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ACUERDO 3 DE 2021

(abril 8)

Diario Oficial No. 51.641 de 10 de abril de 2021

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los artículos 4o y 5o de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalias y compensaciones

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalias y compensaciones.

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 a través de la cual “se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalias", y se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

Que el artículo 6o de la Ley 2056 de 2020 dispone que la Comisión Rectora definirá el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) regionales, de sus secretarias técnicas y establecerá el mecanismo para la elección de los alcaldes que harán parte de este OCAD.

Que el articulo 45 de la Ley 2056 de 2020 establece las agrupaciones de departamentos que se entenderán como regiones para efectos del SGR.

Que el parágrafo segundo del artículo 56 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes de las universidades en el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y acompañará el proceso de elección.

Que el artículo 322 de la Constitución Politica determinó que Bogotá es la capital de la República y del departamento de Cundinamarca y se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la mencionada Ley, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.

Que el artículo 7o del Decreto Ley 1534 de 2017 señala que la elección de los representantes del Gobierno departamental y municipal para OCAD Paz, se realizará de conformidad con el acuerdo que expida la Comisión Rectora del SGR.

Que conforme con lo expuesto, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalias estima pertinente expedir el presente Acuerdo que contiene disposiciones relativas a la regionalizadón, la operación del SGR, el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión - OCAD regionales y de sus secretarias técnicas, los mecanismos de elección de los alcaldes de los OCAD regionales, de los gobernadores y alcaldes del OCAD Paz y de los rectores de las universidades del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora y con el objeto de compilar; racionalizar; dictar directrices generales, procesos, lineamientos y criterios, adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 5 de abril de 2021 aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO 1.

GENERAL.

CAPÍTULO 1.

REGIONALIZACIÓN.

ARTICULO 1.1.1 REGIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. Para efectos de la operación del Sistema General de Regalias (SGR), se entenderán como regiones las establecidas en el articulo 45 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el articulo 45 de la ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.1.2. PARTICIPACIÓN DE BOGOTÁ D.C. EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. Para efectos de la operación del SGR. dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial, el Distrito Capital de Bogotá, tendrá el tratamiento de Departamento, con excepción de los procedimientos y criterios de distribución para las Asignaciones Directas, en cuyo caso, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 tendrá tratamiento de municipio.

TÍTULO 2.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS OCAD DE LA ASIGNACIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES.

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES DE LOS OCAD.

ARTÍCULO 2.1.1. NATURALEZA. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, los OCAD para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones serán los responsables de aprobar y designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión financiados con cargo a estos recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional

Estos órganos colegiados contarán con una secretaria técnica y un presidente, y se regirán en lo pertinente por el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. La participación de todos los miembros de los OCAD será ad-honorem.

ARTÍCULO 2.1.2. FUNCIONES DE LOS OCAD. De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, son funciones de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones las siguientes:

a. Para su operación:

1. Elegir al presidente.

2. Elegir en la sesión de instalación entre los miembros del OCAD, un representante de las entidades territoriales para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las reglones.

b. Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración

1. Decidir sobre los proyectos de inversión a financiarse o cofinanciarse con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, que hayan sido viabilizados y priorizados.

2. Designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión a financiarse o cofinanciarse con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.

3. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de diferendos limítrofes que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 194 de la Ley 2056 de 2020.

4. Decidir sobre los proyectos de Inversión a ser financiados con recursos de diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011 y designar su ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 195 de la Ley 2056 de 2020.

5. Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, asi como la liberación de recursos que sea reglamentada por la Comisión Rectora, diferente a la que trata el articulo 37 de la Ley 2056 de 2020.

6. Decidir sobre la solicitud de prorroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020.

7. Resolver los recursos de reposición que sean presentados contra los acuerdos proferidos

c. Para otras decisiones sobre el uso de los recursos:

1. Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020.

2. Disponer de recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones para atender el pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito de las que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020, una vez se haya agotado la prelación de fuentes señalada en dicho articulo.

3. Aprobar las vigencias futuras a las que se refiere el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020

4. Aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos y designar el ejecutor, en los casos en que se impongan las medidas de protección inmediata a que se refiere el artículo 169 y el literal b del artículo 176 de la Ley 2056 de 2020.

Las demás que señale la ley, los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR y la normativa vigente.

PARÁGRAFO. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solamente son responsables de aprobar los proyectos de inversión teniendo en cuenta su impacto y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como de dar el cumplimiento a las funciones otorgadas en la Ley 2056 de 2020, en el Decreto 1821 de 2020 y los acuerdos de la Comisión Rectora cuando aplique. En ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión.

Los acuerdos que emitan los OCAD serán susceptibles de las medidas de control de definidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO 2.

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS OCAD.

ARTÍCULO 2.2.1. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la secretaria técnica de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, las siguientes:

a. Para la operación y gestión de la información del OCAD:

1. Convocar a la sesión de instalación a todos sus integrantes e invitados permanentes.

2. Hacer pública y mantener actualizada a través del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, la siguiente información:

I. Listado de los miembros del OCAD

II. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las sesiones del OCAD.

III. Relación de proyectos presentados, asi como aquellos que sean aprobados por el OCAD y el ejecutor designado para los mismos.

3. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD.

4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos alli adquiridos. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la secretarla técnica la realización de estas mesas de trabajo.

5. Informar a los miembros del OCAD, los proyectos que se presenten a través de la ventanilla única para ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión regional en cabeza de las reglones.

6. Realizar la publicación a través del sitio web de la entidad que ejerza la secretarla técnica de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD.

7. Registrar en el apllcativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación los ajustes y liberaciones de recursos que Informen las Entidades Territoriales

8. Atender los derechos de petición, con ocasión de su labor.

9 Realizar la gestión documenta, de las actuaciones adelantadas por el OCAD en el marco de la Ley 2056 de 2020.

b. Para la planeación de la inversión:

1. Emitir recomendaciones no vinculantes sobre la priorizaclón de los proyectos cuando concurran varios proyectos de Inversión y no se cuente con recursos suficientes para su aprobación.

2. Verificar los saldos presupuestales, así como el recaudo efectivo de los recursos susceptibles de aprobación por parte del respectivo OCAD, en concordancia con el articulo 154 de la Ley 2056 de 2020.

c. Para la preparación de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD:

1. Solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de 2 días hábiles una vez el proyecto sea viabllizado y registrado en la plataforma definida por el Departamento Nacional de Planeación.

2. Remitir a los miembros del OCAD el concepto técnico único sectorial a más tardar al momento de la citación, sin perjuicio a que el mismo pueda ser objeto de ajuste, caso en el cual se deberá remitir hasta 2 dias antes de la sesión. SI dicho concepto no cumple con la Información mínima es decir no cuenta con los componentes juridlco, técnico, social, ambiental y financiero, definidos en el Inciso 2 del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto 1821 de 2020, los miembros del OCAD podrán solicitar por conducto de la secretaria técnica un nuevo concepto que cumpla con dichas características.

3. Informar a los miembros del OCAD los proyectos viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, que podrán ser objeto de priorización por el Departamento Nacional de Planeación y el miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del OCAD. y de aprobación por el Órgano Colegiado.

4 Recibir los proyectos de inversión para su presentación a consideración del OCAD, asi como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos diferente a la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con los lincamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para ser sometidas a consideración del OCAD

d. Para la preparación del pago de compromisos adquiridos que deban ser sometidos a consideración del OCAD.

1. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos en el parágrafo del artículo 2.1.1.9.3 del Decreto 1821 de 2020 para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.

2. Verificar el cumplimiento de lincamientos y requisitos definidos en el articulo 2.1.1.9.4 del Decreto 1821 de 2020 para la aprobación del pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.

e. Para la convocatoria a las sesiones de OCAD.

1. Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.

2. Preparar y garantizar que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, como los estudios, conceptos técnicos únicos sectoriales, conceptos de viabilidad, informes y el resultado del ejercicio de priorización. se encuentren disponibles para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación. de manera previa a la citación de las sesiones.

3. Registrar en el apllcativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de ajuste y liberación de recursos que deben ser sometidos a consideración del OCAD o Informados.

4. Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el concepto técnico único sectorial y que cumplan con la priorización que realiza el Departamento Nacional de Planeación y el miembro designado por el OCAD.

f. Durante las sesiones de OCAD:

1. Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD.

2. Presentar al inicio de la sesión de OCAD el saldo disponible e Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.

3. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de Inversión que cuenten con concepto único sectorial, que hayan sido viabilizados y priorlzados de conformidad con la normativa vigente.

4. Informar al OCAD las liberaciones hechas por la entidad designada como ejecutora, diferentes de la señalada en el articulo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.

5. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de Inversión comunicados por las entidades ejecutoras.

6. Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

7. A solicitud del presidente, presentar los informes que este considere.

8. Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión" del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación. al finalizar cada sesión.

9. Informar al OCAD las liberaciones de que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.

g. Después de las sesiones de OCAD:

1. Registrar en el apllcativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación lo relativo a las decisiones del OCAD.

2. Levantar el acta de cada sesión, y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.

3. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones.

4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

6. Comunicar la designación al ejecutor.

7. Sustanciar los recursos de reposición presentados frente a los acuerdos del OCAD.

h. Para garantizar la participación ciudadana:

1. Preparar los Informes de rendición de cuentas.

2. Publicar el Informe de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

3. Coordinar las audiencias públicas que soliciten los Senadores y los Representantes a la Cámara con el fin de garantizar la participación ciudadana y transparencia a que se refiere el parágrafo del articulo 64 de la Ley 2056 de 2020. Dichas audiencias públicas podrán realizarse de forma virtual.

i. Para el control presupuestal:

1. Verificar que la aprobación de proyectos de Inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.

2. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación presupuestal o los cambios de que sea objeto y la autorización del cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de Inversión aprobados por el OCAD.

j. Para el seguimiento, evaluación y control:

1. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el seguimiento. Identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados programados.

Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR y la normativa vigente

PARÁGRAFO. Cuando dos o más entidades territoriales que hagan parte de diferentes regiones concurran para financiar un proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión regional en cabeza de las reglones, el trámite de solicitudes de concepto, registro en las plataformas, asi como las solicitudes de ajuste y liberaciones, entre otros, estará a cargo de la secretarla técnica del OCAD del que hace parte la entidad que presento el proyecto.

ARTÍCULO 2.2.2. SEDE. La secretaria Técnica de los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones tendrá como sede la ciudad de Bogotá.

CAPÍTULO 3.

DE LA PRESIDENCIA DE LOS OCAD.

ARTICULO 2.3.1. PRESIDENCIA. Los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones contarán con un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado.

El periodo del presidente del OCAD será anual contado a partir del 1 de abril de cada año y debe elegirse en la sesión de instalacion del OCAD de la que trata el articulo 2.4.3 del presente Acuerdo

ARTÍCULO 2.3.2. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS OCAD. Son funciones del presidente de los OCAD:

1. Solicitar a la secretaría Técnica que convoque a las sesiones del OCAD.

2. Presidir las sesiones, señalar el orden del día en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates.

3. Suscribir las actas y acuerdos.

4. Solicitar a la secretaria técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones.

5. Las demás que le asigne la ley y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR

CAPÍTULO 4.

DE LAS SESIONES DE LOS OCAD.

ARTÍCULO 2.4.1. SESIONES. Los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Reglones sesionarán por solicitud del presidente.

En las sesiones participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes. Estos últimos participaran con voz, pero sin voto.

Cada nivel de gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, asi como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un minlmo de dos (2) votos en el mismo sentido.

Cuando se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa y acreditados por la entidad competente, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, según corresponda. En este caso, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un minlmo de tres (3) votos en el mismo sentido. El voto de estas comunidades no requerirá refrendación.

PARÁGRAFO. El OCAD deberá realizar como mínimo al año la sesión de instalación de que trata el articulo 2.4.3 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2.4.2. MODALIDADES DE SESIÓN. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial, no presencial o mixtas.

Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan deliberar, interactuar y decidir simultáneamente. Las sesiones se podrán realizar en la sede de la secretaria técnica de los OCAD regionales o en cualquier municipio de los que hacen parte de la reglón, previa concertaclón con sus miembros.

Son sesiones no presenciales aquellas en que, por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que se pueda probar su participación.

Son sesiones mixtas aquellas en las que, parte de los miembros puedan deliberar y decidir reunidos físicamente en el mismo recinto y los restantes por comunicación simultánea o sucesiva Inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que se pueda probar su participación.

Para los casos contemplados en los incisos 2 y 3 del presente articulo, serán válidas las decisiones de los OCAD cuandih vfa carreo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, los miembros que participen en modo no presencial expresen el sentido de su decisión.


En todo caso se debe garantizar la participación y deliberación de los miembros del OCAD.


Parágrafo. La secretaria Técnica de la Comisión Rectora del SGR podrá dar orientaciones para el desarrollo de las sesiones mediante circular.

ARTÍCULO 2.4.3. SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS OCAD. La sesión de instalación se llevará a cabo a más tardar el primer día hábil del mes de abril de cada año, sin perjuicio de, período para el cual son elegidos sus miembros. En esta sesión sólo se realizará la elección del presidente, la elección de un miembro de una de las entidades territoriales que hacen parte de este, para acompañar el prooeso de priorización de los proyectos de inversión y se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de los OCAD Regionales.

La secretaría técnica de los OCAD solicitará a la secretaría técnica de la Comisión Rectora el listado de los alcaldes que harán parte del OCAD para el periodo que iniciará el 1 de abril de cada año, asi como los invitados permanentes y los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme lo determina el artículo 6o de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2021, la sesión de instalación de que trata el presente articulo podrá llevarse a cabo a más tardar el último dia hábil del mes de abril.

ARTICULO 2.4.4. VOCERO DEL OCAD. Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros de los OCAD, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan, en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser Informada a la secretaría técnica al inicio de la sesión. Así mismo, establecerá el sentido del voto, cuando no haya consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando aplique.

ARTÍCULO 2.4.5. TÉRMINOS PARA LA CITACIÓN. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes se realizarán de conformidad con los siguientes requisitos:

a. Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos para el pago de los compromisos adquiridos de los que trata los artículos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020 y la toma de decisiones sobre proyectos de Inversión.

b. Con una antelación no menor de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión que tengan por objeto la recuperación tras una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012 o la que la modifique o adicione.

c. Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la operación del OCAD, la presentación de liberación de recursos informados.

ARTÍCULO 2.4.6. CONTENIDO DE LA CITACIÓN. La citación debe contener como mínimo:

a. Modalidad de la sesión.
b. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.
c. Orden del día.
d. Nombre y código BPIN y valor solicitado al SGR de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.
e. Saldo disponible
f. Adjuntar concepto técnico único sectorial de los proyectos objeto de la sesión.
g. Información de otras decisiones que se presenten al OCAD.

En todo caso, todos los documentos y soportes para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, desde el día de la citación, para lo cual, los miembros del OCAD dispondrán de una clave de consulta para acceder a dicha información


No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Por lo tanto, estos documentos deberán estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación un (1) día antes del inicio de la sesión.

El acta y el acuerdo serán realizados de conformidad con los formatos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación.


PARÁGRAFO 1o. Previo al inicio de la sesión y en caso de no cumplirse las condiciones para realizar la sesión presencial, por solicitud de alguno de los miembros del OCAD a la secretaria técnica, podrá modificarse la modalidad de la sesión de presencial a no presencial o mixta. Lo anterior, debe ser comunicado a los demás miembros del OCAD por la secretaria Técnica.

PARÁGRAFO 2o. Una vez citada la sesión no se podrán incluir puntos adicionales en el orden del día que sean objeto de decisión del OCAD. En el caso presentarse proposiciones y varios están no podrán conducir a la toma de decisiones por parte de los miembros del OCAD


ARTÍCULO 2.4.7. DURACIÓN DE LA SESIÓN. La duración de la sesión de los OCAD será fijada en la citación.

Una sesión podrá ser suspendida previa aprobación de los miembros del respectivo OCAD y cuando en la misma sesión así se solicite, y continuar a más tardar el dia hábil siguiente de iniciada la sesión para agotar el orden del dia.

ARTÍCULO 2.4.8. APLAZAMIENTO DE LAS SESIONES. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretarla Técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, Informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento, para el efecto no aplicara lo dispuesto en el articulo 2.4.5 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2.4.9. ACTAS. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico.

Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que Imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá Impartida la aprobación del miembro respectivo.


En el evento de existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretarla técnica del OCAD, dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un (1) día hábil para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma.

El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.

PARÁGRAFO. En la respectiva sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de gobierno, para efectuar la revisión y aprobación en los términos contemplados en el presente articulo. Para el efecto, la secretaria técnica enviará el proyecto de acta a dicha comisión para su revisión y posterior aprobación.

ARTICULO 2.4.10. ACUERDOS. Las decisiones dei OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico, y será expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del acta correspondiente.

El acuerdo se cargará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades públicas designadas ejecutoras.

PARÁGRAFO. En todo caso, la suscripción, cargue y publicación de los acuerdos en el último año de gobierno de las entidades territoriales debe realizarse antes de que éste finalice.

TÍTULO 3.

ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN.

CAPÍTULO 1.

ELECCIÓN DE LOS ALCALDES PARA LOS OCAD PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES.

ARTÍCULO 3.1.1. DERECHOS. Los alcaldes que conforman la respectiva región tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante los OCAD de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. El ejercicio de este derecho es indelegable

ARTICULO 3.1.2. REPRESENTANTES A ELEGIR. De conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 2056 y el articulo 1.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 se elegirán para cada anualidad con posibilidad de reelección, los siguientes representantes:


1. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que integra la región, de acuerdo con las establecidas en el articulo 45 de la Ley 2056 de 2020.

2. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que integran la respetiva región, de acuerdo con las establecidas en el articulo 45 de la Ley 2056 de 2020, para que ejerza su representación.

ARTÍCULO 3.1.3. PERÍODO DE REPRESENTACIÓN. Los alcaldes serán elegidos como miembros del OCAD regional correspondiente para un periodo anual, que Inicia el 1 de abril de cada año. Se podrán elegir los representantes en una misma jornada de elección para todo el periodo de gobierno territorial.

ARTÍCULO 3.1.4. ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. El proceso de elección de los dos (2) alcaldes que representarán el vértice municipal, se realizará de manera autónoma, coordinada por el respectivo departamento. Este proceso podrá contar con el apoyo de la Federación Colombiana de Municipios y/o también de la Federación Nacional de Departamentos.

El alcalde representante de las ciudades capitales será elegido entre ellos mismos; el proceso de elección estará a cargo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

El resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por cada uno de los Gobernadores y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a la secretaria técnica de la Comisión Rectora a más tardar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que se realizó la elección.

Los soportes de esta elección deberán reposar en ios archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.

PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de los alcaldes elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el período de representación es institucional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se podrán ratificar los representantes elegidos para el cuatrienio teniendo en cuenta los resultados de las elecciones realizadas en el año 2020, caso en el cual se deberá comunicara la secretaria técnica de la Comisión Rectora dicha decisión.

CAPÍTULO 2.

ELECCIÓN DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES PARA EL OCAD PAZ.

ARTÍCULO 3.2.1. DERECHOS. Los gobernadores y alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante el OCAD Paz.

ARTÍCULO 3.2.2. REPRESENTANTES A ELEGIR. De conformidad con lo previsto en el inciso 5, parágrafo 7 transitorio, articulo 361 de la Constitución Política, se elegirán para cada anualidad con posibilidad de reelección, los siguientes representantes:

1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.

2. Dos (2) gobernadores en representación de los departamentos, de los cuales en uno de los departamentos debe existir por lo menos un municipio priorizado en los términos del Decreto Ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o compile.

ARTÍCULO 3.2.3. PERIODO DE REPRESENTACIÓN. Los gobernadores y alcaldes serán elegidos como miembros del OCAD para un periodo anual, que inicia el 1 de abril de cada año. Se podrán elegir los representantes en una misma jornada de elección para todo el periodo de gobierno territorial.

ARTÍCULO 3.2.4. ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. La elección de los dos (2) alcaldes se realizará entre ellos mismos y el proceso estará a cargo de la Federación Colombiana de Municipios.

La elección de los dos (2) gobernadores se realizará entre ellos mismos y el proceso estará a cargo de la Federación Nacional de Departamentos.

El resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por las Federaciones a la secretaría técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que se realizó la elección.

Los soportes de esta elección deberán reposar en los archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.

PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de los alcaldes y gobernadores al OCAD Paz elegidos para el periodo Inmediatamente anterior

PARÁGRAFO 2o. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el periodo de representación es Institucional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2021 el resultado de estas elecciones deberá ser comunicado por las Federaciones a la secretaria técnica de la Comisión Rectora una vez realizada la elección.

CAPITULO 3.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL OCAD DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 3.3.1. REPRESENTANTES A ELEGIR. De conformidad con lo previsto en el literal c del articulo 56 de la Ley 2056 y los artículos 1.2.3.4.1 y 1.2.3.4.2. del Decreto 1821 de 2020, se elegirán para un periodo de dos (2) años, los siguientes representantes:

1. Tres (3) rectores de universidades públicas.

2. Dos (2) rectores de universidades privadas.

3. Un (1) rector de Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias.

ARTÍCULO 3.3.2. PERIODO DE REPRESENTACIÓN. Los rectores serán elegidos como miembros del OCAD para un periodo de dos (2) años, que Inicia el 1 de abril del año de la elección; sin posibilidad de reelección inmediata, los cuales podrán volver a ser miembros, luego de dos periodos y una vez verificada su acreditación institucional.

ARTICULO 3.3.3. ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. El proceso de elección de los tres (3) rectores de universidades públicas estará a cargo del Sistema de Universidades del Estado - SUE, con el acompañamiento de la Comisión Rectora a través de su secretaria técnica.

El proceso de elección de los dos (2) rectores de universidades privadas estará a cargo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN, con el acompañamiento de la Comisión Rectora a través de su secretaría técnica.

El resultado de las elecciones deberá ser comunicado por estas organizaciones a la secretaría técnica de ia Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año en que corresponda realizar la elección.

Los soportes de esta elección deberán reposar en los archivos de la entidad que coordinó el proceso de elección.

PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto no se comunique la nueva elección continuarán ejerciendo esta representación los representantes de las universidades elegidos para el periodo Inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el articulo 1.2.3.4.2. del Decreto 1821 de 2020 los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del OCAD actuarán ad-honorem y el periodo de representación es institucional.

TÍTULO 4.

PROYECTOS DE INVERSIÓN.  

CAPÍTULO 1.

VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.  

SECCIÓN 1.

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD.  

ARTÍCULO 4.1.1.1. CONCEPTO DE VIABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El concepto de viabilidad es la decisión que emiten las entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades o instancias facultadas para su emisión, mediante la cual se determina si un proyecto de inversión cumple las condiciones y criterios definidos en el numeral 2 del artículo 29, el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que lo hacen susceptible de financiación o cofinanciación con recursos del Sistema General de Regalías.

