda en proporción a las cuotas que aportó en cada categoría, previo el lleno de los requisitos legales.
La liquidación del subsidio relacionada en este artículo, aplicará siempre y cuando el cambio de categoría sea con anterioridad al registro de la última cuota de ahorro mensual obligatorio para acceder al subsidio.
ARTÍCULO 35. VALOR DEL SUBSIDIO PARA SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES CON RÉGIMEN DE 15 AÑOS DE SERVICIO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El valor del subsidio para soldados e infantes de marina profesionales con régimen de 15 años de servicio, se calcula teniendo como base el valor del salario mínimo mensual legal establecido para la vigencia fiscal en la que el afiliado cumpla los quince (15) años de servicio, multiplicado por el número de salarios mínimos mensuales legales establecidos, para la categoría de soldado profesional en la misma vigencia.
PARÁGRAFO. <Ver Notas de Vigencia> El subsidio para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales es el establecido en el artículo 33 del presente Acuerdo, en los siguientes casos:
1. Cuando antes del cumplimiento de los 15 años de servicio cambie su condición de activo a pensionado.
2. Cuando se desafiliaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1305 de 2009.
3. Cuando el soldado o infante de marina profesional fallezca y sus beneficiarios sean reconocidos en pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro.
ARTÍCULO 36. RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO A BENEFICIARIOS DEL AFILIADO FALLECIDO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En caso de fallecimiento del afiliado que cumplió los requisitos de acceso al subsidio y no realizó el trámite correspondiente, accederán al subsidio, los beneficiarios que acrediten el reconocimiento de pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro. Cuando no exista tal reconocimiento, se deberá acreditar la condición de heredero del afiliado causante.
PARÁGRAFO 1o. El subsidio para vivienda, será distribuido en partes iguales entre todos los beneficiarios reconocidos en pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro, que efectúe el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional o el fondo privado o público de pensiones.
En el evento de no existir reconocimiento de pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro, el subsidio de vivienda se distribuirá de conformidad con lo estipulado en la escritura pública o sentencia de sucesión.
PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios accederán solo por una vez y en la misma categoría del causante al subsidio de vivienda, exclusivamente en las modalidades de solución de vivienda establecidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía por lo que deberán cumplir con los requisitos exigidos para el efecto.
MODELOS DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA.
ARTÍCULO 37. SOLUCIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Es el acceso a una vivienda, a través de los diferentes modelos definidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por parte de los afiliados para solución de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos de ley, los establecidos para cada modelo en el presente Acuerdo y demás disposiciones administrativas.
ARTÍCULO 38. MODELOS DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Los modelos de solución de vivienda, ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, son los siguientes:
1. Modelo de solución de vivienda - Vivienda 14.
2. Modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8.
3. Modelo Fondo de Solidaridad.
4. Modelo de solución de vivienda Leasing Habitacional - Vivienda Leasing.
PARÁGRAFO. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía establecerá, dentro del marco de la Ley, los requisitos, condiciones y demás documentos que se deberán aportar para el acceso a los modelos de solución de vivienda y el desembolso de los recursos.
MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 14.
ARTÍCULO 39. ACCESO AL MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA – VIVIENDA 14. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Al modelo de solución de vivienda - Vivienda 14 accederán los afiliados para solución de vivienda que registren ciento sesenta y ocho (168) cuotas de ahorro mensual obligatorio, cumplan los requisitos generales de ley y adelanten el trámite correspondiente para el desembolso de los aportes registrados en su cuenta individual, así como para el reconocimiento y pago del subsidio para vivienda.
PARÁGRAFO. Los soldados e infantes de marina profesionales, afiliados para solución de vivienda, que pertenezcan al régimen de quince (15) años de servicio, tendrán el derecho a acceder a este modelo, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos y condiciones establecidos para el efecto.
ARTÍCULO 40. DESTINACIÓN DE LOS APORTES Y EL SUBSIDIO PARA VIVIENDA EN EL MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 14. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Los aportes que constituyen la cuenta individual y el subsidio para vivienda, se aplicarán exclusivamente a través de las siguientes modalidades:
1. Adquisición de vivienda nueva o usada. Es la modalidad a través de la cual los aportes se destinan para la adquisición de una vivienda nueva o usada, de conformidad con los requisitos establecidos, mediante acto jurídico traslaticio de dominio y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
2. Construcción en sitio propio. Es la modalidad a través de la cual los aportes y el subsidio se destinan para la edificación de una vivienda en un lote de propiedad del afiliado y/o de su cónyuge o compañero (a) permanente.
3. Pago de crédito hipotecario. Es la modalidad a través de la cual los aportes y el subsidio se destinan para el pago de un crédito hipotecario suscrito con una entidad financiera a nombre del afiliado para solución de vivienda.
4. Adquisición en leasing habitacional. Es la modalidad a través de la cual los aportes y el subsidio se destinan para el pago de la opción de adquisición en un contrato de leasing habitacional, suscrito por el afiliado para solución de vivienda con entidades financieras distintas a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 41. CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La Administración definirá las condiciones y requisitos que deberán cumplir las viviendas a adquirir a través del modelo de solución de vivienda - Vivienda 14.
ARTÍCULO 42. DESEMBOLSO DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El desembolso de los aportes que constituyen la cuenta individual y el subsidio de vivienda en el modelo de solución de vivienda - Vivienda 14, se realizará de la siguiente manera:
1. Recursos registrados en la cuenta individual. Según la modalidad, se entregarán con la presentación de promesa de compraventa o del contrato de encargo fiduciario con su respectiva carta de instrucción, contrato de obra, certificación de obligación hipotecaria o certificación de la entidad financiera del valor de la deuda u opción de adquisición de leasing habitacional.
2. Recursos del subsidio para vivienda. Según la modalidad, se entregarán con la presentación de la respectiva escritura pública traslaticia de dominio o de declaratoria de la construcción, ambas debidamente registradas junto con el certificado de tradición y libertad respectivo, o con la presentación de la certificación de obligación hipotecaria, o certificación de la entidad financiera del valor de la opción de adquisición de leasing habitacional.