La entidad responsable de la emisión del concepto de viabilidad deberá utilizar el instrumento que incorpora la metodología para la viabilidad de los proyectos de inversión contenido en el formato establecido en el Anexo 02 que hace parte integral del presente Acuerdo, el cual deberá ser debidamente suscrito y cargado en formato PDF en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación; dicho formato no aplica para los proyectos de inversión cuya viabilidad es emitida por el OCAD Paz y OCAD CTel.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales que se encuentran publicados en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 4.1.1.2. ALCANCE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo será aplicable a aquellas entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR.

El concepto de viabilidad de un proyecto de inversión expedido por las entidades, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias competentes, deberá emitirse en uno de los siguientes sentidos:

1. Viable: El proyecto de inversión será viable cuando cumpla con las características referidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables y que integre los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico, financiero y metodológico.

2. Con observaciones: Cuando por falta de información o debido a inconsistencias en los documentos que soportan el proyecto de inversión no es posible realizar el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico o financiero.

3. No viable: El proyecto de inversión será no viable cuando no cumple con uno o más de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero. Previo a la emisión de un concepto en este sentido se deberá emitir un concepto con observaciones en donde se argumente que el proyecto no cumple con uno o más de estos aspectos.

PARÁGRAFO 1o. Emitido el concepto con observaciones de que trata el numeral 3 del presente artículo, la entidad que presentó el proyecto podrá solicitar una mesa de trabajo la cual deberá ser atendida por la entidad que emitió el concepto, previa concertación con la entidad que presentó el proyecto.

Producto de la mesa de trabajo la entidad que presentó el proyecto deberá definir si las observaciones pueden ser subsanadas y deberá solicitar nuevamente la emisión del concepto. Si revisada la información remitida para subsanar las observaciones se determina que el proyecto es no viable, se emitirá el concepto en este sentido y en consecuencia el proyecto de inversión quedará archivado automáticamente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el concepto de viabilidad sea emitido por las entidades beneficiarias, estas podrán destinar un porcentaje de cada proyecto de inversión para su emisión. Los costos harán parte integral del presupuesto del proyecto de inversión y podrán ser reconocidos sólo cuando sea aprobado para financiación por la entidad o instancia respectiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.10 del Decreto Único Reglamentario del SGR.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad beneficiaria, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, considere que requiere insumo para la emisión de dicho concepto por otro sector, podrá solicitarlo mediante comunicación oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por la entidad que presenta el proyecto de inversión, este insumo deberá ser aportado dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y será parte integral del concepto de viabilidad.

En todo caso, el concepto viabilidad deberá ser emitido dentro de los términos establecidos en el artículo 4.1.1.4. del presente Acuerdo, por los ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad al cual se solicitó.

PARÁGRAFO 4o. Cuando una entidad beneficiaria solicite el concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto de inversión, o ante una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o ante el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto de inversión, no se podrá solicitar devolución del proyecto para tramitar su concepto de viabilidad ante una entidad distinta a la inicialmente seleccionada.

ARTÍCULO 4.1.1.3. CONCEPTO DE VIABILIDAD CON OBSERVACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el concepto de viabilidad sea emitido “con observaciones” conforme lo señalado en el numeral dos del artículo 4.1.1.2 del presente Acuerdo, deberá contener la totalidad de las observaciones producto del análisis y revisión de la información inicialmente aportada.

Cuando el concepto de viabilidad sea emitido en este sentido, el proyecto de inversión será devuelto a la entidad que lo presentó, para subsanar las mismas, quien podrá solicitar a quien emitió el concepto una mesa de trabajo para aclarar dichas observaciones la cual deberá ser atendida por la entidad que emitió el concepto, previa concertación con la entidad que presentó el proyecto.

Una vez se subsanen las observaciones, el concepto de viabilidad deberá ser solicitado nuevamente ante la misma entidad o instancia que emitió el concepto “con observaciones”, quien deberá dar trámite a un nuevo concepto el cual versará sobre las observaciones inicialmente emitidas sin perjuicio de las actualizaciones normativas a que haya lugar.

El concepto del que trata el presente artículo tendrá una vigencia de (seis) 6 meses, tiempo en el cual la entidad que presentó el proyecto deberá subsanar la totalidad de las observaciones. Si la subsanación se presenta superado el término aquí previsto, la entidad o instancia responsable de la emisión del concepto deberá realizar nuevamente una revisión integral al proyecto de inversión.

ARTÍCULO 4.1.1.4. TÉRMINO PARA LA EMISIÓN, CARGUE Y REGISTRO DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El registro del concepto de viabilidad favorable, o cargue del concepto de viabilidad con observaciones o no viable, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, debe realizarse por la entidad que lo emite, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, a través del diligenciamiento de los formatos dispuestos en el sistema y el cargue del correspondiente formato establecido el Anexo 02 del presente Acuerdo, en formato PDF debidamente suscrito.

Se entenderá viabilizado y registrado el proyecto de inversión cuando la entidad o instancia responsable de su emisión cargue el concepto de viabilidad favorable. El cargue del concepto con observaciones o no viable, se realizará solo para efectos de la trazabilidad del procedimiento, subsanación de las observaciones a que haya lugar o del archivo del proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda, de conformidad con los artículos 4.1.1.2. y 4.1.1.3. del presente Acuerdo.

Para los casos en que el concepto de viabilidad sea emitido por el ministerio o departamento administrativo rector del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, la responsabilidad corresponderá al funcionario o funcionarios competentes o designados para emitirlo. Para los demás casos la responsabilidad de la emisión del concepto de viabilidad corresponderá al representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el ministerio o departamento administrativo al que se solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se deberá convocar a la mesa técnica de que trata parágrafo 8 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Esta mesa contará con la participación de la entidad que presentó el proyecto de inversión para que esta socialice las razones que lo motivaron para seleccionar el sector de inversión.

Cuando en la mesa técnica se determine que el proyecto de inversión no corresponde al sector al cual se solicitó el concepto de viabilidad, el ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto deberá devolverlo a la instancia o entidad que realizó la solicitud del concepto a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, adjuntando el acta de la mesa técnica, con el fin de que se realicen las modificaciones a que haya lugar e inicie nuevamente el trámite del concepto de viabilidad.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades beneficiarias que viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Estos conceptos técnicos de apoyo deberán ser cargados como documento adjunto del concepto de viabilidad.

ARTÍCULO 4.1.1.5. EMISIÓN Y REGISTRO DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD EMITIDO POR LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN - OCAD PAZ Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - CTEL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La emisión del concepto de viabilidad a cargo de los OCAD Paz y OCAD CTel se dará a través del acuerdo que para el efecto emitan estas instancias. En todo caso la decisión que sea adoptada por el OCAD comprenderá todos los componentes, dimensiones y criterios definidos en la metodología de viabilidad del DNP los cuales se entenderán analizados por cada uno de los miembros al momento de tomar la decisión.

El registro de la viabilidad de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías o en el aplicativo que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, se realizará por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, mediante el cargue del acta y el acuerdo de la sesión correspondiente y el registro de la decisión de cada uno de los miembros que integran el OCAD. En caso de que la decisión del OCAD sea no viable, el proyecto de inversión quedará archivado automáticamente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. Los conceptos de viabilidad expedidos por los OCAD Paz y CTel, deberán ser emitidos a través de un acuerdo en sentido viable o no viable de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.1.2. del presente acuerdo, para el caso del no viable no será necesario la emisión previa del concepto con observaciones ni dará lugar a solicitud de mesa posterior a su emisión.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, el Acuerdo mediante el cual se decida sobre la viabilidad del proyecto de inversión deberá contener o anexar el resultado de las preguntas orientadoras por ámbitos de análisis definidas en la tabla 3-1 del documento de orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión publicado por el DNP; a su vez, la secretaría técnica del respectivo OCAD, registrará la decisión incluyendo las respuestas a dichas preguntas en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

ARTÍCULO 4.1.1.6. VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN QUE CONCURRAN DIFERENTES ENTIDADES O INSTANCIAS DE DECISIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión en los que concurran diferentes fuentes de financiación, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad para definir la entidad o instancia que emitirá y registrará el concepto de viabilidad en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, independientemente del monto de recursos aportados:

1. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector en el cual se clasifique. Estas entidades a su vez podrán designar tal responsabilidad en una institución adscrita o vinculada del respectivo sector.

2. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos de la Asignación para la Paz o recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD Paz, con excepción de los proyectos a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten tales recursos o sus derivados, cuya viabilidad estará a cargo de la entidad territorial beneficiaria.

3. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos del 5% de mayor recaudo, el concepto de viabilidad será emitido por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

5. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación Ambiental y 20% del mayor recaudo, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6. Cuando un proyecto de inversión se presente con cargo a los recursos asignados a los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la entidad que presento el proyecto de inversión será la encargada de emitir el concepto de viabilidad.

7. Cuando dos o más entidades territoriales o corporaciones autónomas regionales concurran para financiar un proyecto de inversión con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional o con recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten, tales recursos o sus derivados, deberán determinar de mutuo acuerdo la entidad que presentará el proyecto de inversión, que también será la encargada de emitir el concepto de viabilidad.

PARÁGRAFO. En los casos en que el proyecto de inversión esté cofinanciado con alguna de las Asignaciones a que se refiere el numeral 7 del presente artículo y los recursos del 5% del mayor recaudo, el concepto de viabilidad será emitido por el municipio que haya presentado el proyecto de inversión a la respectiva convocatoria, o podrá solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo líder de la respectiva convocatoria

SECCIÓN 2.  

REQUISITOS GENERALES Y SECTORIALES PARA VIABILIZAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR.  

ARTÍCULO 4.1.2.1. DISPOSICIONES GENERALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la emisión del concepto de viabilidad de que trata el artículo 4.1.1.1. del presente acuerdo, las entidades o instancias responsables, conforme las competencias definidas en el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto número 1821 de 2020, así como la Secretaría Técnica del OCAD Paz conforme lo establecido en los artículos 57 y 59 de la Ley 2056 de 2020, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, contenidos en la presente Sección.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos presentados para la viabilidad se entienden avalados por el Representante Legal de la entidad o instancia que presenta el proyecto de inversión.

La calidad y veracidad de los estudios, diseños, presupuestos, insumos financieros u otros documentos que soporten el proyecto de inversión, son responsabilidad de los profesionales que elaboran dichos soportes técnicos y de la entidad que presenta el proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se identifique que al proyecto de inversión no le es aplicable alguno de los requisitos mencionados en la Subsección 3 de la presente Sección, el representante legal de la entidad que lo presenta deberá certificar este hecho, siempre y cuando esté acorde con las tipologías definidas sectorialmente para el proyecto.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos de inversión cuyos componentes se enmarquen en varios sectores de inversión deberán cumplir, además de los requisitos generales, con los requisitos establecidos para cada uno de los sectores, así como con la normativa vigente y aplicable en cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 4o. Los proyectos de inversión que no se enmarquen en los requisitos sectoriales señalados en el presente acuerdo, deberán cumplir únicamente con los requisitos generales señalados en las Subsecciones 1 y 2 de la presente Sección, según aplique, y con la normativa vigente y aplicable al sector al que pertenezcan.

PARÁGRAFO 5o. Las referencias normativas que se encuentran en la presente Sección se entenderán referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO 6o. Las certificaciones solicitadas en las Subsecciones 1 y 2 de la presente Sección podrán ser presentadas en un solo documento, teniendo en cuenta el competente para su suscripción. El DNP dispondrá en la página web formatos tipo que podrán ser utilizados por las entidades presentadoras de los proyectos.

SUBSECCIÓN 1.

REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 4.1.2.1.1. REQUISITOS GENERALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión presentados en Fase I, II y III para su viabilización deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.

El presupuesto debe estar soportado mediante una de las siguientes opciones, según aplique de acuerdo con la tipología del proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA si aplica) (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial o (iv) precios de referencia del sector.

<Inciso modificado por el artículo 1 del Acuerdo 16 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos directos, indirectos y el factor prestacional y/o multiplicador, deben presentarse de manera desglosada, sin que los mismos correspondan a gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto. Para los costos indirectos, relacionados con las tasas, impuestos o contribuciones establecidas por las entidades territoriales, según aplique, se deberá aportar un certificado suscrito por el representante legal o funcionario competente de la entidad que presenta el proyecto de inversión, que dé cuenta de estos de acuerdo con la naturaleza del proyecto e incluyendo la normatividad vigente aplicable.

Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico (PMT) y los demás planes que apliquen dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: los costos de materiales, descripción del talento humano con su costeo y dedicación, o soporte de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo el tipo de proyecto, sector y la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.

2. Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

4. Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.

Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de Planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo acorde con los demás soportes.

ARTÍCULO 4.1.2.1.2. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN FASE I Y II. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión en Fase I y II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deben presentarse los siguientes:

1. Documento técnico soporte de la MGA que contenga: el planteamiento del problema, los antecedentes, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, los análisis de alternativas y descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.

2. Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso a gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y II. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos del proyecto en la fase subsiguientes y la fuente de financiación, con el fin de que esta se pueda garantizar.

ARTÍCULO 4.1.2.1.3. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN FASE III. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión en Fase III, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deben presentarse según apliquen, los siguientes:

1. Documento técnico soporte de la MGA que contenga: el planteamiento del problema, los antecedentes, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.

El diagnóstico, antes citado, debe incluir la situación existente con respecto al problema. Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente, cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento al Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.

2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto, se deberá presentar:

a) Certificado de Tradición y Libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

Esto no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

b) Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3o de la Ley 2140 de 2021.

3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el Anexo número 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.

Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.

4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y la naturaleza del proyecto determinarán la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.

Para proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.

5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de la infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de la cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.

Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.

8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.

Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entretanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión localizados en resguardos indígenas o territorios colectivos, o que sean presentados por el representante de los Pueblos y Comunidades Indígenas o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, seguirán vigentes los literales b) y c) del numeral 3 del numeral 6.3 Requisitos generales para proyectos de inversión en fase III del documento “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”.

ARTÍCULO 4.1.2.1.4. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN FASE III QUE CONTEMPLEN COMPONENTES DE INFRAESTRUCTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión en Fase III que contemplen componentes de infraestructura, además de los requisitos generales definidos en los artículos 4.1.2.1.1. y 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, deberán presentar los siguientes:

1. Estudios, diseños, especificaciones técnicas, memorias de diseño y cálculo con conclusiones y recomendaciones, según el tipo y complejidad del proyecto de inversión y acorde con los Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas sectoriales que apliquen, el alcance del proyecto y según los definidos por el Ministerio rector (anexos requisitos sectoriales).

El informe topográfico deberá tener en cuenta la planimetría y altimetría, y presentar: la calibración de equipos, las carteras topográficas e indicar los puntos de amarre haciendo uso de las coordenadas implementadas por el IGAC. Adicionalmente, según aplique, se deberá aportar la batimetría (intervenciones en cuerpos de agua) y oceanografía (intervenciones en océanos).

Los estudios ambientales deberán cumplir con lo señalado en el Decreto número 1076 de 2015 - Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y/o con la Resolución 2335 de 2022 - Guía de Manejo Ambiental de proyectos de infraestructura modo carretero y modos marítimo y fluvial del Invías, según corresponda.

2. Planos legibles con sistema de georreferenciación vigente. Deberán contemplar, según aplique, plantas, cortes, fachadas, alzados, isométricos, detalles constructivos para todas las especialidades y estar relacionados en un documento guía.

Para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, y de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, los documentos antes citados, deberán estar firmados por el profesional competente avalado por el representante legal de la entidad que presentó el proyecto de inversión en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

3. Certificación expedida por el representante legal o el jefe de planeación o quien haga sus veces, de la entidad que presenta el proyecto, en la que conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados por el diseñador del proyecto con su respectiva matrícula profesional y certificado de vigencia.

4. Memorial de responsabilidad profesional para cada una de las especialidades incluidas en el proyecto, en el cual conste el cumplimiento de la normativa y reglamentos vigentes en la elaboración de los estudios y diseños, así como la aplicación de las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida, cuando aplique, y que estos no pueden ser modificados sin su autorización una vez sea viabilizado el proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos de infraestructura localizados en territorios de los pueblos y comunidades étnicas se tendrá en cuenta, además, lo relacionado con el enfoque diferencial y sus formas propias de construcción.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos de inversión en Fase III que hagan uso de la herramienta de proyectos tipo, además de los requisitos generales definidos en los artículos 4.1.2.1.1. y 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, deberán presentar los diseños, memorias y planos legibles con sistema de georreferenciación vigente que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión, los cuales deben estar firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

ARTÍCULO 4.1.2.1.5. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN FASE III QUE CONTEMPLEN COMPONENTES DE CAPACITACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión en Fase III que contemplen componentes de capacitación, además de los requisitos generales definidos en los artículos 4.1.2.1.1. y 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, deberá presentarse:

1. Plan de capacitación, contenido, horas destinadas a cada uno de los componentes formativos o de asistencia técnica que sean definidos, y perfil detallado de los capacitadores.

SUBSECCIÓN 2.  

REQUISITOS GENERALES ADICIONALES.

ARTÍCULO 4.1.2.2.1. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión en Fase II y III, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deberán presentarse los requisitos adicionales que se establecen en la presente subsección, según aplique a la tipología de proyecto de la que se trate.

ARTÍCULO 4.1.2.2.2. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN LA COMPRA DE PREDIOS COMO UNO DE SUS COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión en Fase II y III que incluyan la compra de predios como uno de sus componentes, además de los requisitos generales aplicables, deberán presentar los siguientes:

1. Documento con la justificación técnica, jurídica y financiera que sustenta la selección del predio a comprar, suscrito por el representante legal de la entidad o autoridad del pueblo o comunidad étnica que presenta el proyecto de inversión.

2. El certificado de que trata el numeral 5 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo también deberá especificar los índices de ocupación y de construcción aplicables al predio seleccionado.

3. Avalúo comercial del predio seleccionado, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por un profesional competente. En este último caso, se debe indicar el número de registro del avaluador ante el Registro Nacional de Avaluadores.

4. Estudio de títulos acompañado de los documentos que lo soportan tales como el certificado de tradición y libertad o consulta ante la Ventanilla Única de Registro - VUR expedido con una antelación no superior a tres (3) meses y documento de adquisición del predio por el propietario del inmueble, y los demás que se hayan tenido en cuenta, donde se demuestre que el predio está libre de cualquier tipo de gravamen, afectación, embargo, hipotecas, limitación a la propiedad para llevar a cabo la compra.

5. Estudio técnico que contenga la destinación, usos y edificabilidad específica del predio para el desarrollo del proyecto, cuando aplique, así como el levantamiento y plano topográfico, donde conste que la cabida y linderos están acorde con los documentos que soportan el estudio de títulos y la realidad física del inmueble a comprar, las actividades específicas, el cronograma proyectado y la fuente de recursos para la adquisición de predios privados.

6. Acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir y la evidencia de su inscripción ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

PARÁGRAFO 1o. No se podrá establecer como único componente del proyecto de inversión la compra de predios.

PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios esta deberá ser la primera actividad a ejecutar.

ARTÍCULO 4.1.2.2.3. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN EL TRÁMITE DE LICENCIAS O PERMISOS COMO UNO DE SUS COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión en Fase II o III que incluyan como uno de sus componentes el costo del trámite para el otorgamiento de licencias o permisos, además de los requisitos generales aplicables:

1. Adjuntar los soportes que sustenten el costo de las licencias o permisos expedidos por la autoridad competente ante la cual se estén tramitando. Este trámite deberá reflejarse en la MGA, en el cronograma de actividades y en el presupuesto.

PARÁGRAFO. No podrán ejecutarse otras actividades hasta tanto se cuente con las licencias o permisos respectivos, salvo cuando el proyecto de inversión incluya el componente de compra de predios y sobre estos recaiga la solicitud de la licencia o permiso.

ARTÍCULO 4.1.2.2.4. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO Y/O DOTACIÓN COMO UNO DE SUS COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que incluyan la adquisición de maquinaria, equipo y/o dotación como uno de sus componentes, además de los requisitos generales aplicables, deberán presentar los siguientes:

1. Especificaciones técnicas de la maquinaria, equipo y/o dotación a suministrar.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en el cual se defina:

a) La entidad titular en propiedad de la maquinaria, equipo y/o dotación.

b) La entidad responsable de la administración, cuidado, operación, mantenimiento y custodia. En caso de ser una entidad diferente a la entidad titular se debe adjuntar aval de dicha entidad.

3. Plan de acción de uso y mantenimiento de la maquinaria, equipo y/o dotación consistente con el sector de clasificación del proyecto de inversión y limitado al horizonte de su ejecución. Este documento debe señalar las actividades que se llevarán a cabo, el lugar, la unidad de medida y la fuente de recursos para ejecutar los respectivos mantenimientos preventivos y/o correctivos que requiera la maquinaría adquirida, durante su vida útil.

PARÁGRAFO. No se podrá establecer como único componente del proyecto de inversión la compra de maquinaria y/o equipo.

ARTÍCULO 4.1.2.2.5. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Para los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, y que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se deberá aportar certificación expedida por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o la entidad que haga sus veces, en donde conste la concordancia del proyecto con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET, de que trata el parágrafo tercero del artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018, o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.

2. Para los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas, se deberá aportar certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión en el que se determine su concordancia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Acuerdo Final.

La información de esta certificación debe ser consistente con lo registrado en el módulo de focalización en el Banco de Proyectos del Sistema General de Regalías o en el sistema de información que disponga el DNP para tal fin.

ARTÍCULO 4.1.2.2.6. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE CONTEMPLEN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN DENTRO DE SUS COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que contemplen la solicitud de reconocimiento de los costos de estructuración dentro de sus componentes, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los documentos previstos en el artículo 1.2.1.2.13 del Decreto número 1821 de 2020.

ARTÍCULO 4.1.2.2.7. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PRESENTADOS POR LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar:

1. Certificado suscrito por el jefe de la Oficina de Planeación, o el que haga sus veces, donde conste que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el Plan de Acción Institucional aprobado por su Consejo Directivo.

ARTÍCULO 4.1.2.2.8. REQUISITOS GENERALES ADICIONALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN (PGN) O RECURSOS DE COOPERACIÓN, SUJETOS A CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) o recursos de cooperación deberán adjuntar:

1. Documento soporte de la inscripción del (los) proponente(s) en el que se especifique el nombre de la convocatoria, la fecha de inscripción y los datos de radicación. También se deberá adjuntar el documento que evidencie el cumplimiento de los requisitos previstos como habilitantes en los Términos de Referencia de la convocatoria.

ARTÍCULO 4.1.2.2.9. REQUISITOS GENERALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA RECUPERACIÓN TRAS UNA SITUACIÓN DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión en Fase III que tengan por objeto la recuperación tras la declaratoria de una situación de desastre o de calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solamente deberán cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:

1. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

2. Copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública, cuya fecha de expedición no supere los términos estableci dos para la declaratoria de retorno a la normalidad establecidos en el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.

3. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con este y que integra las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente.

4. Presentar plano de localización e implantación de la infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado.

5. Documento técnico soporte de la MGA que contenga: el planteamiento del problema, los antecedentes, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.

6. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración y firmado por el Representante Legal de la entidad o instancia que presenta el proyecto de inversión, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos y las memorias de cantidades.

7. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el Anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.

Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.

SUBSECCIÓN 3.

REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN.

ARTÍCULO 4.1.2.3.1 REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, para su viabilización deberán cumplir además de los requisitos generales establecidos en la Subsección 1 de la presente Sección y la Subsección 2 según aplique, con los requisitos previstos en los anexos sectoriales que hacen parte integral del presente acuerdo, según el sector de inversión y tipología que les sea aplicable.

CAPÍTULO 2.

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL.  

ARTÍCULO 4.2.1. CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El concepto o pronunciamiento técnico único sectorial al que se refiere el parágrafo cuarto del artículo 35, el parágrafo primero del artículo 57 y el parágrafo del artículo 58 de la Ley 2056 de 2020 y, el parágrafo 6 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.2.2.2.1 y 1.2.4.2.1 del citado Decreto, es el documento que contiene el análisis integral de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del proyecto de inversión, solicitado por las secretarías técnicas y que será insumo para la toma de decisión por parte de los órganos colegiados de administración y decisión para la asignación de la inversión regional en cabeza de las regiones - OCAD Regional o del OCAD Paz. En ningún caso corresponderá a una verificación de requisitos.

El concepto técnico único sectorial debe contener de manera clara y expresa la posición y argumentos del Departamento Nacional de Planeación, o del ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen para emitir el concepto frente al proyecto de inversión consultado, indicando el sentido del mismo de conformidad con lo siguiente:

1. Favorable: Cuando el proyecto de inversión cumple la totalidad de componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero aplicables al sector y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora.

2. No favorable: Cuando se considera que el proyecto de inversión no cumple con uno o más de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental, financiero y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, y se realizan observaciones sobre el proyecto de inversión. Corresponderá a la entidad que presentó el proyecto analizar si las observaciones pueden ser subsanadas.

Para lo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Evaluación del componente técnico. Es el proceso mediante el cual se analiza la completitud y la consistencia de los estudios, diseños, memorias, anexos técnicos y/o planos aportados que soportan la alternativa de solución a la problemática identificada de acuerdo con las características y nivel de complejidad en el marco de los lineamientos del sector y requisitos definidos por la Comisión Rectora.

b) Evaluación del componente financiero. Es el proceso mediante el cual se analiza la información financiera y presupuestal y su consistencia con la información técnica, metodológica e indicadores de evaluación financiera.

c) Evaluación del componente jurídico. Es el proceso mediante el cual se analiza la completitud de la información y cumplimiento de requisitos jurídicos en relación con lineamientos específicos del sector y aquellos requisitos adoptados por Comisión Rectora y las normas vigentes aplicables.

d) Evaluación del componente social. Es el proceso mediante el cual se analizan los impactos y cambios positivos que se generan con la selección de la alternativa identificada para la solución de la necesidad, sustentada en el proyecto de inversión.

e) Evaluación del componente ambiental. Es el proceso mediante el cual se analiza que los productos o servicios generados por el proyecto de inversión, tecnología, materiales, procesos y procedimientos son apropiados para el entorno, la población en zona de influencia de ejecución y lineamientos ambientales definidos para el proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, el concepto técnico único sectorial de que trata el presente artículo es equivalente al pronunciamiento único sectorial, concepto único sectorial y concepto técnico sectorial a los que se refieren los artículos 35, 57 y 58 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Para proyectos de inversión viabilizados, cuando se emita un concepto técnico único sectorial no favorable, la entidad que presentó el proyecto podrá analizar si procede el trámite de ajuste de conformidad con los lineamientos que la Comisión Rectora expida para el efecto.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el concepto técnico único sectorial sea favorable, no se condicionará a observaciones que demanden el cumplimiento de requisitos posteriores o adicionales, sin perjuicio de las aclaraciones que sean solicitados por los miembros del OCAD, según corresponda.

PARÁGRAFO 4o. Cuando el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, que adelante el concepto técnico único sectorial considere que requiere insumo para la emisión del concepto por otro sector, podrá solicitarlo mediante comunicación oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la solicitud de la secretaría técnica del OCAD respectivo.

El ministerio o departamento administrativo al que se solicite el insumo dispondrá de cuatro (4) días hábiles para responder. Este insumo hará parte integral del concepto técnico único sectorial que debe emitir el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector.

En todo caso el concepto técnico único sectorial deberá ser emitido dentro de los términos establecidos en el artículo 4.2.3 del presente Acuerdo, por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector al cual se solicitó.

PARÁGRAFO 5o. La secretaría técnica del OCAD Paz deberá citar los proyectos de inversión para decidir sobre su viabilidad, priorización y aprobación una vez se cuente con lo establecido en los numerales 14 y 17 del artículo 1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR y en particular con un concepto técnico único sectorial favorable.

Para el caso de los proyectos cuya decisión de aprobación esté a cargo de los OCAD Regionales, para la citación a sesión se deberá contar con el concepto de viabilidad, la priorización, el concepto técnico único sectorial y demás documentos señalados en el literal e) del artículo 2.2.1 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4.2.2. FORMATO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la emisión del concepto técnico único sectorial a que se refiere el artículo 4.2.1. del presente Acuerdo, el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, deberá utilizar el formato establecido en el Anexo 03 del presente Acuerdo, el cual deberá cargarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

El concepto técnico único sectorial deberá ser elaborado y aprobado por los profesionales que tengan la facultad para representar la posición de la entidad, y en tal sentido, será responsabilidad de cada ministerio o departamento administrativo designar al competente para la suscripción de dicho concepto, de acuerdo con los perfiles técnico y de aprobación asignados en el sistema para la respectiva entidad.

El campo denominado “perfil técnico” corresponderá a la identificación de los profesionales que revisan la documentación, aportada por la entidad que presenta el proyecto, y elaboran el concepto sobre el cumplimiento de los criterios jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del sector. El Departamento Nacional de Planeación, o el ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, al que fue remitido el proyecto de inversión, diligenciará en ese campo la información de las personas que intervienen en la revisión del proyecto.

El “perfil de aprobación” corresponderá al funcionario (s) competente (s) o designados para emitir en el Banco de Proyectos del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación el concepto técnico único sectorial en nombre de la entidad.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, el concepto técnico único sectorial deberá ser emitido y cargado como un documento adjunto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación utilizando el formato establecido en el Anexo 03 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4.2.3. TÉRMINO PARA EL CARGUE DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El concepto técnico único sectorial emitido por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o por la entidad que estos designen, que haya sido solicitado por las Secretarías Técnicas de los OCAD regionales, OCAD Paz, debe ser cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. El concepto técnico único sectorial favorable tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su expedición. Si agotado este término el proyecto de inversión no ha surtido las etapas de viabilidad, priorización, aprobación y designación de la entidad ejecutora, según corresponda, la secretaría técnica del respectivo OCAD deberá solicitar un nuevo concepto.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Rectora trimestralmente evaluará el cumplimiento de los términos establecidos para la expedición del concepto técnico único sectorial. Para el efecto el Departamento Nacional de Planeación remitirá a la secretaría técnica de la Comisión Rectora el reporte de las solicitudes de concepto generado a través del banco de proyectos de Inversión del SGR o del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. Las Secretarías Técnicas de los OCAD Regionales deberán hacer la solicitud del concepto técnico único sectorial a la entidad competente, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 35 de la ley 2056 de 2020 y atendiendo el término dispuesto en el numeral 1 del literal c) del artículo 2.2.1 del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 4o. La Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá hacer la solicitud del concepto técnico único sectorial a la entidad competente, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 57 de la ley 2056, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por la entidad que presentó el proyecto de inversión o al cumplimiento de los requisitos, según sea el caso.

ARTÍCULO 4.2.4. REVISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL POR LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del respectivo OCAD, deberá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión del concepto técnico único sectorial revisar que el mismo cuente con los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. En el evento en que no incluya alguno de estos componentes, la secretaría técnica procederá a solicitar alcance o complemento del concepto técnico único sectorial a la misma entidad que lo haya emitido, quien contará con tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud para dar alcance o complementar.

PARÁGRAFO. Cuando se haya emitido el concepto integrado que contiene el concepto de viabilidad y concepto técnico único sectorial, la Secretaría Técnica del correspondiente OCAD regional, revisará que el concepto de viabilidad y el técnico único sectorial estén incluidos en dicho documento y cuente con la totalidad de los componentes señalados en el artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en ausencia de uno de ellos, procederá a solicitar alcance o complemento del concepto integrado a la misma entidad que lo haya emitido, quien contará con tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud para dar alcance o complementar.

ARTÍCULO 4.2.5. COMUNICACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La correspondiente secretaría técnica informará a los miembros del OCAD y a la entidad que presentó el proyecto de inversión, sobre las solicitudes de concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o los ministerios o departamentos administrativos líderes de acuerdo con el sector en el que se clasifiquen los proyectos de inversión o a la entidad que estos designen, a más tardar el día hábil siguiente de la solicitud, a efectos de coordinar las mesas de trabajo que se requieran, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en las cuales podrán participar las entidades que presentaron los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO. Cuando la secretaría técnica del respectivo OCAD solicite el concepto técnico único sectorial conforme lo establecido en el artículo 4.3.2. del presente Acuerdo, cumplirá lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO 3.

LINEAMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO INTEGRADO DE VIABILIDAD Y TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES.  

ARTÍCULO 4.3.1. CONCEPTO INTEGRADO DE VIABILIDAD Y TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión al que se le haya solicitado concepto de viabilidad para proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial, a través del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo. El tiempo para la emisión, cargue y registro, cuando aplique, del concepto de que trata el presente artículo será de doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Las entidades que emitan concepto viabilidad y concepto técnico único sectorial de un proyecto de inversión en un mismo documento deberán pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.1.2. y 4.2.1. del presente Acuerdo, según corresponda.

PARÁGRAFO. Cuando se haga uso de proyectos tipo financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, el Departamento Nacional de Planeación deberá en un mismo documento emitir la viabilidad y el concepto técnico único sectorial, para el efecto deberá darse cumplimiento al inciso tercero del artículo 4.3.2. del presente Acuerdo y hacer uso del formato establecido en el Anexo 04.

ARTÍCULO 4.3.2. TRÁMITE PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO INTEGRADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad beneficiaria solicite un concepto de viabilidad a un ministerio o departamento administrativo líder del sector, se deberá informar a la secretaría técnica de esta solicitud a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, para que esta a su vez dentro del día hábil siguiente a la solicitud del concepto de viabilidad, solicite la emisión del concepto técnico único sectorial.

El ministerio o departamento administrativo cabeza del sector expedirá de manera integral los conceptos solicitados. El término para la emisión del concepto integrado establecido en el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo, empezará a contar a partir de la solicitud del concepto técnico único sectorial por parte de la secretaría técnica del OCAD.

Solicitada la emisión del concepto integrado, la secretaría técnica del respectivo OCAD, previa solicitud de alguno de sus miembros o de quien presenta el proyecto, deberá coordinar una mesa de trabajo con los miembros del OCAD conforme a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR en las cuales podrán participar las entidades que presentaron los proyectos de inversión. En esta mesa se tratarán asuntos relacionados con la emisión del concepto técnico único sectorial. Cuando la secretaría técnica solicite la realización de la mesa de trabajo, esta deberá llevarse a cabo de manera previa a la emisión del concepto integrado.

En todo caso el ministerio o el departamento administrativo cabeza del sector emitirá el concepto bajo su autonomía y dentro del término establecido en el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, la entidad beneficiaria informará a través de correo electrónico a la secretaría técnica del OCAD de la solicitud del concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo líder del sector, para que esta a su vez dentro del día hábil siguiente solicite la emisión del concepto técnico único sectorial.

ARTÍCULO 4.3.3. FORMATO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO INTEGRADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la emisión del concepto integrado a que se refiere el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo, el ministerio o el departamento administrativo cabeza del sector, deberá hacer uso del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

El concepto integrado deberá ser elaborado y aprobado por los profesionales que tengan la facultad para representar la posición de la entidad, y en tal sentido, será responsabilidad de cada ministerio o departamento administrativo designar al competente para la suscripción de dicho concepto, de acuerdo con los perfiles técnico y de aprobación asignados en el sistema para la respectiva entidad.

El campo denominado “perfil técnico” corresponderá a la identificación de los profesionales que revisan el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables, la consistencia metodológica y realizan el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero del proyecto de inversión.

El “perfil de aprobación” corresponderá al funcionario (s) competente (s) o designado (s) para emitir en el Banco de Proyectos del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación el concepto integrado en nombre de la entidad.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para la emisión del concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial de que trata el presente artículo, estos deberán ser emitidos y cargados como un documento adjunto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, haciendo uso del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo.

CAPÍTULO 4.

PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN.

ARTÍCULO 4.4.1. PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La priorización de los proyectos de inversión determina la prelación de un proyecto respecto de otros, una vez ha sido viabilizado y previo a su aprobación. Este ejercicio estará a cargo de la entidad o instancia competente atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario del SGR, para lo cual deberán aplicar las metodologías y reglamentación que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación en cumplimiento de los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.

El resultado del ejercicio de priorización deberá evidenciarse en acto administrativo generado por la entidad o instancia competente, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

Para los proyectos financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, el resultado de la priorización deberá constar en documento emitido por la instancia de priorización, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. Para la priorización de los proyectos, deberá atenderse los criterios y responsables definidos a continuación:

Fuente de Financiación Criterio Responsable de la Priorización
A FONPET a los que se refiere el inciso final del parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política. Artículo 3o del Decreto ley 1534 de 2017 y Resolución número 1025 del 2021 expedida por el DNP OCAD Paz
B Asignación para la Paz  
C Incentivo a la Producción del 30% rendimientos financieros. Resolución 40043 de 2021 expedida por el MME y el Acuerdo Único del SGR emitido por la Comisión Rectora o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan. OCAD Paz
D Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Criterios de priorización definidos en los términos de referencia de las convocatorias aprobados por el OCAD CTeI, conforme a lo señalado en el numeral 11 del artículo 1.2.3.2.3. del Decreto Único Reglamentario del SGR OCAD CTeI
E Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación Criterios de priorización definidos en los términos de referencia de las convocatorias conforme a lo señalado en el numeral 9 del artículo 1.2.6.1.5. del Decreto Único Reglamentario del SGR Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente de Financiación Criterio Responsable de la Priorización
F Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique De acuerdo con lo que defina la Instancia de decisión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique. Instancia de decisión de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique
G Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las Regiones Metodología expedida mediante Resolución número 1487 de 2021 del DNP o la que la adicione, modifique o sustituya, con base en lo dispuesto en el 35 de la Ley 2056 de 2020. Instancia de Priorización
H Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos Criterios definidos en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. departamento
I Asignaciones Directas De acuerdo con decisión del departamento beneficiario departamento
 De acuerdo con decisión del municipio beneficiario municipio
 De acuerdo con decisión de la Corporación Autónoma Regional Corporación Autónoma Regional
J Asignación para la Inversión Local Metodología de cierre de brechas expedida por el DNP mediante Resolución 2993 de 2021 o la que la adicione, modifique o sustituya, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020. municipio
K Incentivo a la producción, exploración y formalización. Resolución 40043 de 2021 expedida por el MME y el Acuerdo Único del SGR emitido por la Comisión Rectora o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan municipio
L Incentivo a la exploración y producción. Resolución 40043 de 2021 expedida por el MME y el Acuerdo Único del SGR emitido por la Comisión Rectora o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan municipio

Nota: Las fuentes de financiación no enunciadas en la tabla anterior se priorizarán conforme a la normativa aplicable.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en el proyecto de inversión concurran distintas fuentes de financiación o entidades o instancias de priorización, la decisión sobre la priorización deberá ser tomada por cada una de las entidades o instancias competentes según la asignación. Entre tanto se surta la priorización por parte de todas las instancias o entidades competentes el proyecto de inversión quedará como “viable no priorizado” en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

<Inciso modificado por el artículo 3 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que los proyectos de inversión cofinanciados incluyan entre sus fuentes de financiación asignaciones cuya decisión de priorización corresponda al OCAD Paz, OCAD CTeI, Instancia de priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria con cargo al 5% del mayor recaudo o a la Instancia de decisión de municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, estas instancias o entidades deberán ser las primeras en tomar la decisión, iniciando por quien deba priorizar la fuente SGR con mayor porcentaje de recurso de cofinanciación y continuarán en este mismo sentido, las entidades o instancias según el porcentaje de recurso aportado.

Cuando concurran para la priorización del proyecto de inversión las demás entidades señaladas en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario del SGR, la decisión deberá ser tomada iniciando por quien deba priorizar la fuente SGR con mayor porcentaje de recurso de cofinanciación y continuarán en este mismo sentido, las entidades según el porcentaje de recurso aportado.

<Inciso modificado por el artículo 3 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que el aporte de cofinanciación del proyecto corresponda al mismo valor se deberá atender el siguiente orden para realizar la priorización:

1. Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria con cargo al 5% del mayor recaudo.

2. OCAD Paz.

3. OCAD CTeI.

4. Instancia de priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones.

5. Instancia de decisión de municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique.

Cuando concurran para la priorización del proyecto de inversión las demás entidades señaladas en el artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario del SGR y estas aporten el mismo valor, o cuando la decisión deba ser tomada por más de una instancia de priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, las entidades o instancias deberán concertar previamente entre ellas cuál será la primera en realizar el trámite de priorización.

En todo caso, se dispondrá de seis (6) meses contados a partir del primer registro de priorización, para que la totalidad de las entidades o instancias prioricen el proyecto de inversión. Si al vencimiento del término previsto el proyecto de inversión no ha sido priorizado por todas las entidades o instancias, este será archivado de forma automática en el Banco de Proyectos de Inversión o aplicativo dispuesto por el DNP. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

ARTÍCULO 4.4.2. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades o instancias responsables de la aprobación de los proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Único Reglamentario del SGR, deberán expedir el acto administrativo, según corresponda, en el que conste la decisión de aprobación, el cual contendrá como mínimo:

a) Fecha de expedición.

b) Nombre y código BPIN del proyecto de inversión.

c) Valor total del proyecto aprobado, discriminado por fuente de financiación y vigencia.

d) Entidad designada ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique.

e) Sector de inversión en el que se clasifica el proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el proyecto de inversión sea cofinanciado, además de lo señalado en los literales anteriores, se deberá indicar el valor total del proyecto y el aprobado por cada entidad o instancia competente, discriminado por asignación y vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en el proyecto concurran distintas fuentes de financiación o entidades o instancias de aprobación, la decisión de aprobación deberá ser tomada por cada una de ellas. Entre tanto se surta la aprobación por parte de todas las instancias o entidades competentes, el proyecto de inversión quedará como “priorizado no aprobado” en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

<Inciso modificado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de proyectos de inversión priorizados, cuya decisión de aprobación esté a cargo del OCAD Paz, OCAD CTeI, OCAD Regionales, Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria con cargo al 5% del mayor recaudo o de la Instancia de decisión de municipios ribereños del río Grande la Magdalena y el Canal del Dique, estas instancias o entidades serán las primeras en tomar la decisión, iniciando por la que deba aprobar la fuente SGR con mayor porcentaje de recursos de cofinanciación y continuando, en este mismo sentido, las entidades o instancias según el porcentaje de recursos aportados.

Cuando concurran para la aprobación del proyecto de inversión las demás entidades señaladas en el artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario del SGR, la decisión será tomada iniciando por la entidad o instancia que deba aprobar la fuente SGR con mayor porcentaje de recursos de cofinanciación, continuando, en este mismo sentido, con las entidades según el porcentaje de recursos aportados.

<Inciso modificado por el artículo 4 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en los que el aporte de cofinanciación del proyecto corresponda al mismo valor, dependiendo la fuente de recursos que se aporte, se atenderá el siguiente orden para realizar la aprobación:

1. Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria con cargo al 5% del mayor recaudo.

2. OCAD Paz.

3. OCAD CTeI.

4. OCAD Regional.

5. Instancia de decisión de municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique.

6. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como responsable de la aprobación de los proyectos con cargo a la Asignación Ambiental.

7. Departamento responsable de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos 60%.

8. Departamento beneficiario de las Asignaciones Directas.

9. Municipio beneficiario de las Asignaciones Directas.

10. Municipio beneficiario de la Asignación para la Inversión Local.

11. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas.

En los casos en que concurra la misma asignación cuya aprobación corresponda a entidades o instancias diferentes y estas deban aprobar igual valor, se deberá previamente concertar entre estas cuál será la primera en realizar el trámite de aprobación.

El proyecto de inversión se entenderá aprobado cuando todas las entidades o instancias responsables de la aprobación expidan el respectivo acto administrativo, y en todo caso, el término para la liberación automática de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, contará a partir de la publicación del acto administrativo de aprobación de la última entidad o instancia responsable, conforme lo establecido en el presente parágrafo.

En todo caso, se dispondrá de seis (6) meses contados a partir del primer registro de aprobación para que la totalidad de las entidades o instancias aprueben el proyecto de inversión, en caso contrario, se liberarán los recursos aprobados y el proyecto será archivado de forma automática en el Banco de Proyectos de inversión o aplicativo dispuesto por el DNP. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del presente acuerdo, entiéndase por fuentes de financiación de los proyectos de inversión, aquellos conceptos que se encuentren incorporados en los objetos de gasto del presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 4o. Cuando la decisión sobre el proyecto de inversión sea dada en sentido no priorizado o no aprobado, por parte de la entidad o instancia competente, el proyecto será archivado de forma automática en el Banco de Proyectos de inversión o aplicativo dispuesto por el DNP. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

ARTÍCULO 4.4.3. CARGUE DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad o instancia competente para la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, deberá realizar el cargue del acto administrativo de aprobación y el registro de la fecha de publicación del mismo en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de inversión a través de su secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces.

ARTÍCULO 4.4.4. DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad o instancia responsable de la aprobación del proyecto de inversión deberá designar su ejecutor y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique. Para el efecto, dicha decisión quedará consignada de manera expresa en el acto administrativo de aprobación del proyecto y deberá ser comunicado de manera oficial a la entidad designada de manera simultánea a la publicación del acto administrativo de aprobación.