Lo anterior, sin perjuicio de la documentación adicional que requiera la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 43. TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ACCEDER AL SUBSIDIO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado para solución de vivienda, tendrá el término de un (1) año contado a partir del registro de la cuota ciento sesenta y ocho (168) de ahorro mensual obligatorio o del cumplimiento de los quince (15) años de servicio, para presentar la documentación requerida y acceder al subsidio de vivienda, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 973 de 2005.
MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8.
ARTÍCULO 44. ACCESO AL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> De conformidad con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley 1305 de 2009, accederán al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, de manera opcional y bajo su autonomía negocial, los afiliados para solución de vivienda que registren en su cuenta individual como mínimo noventa y seis (96) cuotas de ahorro mensual obligatorio u ocho (8) o más años de servicio para los soldados e infantes de marina profesionales que pertenezcan al régimen de 15 años de servicio.
Los afiliados que se acojan al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, por el acceso al modelo no perderán su antigüedad de afiliación ni su calidad de afiliados para solución de vivienda, salvo que incumplan las condiciones establecidas en el modelo. Deberán continuar con el aporte de ahorro mensual obligatorio y cumplir con las condiciones del modelo y la normativa vigente para acceder al subsidio para vivienda.
ARTÍCULO 45. DESTINACIÓN DE LOS APORTES EN EL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Los aportes que se retiren en el modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, solo podrán ser usados como parte de pago o pago total de una vivienda a través de las siguientes modalidades:
1. Adquisición de vivienda nueva o usada. Es la modalidad a través de la cual los aportes se destinan para la adquisición de una vivienda nueva o usada, de conformidad con los requisitos establecidos, mediante acto jurídico traslaticio de dominio y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
2. Adquisición en leasing habitacional. Es la modalidad a través de la cual los aportes se destinan para el pago de la opción de adquisición de una vivienda nueva o usada en un contrato de leasing habitacional, suscrito por el afiliado para solución de vivienda con entidades financieras distintas a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
PARÁGRAFO. Las condiciones, requisitos y mecanismos que permitan realizar la verificación de la destinación de los recursos girados por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y cumplimiento del modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, serán determinados en la Resolución que reglamente el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 46. VALOR DE LA VIVIENDA EN EL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El valor de la vivienda escogida por el afiliado en el modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, no podrá ser inferior a los siguientes porcentajes, establecidos para asegurar la habitabilidad de la vivienda:
| Soldado Profesional y Agente | 30% del tope del valor fijado para VIS* |
| Suboficial y Nivel Ejecutivo | 50% del tope del valor fijado para VIS* |
| Oficial | 70% del tope del valor fijado para VIS* |
| *Vivienda de Interés Social | |
ARTÍCULO 47. CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. La <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Administración definirá las condiciones y requisitos que deberán cumplir las viviendas a adquirir a través del modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8.
ARTÍCULO 48. OBLIGACIONES EN EL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado que haya accedido al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8 y se le hayan desembolsado los recursos solicitados en alguna de las modalidades permitidas, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Para la adquisición de vivienda nueva, realizar la inscripción de la transferencia de dominio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
2. Para la adquisición de vivienda usada, suscribir la escritura pública de compraventa y realizar su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
3. Para la adquisición de leasing habitacional con entidad financiera diferente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, aportar el certificado de tradición y libertad con vigencia no superior a tres (3) meses, la escritura pública y el contrato de leasing habitacional.
ARTÍCULO 49. TÉRMINO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN EN EL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El término para cumplir con la obligación del modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, según la modalidad escogida, será:
1. Para la adquisición de vivienda nueva: seis (6) meses contados a partir de la firma de la escritura pública de compraventa.
2. Para la adquisición de vivienda usada: seis (6) meses contados a partir del desembolso de los recursos.
3. Para la adquisición de leasing habitacional otorgado por entidades financieras distintas a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía: seis (6) meses contados a partir de la firma de la escritura pública de compraventa a favor de la entidad financiera.
ARTÍCULO 50. IMPOSIBILIDAD DE LLEVAR A CABO EL NEGOCIO JURÍDICO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado que accedió al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8 y no le fue posible consolidar el negocio jurídico presentado ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, deberá reintegrar antes del vencimiento del término establecido en el artículo 49 del presente Acuerdo, la totalidad de los valores desembolsados o en su defecto dentro del mismo término y con la autorización de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía comprometer los dineros en un nuevo inmueble.
PARÁGRAFO 1o. En caso de realizar reintegros parciales o fuera del término establecido, los valores serán incluidos en la cuenta individual bajo el concepto de ahorro voluntario, con las consecuencias establecidas para el incumplimiento de las obligaciones del modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8.
PARÁGRAFO 2o. Ante la imposibilidad de llevar a cabo el negocio jurídico presentado ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el afiliado podrá acceder solo por una vez más al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, siempre y cuando haya realizado el reintegro total de los valores desembolsados.
En todo caso la Administración se reserva la facultad de verificar el cumplimiento del presente artículo para cada caso.
ARTÍCULO 51. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Si el afiliado no cumple la obligación establecida en el artículo 48 del presente Acuerdo o no reintegra el dinero desembolsado, dentro del término establecido en el artículo 49 del presente Acuerdo, se configura un retiro parcial de cesantías, incumpliendo uno de los requisitos de acceso al subsidio para vivienda establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005 y el artículo 3o. de la Ley 1305 de 2009.
En virtud de lo anterior y acorde con la autorización otorgada por el afiliado en el formato de conocimiento y aceptación de las condiciones del modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, la finalidad de la afiliación cambiará automáticamente de solución de vivienda a manejo y administración de cesantías.