Una vez comunicado por la entidad o instancia responsable de la aprobación del proyecto de inversión, el ejecutor y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, dispondrán de quince (15) días calendario para pronunciarse sobre la aceptación o no de la designación mediante comunicación oficial que será cargada por la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

En el evento que la entidad designada se pronuncie en forma positiva posterior al término señalado, se podrá dar continuidad con la etapa de ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad designada no acepte o no se pronuncie dentro del término establecido, corresponderá a la secretaría técnica u oficina de planeación o quienes hagan sus veces comunicar a la entidad que presentó el proyecto de inversión, quien podrá adelantar el respectivo trámite de ajuste conforme lo señalado en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos aprobados por el OCAD Paz, corresponderá a este Órgano designar la entidad ejecutora y la instancia responsable de la contratación de la interventoría.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de proyectos de inversión cofinanciados, la entidad o instancia responsable de realizar la designación del ejecutor y entidad encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, será la primera que apruebe el proyecto de inversión atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 4.4.2 del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 3o. La designación del ejecutor y de la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD Paz, con cargo al 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, se realizará por parte de la entidad territorial mediante acto administrativo posterior a la expedición del acuerdo de aprobación.

Para el efecto, la entidad territorial deberá informar dicho acto administrativo a la secretaría técnica dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del acuerdo de aprobación, para que esta comunique de manera oficial a la entidad designada como ejecutora y de la encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, y se dé cumplimiento a los trámites establecidos en los incisos segundo y tercero del presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. Cuando la entidad designada ejecutora corresponda a la misma entidad responsable de la aprobación del proyecto de inversión, se entenderá aceptada la designación como ejecutor, con la expedición del acto administrativo de aprobación.

PARÁGRAFO 5o. El ejecutor de los proyectos de inversión aprobados con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación será designado por el OCAD CTeI y corresponderá a la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, por consiguiente, no se requerirá la comunicación de designación y aceptación de la ejecución de la que trata el presente artículo y se entenderá aceptada con la expedición del acuerdo de aprobación. En los casos en que la supervisión y la interventoría de estos proyectos de inversión sea asignada a los departamentos por solicitud de estos, dicha designación deberá comunicarse en los términos previstos en el presente artículo.

La supervisión y la interventoría de estos proyectos de inversión se desarrollará de conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 55 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.3.3.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 6o. Para los proyectos aprobados con cargo a la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, la entidad ejecutora será designada al momento de la aprobación del proyecto de inversión conforme los lineamientos de las respectivas convocatorias. Dicha información deberá quedar consignada en el respectivo acto administrativo de aprobación.

ARTÍCULO 4.4.5. CONCURRENCIA DE DECISIONES EN UN MISMO ACTO ADMINISTRATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una misma entidad o instancia sea competente para decidir sobre dos (2) o más etapas del ciclo del proyecto, así como de la designación del ejecutor e instancia encargada de contratar la interventoría, según corresponda, de uno o más proyectos, dichas decisiones podrán ser tomadas en un mismo momento y emitidas de manera conjunta en el mismo acto administrativo, incluyendo las demás decisiones a que haya a lugar.

CAPÍTULO 5.

AJUSTES Y LIBERACIONES.

SECCIÓN 1.

AJUSTES.

ARTÍCULO 4.5.1.1. DEFINICIÓN DE AJUSTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los ajustes son aquellas modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización.

ARTÍCULO 4.5.1.2. PROCEDENCIA DE LOS AJUSTES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes a los proyectos de inversión procederán una vez hayan sido viabilizados y registrados por la instancia competente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación y hasta antes de la expedición del acto de cierre.

En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados, registrados o aprobados, según corresponda, en los términos establecidos en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO. No procederá el ajuste del proyecto de inversión cuando este implique modificaciones que cambien su alcance.

Cuando el proyecto de inversión haya sido viabilizado, pero no haya sido sometido a aprobación y requiera cambios en su alcance, deberá ser archivado por la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, previa solicitud de la entidad que presenta el proyecto de inversión y, en consecuencia, se podrá iniciar el trámite de presentación de un nuevo proyecto de inversión.

Cuando el proyecto de inversión se encuentre en ejecución y requiera cambios en su alcance, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el literal j) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Único Reglamentario del SGR. Para el efecto, la entidad ejecutora deberá determinar la pertinencia de continuar con la ejecución del proyecto, caso en el cual, el supervisor o interventor, según corresponda, certificará que el proyecto podrá continuar sin el ajuste. El documento emitido deberá ser cargado en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

En el evento en que la entidad ejecutora decida realizar el cierre del proyecto, lo deberá efectuar acorde con el literal c) del parágrafo 2 del artículo 1.2.10.1.1 del citado decreto.

SUBSECCIÓN 1.

AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN VIABILIZADOS ANTES DE LA DECISIÓN DE APROBACIÓN.

ARTÍCULO 4.5.1.1.1. VARIABLES SUSCEPTIBLES DE MODIFICACIÓN A PROYECTOS DE INVERSIÓN NO APROBADOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes a los proyectos de inversión viabilizados y registrados, que no han sido sometidos a aprobación, procederán únicamente cuando se busque modificar las siguientes variables:

a) Actividades y costos: Procederá ajuste cuando la modificación esté orientada a aumentar o disminuir el costo de una o varias actividades existentes, a la inclusión de actividades nuevas o al cambio en los periodos definidos en el horizonte de ejecución del proyecto.

b) Metas de indicadores de producto: Procederá ajuste cuando la modificación esté orientada a aumentar o disminuir la meta de indicadores de producto principales y secundarios.

c) Indicadores de producto: Solo procederá ajuste cuando la modificación esté orientada a incluir indicadores secundarios de producto.

d) Actualización de documentos. Procederá ajuste cuando la entidad beneficiaria o la que presentó el proyecto de inversión evidencie la necesidad de actualizar los documentos aportados para la viabilización del proyecto siempre y cuando dicha actualización no modifique su alcance. En este caso y cuando no se requiera realizar modificaciones a otras variables, se registrará el ajuste solo con el cargue de los documentos.

Cuando los ajustes requeridos no procedan de acuerdo con las variables señaladas, se deberá aplicar el archivo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 4.5.1.2. del presente acuerdo.

PARÁGRAFO. La modificación de los costos de las actividades podrá generar un cambio en el valor total del proyecto de inversión, para lo cual se deberá aumentar o disminuir el valor de las fuentes existentes o incluir nuevas fuentes. En todo caso, cuando se incluyan o sustituyan fuentes en el marco de los ajustes de los que trata este artículo, no se podrá modificar la entidad o instancia que emitió el concepto de viabilidad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.1.1.6 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.5.1.1.2. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE NO HAN SIDO SOMETIDOS A APROBACIÓN Y QUE PARA SU TRÁMITE NO REQUIEREN DE UN CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que no han sido sometidos a aprobación y que para ello no requieren de un Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS), deberán atender el siguiente procedimiento para dar trámite a los ajustes:

1. Identificación del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá realizar el análisis de la situación, modificaciones o dificultades que dan origen al ajuste, determinar las variables a modificar conforme lo establecido en el artículo 4.5.1.1.1 del presente acuerdo y los soportes que lo justifiquen.

2. Decisión del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá analizar las variables a modificar y decidir sobre el ajuste, garantizando que las modificaciones no alteren la viabilidad emitida, para lo cual podrá hacer uso del formato que para el efecto publique el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

3. Solicitud de creación y registro del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá solicitar a la oficina de planeación o la que haga sus veces, mediante comunicación oficial junto con los documentos soporte establecidos en el artículo 4.5.1.1.4. del presente acuerdo, la creación y el registro del ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

Una vez registrado el ajuste, la información del proyecto de inversión quedará actualizada y se podrá continuar con el ciclo del proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos de inversión cuyo concepto de viabilidad haya sido emitido por el ministerio o departamento administrativo rector del ramo al que pertenece el proyecto o por el departamento al que pertenezca el respectivo municipio o municipios, según aplique, la entidad que presentó el proyecto podrá solicitar a la entidad que emitió el concepto de viabilidad, un concepto para apoyar la decisión del ajuste de que trata el numeral 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Si la solicitud de creación y registro del ajuste no cumple con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 4.5.1.1.4. del presente acuerdo será devuelta por la oficina de planeación o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos de inversión que requieren concepto técnico único sectorial para su aprobación corresponden a aquellos financiados con cargo a las Asignaciones cuya decisión está a cargo del OCAD Paz, OCAD Regional y los demás que defina la normativa aplicable.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los ajustes de los que trata el presente artículo, a los proyectos de inversión viabilizados a 31 de diciembre de 2020, se adelantarán atendiendo el trámite establecido en el numeral 1.1. del Anexo 06, el cual hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.5.1.1.3. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE NO HAN SIDO SOMETIDOS A APROBACIÓN Y QUE PARA SU TRÁMITE REQUIEREN DE UN CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión que no han sido sometidos a aprobación y que para ello requieren de un Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS), deberán atender el siguiente procedimiento para el trámite de los ajustes:

1. Identificación del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá realizar el análisis de la situación, modificaciones o dificultades que dan origen al ajuste, determinar las variables a modificar conforme lo establecido en el artículo 4.5.1.1.1 del presente acuerdo y los soportes que justifiquen el ajuste.

2. Solicitud de creación del ajuste. La entidad que presentó el proyecto de inversión deberá solicitar a la secretaría técnica o la que haga sus veces, mediante comunicación oficial y haciendo uso del formato para la presentación de ajustes que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación, junto con los documentos soporte establecidos en el artículo 4.5.1.1.4 del presente acuerdo, la creación del ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

3. Solicitud de Concepto. La secretaría técnica o la que haga sus veces, solicitará concepto para el trámite del ajuste a la entidad competente para la emisión del concepto técnico único sectorial.

En el evento en el que el proyecto no cuente con concepto técnico único sectorial, la entidad competente para su emisión podrá en el mismo concepto realizar el análisis técnico, jurídico, financiero, social y ambiental tanto del proyecto de inversión como del ajuste.

4. Registro de la decisión del ajuste. La secretaría técnica o la que haga sus veces con base en el Concepto emitido, registrará la decisión del ajuste.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión que requieren concepto técnico único sectorial para su aprobación corresponden a aquellos financiados con cargo a las Asignaciones cuya decisión está a cargo del OCAD Paz, OCAD Regional y los demás que defina la normativa aplicable.

PARÁGRAFO 2o. Si la solicitud de creación del ajuste no cumple con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 4.5.1.1.4. del presente acuerdo será devuelta por la secretaría técnica, oficina de planeación o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los ajustes de los que trata el presente artículo, a proyectos de inversión viabilizados a 31 de diciembre de 2020, se adelantarán atendiendo el trámite establecido en el numeral 1.2. del Anexo 06, el cual hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.5.1.1.4. DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA SOLICITUD DE CREACIÓN Y REGISTRO DEL AJUSTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el trámite de ajuste a proyectos de inversión que se encuentran viabilizados y registrados, pero que no han sido sometidos a aprobación, la entidad que presentó el proyecto deberá presentar a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, suscrita por el representante legal de la entidad que presentó el proyecto de inversión en la cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste, especificando detalladamente las modificaciones solicitadas. Esta debe estar acompañada de los documentos que lo soporten.

b) Para los ajustes de los que trata el artículo 4.5.1.1.2. del presente acuerdo, se deberá presentar la decisión del ajuste de que trata el numeral 2 de dicho artículo, para lo cual, podrá hacer uso del formato que para el efecto publique el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

Para los casos en que la entidad que presentó el proyecto haya solicitado el concepto para apoyar la decisión del ajuste conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4.5.1.1.2. del presente acuerdo, este deberá ser anexado.

SUBSECCIÓN 2.

AJUSTES A PROYECTOS DE INVERSIÓN APROBADOS.

ARTÍCULO 4.5.1.2.1. VARIABLES SUSCEPTIBLES DE AJUSTE A PROYECTOS DE INVERSIÓN APROBADOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes a los proyectos de inversión aprobados procederán únicamente cuando se busque modificar las siguientes variables:

a) Actividades y costos: Procederá ajuste cuando la modificación esté orientada a:

i. Aumentar o disminuir el costo de una o varias actividades existentes que modifiquen el valor total del proyecto aprobado.

ii. Incluir actividades nuevas.

iii. Realizar cambios en los periodos definidos en el horizonte de ejecución del proyecto como consecuencia del incremento de costos y/o inclusión de nuevas actividades de los que tratan los numerales anteriores.

b) Valor total del proyecto. Procederá el ajuste cuando la modificación esté orientada a:

i. Incrementar hasta el 50% del valor total inicial aprobado para el proyecto.

ii. Disminuir los montos aprobados, caso en el cual se deberá realizar la respectiva liberación de recursos atendiendo lo dispuesto en la Sección 2 del presente Capítulo.

c) Indicadores de producto secundarios: Solo procederá el ajuste cuando la modificación esté orientada a incluir indicadores secundarios de producto.

d) Fuentes de financiación: Procederá el ajuste cuando la modificación esté orientada a la sustitución o inclusión de fuentes del Sistema General de Regalías o diferentes a estas, o a la modificación de las ya existentes en los términos del literal b) del presente artículo.

e) Ejecutor: Procederá el ajuste cuando la modificación esté orientada al cambio de la entidad ejecutora designada. Esto solo procederá cuando no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo que decreta unilateralmente el gasto con cargo a los recursos asignados. La presente variable no procede para los proyectos aprobados por el OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación – OCAD CTeI.

f) Cambio de la entidad designada para adelantar la contratación de la interventoría: Procederá para los proyectos de inversión aprobados por el OCAD Paz y por el OCAD CTeI conforme el inciso tercero del artículo 1.2.3.3.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR y los aprobados por otras instancias a 31 de diciembre de 2020, en los cuales se haya designado una entidad diferente al ejecutor del proyecto para contratar la interventoría.

Este ajuste procede siempre que no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo que decreta unilateralmente el gasto con cargo a los recursos asignados.

En los casos en que los ajustes requeridos no procedan de acuerdo con las variables señaladas, se deberá aplicar el archivo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 4.5.1.2. del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. No procederá ajuste para la redistribución de costos entre las actividades de proyectos de inversión en ejecución tendiente a modificar el valor de la interventoría del proyecto y esta haya sido contratada por una entidad pública diferente a la entidad ejecutora.

PARÁGRAFO 2o. La ampliación del horizonte de ejecución derivada del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto de inversión se reportará en el aplicativo dispuesto para tal fin por el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con los lineamientos que defina el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

PARÁGRAFO 3o. En el evento en que se requiera efectuar una sustitución en las fuentes, corresponderá a la secretaría técnica u oficina de planeación, o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, verificar que el valor por la fuente a sustituir no tenga pagos asociados. En cualquier caso, el valor total del proyecto deberá corresponder al inicialmente aprobado, esta sustitución de fuentes se podrá realizar hasta antes de expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

Cuando el proyecto inversión se encuentre en ejecución y se presente o prevea una caída en el recaudo en alguna de las fuentes de financiación del proyecto de inversión, se podrá realizar la sustitución de las fuentes, siempre y cuando el valor a sustituir no tenga pagos asociados.

PARÁGRAFO 4o. La modificación de los costos de las actividades podrá generar un cambio en el valor total del proyecto de inversión, para lo cual se deberá aumentar o disminuir el valor de las fuentes existentes o incluir nuevas fuentes. En todo caso, cuando se incluyan o sustituyan fuentes en el marco de los ajustes de los que trata este artículo, la entidad que presenta el ajuste deberá realizar el análisis de consistencia de la destinación de la fuente a adicionar o sustituir y el proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 5o. No implicará el trámite de un ajuste cuando se presente una redistribución de costos entre las actividades o la modificación de cantidades, siempre y cuando el valor total del proyecto no cambie y las actividades que se modifiquen no afecten el alcance del proyecto.

Las situaciones anteriores o cualquier otra modificación al proyecto que no constituya un ajuste, deberá ser registrada por el ejecutor en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. Los documentos que soporten la modificación se deberán conservar conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o las normas de gestión documental aplicables.

ARTÍCULO 4.5.1.2.2. TRÁMITE PARA LOS AJUSTES QUE DEBEN SER DECIDIDOS POR EL EJECUTOR. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes a los proyectos de inversión aprobados que no versen sobre modificación del valor total del proyecto, fuentes de financiación o cambio de ejecutor, deberán ser decididos por el ejecutor atendiendo el siguiente procedimiento:

1. Identificación del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá realizar el análisis de la situación, modificaciones o dificultades que dan origen al ajuste, determinar las variables a modificar conforme lo establecido en el artículo 4.5.1.2.1. del presente acuerdo y los soportes que lo justifiquen.

2. Decisión del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá analizar las variables a modificar y decidir sobre el ajuste, garantizando que las modificaciones no alteren la viabilidad emitida. Para el efecto, podrá hacer uso del formato que defina el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

3. Solicitud de creación y registro del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá solicitar a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, mediante comunicación oficial, la creación y el registro del ajuste junto con los documentos soporte establecidos en el artículo 4.5.1.2.5. del presente acuerdo, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

Una vez registrado el ajuste, la información del proyecto de inversión quedará actualizada y se podrá continuar con la ejecución del proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se requiera un ajuste de los que trata el presente artículo y el ejecutor no haya sido designado o no haya aceptado su designación, el ajuste deberá ser tramitado por quien presentó el proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 2o. Si la solicitud de creación y registro del ajuste no cumple con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 4.5.1.2.5. del presente acuerdo, será devuelta por la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los ajustes de los que trata el presente artículo, para proyectos de inversión aprobados a 31 de diciembre de 2020, se adelantará atendiendo el trámite establecido en el numeral 2.1. del Anexo 06 que hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.5.1.2.3. TRÁMITE PARA LOS AJUSTES QUE DEBEN SER DECIDIDOS POR LA ENTIDAD O INSTANCIA QUE APROBÓ EL PROYECTO DE INVERSIÓN. Los ajustes a los proyectos de inversión que versen sobre la modificación del valor total de proyecto, las fuentes de financiación o el cambio de ejecutor, deberán ser sometidos a consideración de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:

1. Identificación del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá realizar el análisis de la situación, modificaciones o dificultades que dan origen al ajuste, determinar las variables a modificar conforme lo establecido en el artículo 4.5.1.2.1 del presente acuerdo y los soportes que lo justifiquen.

2. Solicitud de creación del ajuste. La entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá solicitar mediante comunicación oficial a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, la creación del ajuste, haciendo uso del formato para la presentación de ajustes que defina el Departamento Nacional de Planeación, junto con los documentos soporte establecidos en el artículo 4.5.1.2.5 del presente acuerdo, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

3. Concepto del ajuste. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, solicitará concepto del ajuste a la entidad o instancia competente de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.5.1.2.4 del presente acuerdo.

4. Decisión: Una vez se cuente con concepto del ajuste, la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión analizará y decidirá sobre la solicitud de ajuste, esta decisión deberá ser consignada en un acto administrativo.

Cuando un proyecto de inversión haya sido cofinanciado con diversas fuentes de financiación y requiera ajustar el valor total del proyecto o las fuentes de financiación, todas las entidades o instancias que aporten recursos al proyecto de inversión deberán aprobar el respectivo ajuste, atendiendo el orden establecido en el parágrafo 2 del artículo 4.4.2. del presente acuerdo.

Cuando un proyecto de inversión haya sido cofinanciado con diversas fuentes de financiación y requiera ajuste de cambio de ejecutor, la entidad o instancia que lo designó será la responsable de decidir sobre este ajuste, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 4.4.4. del presente acuerdo.

5. Registro de la decisión del ajuste. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces con fundamento en el acto administrativo de decisión del ajuste, realizará el registro de dicha decisión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

Cuando un proyecto de inversión haya sido cofinanciado con diversas fuentes de financiación y requiera ajuste, cada una de las secretarías técnicas u oficinas de planeación o la que haga sus veces, con fundamento en el acto administrativo de decisión del ajuste, deberán realizar el registro de dicha decisión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. En todo caso, el ajuste se entenderá aprobado una vez se cuente con el registro de todas las entidades o instancias.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se requiera un ajuste de los que trata el presente artículo y el ejecutor no haya sido designado o no haya aceptado su designación, el ajuste deberá ser tramitado por quien presentó el proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 2o. Si la solicitud de creación del ajuste no cumple con la totalidad de los documentos señalados en el artículo 4.5.1.2.5. del presente acuerdo será devuelta por la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación.

PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará cuando se requiera cambio de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría o la designada para la vigilancia de la correcta ejecución del proyecto por el OCAD Paz y OCAD CTeI, según corresponda, eventos en los cuales no se requerirá concepto del ajuste del que trata el numeral 3 del presente artículo para su decisión.

PARÁGRAFO 4o. Cuando el ajuste verse sobre cambio de ejecutor o de instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría o la designada para la vigilancia de la correcta ejecución de la que trata el parágrafo 3 del presente artículo, no se requerirá concepto del ajuste del que trata el numeral 3 del presente artículo para su decisión.

PARÁGRAFO 5o. Para los proyectos de inversión aprobados por el OCAD CTeI, la solicitud de creación del ajuste establecida en el numeral 2 del presente artículo, deberá estar acompañada del concepto del ajuste emitido por el ejecutor del proyecto de inversión utilizando el formato del que trata el artículo 4.5.1.2.4. del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 6o. Cuando se apruebe un ajuste que implique un mayor valor de la misma fuente de financiación o de una fuente diferente del proyecto de inversión, el ejecutor deberá realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente. Así mismo, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la instancia o entidad que aprobó el ajuste deberá realizar las modificaciones correspondientes en la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Para los ajustes por reducción del valor de alguna de las fuentes de financiación del proyecto de inversión o cambio del ejecutor, previo a su aprobación, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la instancia o entidad a la que corresponda aprobarlo, deberá verificar que el monto sobre el cual se vaya a realizar el ajuste no cuente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal en atención a lo establecido en la parte final del inciso 1 del artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario del SGR. En caso de que exista dicho Certificado de Disponibilidad Presupuestal, deberá solicitarse a la entidad ejecutora su reducción en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para proceder a su aprobación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los ajustes de los que trata el presente artículo, para proyectos de inversión aprobados a 31 de diciembre de 2020, se adelantarán atendiendo el trámite establecido en el numeral 2.2. del Anexo número 06 que hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4.5.1.2.4. CONCEPTO DEL AJUSTE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes de los que trata el artículo 4.5.1.2.3 del presente acuerdo, deberán ser decididos por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión. Las secretarías técnicas de los OCAD Paz o Regional u oficina de planeación o la que haga sus veces, según corresponda, a más tardar el día hábil siguiente de la creación del ajuste, solicitarán a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, el concepto de ajuste conforme a las siguientes reglas:

a) Para los proyectos de inversión que para su decisión requirieron Concepto Técnico Único Sectorial, el concepto del ajuste será solicitado a la entidad que lo haya expedido.

b) Para los proyectos de inversión que para su decisión no contempló un Concepto Técnico Único Sectorial, el concepto de ajuste deberá ser solicitado a la entidad que viabilizó el proyecto de inversión.

El concepto de ajuste del que trata el presente artículo deberá ser emitido por la entidad o instancia responsable dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la solicitud, para lo cual deberá hacer uso del formato que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación, el cual será suscrito y remitido en formato PDF a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces para que realice el cargue correspondiente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. Para los proyectos de inversión aprobados por el OCAD CTeI, el concepto del ajuste del que trata el numeral 3 del artículo 4.5.1.2.3. del presente acuerdo, deberá ser emitido por el ejecutor del proyecto de inversión utilizando el formato señalado en el presente artículo y remitido a la secretaría técnica al momento de la solicitud de creación del ajuste.

ARTÍCULO 4.5.1.2.5. DOCUMENTOS SOPORTE PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AJUSTE A PROYECTOS APROBADOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el trámite de ajuste a proyectos de inversión aprobados se deberán presentar, según corresponda, los siguientes documentos:

1. Cuando la solicitud de ajuste deba ser decidida por el ejecutor o la entidad que haya presentado el proyecto de inversión, cuando aplique:

a) Solicitud de la entidad designada como ejecutora o la que haya presentado el proyecto de inversión, cuando aplique, dirigida a la secretaría de planeación o secretaría técnica o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, que será la encargada de crear y registrar el ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que la presente, indicar las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad, detallar los ajustes solicitados y estar acompañada de los documentos que lo soporten. Cuando el proyecto cuente con interventoría, supervisión o ambos, según sea el caso, la solicitud y los documentos soporte deberán ser suscritos adicionalmente por estos.

b) Decisión del ajuste de que trata el numeral 2 del artículo 4.5.1.2.2. del presente acuerdo.

2. Cuando la solicitud de ajuste verse sobre modificación del valor total del proyecto o fuentes de financiación:

a) Solicitud de la entidad que haya presentado el proyecto de inversión o de aquella designada como ejecutora, cuando esta haya aceptado dicha designación, dirigida a la secretaría de planeación o secretaría técnica o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, que será la encargada de crear y registrar el ajuste en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que la presente, indicar las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad, detallar los ajustes solicitados, la fuente de financiación y el monto de recursos inicialmente aprobados y estar acompañada de los documentos que lo soporten. Cuando el proyecto cuente con interventoría o supervisión, la solicitud también deberá ser suscrita por el interventor o supervisor, según sea el caso.

La solicitud deberá estar acompañada del formato del que trata el numeral 2 del artículo 4.5.1.2.3. del presente acuerdo.

b) Cuando el proyecto de inversión se encuentre en ejecución se deberá anexar el balance sobre la ejecución física y financiera del proyecto suscrito por el supervisor o el interventor, según corresponda. Este balance debe guardar concordancia con la información reportada en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual la entidad o instancia ante la cual se presentó la solicitud de ajuste deberá evaluar dicha concordancia y continuar con el trámite del ajuste.

3. Cuando los ajustes estén relacionados con el cambio de ejecutor o cambio de instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría de las que tratan los literales e) y f) del artículo 4.5.1.2.1 del presente acuerdo, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Solicitud del representante legal de la entidad que haya presentado el proyecto de inversión dirigida a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, en la cual sustente los motivos técnicos, financieros y jurídicos que soportan la necesidad del cambio, así como la justificación de la capacidad técnica e idoneidad de la entidad propuesta para reemplazar a la entidad ejecutora o a la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría que fue definida inicialmente por la instancia o entidad que aprobó el proyecto de inversión.

b) Certificación suscrita por el representante legal de la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría, donde manifieste que no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto o documento que haga sus veces en atención a la naturaleza del ejecutor, con cargo a los recursos del proyecto de inversión. No aplicará este requisito en los casos en el ejecutor no haya aceptado la designación.

c) Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad propuesta para ser designada como ejecutora del proyecto de inversión, o por el representante legal de la instancia propuesta para adelantar la contratación de la interventoría, dirigida a la instancia de aprobación del ajuste, en la que manifieste el interés y la voluntad de aceptar dicha designación.

ARTÍCULO 4.5.1.2.6. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN RESPECTO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Si durante la etapa de ejecución se llegan a presentar cambios en las condiciones del marco de referencia del proyecto de inversión relacionadas con la población objetivo o beneficiaria del mismo, estos no corresponderán a un ajuste y en consecuencia, de manera conjunta la entidad que presentó el proyecto de inversión y la entidad ejecutora, tomarán las decisiones a que haya lugar. En todo caso no se podrá modificar la localización y caracterización de la población beneficiaria con la que se aprobó el proyecto. En el caso de que los beneficiarios hayan sido elegidos a través de convocatoria se deberá tener en cuenta en primera instancia el listado de elegibles.

Para tal efecto se deberá contar con la respectiva justificación técnica y jurídica del cambio, la cual reposará en los soportes documentales del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o las normas de gestión documental aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, disciplinarias, fiscales o penales que se puedan derivar.

SUBSECCIÓN 3.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 4.5.1.3.1. AJUSTES A PROYECTOS PAE. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia del Decreto Legislativo 513 de 2020, los ajustes a proyectos de inversión del Programa de Alimentación Escolar (PAE) se realizarán de conformidad con lo establecido en el documento que para el efecto dispone el Departamento Nacional de Planeación en su página web.

SECCIÓN 2.

LIBERACIÓN DE RECURSOS.

ARTÍCULO 4.5.2.1. LIBERACIÓN DE RECURSOS QUE DEBEN PRESENTARSE ANTE LA ENTIDAD O INSTANCIA QUE APROBÓ EL PROYECTO DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las entidades o instancias que aprobaron el proyecto de inversión decidir sobre la liberación total o parcial de recursos de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR, en los siguientes casos:

1. Liberación total de recursos.

a) Cuando con anterioridad a la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto que decreta unilateralmente el gasto o documento que haga sus veces en atención a la naturaleza de la entidad designada ejecutora, se estime que un ajuste al proyecto de inversión es improcedente e impida su ejecución en las condiciones en que fue aprobado por la entidad o instancia correspondiente.

b) Cuando con ocasión de eventos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados y declarados, según sea el caso, y antes del vencimiento del término del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la entidad designada como ejecutora determine y acredite que no es posible expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el que decrete unilateralmente el gasto o documento que haga sus veces, en atención a la naturaleza de la entidad designada ejecutora.

2. Liberación parcial de recursos del SGR

a) Cuando como consecuencia de un ajuste se identifique la necesidad de una disminución de recursos o sustitución de fuentes del SGR, siempre que el proyecto se encuentre en ejecución, continúe con la misma y no se haya expedido el acto administrativo de cierre.

b) Cuando con ocasión de eventos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados y declarados, según sea el caso, o cuando la entidad ejecutora considere causales diferentes a las señaladas en el numeral 2 del artículo 4.5.2.3 del presente acuerdo y que determinen que la continuación de la ejecución del proyecto de inversión es inviable.

La entidad ejecutora, presentará la solicitud de liberación parcial junto con la documentación que sustente la causal invocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, disciplinarias, fiscales o penales que se puedan derivar.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite la disminución de recursos de la que trata el literal a) del numeral 2 del presente artículo la entidad ejecutora no podrá solicitar adición de recursos del SGR para el proyecto de inversión.

Cuando, como consecuencia de una sustitución de fuentes proceda la liberación parcial de recursos, corresponderá a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, verificar que el valor por la fuente a sustituir no tenga pagos asociados. En cualquier caso, el valor total del proyecto deberá corresponder al inicialmente aprobado. Esta sustitución de fuentes se podrá realizar antes de expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La aprobación de la liberación de recursos en los casos señalados en el presente artículo para los proyectos de inversión aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 a los cuales se les haya otorgado prórroga en el marco del parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.2.22 del Decreto Único Reglamentario del SGR, será responsabilidad de la entidad o instancia que aprobó la prórroga, como resultado de la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 4.5.2.2. SOLICITUD Y TRÁMITE DE LA LIBERACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE ANTE LA ENTIDAD O INSTANCIA QUE APROBÓ EL PROYECTO DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la solicitud de liberación de recursos del SGR de un proyecto de inversión que debe presentarse ante la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión se deberá atender el siguiente procedimiento:

1. El ejecutor del proyecto de inversión presentará ante la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, a través de los canales oficiales, la solicitud de liberación junto con los documentos que la soporten según apliquen.

2. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá cargar la solicitud y soportes en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud.

3. La entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión se pronunciará sobre la solicitud de liberación a través de acto administrativo.

4. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá registrar la decisión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a lo siguiente:

a) Cuando se trate se trate de liberación total se registrará la desaprobación del proyecto de inversión y, en consecuencia, este quedará como desaprobado y liberado.

b) Cuando se trate de liberación parcial se registrará la liberación del proyecto de inversión y, en consecuencia, este quedará como aprobado y liberado parcialmente.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el ejecutor no haya sido designado o este no haya aceptado su designación, el trámite de solicitud de liberación deberá ser realizado por la entidad que presentó el proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la decisión verse sobre la liberación total de recursos, en el acto administrativo señalado en el literal c) del presente artículo se deberá decidir sobre la desaprobación del proyecto de inversión, lo cual conllevará a la liberación total de los recursos.

PARÁGRAFO 3o. Las liberaciones de que trata el presente artículo deben constar en los actos administrativos en los que se señalará la fuente, el valor objeto de liberación y la vigencia presupuestal.

PARÁGRAFO 4o. Si el proyecto de inversión cuenta con ejecución presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), y es susceptible de las liberaciones a las que se refiere el artículo 4.5.2.1 del presente acuerdo, una vez aprobada la liberación, le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y efectuar su registro en dicho sistema. En consecuencia, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, conforme el acuerdo o acto administrativo expedido, reducirá la asignación presupuestal en el SPGR.

Previa aprobación de la liberación, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá verificar que el monto a liberar no cuente con Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En caso de que exista dicho certificado, deberá solicitarle a la entidad ejecutora su reducción en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

PARÁGRAFO 5o. Si los proyectos de inversión sobre los cuales opera la liberación de recursos involucran aportes de distintas fuentes del SGR, le corresponderá a cada una de las entidades o instancias competentes que aprobaron los recursos para el proyecto, emitir el respectivo acuerdo o acto administrativo que decida sobre la liberación total o parcial de recursos; la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, realizará el registro de la decisión de liberación en el Banco de Proyectos del SGR, o los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación, conforme lo señalado en el presente artículo.

En los casos de liberación total se entenderá desaprobado el proyecto de inversión cuando se registre la última desaprobación y los recursos serán liberados en su totalidad cuando se realice la reducción de la asignación presupuestal en el SPGR, por cada una de las secretarías técnicas u oficinas de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión.

ARTÍCULO 4.5.2.3. LIBERACIÓN DE RECURSOS QUE DEBEN INFORMARSE A LA ENTIDAD O INSTANCIA QUE APROBÓ EL PROYECTO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, informará sobre la ocurrencia de la liberación total o parcial de recursos del SGR, con fundamento en la información que suministre quien presentó el proyecto de inversión o su ejecutor, en los siguientes casos:

1. Liberación automática de recursos del SGR

a) Cuando pasados seis (6) meses a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión, la entidad ejecutora no expida el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordena el gasto o documento que haga sus veces, atendiendo la naturaleza del ejecutor y no solicite la prórroga prevista en el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto Único Reglamentario del SGR o, cuando otorgada la prórroga se venza sin que la entidad ejecutora expida los mencionados actos administrativos, operará la liberación automática total de los recursos de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Único Reglamentario del SGR.

b) Cuando la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión decida no otorgar la prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto Único Reglamentario del SGR y se cumplan los seis (6) meses desde de la publicación del documento de aprobación del proyecto de inversión, sin que la entidad ejecutora expida el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que ordena el gasto o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, operará la liberación automática total de los recursos.

2. Liberación parcial de recursos del SGR. Deberá considerarse por la entidad designada como ejecutora y procederá únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando las licencias o permisos que hacen parte del proyecto de inversión sean negadas, se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.

b) Cuando no sea viable la ejecución del proyecto como resultado de la consulta previa, se liberarán los recursos de los demás componentes del proyecto.

c) Cuando los costos de estructuración o del concepto de viabilidad hagan parte del presupuesto del proyecto de inversión aprobado y por causas de un evento de fuerza mayor o caso fortuito se haga inviable la continuación de la ejecución del proyecto.

d) Cuando producto de la expedición del acto de cierre del proyecto de inversión se tengan saldos sin comprometer.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se presente la liberación automática descrita en el numeral 1 del presente artículo, el ejecutor cuando haya sido designado y aceptado su designación o la entidad que presentó el proyecto de inversión, según aplique, realizará el respectivo seguimiento al control de términos de que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, informarán vía correo electrónico a la entidad designada ejecutora o la entidad que presentó el proyecto de inversión, según aplique, la proximidad al cumplimiento de las causales que dan origen a la liberación automática. En ningún caso esta comunicación exime de la responsabilidad de control de términos a que se refiere el inciso anterior.

PARÁGRAFO 2o. Cuando opere alguna de las causales para la liberación automática de recursos, procederá la desaprobación del proyecto de inversión, para lo cual la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces informará a la respectiva entidad o instancia que aprobó el proyecto sobre la liberación, registrará la liberación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación y, en consecuencia, el proyecto de inversión quedará en estado desaprobado.

PARÁGRAFO 3o. Cuando las liberaciones de que trata el presente artículo sean informadas a las instancias colegiadas deberán constar en el acta de la respectiva sesión.

ARTÍCULO 4.5.2.4. TRÁMITE DE LA LIBERACIÓN PARCIAL QUE DEBE INFORMARSE ANTE LA ENTIDAD O INSTANCIA QUE APROBÓ EL PROYECTO DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la solicitud de liberación parcial de recursos del SGR de un proyecto de inversión que debe informarse a la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, se deberá atender el siguiente procedimiento:

1. El ejecutor del proyecto de inversión comunicará a través de los canales oficiales a la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, la liberación parcial, junto con los documentos que la soporten según apliquen.

2. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, cargará la comunicación junto con los soportes y registrará la liberación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

3. La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, informará a dicha entidad o instancia sobre la liberación parcial.

PARÁGRAFO. Le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y efectuar el registro en el SPGR, en consecuencia, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, conforme con la comunicación de la entidad ejecutora a la que se refiere el numeral 1. del presente artículo, reducirá la asignación presupuestal en el SPGR.

Previo registro de la liberación, la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá verificar que el monto a liberar no cuente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En caso de que exista dicho certificado, deberá solicitarle a la entidad ejecutora la reducción en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

ARTÍCULO 4.5.2.5. PROCESO PARA LA LIBERACIÓN AUTOMÁTICA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos señalados en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la liberación automática total de recursos, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en consecuencia el proyecto de inversión quedará en estado desaprobado.

La entidad ejecutora deberá realizar la reducción en su capítulo presupuestal independiente y efectuar su registro en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), cuando aplique, dentro del término señalado en el inciso anterior, a su vez la secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, realizará la reducción de la asignación presupuestal en dicho sistema.

La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia correspondiente que aprobó el proyecto de inversión, informará del registro en los sistemas, en el término señalado en el inciso primero del presente artículo, a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación de la interventoría, cuando aplique, a efectos de que estas se abstengan de realizar cualquier actuación que implique compromiso de recursos, en caso contrario, no podrá asumirlos con recursos del SGR.

Para el caso de las instancias colegiadas, la respectiva secretaría técnica o la que ejerza las funciones secretariales, deberá informar la ocurrencia de la liberación automática a sus respectivos miembros y registrarla una vez se cuente con el acta en donde conste que se informó.

PARÁGRAFO 1o. El trámite del registro y su información a las entidades señaladas no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la entidad ejecutora con posterioridad a la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el numeral 1 del artículo 4.5.2.3 del presente acuerdo, expida el acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordene el gasto o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, no podrá atender estos compromisos con recursos del SGR.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los proyectos de inversión en los que operó la liberación automática de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto Único Reglamentario del SGR, antes de la expedición del presente acuerdo y hayan adelantado actuaciones de ejecución presupuestal, le corresponderá a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente, así como las financieras y de devolución de los recursos a que haya lugar y efectuar su registro en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR); además, adelantará las actuaciones administrativas señaladas en el presente artículo y las registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces de la instancia o entidad que aprobó el proyecto de inversión, deberá realizar la reducción de la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), una vez la entidad ejecutora haya realizado la reducción del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y/o Registro Presupuestal en dicho sistema, cuando aplique.

ARTÍCULO 4.5.2.6. ACREDITACIÓN DE LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión del SGR deberán registrar el número y fecha del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, información que debe ser concordante con la información registrada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), cuando haya lugar a ello. Los soportes documentales deben reposar en la entidad ejecutora del proyecto de inversión conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, o las normas de gestión documental que apliquen a la respectiva entidad.

Cuando la información registrada en el aplicativo de seguimiento no coincida con la información registrada en el Secop, se tendrá como cierta la reflejada en el Secop, sin perjuicio de las acciones de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control a que haya lugar.

En los casos en que aplique y de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del Secop.

ARTÍCULO 4.5.2.7. SOLICITUD DE PRÓRROGA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad ejecutora antes del vencimiento de los seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, evidencie que no podrá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, por causas que no le sean atribuibles, podrá solicitar a la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión prórroga hasta por doce (12) meses más para expedir dichos actos administrativos, a través de comunicación oficial remitida a la respectiva secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces, quienes deberán crear la solicitud de prórroga a más tardar el día hábil siguiente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, incluyendo la fecha en que se recibió la solicitud de prórroga.

La radicación de la solicitud de prórroga ante la entidad o instancia correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto a partir de la radicación de la solicitud. Dicho término se reanudará una vez sea resuelta la prórroga y se contabilizará a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud. Por lo que en caso de no expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, dentro del término otorgado, se deberá atender el procedimiento establecido en el artículo 4.5.2.5 del presente acuerdo.

La entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá decidir sobre la solicitud de prórroga dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir del recibo de la solicitud. Esta decisión deberá constar en el respectivo acto administrativo.

La secretaría técnica u oficina de planeación o la que haga sus veces dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del respectivo acto administrativo, deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, la decisión sobre la prórroga, así:

a) En caso de ser positiva, la fecha hasta la cual fue concedida.

b) En caso de ser negativa, la fecha de vencimiento del término de seis (6) meses de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, una vez se reanuden los términos.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente acuerdo se entiende por “causas no atribuibles a la entidad ejecutora” aquellas asociadas a casos fortuitos o de fuerza mayor, procesos, procedimientos, trámites, licencias o permisos cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor.

ARTÍCULO 4.5.2.8. DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de prórroga deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendrá como mínimo, lo siguiente:

a) Indicación y justificación del plazo solicitado como prórroga.

b) Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor.

c) Los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan que la causa o causas por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto o documento que haga sus veces atendiendo la naturaleza del ejecutor, no son atribuibles a la entidad ejecutora.

La solicitud deberá estar acompañada de los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor.

SECCIÓN 3.

DISPOSICIONES COMUNES PARA EL TRÁMITE DE AJUSTES Y LIBERACIONES.

ARTÍCULO 4.5.3.1. FORMATOS PARA EL TRÁMITE DE AJUSTES Y LIBERACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación elaborará y publicará en la página web del SGR, en un término no mayor a tres (3) meses a partir de la publicación del presente acuerdo, los formatos necesarios para el trámite de ajustes y liberaciones de los que trata el presente capítulo. Dentro del mismo termino publicará los formatos guía los cuales podrán ser empleados por las entidades territoriales y ejecutoras de los proyectos de inversión.

CAPÍTULO 6.

LINEAMIENTOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 4.6.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto adoptar los lineamientos definidos por el Gobierno nacional para la financiación de proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías y definir las líneas y proyectos de inversión que podrán ser financiados con cargo a estos recursos, así como los lineamientos para la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión.

El presente capítulo aplicará a los municipios donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales no renovables que representen al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema y en los que se haya presentado una disminución representativa en el volumen de recursos naturales no renovables explotados, a las entidades responsables de la elaboración del plan de convocatorias, y a los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias públicas, conforme lo señalado en el artículo 1.2.14.1.3 del Decreto número 1821 de 2021.

ARTÍCULO 4.6.2. PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO DEL SGR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, los recursos del 5% del mayor recaudo financiarán proyectos de inversión de emprendimiento y generación de empleo, cuyo objeto permita, de manera progresiva, la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables. Se priorizarán los proyectos de emprendimiento rural, aumento de la productividad y la competitividad, el desarrollo empresarial, la generación de empleo en el sector agropecuario rural, las vías terciarias, la energía eléctrica y el emprendimiento femenino.

Para la formulación y estructuración de los respectivos proyectos de inversión, los municipios que pretendan participar en las convocatorias públicas deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

a) Emprendimiento rural: Corresponden a proyectos de inversión productivos que impulsen iniciativas de cualquier sector económico con orientación al desarrollo y ubicados en áreas rurales, buscando la mejora de las condiciones sociales, económicas y culturales de las comunidades frente a sus necesidades y oportunidades, entendiendo rural como multifuncional sin limitación a alimentos y materias primas de origen agrícola.

b) Productividad: Corresponde a proyectos de inversión orientados a mejorar la productividad, entendida esta como la relación de eficiencia entre la cantidad de productos y servicios obtenidos mediante un sistema productivo y los recursos empleados en su producción.

c) Competitividad: Corresponde a proyectos de inversión orientados al desarrollo de acciones para que unidades productivas mantengan o incrementen la participación de sus bienes o servicios en los mercados, mejorando las condiciones del tejido productivo para competir.

d) Desarrollo empresarial: Corresponde a proyectos de inversión orientados a impactar una o varias de las etapas que fomenten el desarrollo empresarial, entendido este como el conjunto de acciones que inciden en las etapas de exploración, creación, estabilización y escalamiento del tejido empresarial dedicado a la producción de bienes y servicios.

e) Emprendimientos femeninos y empresas de mujeres: Corresponde a proyectos de inversión que cumplan con alguna de las disposiciones o condiciones del artículo 2o de la Ley 731 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto número 1082 de 2015, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

f) Generación de Empleo: Corresponde a aquellos proyectos de inversión orientados a la creación de empleo, entendido como la actividad mediante la cual una persona es contratada para ejecutar tareas específicas a cambio de una remuneración económica. Estos proyectos deben estar enfocados en fortalecer las capacidades locales, de manera que se promueva la creación de empleo sostenible en el tiempo, reduciendo la dependencia a las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables y fomentando el desarrollo económico a nivel comunitario.

ARTÍCULO 4.6.3. LÍNEAS PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la elaboración del plan bienal de convocatorias, la entidad del Gobierno nacional designada por ley para realizar la distribución del recurso del 5% del mayor recaudo y el Departamento Nacional de Planeación, deberán priorizar, las siguientes líneas de inversión.

a) Desarrollo del sector agropecuario rural

I. Proyectos de fortalecimiento a iniciativas productivas y/o de transformación de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas rurales orientadas al mercado, buscando la incorporación de aspectos de asociatividad, innovación, incorporación de tecnologías limpias, calidad y valor agregado.