ARTÍCULO 52. ACCESO AL MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8 PARA AFILIADOS QUE SEAN CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En el evento que dos afiliados para solución de vivienda sean cónyuges o compañeros permanentes, podrán presentar solicitud conjunta para acceder al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, cuando uno de ellos registre como mínimo noventa y seis (96) cuotas de ahorro mensual obligatorio en su cuenta individual u ocho (8) años de servicio en el caso de los soldados e infantes de marina profesionales que pertenezcan al régimen de 15 años de servicio. Para el efecto se sumarán los recursos de la cuenta individual de los cónyuges o compañeros permanentes, con el propósito de ser utilizados en la solución de vivienda anticipada, sin que por ello haya lugar al pago de un doble subsidio para vivienda.
Los afiliados que siendo cónyuges o compañeros permanentes accedan de manera conjunta a este modelo continuarán con el aporte del ahorro mensual obligatorio.
ARTÍCULO 53. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La recepción y pago de los trámites del modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, estará sujeta a la disponibilidad de los recursos aprobados por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. En caso de agotarse los recursos se podrá suspender el trámite de nuevas solicitudes.
MODELO FONDO DE SOLIDARIDAD.
HÉROES.
ARTÍCULO 54. NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El Fondo de Solidaridad, creado mediante el artículo 9o. de la Ley 973 de 2005 y modificado por el artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009, tiene por objeto facilitar bajo un régimen especial el acceso anticipado a una solución de vivienda que se compone de los aportes registrados en la cuenta individual del afiliado y el subsidio de vivienda otorgado con cargo al Fondo de Solidaridad, al personal descrito en el parágrafo 2o. del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9o. de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009, que se encuentre afiliado para solución de vivienda, cumpla las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, en el presente Acuerdo, y en las demás disposiciones que regulen la materia.
PARÁGRAFO. Para acceder al Fondo de Solidaridad, además de los requisitos y condiciones legales, se deben cumplir los establecidos en el artículo 31 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 55. CONFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3o. del artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009, el valor de la solución de vivienda a otorgar se cubrirá en primer lugar, con los valores registrados en la cuenta individual del afiliado, según corresponda y el excedente será cubierto con cargo al Fondo de Solidaridad.
ARTÍCULO 56. DESTINATARIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado en el artículo 9o. de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009, serán destinatarios del Fondo de Solidaridad y podrán optar por beneficiarse del mismo, el siguiente personal:
1. Afiliados forzosos para solución de vivienda que sean retirados o desvinculados, por disminución de la capacidad sicofísica, con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, cuya disminución de la capacidad laboral haya sido adquirida como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal, que en todo caso serán determinadas por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Lo anterior se acreditará con la resolución de retiro, junta médica laboral o resolución pensional de invalidez según sea el caso.
2. Beneficiarios del afiliado forzoso para solución de vivienda fallecido, debidamente reconocidos conforme el régimen legal respectivo, que queden o no disfrutando de pensión de sobrevivencia, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro.
Lo anterior se acreditará con la resolución de prestaciones sociales o el orden determinado en el artículo 76 del Decreto 1091 de 1995 previo agotamiento del trámite administrativo de pensión o compensación por muerte si hay lugar a ello, según sea el caso.
No serán destinatarios del Fondo de Solidaridad aquellas personas que hayan sido declaradas judicialmente indignas del afiliado causante.
ARTÍCULO 57. MODALIDADES DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La solución de vivienda otorgada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, se realizará a través de las siguientes modalidades:
1. Adjudicación de vivienda: procede esta modalidad cuando los beneficiarios del Fondo de Solidaridad conformen un solo núcleo familiar y los recursos de la cuenta individual no tengan afectaciones. La vivienda será adjudicada de acuerdo con la selección realizada por el beneficiario en los proyectos disponibles en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para este modelo de solución de vivienda.
2. Giro de recursos: procede esta modalidad cuando los beneficiarios de Fondo de Solidaridad conformen núcleos familiares diferentes o cuando existan afectaciones de los recursos de la cuenta individual que no permitan completar el valor de la vivienda a adjudicar. El giro de recursos se podrá utilizar en:
2.1. Compra de vivienda nueva o usada.
2.2. Construcción sobre sitio propio o de propiedad de un integrante del núcleo familiar.
2.3. Liberación de gravamen hipotecario o abono al crédito hipotecario de una vivienda de su propiedad o de propiedad de un integrante de su núcleo familiar.
2.4. Mejoramiento de una vivienda de su propiedad o de propiedad de un integrante de su núcleo familiar.
PARÁGRAFO 1o. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 9o. de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009 el valor de la solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad, será fijado por la Junta Directiva para cada vigencia fiscal, sin que el incremento sea inferior al IPC de la respectiva vigencia.
PARÁGRAFO 2o. Los afiliados para solución de vivienda que accedieron al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8 y sean retirados por disminución de la capacidad sicofísica, podrán postularse al Fondo de Solidaridad para la modalidad giro de recursos, siempre y cuando hayan cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 48 del presente Acuerdo. Los recursos retirados mediante el modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8 serán descontados del valor de la solución de vivienda otorgada a través del Fondo de Solidaridad.
PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios de los afiliados forzosos fallecidos quienes en vida accedieron al modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8, podrán postularse al Fondo de Solidaridad para la modalidad giro de recursos, siempre que cumplan con las condiciones que para el efecto establezca la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Los recursos retirados por el afiliado principal mediante el modelo anticipado de solución de vivienda - Vivienda 8 serán descontados del valor de la solución de vivienda otorgada a través del Fondo de Solidaridad en la misma proporción del porcentaje asignado a cada uno.
PARÁGRAFO 4o. La solución de vivienda otorgada a los beneficiarios del afiliado fallecido, será reconocida en la misma proporción del porcentaje asignado a cada uno en el acto administrativo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, la Policía Nacional o el Fondo Privado o Público de pensiones.
ARTÍCULO 58. CONVOCATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía abrirá convocatorias para el otorgamiento de soluciones de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad, atendiendo la disponibilidad de recursos para cada vigencia. Las convocatorias se podrán realizar de manera simultánea.