II. Proyectos de inversión que fomenten el encadenamiento productivo de los pequeños y medianos productores agropecuarios encaminados al fortalecimiento de la competitividad de la economía familiar, campesina y comunitaria.

III. Proyectos de inversión que fomenten la provisión y/o mejoramiento de infraestructuras productivas y de comercialización que dinamicen la competitividad de los productores y la agroindustria nacional.

IV. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción, la rehabilitación, la ampliación o la complementación de obras de infraestructura de distritos de riego, drenaje y protección contra inundaciones.

b) Vías terciarias

I. Proyectos de inversión orientados a la construcción, mejoramiento o rehabilitación de vías de acceso que unan las cabeceras municipales con sus veredas o unan veredas entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del 2008, adoptado con la Resolución número 0744 del 2009 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, de tal manera que se mejore el intercambio de productos y la interconexión territorial en Colombia.

c) Energía eléctrica

I. Proyectos para la generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos.

II. Proyectos de electromovilidad.

III. Proyectos de energización mediante Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) para reducir los costos de electricidad de las entidades territoriales.

IV. Proyectos de generación distribuida a partir de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER).

V. Proyectos para la ampliación de cobertura de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER).

VI. Proyectos de generación de Energía a partir de Biomasa.

VII. Proyectos de mejoramiento de cobertura, calidad y/o asequibilidad del servicio de energía eléctrica.

d) Desarrollo empresarial

I. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezcan al diseño o ejecución de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, o unidades productivas y su capacidad de generar valor agregado.

II. Proyectos de inversión destinados a fomentar la productividad y competitividad mediante la generación de productos y servicios de tal forma que las unidades productivas contribuyan en el desarrollo económico de las regiones.

III. Proyectos de inversión que fomenten el encadenamiento de procesos y proyectos productivos encaminados al aumento del desarrollo empresarial, la productividad y competitividad en las regiones.

IV. Proyectos de inversión orientados al desarrollo de infraestructura que fortalezca la productividad y/o competitividad en la generación de bienes y/o servicios.

V. Proyectos de inversión que fomenten el desarrollo empresarial comunitario para la provisión y/o mejoramiento de las condiciones habitacionales urbanas y rurales.

VI. Proyectos de inversión que fomenten el encadenamiento productivo del sector de la construcción encaminados al fortalecimiento de la competitividad de la economía comunitaria.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, las líneas para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo, se deberán orientar a proyectos de inversión de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables.

PARÁGRAFO 2o. Para la priorización de las líneas de inversión la entidad del Gobierno nacional designada por ley para realizar la distribución del recurso del 5% del mayor recaudo y el Departamento Nacional de Planeación, deberán tener en cuenta las necesidades de los municipios habilitados.

ARTÍCULO 4.6.4. TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias públicas deberán atender, para la elaboración de los términos de referencia, los criterios definidos en el artículo 1.2.14.1.5. del Decreto número 1821 de 2020.

El plan bienal de convocatorias deberá establecer la fecha estimada para la publicación de los términos de referencia de cada una de las convocatorias, por parte de los Ministerios o Departamentos Administrativos designados como líderes de estas. La publicación de los términos de referencia deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del plan bienal de convocatorias.

Para tal fin, los términos de referencia y sus modificaciones serán publicados en la página web oficial o en la plataforma que el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria determine.

PARÁGRAFO transitorio. En el bienio 2025 – 2026, para la asignación de los recursos del 5% del mayor recaudo, el Gobierno nacional deberá cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2441 de 2024.

ARTÍCULO 4.6.5. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTO DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias públicas deberán, dentro del término establecido y teniendo en cuenta los criterios definidos en los respectivos términos de referencia, realizar la evaluación técnica de la propuesta de proyecto de inversión de que trata el artículo 1.2.14.1.6. del Decreto número 1821 de 2020, a fin de determinar su inclusión en el listado de elegibles. El resultado de la evaluación deberá constar en un documento soporte y ser publicado en la página web del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

Cuando aplique, la evaluación técnica deberá estar acompañada, como anexo, por el documento de las entidades adscritas o vinculadas en las que el Ministerio o Departamento Administrativo se haya apoyado.

PARÁGRAFO 1o. En atención al artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, en la evaluación técnica deberá tener predominancia la financiación de proyectos de emprendimiento femenino, buscando generar mayores condiciones de igualdad y equidad real para la mujer en los territorios. Para el efecto, los términos de referencia de las respectivas convocatorias incluirán dentro de sus criterios de evaluación un puntaje adicional para aquellos proyectos que cumplan con este fin.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el desarrollo de la evaluación se deberá dirigir a que los proyectos de inversión estén orientados al emprendimiento y generación de empleo con prevalencia en la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables.

ARTÍCULO 4.6.6. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL 5% DEL MAYOR RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de los proyectos de inversión incluidos en el listado de elegibles de la respectiva convocatoria al Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, deberá realizarse por el municipio a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, dentro del término definido en los respectivos términos de referencia en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.2.14.2.1.

ARTÍCULO 4.6.7. VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL 5% DEL MAYOR RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la emisión del concepto de viabilidad de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo, presentados conforme lo establecido en el artículo 1.2.14.2.1 del Decreto número 1821 de 2020, el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria deberá atender lo dispuesto en los artículos 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.3 del presente acuerdo, según corresponda.

Para el efecto, el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria deberá emitir el concepto de viabilidad a más tardar dentro de los doce (12) días siguientes, contados a partir de la fecha límite para la presentación de los proyectos de la que trata el artículo 4.6.6 del presente acuerdo. En los casos en que dicho concepto sea emitido en sentido viable, se deberá registrar dicha decisión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

Los conceptos emitidos en sentido "con observaciones" o "no viable", deberán ser cargados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para efectos de la trazabilidad del procedimiento y subsanación de las observaciones a que haya lugar.

Emitido el concepto de viabilidad con observaciones, el municipio que presentó el proyecto de inversión podrá atenderlas y solicitar un nuevo concepto, caso en el cual el término para su emisión y registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud.

Los proyectos de inversión que a los tres (3) meses siguientes a la fecha límite para su presentación, no cuenten con concepto de viabilidad favorable registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, serán devueltos al municipio que lo presentó por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 1.2.14.2.1 del Decreto número 1821 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Para la emisión del concepto de viabilidad de los proyectos de inversión en que concurran diferentes entidades o instancias de decisión del SGR, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4.1.1.6 del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. La emisión de los conceptos de que trata el presente artículo por los Ministerios o Departamentos Administrativos se realizará con cargo a los recursos de funcionamiento a los que se refiere el parágrafo cuarto del artículo 121 de la Ley 2056 de 2020, disponibles en el respectivo bienio.

ARTÍCULO 4.6.8. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON CARGO AL 5% DEL MAYOR RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La priorización y aprobación de los proyectos de inversión viabilizados, deberá registrarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación y estará a cargo del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1.2.14.2.1 del Decreto número 1821 de 2020. Para el efecto deberá atender lo dispuesto en los artículos 4.4.1 y 4.4.2 del presente acuerdo, según corresponda.

PARÁGRAFO. Para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión en que concurran diferentes entidades o instancias de decisión del SGR, se deberá atender los dispuesto en los parágrafos 2 de los artículos 4.4.1 y 4.4.2 del presente acuerdo.

TÍTULO 5.

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.

CAPÍTULO 1.

DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 5.1.1. INFORME DE EJECUCIÓN FINANCIERA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar el análisis financiero de la ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR de las entidades beneficiarias, para lo cual hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y presentará trimestralmente a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, un informe consolidado sobre la ejecución de estos recursos, el cual será informado a los comisionados.

La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, de oficio o por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión Rectora, podrá solicitar información técnica respecto de la ejecución de los recursos de funcionamiento cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 5.1.2. USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con los recursos a que se refiere el presente capítulo, las entidades beneficiarias financiarán actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones propias relacionadas con el Sistema General de Regalías. El uso de estos recursos se realizará acorde con el catálogo de clasificación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades beneficiarias deberán sujetarse al límite para ordenación del gasto establecido en el Artículo 2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el bienio 2021-2022 las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2155 de 2021 respecto al límite para la ordenación del gasto.

ARTÍCULO 5.1.3. RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SGR ASIGNADOS A LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 9 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR de que tratan los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, estará a cargo de las Secretarías Técnicas respectivas, de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de la Comisión Nacional de Diálogo del pueblo Rrom o Gitano. Las Secretarías Técnicas deberán atender la normativa vigente y aplicable que regula el manejo de estos recursos.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, de oficio o por solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá requerir un informe de gestión de los recursos de funcionamiento asignados a las Secretarías Técnicas de las Instancias de Decisión de que trata el presente artículo y a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el parágrafo del artículo 103 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano la ejercerá la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rrom del Ministerio del Interior y Justicia o el que haga sus veces, en virtud del artículo 2.5.2.1.11 del Decreto número 1066 de 2015, o el que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 3o. La Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, informarán a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, las Secretarías Técnicas designadas, en virtud de los artículos 75 y 90 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente; precisando el periodo en el cual ejercerán sus funciones, conforme lo señalado en los mencionados artículos.

Cuando la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras designen y comuniquen la nueva Secretaría Técnica, los recursos no comprometidos por la Secretaría Técnica saliente serán bloqueados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías y los mismos serán asignados a quien ejerza el nuevo periodo como Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 de la Ley 2056 de 2020, la Secretaría Técnica de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, será ejercida por uno de los siete (7) delegados, que podrá ser una persona jurídica o natural que pertenezca a un consejo comunitario, o demás formas y expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior, conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia.

En el caso de que una persona natural sea elegida para realizar las funciones de Secretaría Técnica de la Instancia, la ejecución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR asignados en virtud del parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, será responsabilidad del consejo comunitario o la forma y/o expresión organizativa a la que esta pertenezca.

CAPÍTULO 2.

METODOLOGÍAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEL 30% DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 5.2.1. METODOLOGÍAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar las metodologías para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus competencias, aplicará las metodologías contenidas en el Anexo 05 del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Los municipios beneficiarios podrán presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, siempre que se enmarquen en alguno de los siguientes objetivos y fines:

a) Restauración social.

b) Restauración económica.

c) Protección y recuperación ambiental.

d) Formalización de la producción minera.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora requieran ser modificadas, el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, presentará para adopción de la Comisión Rectora las modificaciones a las metodologías para la distribución y asignación de los recursos que correspondan.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.  <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 14 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción en el bienio 2025-2026, el Ministerio de Minas y Energía a partir de los recursos incorporados por este concepto en el presupuesto del bienio 2025-2026, deberá aplicar las metodologías de que tratan los numerales 5.1 y 5.2 del Anexo 05 del presente acuerdo.

En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, deberá expedir el respectivo acto administrativo de distribución aplicando la metodología de que trata el numeral 5.1. del Anexo 05 del presente acuerdo

CAPÍTULO 3.

FÓRMULA PARA LA DESTINACIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 2056 DE 2020.

ARTÍCULO 5.3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La fórmula de destinación adoptada mediante el presente capítulo será aplicada a los recursos de las Asignaciones Directas del SGR destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de conformidad con los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, en los municipios y departamentos que presenten las siguientes condiciones:

i. Tengan apropiación presupuestal de ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas en el respectivo bienio.

ii. Que exista registro en el Ministerio del Interior de la presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas, y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en el territorio.

ARTÍCULO 5.3.2. FÓRMULA DE DESTINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá a los municipios y departamentos, conforme lo señalado en el artículo 5.3.4. del presente Acuerdo, aplicar la siguiente fórmula para la destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, para la financiación de proyectos de inversión para los Pueblos y Comunidades Indígenas, y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asentadas en sus territorios:

Donde:

K: Corresponde a un factor calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) que busca corregir el subregistro de la pregunta de autorreconocimiento de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera realizada en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018 frente al Censo General del 2005.

Población urbana grupo étnico (Afro K): Corresponde a la población que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera y que se encuentra asentada en la cabecera municipal proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula, multiplicada por el factor K.

Población urbana grupo étnico Indígena: Corresponde a la población que se autorreconoció como indígena y que se encuentra asentada en la cabecera municipal proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula.

Población urbana Indíg + Población urbana Afro K: Corresponde a la sumatoria de la población urbana que se autorreconoció como indígena y de la población urbana que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera multiplicada por el factor K, proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula.

Población rural (Afro K): Corresponde a la población que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera y que se encuentra asentada en los centros poblados y rural disperso del municipio proyectada para el primer año del bienio en el que se aplique la fórmula, multiplicada por el factor K.

Población rural Indígena: Corresponde a la población que se autorreconoció como indígena y que se encuentra asentada en los centros poblados y rural disperso del municipio proyectada para el primer año del bienio.

Población rural Indíg + Población rural Afro K: Corresponde a la sumatoria de la población rural que se autorreconoció como indígena y de la población rural que se autorreconoció como Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera proyectada para el primer año del bienio, multiplicada por el factor K.

PARÁGRAFO 1o. Corresponderá al municipio o departamento realizar el control de saldos frente a los recursos destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

PARÁGRAFO 2o. La fuente de información de la población será el último Censo Nacional de Población y Vivienda realizado y certifi cado por el Dane, con la proyección del primer año del bienio en el cual se aplica la fórmula.

PARÁGRAFO 3o. Para los municipios en donde no se evidenció subregistro de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, el cálculo de la fórmula se deberá realizar con un K igual a 1.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los casos en que los municipios y departamentos no hayan destinado los recursos de las Asignaciones Directas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, durante el bienio 2021-2022, deberán aplicar la fórmula de que trata el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto corriente asignado por este concepto en ese bienio, ajustado en la “Apropiación Definitiva 2021-2022” a la que se refiere el artículo 4o del Decreto número 363 de 2023.

ARTÍCULO 5.3.3. INFORMACIÓN PARA LA DESTINACIÓN DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el 31 de enero del año en que inicia el bienio, el Ministerio del Interior y el Dane deberán remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la siguiente información:

a) Ministerio del Interior

1. La base de municipios y departamentos con presencia de Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras debidamente acreditadas, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

b) Dane

1. La información por municipio y departamento de la población que se autorreconoció como indígena o negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, clasificada por el lugar de asentamiento (cabecera municipal o centros poblados y rural disperso), conforme con el último censo realizado, y proyectada al primer año del bienio en el cual se aplica la fórmula.

2. El Factor K por municipio y departamento.

PARÁGRAFO. La consistencia de la información será responsabilidad del Ministerio del Interior y del Dane, según corresponda.

ARTÍCULO 5.3.4. APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE DESTINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación de la fórmula de que trata el artículo 5.3.2 del presente Acuerdo, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Con base en la información de que trata el artículo 5.3.3. del presente Acuerdo, el DNP consolidará y publicará en su página web la información para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento. Este proceso deberá darse a más tardar el 28 de febrero del año en que inicia el bienio.

2. Los municipios y departamentos validarán los resultados de la aplicación de la fórmula y, a más tardar el 31 de marzo del año en que inicia el bienio, expedirán una comunicación dirigida a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, registrados en el Ministerio del Interior y asentadas en su territorio. Esta comunicación deberá ser suscrita por el representante legal de la respectiva entidad territorial, e incluir como mínimo:

a) Porcentaje y valor total de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas a destinar para la financiación de proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que deberán corresponder a los porcentajes señalados en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020.

b) Porcentaje y valor que se destinará a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, correspondiente al resultado de la aplicación de la fórmula de destinación.

3. Los municipios y departamentos, a más tardar el 31 de marzo del año en que inicia el bienio, deberán mediante medio ofi cial remitir al DNP la comunicación de que trata el numeral 2 del presente artículo.

4. Con base en la comunicación remitida el DNP consolidará la información de las Asignaciones Directas que se destinarán a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras por municipio y departamento, la comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). Este proceso deberá darse a más tardar el 30 de abril del año en que inició el bienio.

5. Una vez cargados los valores de que trata el numeral 4 del presente artículo en el SPGR, las entidades benefi ciarias de Asignaciones Directas podrán visualizar a través de este sistema un reporte indicativo del valor correspondiente a destinar con cargo estos recursos a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la vigencia presupuestal en curso.

PARÁGRAFO 1o. Las variables utilizadas para la aplicación de la fórmula se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. Para la aprobación de los proyectos de inversión con cargo a las Asignaciones Directas destinadas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 154 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 3o. El DNP pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de los proyectos que se encuentren aprobados en el Banco de Proyectos con cargo a los recursos de Asignaciones Directas destinados para los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

PARÁGRAFO 4o. En todo caso y en atención al inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, los municipios y departamentos deberán garantizar la destinación de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Para el bienio 2023-2024, la comunicación de que trata el numeral 2 del presente artículo, adicionalmente deberá incluir el valor destinado a proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y/o a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, con cargo a los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del bienio 2021-2022 ajustados en la “Apropiación Definitiva 2021-2022” a la que se refi ere el artículo 4o del Decreto número 363 de 2023, conforme a lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020.

Esta información será comunicada y cargada por el DNP en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de manera diferenciada de la vigencia presupuestal del bienio 2023-2024.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Para la vigencia presupuestal 2023-2024 el procedimiento definido en el presente artículo para la aplicación de la fórmula será el siguiente:

1. La información de que trata el artículo 5.3.3. será remitida por el Ministerio del Interior y el Dane a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

2. El DNP consolidará y publicará en su página web la información de las variables para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la remisión de la información de la que trata el numeral anterior.

3. La validación por los municipios y departamentos de los resultados de la aplicación de la fórmula y la expedición de la comunicación a los que se refieren los numerales 2 y 3 del presente artículo, deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación realizada por el DNP señalada en el numeral anterior.

4. El DNP consolidará, comunicará y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de la información señalada en el numeral 4 del presente artículo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de las comunicaciones establecidas en el numeral anterior.

ARTÍCULO 5.3.5. AJUSTES A LA DESTINACIÓN DE ASIGNACIONES DIRECTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el presupuesto de ingresos corrientes de las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías sea ajustado al recaudo efectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, la aplicación de la fórmula de destinación establecida en el artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

1. El DNP consolidará y publicará en su página web la información de las variables para la aplicación de la fórmula, así como el resultado indicativo de la misma, detallada por municipio y departamento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del decreto del Gobierno nacional que ajusta el anexo de Asignaciones Directas.

2. La validación por los municipios y departamentos de los resultados de la aplicación de la fórmula y la expedición de la comunicación a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días calendario posteriores la publicación realizada por el DNP señalada en el numeral anterior.

3. El DNP consolidará, comunicará y realizará el cargue en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) de la información señalada en el numeral 4 del artículo 5.3.4 del presente Acuerdo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de las comunicaciones establecidas en el numeral anterior.

ARTÍCULO 5.3.6. DESTINACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las entidades benefi ciarias de Asignaciones Directas destinen recursos para proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que superen los montos establecidos como resultado de la aplicación de la fórmula a la que se refi ere el presente capítulo, los proyectos de inversión deberán surtir el ciclo de las Asignaciones Directas correspondiente a las entidades territoriales.

TÍTULO 6.

OTRAS DISPOSICIONES.

CAPÍTULO 1. TRANSITORIO.  

REGLAS Y COMPETENCIAS PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.  

ARTÍCULO 6.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto determinar las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, que serán aplicables entre tanto se elabora y adopta la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 6.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las reglas y competencias definidas en el presente capítulo aplicarán para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, de aquellas entidades beneficiarias definidas en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, que a su vez se establecen en el rubro 03-01-03-002 del artículo 4o de la Ley 2072 de 2020 y se detallan en el anexo 3 y 4 que desarrolla la respectiva desagregación, cuya destinación se establece en el literal a) del artículo 50 de la mencionada Ley 2056 de 2020, hasta tanto se adopte la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas.

ARTÍCULO 6.1.3. CATEGORÍAS DE MANEJO PARA ÁREAS AMBIENTALES ESTRATÉGICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente capítulo, la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se destinará a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos, que hayan sido formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales o las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes categorías de manejo:

a) Áreas protegidas públicas regionales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, podrá incluir la implementación de los corredores de conectividad.

b) Ecosistemas estratégicos definidos en el Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo derogue, adicione o modifique.

c) Áreas de reserva forestal, áreas forestales protectoras y productoras y reserva forestal protectora.

d) Distritos de Manejo Integrado del Área de Manejo Especial de La Macarena (AMEM) (Decreto ley 1989 de 1989).

e) Planes de manejo del recurso hídrico.

ARTÍCULO 6.1.4. ENFOQUE AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible de los que trata este capítulo tienen como finalidad la conservación de la biodiversidad, los recursos hídricos, marinos y costeros y sus servicios ecosistémicos, con especial atención en la adaptación al cambio climático. Para el efecto, el proyecto de inversión deberá estar orientado a promover cualquiera de las siguientes formas de conservación:

a) Preservación: mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.

b) Restauración: restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de los ecosistemas y la biodiversidad, que han sido alterados o degradados.

c) Conocimiento: son los saberes, innovaciones y prácticas científicas, técnicas, tradicionales o cualquiera de sus formas, relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

d) Uso sostenible: utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

PARÁGRAFO. Para efectos de dar aplicación a estas disposiciones se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas en el artículo 2.2.2.1.1.2 Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.1.5. COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del artículo 1.2.1.2.17 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los proyectos financiados con la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible seguirán el ciclo de proyectos correspondiente para la Asignación Local”.

TÍTULO 7.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 7.1. REMISIÓN A LAS NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Todo lo que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que le sean aplicables.

ARTÍCULO 7.2. INTEGRACIÓN NORMATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las referencias normativas que se encuentran en el presente acuerdo se entenderán también referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o compilen.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias en especial el Acuerdo 045 de 2017.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 8 - ABR - 2021

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalias

Director General

Departamento Nacional de Planeación

AMPARO GARCIA MONTANA

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Subdlrectora General Territorial
Departamento Nacional de Planeación

ANEXO 2.

FORMATO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD.

<Anexo adicionado por el Acuerdo 4 de 2021>

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/A_DNP_0004_2021.pdf

ANEXO 3.

FORMATO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL.

<Anexo adicionado por el Acuerdo 4 de 2021>

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/A_DNP_0004_2021.pdf

ANEXO 4.

FORMATO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO INTEGRADO DE VIABILIDAD Y TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL.

<Anexo adicionado por el Acuerdo 4 de 2021>

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/A_DNP_0004_2021.pdf

ANEXO 5.

<Anexo adicionado por el Acuerdo 5 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>

METODOLOGÍAS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DEL 30% DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DESTINADOS A LOS MUNICIPIOS EN CUYOS TERRITORIOS SE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y A LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CON PUERTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES POR DONDE SE TRANSPORTEN DICHOS RECURSOS O DERIVADOS DE LOS MISMOS

1. Marco Normativo.

Para el desarrollo de la metodología para la asignación y distribución de recursos del incentivo a la producción, se atendieron las siguientes disposiciones:

- El cumplimiento del mandato contenido en el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, de presentar a consideración de la Comisión Rectora la metodología para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

- La autorización legal contenida en el numeral 8, literal A, del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, para establecer las metodologías de distribución y asignación para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías (SGR) se destinen a incentivar la producción en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

- La autorización y cumplimiento del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1821 de 2020, el cual contiene las disposiciones relacionadas con el incentivo a la producción.(1)

- El cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2072 de 2020 la cual determinó aportar recursos de rendimientos financieros, destinados a incentivar la producción al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la prestación de servicios públicos como los de energía eléctrica, gas combustible y la distribución de combustibles líquidos.(2)

2. Antecedentes relacionados con el incentivo a la producción.

a) Regulación expedida en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2011

El Acto Legislativo 05 de 2011(3), que modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, constituyó el SGR y estableció que "(…) la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte". Así mismo señaló que "(…) la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables".

En desarrollo de la citada disposición constitucional, la Ley 1530 de 2012(4) determinó como uno de los fines y objetivos del SGR, incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, a través de la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR conforme lo previsto en el numeral 85, del artículo 26 de la citada ley.

Posteriormente, el Acto Legislativo 04 de 2017(7) adicionó el parágrafo 7 transitorio al artículo 361 de la Constitución Política, el cual dispuso que el 30% de los rendimientos financieros que genere el SGR durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo, "(…) se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos".

En desarrollo de la citada disposición constitucional, la Ley 1942 de 2018(8) incorporó los montos correspondientes a los rendimientos financieros generados a 31 de diciembre de 2018, destinando el 30% para el incentivo a la producción.(9) De igual manera, el artículo 41 (10) de la citada ley estableció los porcentajes correspondientes a los rendimientos financieros para distribuir como incentivo entre los municipios productores de recursos naturales no renovables y los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o sus derivados, asignándoles el 90% y 10%, respectivamente. Igualmente facultó al Ministerio de Minas y Energía para determinar la metodología de distribución de estos recursos, lo que se materializó mediante la Resolución 40211 del 6 de marzo de 2019(11).

b) Regulación expedida en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019

El Acto Legislativo 05 de 2019(12) modificó el Sistema General de Regalías y dispuso que los ingresos corrientes del Sistema se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. En desarrollo de esta disposición, el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 2056 de 2020(13) reiteró como uno de los fines y objetivos del SGR el "(…) Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

Para este efecto, el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, atribuyó al Ministerio de Minas y Energía la función de "establecer la metodología de distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (…)".

En concordancia con las disposiciones citadas, el parágrafo transitorio del artículo 22 de la mencionada ley, reiteró la regulación contenida en el Acto Legislativo 04 de 2017 en lo que respecta a asignar el 30% de los rendimientos financieros de SGR para incentivar la producción.

Finalmente, el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) dispuso las reglas con sujeción a las cuales el Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo.

3. Recursos para distribuir.

Los recursos destinados a incentivar la producción incorporados en las leyes bienales de presupuesto del SGR del bienio 2021-2022 y en adelante, en el marco del parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020(14), serán distribuidos y asignados mediante las resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, aplicando las metodologías adoptadas por parte de la Comisión Rectora, según corresponda.

4. Municipios beneficiarios del incentivo.

De acuerdo con lo anterior, se determinarán como beneficiarios los municipios más productores, es decir, aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Municipios donde se exploten recursos naturales no renovables. Teniendo en cuenta la información de las proyecciones de asignaciones directas contenidas en el plan de recursos que soporta la ley de presupuesto para el bienio que corresponda, aportadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el caso, se identificarán los municipios en cuyo territorio se adelanten actividades de explotación de los recursos naturales no renovables a los que se refiere el numeral IV del literal A del numeral 5.1 y el numeral IV del literal A del numeral 5.2. del presente Anexo y su participación en el presupuesto.

Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía establecerá un porcentaje de participación (línea base)(15) sobre el presupuesto de asignaciones directas para el bienio respectivo, a partir del cual se identificarán los municipios productores destinatarios de las metodologías.

b) Municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos. Serán los acreditados conforme con las certificaciones emitidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.

5. Metodologías de distribución y asignación.

A continuación, se señalarán las metodologías de distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción a la que se refiere el presente anexo. El Ministerio de Minas y Energía seleccionará e implementará la metodología que considere pertinente aplicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 2056 de 2020.

5.1. Aplicación de la fórmula(16) que desarrolle los criterios de distribución y establezca el valor del incentivo a asignar a los municipios beneficiarios.

Con el fin de que los municipios más productores del país cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el presupuesto del SGR, teniendo en cuenta que en sus territorios se realizan las actividades de explotación por las cuales se generan los mayores ingresos de regalías y con el objetivo de ejecutar proyectos de inversión que contribuyan a la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización minera, se establece como una de las metodologías la aplicación de la fórmula que desarrolle los criterios de distribución definidos en el presente Anexo, determinando el valor del incentivo a asignar a los municipios beneficiarios. En este sentido, se promoverá la realización de actividades de impacto positivo en los territorios para su desarrollo.

Esta metodología se implementará por parte del Ministerio de Minas y Energía a partir de la aplicación de los siguientes criterios:

A. Criterios generales:

i. Disponibilidad de los recursos a asignar. Disponer los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020, la ley bienal de presupuesto, el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) y demás normativa vigente, con el fin de incentivar la producción en los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

ii. Equidad de la asignación de los recursos. Promover la equidad de la asignación entre los municipios beneficiarios.

iii. Reactivación de los territorios. Impulsar la reactivación sostenible en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

iv. Recursos naturales a incentivar. De acuerdo con los insumos proporcionados por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para la elaboración de la ley bienal de presupuesto para el bienio en que se realice la asignación y distribución, se determinarán los recursos naturales no renovables que representen la mayor parte de los ingresos por concepto de regalías en el bienio que corresponda(17).

Nota. Los proyectos que se pretendan financiar con los recursos del incentivo a la producción(18) deberán ajustarse a las reglas del Sistema General de Regalías, por lo tanto, una vez asignado el incentivo, deberán surtir el ciclo de proyectos dispuesto en la normativa vigente del Sistema.

B. Criterios específicos:

En concordancia con lo expuesto en el numeral anterior, y de conformidad con el Acto Legislativo 04 de 2017, los recursos del 30% de rendimientos financieros destinados para el incentivo a la producción se distribuirán priorizando los municipios en cuyos territorios se adelanten actividades de explotación de recursos naturales no renovables, más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado.

De manera complementaria, el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) dispuso que, para efectos de establecer la metodología y asignación de los recursos para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

- Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías (que se desarrolla a partir de los criterios generales descritos en el literal A del numeral 5.1 del presente Anexo).

- Las prioridades del sector minero – energético que defina el Ministerio de Minas y Energía.

- Las condiciones socio - económicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.

- Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Atendiendo las disposiciones citadas, previo análisis normativo, técnico y económico y conforme la propuesta presentada por el Ministerio de Minas y Energía, a continuación, se señalan los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la distribución y asignación de los recursos, la cual se realizará mediante la expedición de las resoluciones correspondientes por el Ministerio:

i. Participación en el presupuesto de asignaciones directas para el bienio correspondiente. Con el fin de reconocer la importancia del aporte que realizan los municipios beneficiarios a la generación de regalías, se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir, el cual se asignará conforme a esta participación.

ii. Fortalecimiento institucional y de la economía legal. Se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir con el objeto de asignar un valor que permita a los municipios y distritos beneficiarios del incentivo presentar y aprobar proyectos de inversión que se enmarquen en la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera, con los cuales se promoverá el fortalecimiento de sus capacidades en el ciclo de los proyectos de inversión, así como la promoción de economías legales.

iii. Zonas más afectadas por el conflicto armado. Se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir que se asignará en partes iguales entre aquellos y que sean considerados como más afectados por el conflicto armado y los cuales fueron definidos en el Decreto número 1650 de 2017(19) y Decreto-ley 893 de 2017(20).

iv. Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)(21).

Con el fin de disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad de los territorios, se establecerá un monto fijo de los recursos a distribuir, el cual se asignará conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal, siempre y cuando sea igual o superior a la media nacional. Para este efecto, se tendrá en cuenta el NBI vigente en el momento de la realización de la distribución y asignación. Con el desarrollo de este criterio se contribuye al cierre de brechas y permite a su vez, que más municipios del país tengan la posibilidad de financiar proyectos de inversión en sus territorios con cargo a los recursos asignados por el incentivo.

v. Buen desempeño en la aprobación de los recursos del Incentivo a la Producción. Se establecerá un monto fijo de los recursos que se distribuirá en partes iguales de acuerdo con el nivel de aprobación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del incentivo a la producción. Para el efecto, y producto de la distribución y asignación de recursos del incentivo a la producción, se han beneficiado desde la vigencia 2015 municipios del país donde se explotan los recursos naturales no renovables de que trata el presente anexo, así como municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o derivados de los mismos. Por ello a partir de la evaluación de la aprobación de proyectos con cargo a los recursos asignados se establece que:

a) Aprobación acumulada de proyectos. Para los municipios beneficiarios del incentivo, se medirá la aprobación acumulada de proyectos con cargo a estos recursos al cierre del bienio anterior a la distribución y asignación, que en todo caso deberá ser igual o superior al promedio de aprobación de proyectos con cargo al total de lo distribuido desde el año 2015.

b) Aprobación parcial o total de los recursos asignados. Para municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos o derivados de los mismos, se medirá la aprobación parcial o total de los recursos asignados por este concepto.

C. Flujograma.

De acuerdo con los criterios anteriormente relacionados, el siguiente flujograma contiene el paso a paso que se tendrá en cuenta para la implementación de la metodología:

5.2. Convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción.

<Inciso modificado por el artículo 2 del Acuerdo 14 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de que los municipios productores del país cuenten con recursos adicionales a los establecidos en el presupuesto del SGR, a partir de la necesidades de los territorios donde se exploten recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, específicamente en el sector minero energético, se establece como una de las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción, el desarrollo de convocatorias públicas y competitivas a través de las cuales se conformará un listado de municipios a partir de un proceso de evaluación de proyectos de inversión que se clasifiquen en el sector minero energético que contemple y desarrolle los criterios definidos en el presente anexo y que para el efecto dicho proceso será liderado por el Ministerio de Minas y Energía.

<Inciso adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 14 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por convocatorias públicas y competitivas la invitación realizada por el Ministerio de Minas y Energía a los municipios beneficiarios que podrán participar mediante la presentación de proyectos de inversión que serán evaluados bajo los mismos criterios y oportunidades, para conformar el listado de elegibles a los que se les efectuará la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías.

<Inciso eliminado por el artículo 2 del Acuerdo 14 de 2025>

A. Criterios generales:

i. Disponibilidad de los recursos a asignar. Disponer los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020, la ley bienal de presupuesto, el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto número 1821 de 2020) y demás normativa vigente, con el fin de incentivar la producción de los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

ii. Equidad de la asignación de los recursos. Promover la equidad de la asignación entre los municipios beneficiarios y su participación en las convocatorias públicas y competitivas para la distribución y asignación de los recursos del incentivo.

iii. Reactivación de los territorios. Impulsar la reactivación sostenible en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

iv. Recursos naturales a incentivar. De acuerdo con los insumos proporcionados por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para la elaboración de la ley bienal de presupuesto para el bienio en que se realice la asignación y distribución, se determinarán los recursos naturales no renovables que representen la mayor parte de los ingresos por concepto de regalías en el bienio que corresponda(26).

Nota. Los proyectos que se pretendan financiar con los recursos del incentivo a la producción(27) deberán ajustarse a las reglas del Sistema General de Regalías, por lo tanto, una vez asignado el incentivo, deberán surtir el ciclo de proyectos dispuesto en la normativa vigente del Sistema.

B. Criterios específicos.

De conformidad con el Acto Legislativo 04 de 2017, los recursos del 30% de rendimientos financieros destinados para el incentivo a la producción se distribuirán priorizando los municipios en cuyos territorios se adelanten actividades de explotación de recursos naturales no renovables (que se desarrolla a partir de los criterios generales descritos en el literal A del numeral 5.2 del presente Anexo) más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado.

De manera complementaria, el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto Único Reglamentario del SGR (Decreto número 1821 de 2020) dispuso que, para efectos de establecer la metodología y asignación de los recursos para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

i. Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. (Que se desarrolla a partir de los criterios generales descritos en el literal A del numeral 5.2 del presente Anexo).

ii. Las prioridades del sector minero – energético que defina el Ministerio de Minas y Energía.

iii. Las condiciones socioeconómicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.

iv. Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Atendiendo las disposiciones citadas, previo análisis normativo, técnico y económico y, conforme la propuesta presentada por el Ministerio de Minas y Energía, a continuación, se señalan los criterios específicos que se tendrán en cuenta para la distribución y asignación de los recursos, la cual se realizará mediante la expedición de las resoluciones correspondientes por el Ministerio:

a) Prioridades minero - energéticas. <Literal modificado por el artículo 3 del Acuerdo 14 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por atender las prioridades y necesidades del sector minero – energético, las cuales corresponderán a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER), reducción de la pobreza energética, y mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos naturales no renovables o derivados de los mismos.

b) Fortalecimiento institucional y de la economía legal. Se establecerá un puntaje fijo en el proceso de evaluación de los proyectos de inversión que sean presentados en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta que se reconoce que cada uno de ellos propenderá por la restauración social y económica, la protección y recuperación ambiental y la formalización de la producción minera y que estos promoverán el fortalecimiento de sus capacidades en el ciclo de los proyectos de inversión, así como las economías legales en sus territorios.

c) Zonas más afectadas por el conflicto armado. Se asignará un puntaje variable a aquellos proyectos de inversión que sean presentados en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con la categoría del índice de incidencia del conflicto armado expedido por el DNP vigente a la expedición de la resolución por parte del Ministerio de Minas y Energía que apertura la convocatoria.

d) Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).(29) Con el fin de disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad de los territorios, se asignará un puntaje variable al proyecto de inversión que sea presentado en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía, el cual se asignará conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) total, cabecera, centros poblados y rural disperso, a nivel municipal, siempre y cuando sea igual o superior a la media nacional. Para este efecto, se tendrá en cuenta el NBI vigente al momento de la apertura de la convocatoria pública y competitiva. Con el desarrollo de este criterio se contribuye con la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) y la productividad y competitividad de la actividad minera.

e) Criterios de Pertinencia e Impacto de los Proyectos de Inversión. <Literal modificado por el artículo 3 del Acuerdo 14 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponden al conjunto de aspectos de los proyectos de inversión que sean presentados en desarrollo de las convocatorias públicas y competitivas que adelante el Ministerio de Minas y Energía, que sean pertinentes, impacten favorablemente a los municipios en los que se vayan a ejecutar y promuevan las alianzas entre ellos, indistintamente de sus niveles de producción de recursos naturales no renovables, estos aspectos son: Integralidad de la solución, Factibilidad del presupuesto, Impacto Social, Cofinanciación, proyectos del sector minero - energético, beneficio territorial, entre otros.

C. Flujograma. <Literal modificado por el artículo 4 del Acuerdo 14 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con los criterios relacionados anteriormente, el siguiente flujograma contiene el paso a paso que se tendrá en cuenta para la implementación de la metodología:

Corresponderá al Ministerio de Minas y Energía definir las condiciones para la elaboración y el desarrollo de las convocatorias. En todo caso, el orden de elegibilidad se realizará de mayor a menor puntaje en cada una de las líneas de la convocatoria y su asignación se realizará de manera cíclica, iniciando por el primer proyecto de cada línea de convocatoria, luego el segundo en el orden de elegibilidad de cada línea de convocatoria y así sucesivamente, hasta agotar los recursos dispuestos para la convocatoria o finalizar los proyectos evaluados.

En caso de que no se agoten los recursos disponibles asignados a cada convocatoria, estos permanecerán a cargo del Ministerio de Minas y Energía bajo el concepto de Incentivo a la Producción, según el Acto Legislativo 04 de 2017 - por distribuir, y su distribución se realizará a través de las metodologías adoptadas por la Comisión Rectora.

D. Criterios mínimos de evaluación de proyectos para la convocatoria pública y competitiva para la distribución y asignación de los recursos del incentivo a la producción <Literal adicionado por el artículo 5 del Acuerdo 14 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con lo expuesto, se presenta la matriz con los criterios de evaluación mínimos que deberán ser tenidos en cuenta por el Ministerio de Minas y Energía en el numeral 2 del flujograma "Resolución apertura de la Convocatoria", así como los puntajes máximos que se otorgarán por cada criterio.

ANEXO 6.

TRÁMITE DE AJUSTES A PROYECTOS VIABILIZADOS Y/O APROBADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

<Anexo adicionado por el Anexo del Acuerdo 7 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/A_DNP_0007_2022-ANEXO.pdf

ANEXO 7.

FORMATO PLAN DE SOSTENIBILIDAD.  

<Anexo adicionado por el Anexo 7 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Código de identificación del proyecto de inversión: _______________________

Nombre del proyecto de inversión: ____________________________________

Actividades (1) Horizonte de operación del proyecto de inversión (2) Fuente de recursos (3) Responsable (4)
Año 1 Año 2 Año 3 Año n  
   
   
   
   

(1) Listar las actividades necesarias para la operación del proyecto.

(2) Relacionar el valor estimado por año para la operación. Ajustar el período si se requiere según el tipo de proyecto.

(3) Indicar la fuente con la cual se financiará la actividad.

(4) Indicar responsable de la actividad dentro de la operación.

(5) Diligenciar uno por cada responsable.

Nombre representante legal de la entidad responsable de la operación (5): ________ ________________________________________

Firma: ___________________________________________________

Entidad: _________________________________________________

Cargo: ___________________________________________________

Nota: Con el diligenciamiento de este formato el (los) representante(s) legal(es) de la(s) entidad responsable de la operación garantiza la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.

ANEXO 8.

SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO.  

<Anexo adicionado por el Anexo 8 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo y la Subsección 2 según aplique, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector Justicia y del Derecho deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:

8.1 Proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento y/o dotación en el marco del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana

1. Concepto favorable expedido por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el cumplimiento de los lineamientos, procedimientos y guías del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, de conformidad con lo previsto en los Decretos números 1069 de 2015 y 1427 de 2017 o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El concepto deberá obtenerse previo al cargue del proyecto de inversión en los aplicativos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Nota 1: Para los proyectos de construcción de nuevas casas de justicia o centros de convivencia ciudadana, la entidad territorial deberá dar cumplimiento al procedimiento de implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Nota 2: Para los proyectos de adecuaciones, reparaciones y/o dotaciones de casas de justicia o centros de convivencia ciudadana, la entidad territorial deberá dar cumplimiento a la guía que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho.

8.2. Proyectos de construcción de cárceles para sindicados

1. Para los proyectos que tengan por objeto la construcción de nuevas cárceles para detención preventiva, el documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además de lo allí señalado, la descripción de las siguientes condiciones mínimas de habitabilidad y dignidad para la garantía de Derechos Humanos de las personas detenidas preventivamente:

a) Las condiciones de seguridad en relación con los espacios físicos y redes de telecomunicaciones, así como de los dispositivos adecuados que garanticen los niveles de seguridad.

b) Espacios para la administración carcelaria, para el adecuado funcionamiento y operación del personal administrativo y vigilancia.

c) Aseguramiento de las condiciones mínimas en atención de salud, así como de salubridad, aseo e higiene.

d) Espacios dispuestos para las condiciones de atención social y los programas de formación (talleres y educación) para la reinserción social.

e) Condiciones de los espacios de reclusión, teniendo en cuenta si son celdas primarias o celdas colectivas, así como la inclusión social.

f) Condiciones en servicios y espacios de alimentación, cuando aplique.

g) Infraestructura de áreas Judiciales para el asesoramiento legal a los detenidos preventivamente.

h) Infraestructura de salas o espacios multifuncionales para la atención de visitas.

i) Espacios para circulaciones y áreas comunes.

j) Urbanismo, espacios deportivos y de recreación.

k) Personal requerido para el sistema de seguridad carcelaria.

2. Concepto de favorabilidad de la necesidad del proyecto de inversión emitido por la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. El concepto será necesario previo al cargue del proyecto de inversión en los aplicativos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

3. El certificado de que trata el numeral 5 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, además deberá indicar que el uso del suelo según POT, PBOT, EOT o el instrumento de planificación territorial, es de uso institucional.

4. Estudios de suelos y geotecnia, que contenga lo siguiente:

a) Informe del análisis geotécnico siguiendo estrictamente los ordenamientos del Código NSR10, Título A y H o aquella normativa que la modifique, adicione o sustituya.

b) Plano de localización sondeos de acuerdo con el numeral H.3.1.1 del Código NSR10, o aquella normativa que la modifique, adicione o sustituya.

5. Levantamiento topográfico.

6. Diseño arquitectónico de acuerdo con los lineamientos de Cárceles de Sindicados Versión 2.0 abril de 2024, o aquel documento que lo sustituya, modifique o adicione.

7. Diseño y cálculo estructural.

8. Diseño de las redes hidrosanitarias (agua potable, alcantarillado), gas y contraincendios.

9. Diseño de las instalaciones eléctricas, comunicaciones y seguridad.

10. Diseño mecánico del sistema de climatización y ventilación (HDAC).

11. Diseño equipamiento ambiental.

12. Cuando el proyecto de inversión no incluya la dotación, se deberá expedir certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, donde conste que para el momento de la operación del centro carcelario se garantiza la dotación para la infraestructura física y que esta es pertinente para el proyecto.

13. Plan de manejo ambiental.

8.3. Proyectos de adecuación, mejoramiento y/o dotación de cárceles para sindicados

1. Cuando el proyecto se enmarque en adecuación, mejoramiento y/o dotación, el documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, deberá adicionalmente incluir el diagnóstico con relación a la infraestructura existente, que contenga lo siguiente:

a) Análisis comparativo de la capacidad física actual con la capacidad física propuesta, de acuerdo con la oferta de servicios y el nivel de complejidad.

b) Las condiciones de la infraestructura, estimación de aforo y población carcelaria.

c) El estado actual de los procesos de humanización de la población retenida preventivamente.

d) El estado actual e inventario actualizado de la dotación existente.

e) Descripción detallada de la modalidad de adecuación y/o mejoramiento que se va a realizar conforme a la necesidad presentada con el fin de cumplir con los lineamientos de infraestructura.

f) Plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento carcelario existente durante la ejecución del proyecto, cuando aplique.

2. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes la compra de mobiliario y equipamiento, debe indicarse la relación específica del número de unidades por adquirir por cada tipo de bien y sus especificaciones técnicas a través de un diagnóstico.

3. Estudio de Vulnerabilidad Estructural de conformidad con el capítulo A.10 de la norma técnica NSR-10 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

4. Presentación de la propuesta de mejora del diseño arquitectónico existente que contemple el programa arquitectónico funcional y las actividades a realizar, ampliar, mejorar o modificar de acuerdo con los lineamientos de Cárceles de Sindicados Versión 2.0 abril de 2024, o aquel documento que lo sustituya, modifique o adicione.