PARÁGRAFO 1o. La apertura de cada una de las convocatorias se realizará a través de acto administrativo, que deberá contener como mínimo lo siguiente: (i) fecha de apertura; (ii) fecha de cierre; (iii) número de beneficiarios determinados para la misma y; (iv) fecha de publicación del listado de beneficiarios del Fondo de Solidaridad.
PARÁGRAFO 2o. Las convocatorias deberán ser publicadas e informadas, a través del Diario Oficial o un medio de amplia circulación nacional, la página web de la Entidad y las carteleras en la Sede Principal y en los puntos de atención de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 59. POSTULACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Solicitud individual o conjunta de trámite que realiza el destinatario de Fondo de Solidaridad. La aprobación de la postulación estará condicionada al cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, conforme a las normas que rigen la materia en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 60. CALIFICACIÓN DE LAS POSTULACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Surtido el proceso de radicación y verificación de las postulaciones se procederá a calificar cada una de ellas en un sistema de información, conforme a los criterios de calificación establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 61. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En consideración a la naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad y a los recursos que lo componen, se hace necesario fijar criterios de calificación, conforme a los principios de igualdad, favorabilidad, progresividad, razonabilidad, equidad y protección especial, por lo cual la calificación de los postulantes admitidos se realizará de acuerdo con la ponderación de los siguientes criterios:
1. Causa del fallecimiento o de la disminución de la capacidad sicofísica por imputabilidad al servicio, criterio que ponderará con el 65% de la calificación total.
2. Porcentaje por el que se postula el núcleo familiar, criterio que ponderará con el 30% de la calificación total.
3. Muerte del afiliado o porcentaje de la disminución de la capacidad sicofísica, criterio que ponderará con el 5% de la calificación total.
ARTÍCULO 62. DETERMINACIÓN DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN DE POSTULACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada destinatario, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje = [(C1 *0.65) + (C 2 * 0.30) + (C 3 *0.05)]
Donde:
C1= Se determina en consideración a la imputabilidad al servicio de las circunstancias en que se produjo el fallecimiento o la disminución de la capacidad sicofísica según corresponda, calificada por las autoridades competentes, a partir de la aplicación de las tablas que se presentan a continuación:
TABLA C1 A. Tabla de puntajes por imputabilidad al servicio para el evento de Muerte
| IMPUTABILIDAD AL SERVICIO | PUNTOS | |
| Muerte | 1. Actos Especiales del Servicio. 2. En Combate | 100 |
| 3. Actos del Servicio. 4. En misión del servicio | 80-100 | |
| 5. Simple actividad | 10 | |
PARÁGRAFO. Cuando el fallecimiento se produzca con ocasión de una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal ocurrida en misión del servicio o actos del servicio de acuerdo con los numerales 3 y 4 de la tabla C1 A el puntaje será de 80, las demás causales enmarcadas en actos del servicio o en misión del servicio serán calificadas con 100 puntos.
Se entenderá que una enfermedad es catastrófica o terminal de conformidad con lo establecido en el Acta de Junta Médico Laboral y las normas que sobre la materia se encuentren vigentes.
TABLA C1 B. Tabla de puntajes por imputabilidad al servicio para el evento de disminución de la capacidad sicofísica.
| IMPUTABILIDAD AL SERVICIO | PUNTOS | |
| Discapacidad | 1. Actos Especiales del Servicio. 2. En Combate | 100 |
| 3. Actos del Servicio. 4. En misión del servicio | 80-100 | |
| 5. Simple actividad | 10 | |
PARÁGRAFO. Cuando la disminución de la capacidad sicofísica se produzca con ocasión de una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal ocurrida en misión del servicio o actos del servicio de acuerdo con los numerales 3 y 4 de la tabla C 1 Bel puntaje será de 80, las demás causales enmarcadas en actos del servicio o en misión del servicio serán calificadas con 100 puntos.
Se entenderá que una enfermedad es catastrófica o terminal de conformidad con lo establecido en el Acta de Junta Medico Laboral y las normas que sobre la materia se encuentren vigentes.
C 2= Se determina en función del porcentaje por el que se postula el núcleo familiar con aplicación de la siguiente tabla:
| PORCENTAJE DE POSTULACIÓN | PUNTOS |
| Núcleo familiar que se postula por el 100% del beneficio. | 100 |
| Núcleo familiar que se postula por menos del 100% del beneficio. | 50 |
C 3= Se determina en consideración a la muerte del afiliado o al porcentaje de la disminución de la capacidad sicofísica calificado por las autoridades médico-laborales o administrativas competentes, a partir de la aplicación de la tabla que corresponda según el régimen legal aplicado para la calificación de disminución de la capacidad laboral, de la siguiente manera:
TABLA C3. Tabla de puntajes por muerte o discapacidad para los afiliados uniformados, no uniformados y civiles calificados conforme a la siguiente tabla.
| HECHO | PUNTOS |
| Muerte del afiliado | 100 |
| Porcentaje de disminución de la capacidad psicofísica | igual al porcentaje de la disminución de la capacidad psicofísica |
PARÁGRAFO. En el evento de presentarse empates en la calificación de los destinatarios que establece el orden de ubicación en el listado de resultados de calificación, este se resolverá de acuerdo con la siguiente prelación:
1. El postulante que carezca de vivienda propia.
2. Si continúa el empate, el postulante que carezca de pensión.
3. De mantenerse el empate, se resolverá de acuerdo con el orden de radicación de la postulación más cercana a la fecha de apertura de la convocatoria.
ARTÍCULO 63. CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE RESULTADOS DE CALIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Luego del cierre de la convocatoria y calificadas las postulaciones por la Subgerencia de Vivienda y Proyectos, el sistema de información ordenará los puntajes obtenidos en la calificación de forma secuencial descendente, conformando el listado de resultados de calificación.
PARÁGRAFO. Los postulantes que de acuerdo a su calificación no queden dentro del listado de resultados, podrán presentarse en futuras convocatorias, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 64. ADOPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El listado de beneficiarios del Fondo de Solidaridad se adoptará a través de acto administrativo motivado y se notificará en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 65. TÉRMINO PARA HACER EFECTIVA LA SOLUCIÓN DE VIVIENDA OTORGADA CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El término para hacer efectiva la solución de vivienda otorgada con cargo al Fondo de Solidaridad será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que dispone el otorgamiento del beneficio, término en el cual el beneficiario deberá hacer efectiva la solución de vivienda.
PARÁGRAFO. En el evento del vencimiento de este término sin que el beneficiario haya hecho efectiva la elección de la solución de vivienda, se perderá el beneficio de la respectiva convocatoria, con la posibilidad de postularse nuevamente en futuras convocatorias y ser reconocido como beneficiario del Fondo de Solidaridad por una última vez.
ARTÍCULO 66. TIPO DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Se entenderá por tipo de vivienda el inmueble a adjudicar a los beneficiarios del Fondo de Solidaridad en consideración con cada una de las categorías de afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, sin tener en cuenta el valor de adquisición, así:
| CATEGORÍA | TIPO DE VIVIENDA |
| Oficial | Vivienda Tipo I |
| Suboficial / Nivel Ejecutivo | Vivienda Tipo II |
| Agente /Soldado Profesional | Vivienda Tipo III |
Los inmuebles que conforman los tipos de vivienda serán adquiridos de acuerdo con el valor fijado por la Junta Directiva para la respectiva vigencia fiscal.
ARTÍCULO 67. DESTINO DE LOS RECURSOS NO ASIGNADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En el caso que un beneficiario no haga efectiva la solución de vivienda dentro del término establecido, los recursos del Fondo de Solidaridad se mantendrán en dicho Fondo y serán destinados a nuevas adjudicaciones en futuros procesos de otorgamiento de solución de vivienda.
ARTÍCULO 68. CAMBIO DE MODALIDAD DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La modalidad de solución de vivienda podrá cambiar en los siguientes casos:
1. Cuando se tenga conocimiento de un acto administrativo debidamente ejecutoriado, donde se evidencie una modificación en el reconocimiento de las prestaciones sociales, dentro del término establecido para hacer efectiva la solución de vivienda.
2. Si transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que dispone el otorgamiento del beneficio no se tiene disponibilidad de viviendas en la categoría del beneficiario.
Lo anterior, se realizará previa aprobación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
PROYECTOS Y MECANISMOS ESPECIALES DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD.
ARTÍCULO 69. PROYECTOS Y MECANISMOS ESPECIALES CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El personal de soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, que decidan afiliarse voluntariamente para solución de vivienda a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrán postularse para acceder a una solución de vivienda subsidiada con cargo al Fondo de Solidaridad a través de este mecanismo, mediante la modalidad adjudicación de vivienda.
PARÁGRAFO. Para la postulación el afiliado voluntario para solución de vivienda deberá registrar mínimo veinticuatro (24) cuotas de ahorro mensual obligatorio y el aporte del 7% para el Fondo de Solidaridad de que trata el numeral 1 del parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Ley 1305 de 2009.
El otorgamiento de la solución de vivienda en el presente mecanismo, se sujetará a las reglas dispuestas para el Fondo de Solidaridad en lo que corresponda.
ARTÍCULO 70. RECURSOS QUE COMPLEMENTAN EL FONDO DE SOLIDARIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado voluntario para solución de vivienda beneficiado a través de proyectos y mecanismos especiales continuará con el aporte del 4.5% de su mesada pensional, hasta completar las ciento sesenta y ocho (168) cuotas de aporte mensual obligatorio con destino al Fondo de Solidaridad.
La totalidad de los recursos que registre la cuenta individual se trasladarán al Fondo de Solidaridad.
PARÁGRAFO. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía definirá los mecanismos para asegurar el recaudo de la totalidad de las ciento sesenta y ocho (168) cuotas de aporte mensual obligatorio.
MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA LEASING HABITACIONAL - VIVIENDA LEASING.
ARTÍCULO 71. MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA LEASING HABITACIONAL - VIVIENDA LEASING. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Se entenderá por Leasing Habitacional el acceso a una vivienda a través de la suscripción de un contrato de Leasing Financiero entre la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y el afiliado para solución de vivienda que accede en calidad de locatario, a quien se le entregará la tenencia del inmueble, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento podrá ejercer la opción de adquisición y con ello la propiedad del inmueble.
ARTÍCULO 72. CONDICIONES DE ACCESO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Podrán acceder a este modelo los afiliados para solución de vivienda que registren en su cuenta individual mínimo veinticuatro (24) cuotas de ahorro mensual obligatorio y que cumplan los demás requisitos exigidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía.
ARTÍCULO 73. SOLUCIÓN DE VIVIENDA PARA AFILIADOS QUE SEAN CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En atención al modelo financiero de Leasing Habitacional como solución de vivienda, en el evento en que dos afiliados para solución de vivienda sean cónyuges o compañeros permanentes, solo uno de ellos podrá acceder a este modelo en concordancia con el parágrafo 3o. del artículo 18 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 11 de la Ley 973 de 2005.
ARTÍCULO 74. DESCRIPCIÓN Y PRINCIPALES CONDICIONES FINANCIERAS DEL MODELO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado para solución de vivienda que acceda al modelo de solución de vivienda Leasing Habitacional - Vivienda Leasing, comprometerá como fuente de pago los aportes que registre en su cuenta individual, así como el valor del subsidio para vivienda que le corresponderá según su categoría y vigencia en la que cumpla todos los requisitos y condiciones de acceso legales y reglamentarios, permitiéndole la reducción de cánones ordinarios que pagará como locatario durante la vigencia del Leasing Habitacional.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. El afiliado no podrá acceder a otro modelo de solución de vivienda y su cuenta individual permanecerá bloqueada durante la vigencia del contrato.
2. El afiliado que acceda al modelo de solución de vivienda Leasing Habitacional - Vivienda Leasing con 108 cuotas o más de ahorro mensual obligatorio, una vez cumplidas las ciento sesenta y ocho (168) cuotas, deberá realizar el aporte voluntario contractual del 8% durante el tiempo exigido con el fin de lograr el cierre financiero.
3. La opción de adquisición corresponderá máximo al 30% del valor del inmueble objeto del contrato de Leasing Habitacional.
4. El canon inicial corresponderá como mínimo al 5% del valor del inmueble.
5. Los recursos comprometidos como fuente de pago serán aplicados a la deuda remanente y la opción de adquisición.
6. La tasa de interés aplicable al modelo, las garantías y condiciones derivadas de la tenencia del inmueble, serán definidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1o. Para efecto del pago del canon inicial establecido en el numeral 4 del presente artículo, el afiliado para solución de vivienda podrá comprometer los recursos de la cuenta individual, sin que por esto pierda su antigüedad de afiliación para solución de vivienda y la expectativa de acceso al subsidio para vivienda, salvo que incumplan las condiciones establecidas en el modelo.
PARÁGRAFO 2o. Si durante el plazo del contrato de Leasing Habitacional la condición del afiliado para solución de vivienda cambia de activo a pensionado o con asignación de retiro, una vez formalizada la afiliación extraordinaria, deberá solicitar la liquidación del canon y autorizar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el descuento de este, de su mesada pensional.
ARTÍCULO 75. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En atención a las condiciones especiales del modelo de solución de vivienda Leasing Habitacional - Vivienda Leasing, además de las causales legales y contractuales, el contrato de leasing habitacional se terminará de manera anticipada y se liquidará cuando el afiliado para solución de vivienda se encuentre incurso en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Incumplimiento del contrato de leasing habitacional.
2. Por retiro definitivo de la Fuerza o desvinculación laboral.
3. Recibir un subsidio para vivienda diferente al otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
4. Por muerte del locatario.
5. Por cualquier acción judicial que involucre el bien objeto de este contrato.
6. Por el ejercicio anticipado de la opción de adquisición.
PARÁGRAFO 1o. En caso de liquidar el contrato por los eventos mencionados en los numerales 1, 5 y 6, el afiliado puede optar por asumir los costos de la liquidación con recursos propios sin comprometer los aportes que se registren en su cuenta individual, con el propósito de no perder la expectativa de acceso al subsidio para vivienda.
PARÁGRAFO 2o. El procedimiento y condiciones para la liquidación del contrato serán establecidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 76. EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado para solución de vivienda en su calidad de locatario podrá ejercer la opción de adquisición sobre el inmueble que recibió en virtud del contrato leasing habitacional, en los siguientes eventos:
1. A la terminación del contrato de leasing habitacional.
2. En el ejercicio anticipado de la opción de adquisición del inmueble.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de que el afiliado para solución de vivienda en su calidad de locatario no ejerza la opción de adquisición, deberá reintegrar los recursos utilizados de la cuenta individual para el pago del canon inicial, indexados al IPC a la fecha, con el fin de mantener el derecho al subsidio para vivienda.
PARÁGRAFO 2o. La cesión de la opción de adquisición no operará para efectos del modelo de solución de vivienda Leasing Habitacional - Vivienda Leasing en atención al artículo 2.6.2.1.1.1.16 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, el cual establece que el beneficiario del subsidio para vivienda debe obligarse a no transferir el dominio de la solución de vivienda antes de haber transcurrido dos (2) años desde la fecha de su asignación.
ARTÍCULO 77. CESIÓN DEL CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado para solución de vivienda en su calidad de locatario podrá ceder el contrato de Leasing Habitacional a otro afiliado para solución de vivienda, que tenga la misma categoría y régimen del afiliado cedente, cumpla las condiciones financieras y los demás requisitos de acceso al modelo.
El afiliado para solución de vivienda en calidad de locatario podrá ceder el contrato de leasing habitacional, previa autorización de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía con base en la solicitud del afiliado.
El afiliado en calidad de locatario cedente del contrato, podrá acceder nuevamente al modelo de solución de vivienda Leasing Habitacional - Vivienda Leasing para otro inmueble.
La cesión del contrato no dará lugar a la pérdida del subsidio para vivienda, siempre y cuando restituya el valor del canon inicial pactado en el contrato de Leasing Habitacional y mantenga su afiliación para solución de vivienda a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, hasta el cumplimiento de las cuotas de ahorro mensual obligatorio o tiempo de servicio, requeridos para acceder al subsidio para vivienda.
CESANTÍAS.
DIRECTRICES PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE CESANTÍAS.
ARTÍCULO 78. MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía maneja y administra las cesantías de los afiliados descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 2o. del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. De conformidad con las normas vigentes, los afiliados que se encuentren bajo la finalidad para el manejo y administración de cesantías, no efectuarán aportes de ahorro mensual obligatorio y no tendrán derecho a acceder al subsidio de vivienda que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía.
ARTÍCULO 79. CLASES DE RETIROS DE CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> De conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, existen dos clases de retiros de cesantías, así:
1. Retiro de cesantías definitivas. Es el trámite que se realiza con ocasión al retiro del servicio activo o desvinculación laboral de forma definitiva.
2. Retiro de cesantías parciales. Es el trámite mediante el cual se realizan retiros parciales de cesantías, exclusivamente para las destinaciones descritas a continuación:
2.1. Compra y adquisición de vivienda con su terreno o lote.
2.2. Adquisición de terreno o lote solamente.
2.3. Construcción de vivienda, cuando se haga sobre lote o terreno de propiedad del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.
2.4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.
2.5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten la casa o el terreno edificable de propiedad del afiliado o su cónyuge o compañero (a) permanente.
2.6. Retiro parcial para estudio del afiliado o su núcleo familiar, entendido como tal, su cónyuge o compañero (a) permanente o sus hijos.
2.7. Ahorro programado o seguro educativo.
2.8. Cánones extraordinarios o ejercicio de la opción de adquisición en un contrato de leasing habitacional suscrito por el afiliado o su cónyuge, compañero (a) permanente, este último, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.
2.9. Retiro para adquirir acciones de propiedad del Estado.
2.10. Las demás destinaciones o causales determinadas por la Ley y que sean aplicables a los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
En caso de que los retiros enunciados en el presente artículo se realicen durante la afiliación para solución de vivienda, no se podrá acceder al subsidio de vivienda, por incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005 y modificado por el artículo 3o. de la Ley 1305 de 2009.
La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía determinará mediante resolución los requisitos exigidos para cada uno de los trámites de retiro de cesantías.
ARTÍCULO 80. DISTRIBUCIÓN Y PAGO DE CESANTÍAS PARA BENEFICIARIOS DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Para efectos de la distribución y pago de cesantías a favor de los beneficiarios de afiliados fallecidos de la Policía Nacional, se deberán tener en cuenta el orden determinados en el artículo 76 del Decreto 1091 de 1995, previo agotamiento del trámite administrativo de reconocimiento pensional como beneficiario ante la Policía Nacional.
ARTÍCULO 81. REGLAMENTO DE CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia implementará el reglamento para el manejo y administración de las cesantías.
OTROS SERVICIOS FINANCIEROS.
LEASING CESANTÍAS.
ARTÍCULO 82. LEASING PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE CESANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Es un mecanismo de financiación para adquisición de vivienda, dirigido a los afiliados para el manejo y administración de cesantías, que registren veinticuatro (24) aportes continuos de cesantías en su cuenta individual y que cumplan los demás requisitos exigidos.
PARÁGRAFO. Al afiliado que haya solucionado vivienda con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través del modelo de solución de vivienda - Vivienda 14, no se le exigirá aporte mínimo de cesantías para acceder a este mecanismo de financiación.
ARTÍCULO 83. DESCRIPCIÓN Y PRINCIPALES CONDICIONES FINANCIERAS DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado para manejo y administración de cesantías que acceda al mecanismo de financiación de Leasing Habitacional comprometerá como fuente de pago los aportes que registre en su cuenta individual, permitiéndole la reducción de cánones ordinarios que pagará como locatario durante la vigencia del Leasing Habitacional:
Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. La cuenta individual del afiliado permanecerá bloqueada durante la vigencia del contrato.
2. La opción de adquisición corresponderá máximo al 10% del valor del inmueble objeto del contrato de leasing habitacional.
3. El canon inicial corresponderá como mínimo al 20% del valor del inmueble.
4. Los recursos comprometidos como fuente de pago serán aplicados a la deuda remanente y a la opción de adquisición.
5. El afiliado para manejo y administración de cesantías deberá realizar un ahorro periódico mensual a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con el fin de lograr el cierre financiero. Es de aclarar que dicho ahorro no generará en ningún caso expectativa de acceso al subsidio de vivienda, ni constituirá ahorro obligatorio para el mismo.
6. La tasa de interés aplicable al modelo, las garantías y condiciones derivadas de la tenencia del inmueble, serán definidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de conformidad con la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Para efecto del pago del canon inicial establecido en el numeral 3 del presente artículo, el afiliado para acceder a este mecanismo de financiación podrá comprometer los recursos de la cuenta individual.
ARTÍCULO 84. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En atención a las condiciones especiales del mecanismo de financiación Leasing Habitacional, además de las causales legales y contractuales, el contrato de leasing habitacional se terminará de manera anticipada en cualquiera de los siguientes eventos, generando su respectiva liquidación:
1. Incumplimiento del contrato de leasing habitacional.
2. Por retiro definitivo de la Fuerza o desvinculación laboral.
3. Por muerte del locatario.
4. Por cualquier acción judicial que involucre el bien objeto de este contrato.
5. Por el ejercicio anticipado de la opción de adquisición.
PARÁGRAFO 1o. El procedimiento y condiciones para la liquidación del contrato serán establecidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
PARÁGRAFO 2o. El contrato de leasing habitacional se terminará de manera anticipada por retiro del servicio activo o desvinculación laboral del afiliado para manejo y administración de cesantías.
ARTÍCULO 85. EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado para manejo y administración de cesantías en su calidad de locatario podrá ejercer la opción de adquisición sobre el inmueble que recibió en virtud del Leasing Habitacional, en los siguientes eventos:
1. A la terminación del contrato de leasing habitacional.
2. Ejercicio anticipado de la opción de adquisición del inmueble.
3. Por retiro definitivo de la Fuerza o desvinculación laboral.
ARTÍCULO 86. CESIÓN DEL CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL Y DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El afiliado para manejo y administración de cesantías podrá ceder el contrato de leasing habitacional o la opción de adquisición bajo las siguientes condiciones:
1. Cesión del contrato de leasing: el afiliado para manejo y administración de cesantías podrá ceder el contrato de leasing habitacional a otro afiliado para manejo y administración de cesantías, que tenga categoría igual o superior a la del afiliado cedente, cumpla con las condiciones financieras y demás requisitos de acceso al modelo.
El afiliado para manejo y administración de cesantías en calidad de locatario cedente del contrato podrá acceder nuevamente al mecanismo de financiación Leasing Habitacional para otro inmueble.
2. Cesión de la opción de adquisición: el afiliado para manejo y administración de cesantías en calidad de locatario podrá ceder la opción de adquisición, previa autorización de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía con base en la solicitud del afiliado.
PROGRAMA DE AHORRO VOLUNTARIO AFILIADO CESANTÍAS (AVAC).
ARTÍCULO 87. AHORRO VOLUNTARIO AFILIADO CESANTÍAS (AVAC). <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El ahorro realizado en el programa denominado Ahorro Voluntario Afiliado de Cesantías (AVAC), será registrado mediante una cuenta individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 973 de 2005.
PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos legales, entiéndase que el ahorro descrito en el presente artículo será utilizado exclusivamente para facilitar la adquisición de vivienda o destinarlo a las demás modalidades autorizadas en el régimen legal de cesantías. En caso de realizar retiro del ahorro para fines distintos a los mencionados anteriormente, se sujetará a las condiciones y requisitos establecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en el manual de producto.
PARÁGRAFO 2o. En ninguna circunstancia, el ahorro creado mediante el Acuerdo 05 de 2019 habilitará a los afiliados para manejo y administración de cesantías, el acceso al subsidio de vivienda establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005.
ARTÍCULO 88. DESTINATARIOS AHORRO VOLUNTARIO AFILIADO CESANTÍAS (AVAC). <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Serán destinatarios del programa creado mediante el Acuerdo 05 de 2019 los afiliados para manejo y administración de cesantías definidos en concordancia con el artículo 26 de la Ley 973 de 2005 y el parágrafo 4o. del artículo 2o. de la Ley 1305 de 2009.
ARTÍCULO 89. PORCENTAJE DE DESCUENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Establézcase como porcentaje de descuento del Ahorro Voluntario Afiliado Cesantías (AVAC), el 8% o 10% de la asignación básica mensual a elección del afiliado para manejo y administración de cesantías.
PARÁGRAFO 1o. El afiliado para manejo y administración de cesantías podrá consignar a través de los mecanismos que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía establezca, el porcentaje correspondiente al Ahorro Voluntario Afiliado Cesantías (AVAC).
PARÁGRAFO 2o. Al afiliado para manejo y administración de cesantías que no le opere el descuento por nómina o que tenga la intención de ahorrar un valor diferente al indicado en el formato de autorización, podrá consignar a través de los mecanismos que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía establezca.
ARTÍCULO 90. INTERESES. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> En virtud de lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 973 de 2005, el interés establecido para los recursos registrados en la cuenta individual como Ahorro Voluntario Afiliado Cesantías (AVAC), será el IPC mensual determinado por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 91. TRÁMITES, CONDICIONES Y REQUISITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La Administración reglamentará las condiciones, trámites y requisitos que deberán cumplir los afiliados para manejo y administración de cesantías que se acojan al programa de Ahorro Voluntario Afiliado Cesantías (AVAC), mediante el manual de producto.
OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 92. DEFINICIONES Y ALCANCES. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Para efectos del presente Acuerdo, se determinan las siguientes definiciones y alcances:
- Autoridad administrativa: para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Acuerdo, se entiende como la unidad ejecutora dentro de cada una de las Fuerzas a las que pertenecen los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
- Autoridad judicial: se entiende por esta, las Cortes, Tribunales o Jueces de la República, que tienen a su cargo la administración de justicia.
- Ejecutoria: es la constancia que registra la fecha en la cual quedó en firme un acto administrativo.
- Régimen de 15 años de servicios: pertenecen a este régimen los soldados e infantes de marina profesionales que tengan fecha de alta anterior al 01 de noviembre de 2004.
- Vivienda nueva: es aquella que se encuentra en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada y sobre la cual no se haya realizado acto traslaticio de dominio.
- Vivienda usada: es aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcción ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcción sismo resistente vigente al momento de expedición de la misma.
ARTÍCULO 93. PARÁMETROS DE SOLUCIÓN DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en el evento de existir diversas alternativas de solución de situaciones administrativas, que se susciten en relación con la afiliación o la aplicación de los diferentes modelos, las resolverá optando por aquella que más facilite al afiliado acceder a una solución de vivienda, en la medida en que con ello no se afecte la estabilidad financiera de la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía, ni se cree un privilegio injustificado frente a sus pares.
La administración revisará la situación particular del afiliado cuando por fuerza mayor, caso fortuito, razones del servicio u otras circunstancias se afecte de manera objetiva la aplicación de las disposiciones en relación con la afiliación, modelos de solución de vivienda y demás disposiciones administrativas de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 94. COMPATIBILIDAD DE BENEFICIO. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El beneficio de cobertura a la tasa de interés establecido en el Decreto 1143 de 2009 o la normativa que regule la materia, no afecta el derecho de acceso al subsidio de vivienda que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
En todo caso los beneficios que ofrezca el Gobierno nacional no serán incompatibles con el subsidio de vivienda, siempre que su naturaleza lo permita, previa verificación que realice la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 95. SOLUCIÓN DE VIVIENDA PARA AFILIADOS SECUESTRADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Los afiliados para solución de vivienda que hayan sido secuestrados, podrán acceder de manera opcional al subsidio para vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía como mecanismo especial de protección.
PARÁGRAFO. La Administración, determinará las condiciones y requisitos de acceso al beneficio de que trata el presente Artículo.
ARTÍCULO 96. TRÁMITES Y REQUISITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través de su Administración establecerá, dentro del marco de la Ley, las condiciones de recepción de trámites, los contratos y demás documentos que se deberán aportar para los diferentes trámites, otorgamiento de la solución de vivienda y el desembolso de los recursos, en todos los modelos, con el fin de proteger los intereses de los afiliados y de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
ARTÍCULO 97. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> Hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, los trámites que se encuentren radicados en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se gestionarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el momento de su radicación.
ARTÍCULO 98. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 142 del Acuerdo 2 de 2025> El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 05 de 2017 y 05 de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
La ejecución de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, que así lo requieran, estarán sujetas a la implementación administrativa, para lo cual la Administración cuenta con un término no mayor a tres (3) meses desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, salvo lo relacionado con la afiliación de los Veteranos de la Fuerza Pública, que estará sujeto a la expedición del decreto reglamentario de la Ley 1979 de 2019 por parte del Gobierno nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2020.
El Presidente Junta Directiva,
Almirante (RA) David René Moreno Moreno
Viceministro de Defensa para el GSED y Bienestar
La Secretaria Junta Directiva,
Abg. Nathalia Casas Quibano
CONSTANCIA: La suscrita Secretaria de Junta Directiva hace constar que el presente acto administrativo fue aprobado mediante Acta de Junta Directiva número (10) del 28 de agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial número (…) del …
La Secretaria Junta Directiva,
Abg. Nathalia Casas Quibano.