Nota: De acuerdo con la naturaleza y necesidades del proyecto, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el numeral 8.2. del presente Anexo, cuando apliquen.

8.4 Proyectos orientados a la construcción y/o ampliación de Comisarías de Familia <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 15 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Certificación suscrita por el representante legal del municipio o distrito en donde se ejecutará el proyecto de inversión, en la que se indique que se garantizará la provisión del equipo interdisciplinario requerido para el funcionamiento y operación de la Comisaría de Familia, en los términos de los artículos 8o, 9o y 11 de la Ley 2126 de 2021.

2. Para proyectos de construcción de Comisarías de Familia, concepto favorable expedido por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la necesidad del proyecto frente a los requerimientos de cobertura establecidos en la Ley 2126 de 2021. Este concepto deberá obtenerse previo a la presentación del proyecto de inversión en el banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

3. Para proyectos de ampliación de Comisarías de Familia, concepto favorable expedido por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la necesidad del proyecto frente a las características de la infraestructura definidas en el artículo 29 de la Ley 2126 de 2021. Para el efecto, la entidad territorial presentará, a esa Dirección, un documento diagnóstico que describa en detalle el estado actual de la infraestructura física. Este concepto deberá obtenerse previo a la presentación del proyecto de inversión en el banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

4. Cuando el proyecto de construcción o ampliación no incluya la dotación se deberá expedir certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que conste que se garantizará la dotación de mobiliario, equipos y en general los elementos pertinentes para la operación de la comisaría en los términos señalados por los numerales 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo 29 de la Ley 2126 de 2021, para el momento en que se concluya la construcción o ampliación de la infraestructura física.

8.5 Proyectos orientados a la implementación de la estrategia de Comisarías de Familia móviles <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 15 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Certificación suscrita por el representante legal del municipio o distrito en donde se ejecutará el proyecto de inversión, donde conste que para la entrada en operación de la comisaría móvil, se garantiza la provisión del equipo interdisciplinario requerido para el funcionamiento y operación en los términos de los artículos 8o, 9o y 11 de la Ley 2126 de 2021 y de la etapa "operación de la estrategia móvil" definida en la Guía para la implementación de la estrategia de Comisarías de Familia Móviles con recursos del Sistema General de Regalías, que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. Concepto favorable emitido por la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre el cumplimiento de la etapa 3 "Evaluación Técnica del proyecto de implementación de la comisaría de familia móvil" definida en la Guía para la implementación de Comisarías de Familia móviles a través del Sistema General de Regalías, que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho. Este concepto deberá obtenerse previo a la presentación del proyecto de inversión en el banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

8.6 Proyectos orientados a la implementación de la estrategia móvil de casas de justicia y centros de convivencia ciudadana <Numeral adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 15 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Concepto favorable emitido por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el cumplimiento de las etapas, características técnicas y operativas, establecidas en la Guía para la implementación de Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana en función de las condiciones propias del territorio, que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho. Este concepto deberá obtenerse previo a la presentación del proyecto de inversión en el banco de proyectos o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

ANEXO 9.

SECTOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.  

<Anexo adicionado por el Anexo 9 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo y Subsección 2 según aplique, los proyectos de inversión del sector Ciencia, Tecnología e Innovación, para su viabilización deberán cumplir con los requisitos sectoriales definidos en el presente anexo.

9.1. Requisitos sectoriales generales

1. Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades que participan en el proyecto en la que se incluya la siguiente información:

a) Nombre completo del proyecto.

b) Conocimiento de su contenido y compromiso con el desarrollo de las actividades descritas a su cargo.

c) Para aquellas entidades que participen a través de grupos de investigación, se debe incluir el nombre del grupo o grupos de investigación.

d) Justificación sobre la capacidad técnica e idoneidad para participar en el proyecto.

2. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el cual se defina la titularidad, la administración, la custodia y el cuidado de los bienes y resultados derivados del proyecto, en el cual conste que con la expedición de dicho certificado se entiende que la entidad proponente concertó este asunto previamente con los cofinanciadores del proyecto, según sea el caso y con las entidades territoriales donde se ejecutará.

3. Modelo de gobernanza de alianzas estratégicas acorde con lo previsto en el numeral 4 del artículo 1.2.3.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

9.2. Requisitos sectoriales específicos

9.2.1. Proyectos para la creación o fortalecimiento de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Ciencia, Centros de Innovación, Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI), Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) e Incubadoras de Empresa de Base Tecnológica (IEBT)

1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe contener, además de lo indicado en esta disposición, un plan estratégico de mínimo cinco (5) años, que incluya al menos los siguientes aspectos:

a) El plan de negocios que contenga el estudio de oferta y demanda de los servicios y clientes potenciales, así como el flujo financiero de ingresos y egresos proyectados, el cual será revisado y validado para la toma de decisiones. Este plan debe estar en concordancia con el plan de sostenibilidad de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo.

b) La estructura organizacional y el perfil del talento humano, acompañados de un plan o estrategia de capacitación del personal y de gestión del conocimiento.

c) El portafolio de los programas, proyectos, servicios o tecnologías orientados hacia la competitividad y productividad regional, consistentes con su rol misional, así:

i. Para los Centros de Ciencia se deberá incluir guion museológico, guion museográfico, detalle del equipamiento científico y museal y justificación de la forma en que el proyecto contempla dentro de su estructura la apropiación social de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

ii. Para la creación o fortalecimiento de Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación, se deberá incluir el portafolio de proyectos en las líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que evidencie la articulación entre sus actores internos y externos.

iii. Cuando se contemple la creación o fortalecimiento de una Oficina de Transferencia de Resultados e Investigación (OTRI) se deberá incluir el portafolio de servicios de transferencia de conocimiento y tecnología.

iv. Para los casos en que se busque fortalecer una Oficina de Transferencia de Resultados e Investigación (OTRI), deberá presentarse el portafolio de tecnologías donde esté el registro para cada una de ellas, su nivel de maduración tecnológica (TRL/SRL), el nombre de la tecnología, una breve descripción, el sector económico y el estado de la protección intelectual.

v. Cuando se contemple la creación o fortalecimiento de la incubadora de base tecnológica, se deberá incluir el portafolio de servicios de pre-incubación e incubación de empresas de base tecnológica.

e) Para los Centros de Investigación y Centros de Desarrollo Tecnológico se deberá evidenciar la participación de al menos un grupo de investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o la entidad que haga sus veces, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del centro.

2. Acuerdo de compromiso firmado por los representantes legales de las entidades socias y las empresas que harán parte del respectivo Centro, PCTI, OTRI o IEBT, dentro de las cuales se evidencie la responsabilidad de cada uno de los socios.

Para los Centros de Investigación y Centros de Desarrollo Tecnológico, se deberá incluir en la carta de compromiso de vinculación de personal científico de alto nivel activo en la plataforma ScienTI.

9.2.2. Formación e inserción de capital humano de alto nivel

1. Cuando se incluya la formación en especializaciones médico-quirúrgicas, maestría, doctorado o la realización de estancias posdoctorales, los términos de referencia para los procesos de formación y capacitación científica y tecnológica deberán contener:

a) Las demandas territoriales que serán abordadas en las propuestas de formación e inserción de capital humano, concertadas con el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) y su aporte al cumplimiento del desarrollo de las entidades territoriales.

b) Los requisitos de participación de los candidatos. No se financiará a quienes hayan sido beneficiados por un crédito educativo condonable o beca educativa pública para el mismo nivel de formación.

c) Los criterios, el proceso de evaluación y la selección de candidatos.

d) El reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región.

2. Cuando uno de los componentes del proyecto incluya la formación de capital humano diferente a los niveles de especializaciones médico-quirúrgicas, maestría, doctorado o la realización de estancias post doctorales, el documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá adicionalmente:

a) Justificar la formación como un elemento necesario para alcanzar el objetivo del proyecto.

b) Justificar la articulación de los tiempos del proceso de formación con el tiempo de ejecución del proyecto.

c) Identificar el perfil del beneficiario, las características del programa de formación que se va a financiar, la estimación del valor del apoyo a otorgar y las actividades que realizará en el marco del proyecto.

9.2.3. Transferencia de conocimiento y tecnología

1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener, además de lo allí señalado, lo siguiente:

a) La descripción de la necesidad o del problema de la industria o de la sociedad por solucionar y la escala de implementación.

b) La caracterización de la tecnología: identificación y análisis de la tecnología.

c) La evaluación del nivel de madurez de la tecnología por transferir según la metodología Technology Readiness Level (TRL por sus siglas en inglés - nivel de preparación tecnológica).

d) La identificación del mercado objetivo y tendencias.

e) La estimación del tamaño potencial de mercado (nacional/internacional).

f) Descripción del estado de protección de la propiedad intelectual, lo cual incluye mecanismos, alcance, territorios y vigencia de la protección.

g) Los potenciales beneficiarios.

h) Los potenciales resultados.

i) La descripción de la metodología de transferencia.

j) Las estrategias de adopción por los potenciales beneficiarios.

2. Cuando el proyecto contemple Spin Off, deberá certificarse la participación que tendrá cada una de las entidades que hacen parte del proyecto y anexarse el plan de negocios que contendrá como mínimo, además de lo señalado en los literales b), c), d) y h) del numeral 1, los siguientes requisitos:

a) La identificación del ciclo de vida de la tecnología del producto o servicio.

b) Las barreras de entrada.

c) El análisis de viabilidad financiera, a partir de la información y los supuestos que se tengan disponibles sobre el proceso de transferencia de conocimiento y tecnología.

d) Identificación de las políticas y/o lineamientos institucionales que habiliten la creación de Spin Off.

e) Análisis de alternativas en relación con los distintos mecanismos de transferencia de tecnología y justificación de la alternativa seleccionada (Spin Off) a partir de factores como equipo emprendedor, nivel de alistamiento tecnológico, modelo de negocio, estrategia de comercialización, potencial de mercado, etc.

9.2.4. Proyectos que contemple dentro de sus componentes el levantamiento de datos y sistemas de información o estadísticos, se deberá aportar:

1. Certificado expedido por la entidad competente en el que se indique que la información que se pretende levantar no está incluida en bases de datos o sistemas de información estadísticos de carácter económico, social o natural.

2. La metodología de articulación de los resultados obtenidos de la recolección de información con el sistema de estadística nacional o regional.

ANEXO 10.

SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.  

<Anexo adicionado por el Anexo 10 del Acuerdo 12 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector comercio, industria y turismo deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:

10.1. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezcan al diseño o ejecución de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, o unidades productivas y su capacidad de generar valor agregado

1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener, además de lo señalado en esta disposición, lo siguiente:

a) El número de los potenciales beneficiarios -empresarios, gremios, unidades productivas por tamaño y sector, entre otros-, junto con los criterios de priorización, focalización y selección.

b) Resultados esperados en el ámbito económico, social y ambiental que generará el proyecto a nivel local, regional y nacional.

c) La descripción de los productos y/o servicios y el valor agregado de los mismos.

d) La proyección de los resultados del proyecto de inversión sobre la productividad de las empresas o emprendimientos a beneficiar.

e) La descripción de la articulación y priorización del proyecto de inversión con las con las apuestas productivas y sectoriales del territorio o la integración con las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), y las acciones por llevar a cabo.

Adicionalmente, para los proyectos de inversión que hacen parte de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), identificar la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI) y el macrosector al que pertenece.

10.2. Proyectos de infraestructura turística

1. Estudio de mercado que incluya el estudio de demanda o la información de las fuentes secundarias con que cuente el sector y los impactos económicos que generará, el cual debe contener:

a) Cantidad de turistas que tienen y los potenciales a atraer, con indicación de características como el tiempo de permanencia, edades, género, origen discriminado nacionales y extranjeros, intereses, entre otros.

b) El impacto económico generado, en el que se defina la generación de empleos tanto directos como indirectos, divisas generadas, en caso de que aplique, y un modelo de operación y mantenimiento con el detalle de los gastos de funcionamiento de la infraestructura, los potenciales ingresos y cuáles serán las acciones que adelante el territorio para garantizar la sostenibilidad del proyecto.

c) Justificación de cómo se determinó el tamaño y la capacidad de la infraestructura a construir.

d) Información detallada de la funcionalidad de los espacios a construir y su articulación con el turismo.

e) Indicar la vocación turística del territorio, el listado de atractivos turísticos y su articulación con la iniciativa presentada, de conformidad con la implementación de la metodología de Nivel de Desarrollo Turístico Territorial establecida por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Para este estudio se podrán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Manual para la destinación de Recursos y Presentación de Proyectos de FONTUR.

2. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener, además de lo señalado en esta disposición, el número de los potenciales beneficiarios -gremios, unidades productivas por tamaño y sector-, junto con los criterios de priorización, focalización y selección.

3. Para proyectos de áreas protegidas, el certificado expedido por la autoridad competente definida en el Decreto número 1076 de 2015, en el que conste que el acceso y acogida de los visitantes en la zona general de uso público del área protegida está dentro de su capacidad de carga.

4. Resolución de aprobación de la concesión expedida por la Dirección General Marítima (Dimar), cuando aplique.

5. Certificación emitida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en la que se indique si el proyecto requiere o no prospección arqueológica para viabilizar la ejecución de la construcción.

6. Certificado catastral expedido por la entidad competente, con una antelación no superior a tres (3) meses.

10.3. Proyectos que contemplen la promoción de un destino turístico

1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener, además de lo señalado en esta disposición, un diagnóstico que establezca como mínimo:

a) Análisis de la oferta y demanda del destino a partir de la información sectorial oficial disponible y según los lineamientos del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Sistema Nacional de Información Turística, y la Resolución 889 de 2022(1) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; o anexar el informe de resultados de la Metodología de Nivel de Desarrollo Turístico Territorial, herramienta metodológica que permite determinar el nivel de desarrollo turístico actual de un destino, a partir de la evaluación y análisis de criterios de oferta y demanda.

b) Indicar la vocación turística del territorio, tipologías de producto turístico, listado de atractivos turísticos y su articulación con la iniciativa presentada.

c) Identificación de los mercados objetivo.

d) Número de beneficiarios del sector de turismo con Registro Nacional de Turismo (RNT) vigente.

e) Caracterización de los beneficiarios de la cadena ampliada del sector turismo.

f) Identificar si el proyecto beneficia municipios que han sido víctimas del conflicto armado en Colombia.

g) Determinar la articulación con los ejes estratégicos del Plan Sectorial de Turismo, las líneas estratégicas del Plan de Promoción Turística, y el Plan Departamental y/o municipal de turismo, cuando estos últimos apliquen.

h) El detalle de las actividades a realizar en el proyecto deberá incluir la descripción del plan de marketing y los productos esperados.

i) La caracterización de efectos económicos que tendría el proyecto de inversión construida a partir de los lineamientos vigentes definidos por el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que serán publicados en la página del portal de Información Turística de Colombia, según Resolución número 889 de 20222.

10.4. Proyectos de diseño e implementación de producto turístico

1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3 del presente acuerdo debe contener, además de lo señalado en esta disposición, lo siguiente:

a) El número y la caracterización de los potenciales beneficiarios de la cadena de valor del turismo y los prestadores de servicios turísticos.

b) El diagnóstico del territorio que incluya como mínimo el análisis de la oferta y la demanda, que identifique las fortalezas y retos en materia de turismo o contar con el informe de resultados de la Metodología de Nivel de Desarrollo Turístico Territorial, herramienta metodológica que permite determinar el nivel de desarrollo turístico actual de un destino, a partir de la evaluación y análisis de criterios de oferta y demanda.

c) El número de prestadores de servicios turísticos con Registro Nacional de Turismo (RNT) vigente de acuerdo con el tipo de prestador.

d) La evaluación de las condiciones actuales del producto turístico en la que conste si el destino cuenta con algún producto definido para fortalecer o reestructurar, o si se requiere desarrollar uno nuevo.

Nota: Los proyectos de inversión del sector que tengan componentes relacionados con la reducción y captura de las emisiones de gases efecto invernadero y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático del territorio deben guardar concordancia con el Plan Sectorial de Mitigación y el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático estipulados en el artículo 170 de la Ley 1753 de 2015.

ANEXO 11.

TRANSPORTE.

<Anexo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 15 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector transporte deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:

11.1. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, Infraestructura Logística Especializada (ILE), urbana, o por cable.

1. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que se indique la existencia o no de los aspectos que se encuentra señalados en el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, o la que la modifique, derogue o adicione, en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.

2. En caso de que se identifiquen aspectos señalados en el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, la entidad que presenta el proyecto de inversión, conforme a las definiciones establecidas en el artículo de 12 la Ley 1682 de 2013, deberá presentar los estudios y diseños técnicos necesarios, así como lo siguiente, cuando aplique:

a) Estudios hidrológico, hidráulico e hidrosanitario.

b) Estudio geológico.

c) Estudios de suelos y geotécnico.

d) Diseño de estructuras.

e) Los planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes, estructurales y obras de drenaje.

f) Proceso constructivo del proyecto.

g) Estudios ambientales de acuerdo con el Capítulo II de la Ley 1682 de 2013, el Decreto número 1076 de 2015 o el Plan de Adaptación de la Guía de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura - Subsector Vial (PAGA).

h) Plan de manejo de tránsito y el costeo para su implementación.

3. En concordancia con el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013, cuando aplique, certificación en la cual se especifique:

a) Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones;

b) El patrimonio urbano, arquitectónico, cultural y arqueológico;

c) Los recursos, bienes o áreas objeto de autorización, permiso o licencia ambiental o en proceso de declaratoria de reserva, exclusión o áreas protegidas;

d) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada y/o restitución de tierras, conforme a lo previsto en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen;

e) Las comunidades étnicas establecidas;

f) Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes y en explotación;

g) Diagnóstico predial o análisis de predios objeto de adquisición.

11.2. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial

Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, se deberán incluir los siguientes, cuando aplique:

1. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que se indique que la intervención en la vía es competencia de dicha entidad. Si la intervención en la vía es competencia de otra entidad, adjun tar el documento que avale la intervención a realizar, suscrito por el funcionario competente.

2. Levantamiento topográfico.

3. Para vías nuevas o proyectos que cambien alineamiento de la vía, presentar diseño geométrico y diseño de señalización definitiva.

4. Estudio de tránsito.

5. Diseño de estructura del pavimento.

6. Para las estructuras existentes en la vía, que no vayan a ser intervenidas con el proyecto, se deberán efectuar los chequeos técnicos pertinentes indicando que se garantiza la estabilidad y la funcionalidad de dichas estructuras, durante su vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural y/o funcional de las estructuras.

7. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar, puntos críticos del orden geológico, geotécnico, de suelos, hidráulico, drenaje, entre otros.

8. Estudios y diseños definitivos de estructuras especiales como puentes, túneles, de acuerdo con norma colombiana de diseño de puentes CCP14, y tratamiento de taludes.

9. Para proyectos en vías urbanas, certificación en la que se indique que las vías no están siendo intervenidas con otro tipo de obras. En caso contrario, se debe especificar que las características de las obras son concordantes con el proyecto de inversión y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.

10. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que se indique que la vía por intervenir cuenta con redes de servicios públicos en buen estado y que no se planean intervenir. Dicho certificado debe relacionar la localización de las redes de servicios públicos.

11. Esquema de localización o la certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que se van a utilizar en el proyecto y que garanticen el suministro con las distancias de acarreo, suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión. Estas fuentes de materiales deberán ser las más cercanas al proyecto y constar que cuentan con los permisos correspondientes.

12. Para vías primarias, certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que se indique que la vía está acorde con el Plan de Adaptación al Cambio Climático de la Red Vial Primaria de Colombia.

13. Para vías terciarias en las entidades territoriales donde exista inventario vial, incluir la certificación del representante legal de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión en la cual señale que la vía a intervenir fue priorizada mediante la metodología señalada en el Documento Conpes 3857.

14. La caracterización y la metodología para reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones números 411 y 412 del 2020 del Ministerio de Transporte, como uno de los componentes del proyecto de inversión. En caso de que el tramo ya haya sido categorizado o se está tramitando su financiación, la entidad certificará dicha circunstancia.

11.3. Proyectos de infraestructura de transporte marítimo, fluvial y costero como mantenimiento de muelles y terminales; encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable; protección y defensa sobre la infraestructura de transporte; construcción de muelles y malecones

Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:

1. Estudios geomorfológicos e hidráulicos fluviales.

2. Estudio de demanda para proyectos de infraestructura portuaria y de navegabilidad.

3. Estudio y diseño de señalización.

4. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.

5. Aval o certificación expedida, con una antelación no superior a seis (6) meses, por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1242 de 2008, la Resolución número 20223040044335 de 2022 del Ministerio de Transporte y demás normativa vigente y aplicable, según corresponda:

a) Proyectos en el río Magdalena: certificación expedida por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en la cual conste que el proyecto se encuentra en concordancia con su plan de acción e instrumentos de planificación vigentes.

b) Proyectos en la red fluvial navegable nacional: se deberá contar con aval expedido por el Instituto Nacional de Vías (Invías), en el cual se indique que se puede adelantar el trámite de permisos conforme a lo establecido en la Ley 1242 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.

c) Proyectos en la zona marítima, costera y aguas jurisdiccionales: deberán contar con aval expedido por la Dirección General Marítima (Dimar), en el cual se indique que se puede adelantar el trámite de concesión marítima y demás permisos de conformidad con la normativa vigente y las competencias asignadas a dicha entidad.

11.4. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprendan construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:

1. Permiso de construcción del aeródromo que se intervendrá, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Permiso de operación del aeródromo que se intervendrá, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

3. Levantamiento topográfico.

4. Diseño de pavimentos, cuando aplique.

5. Diagnóstico de la infraestructura existente en caso de mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación.

11.5. Proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros

Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:

a) Trazado de línea en planta y perfil.

b) Secciones transversales.

c) Diagrama de peraltes.

d) Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.

3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.

4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, de acuerdo con norma colombiana de diseño de puentes CCP14, y tratamiento de taludes.

5. Señalización de la vía.

6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel.

7. Estudio de equipos a utilizar como material rodante y equipos de vía.

11.6. Proyectos de infraestructura logística especializada (ILE), según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011

Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:

1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluyan: la determinación y caracterización tanto de la oferta como demanda actual y futura de servicios logísticos en el área de influencia, conectividad y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.

2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.

11.7. Proyectos de transporte urbano

Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:

1. Estudio de tránsito.

2. Para las estructuras existentes en la vía, que no vayan a ser intervenidas con el proyecto, se deberán efectuar los chequeos técnicos pertinentes indicando que se garantiza la estabilidad y la funcionalidad de dichas estructuras, durante su vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural y/o funcional de las estructuras.

11.8. Proyectos de construcción de infraestructura por cable

Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, se debe tener en cuenta la reglamentación establecida en el Título 5 del Decreto número 1079 de 2015 y en particular los siguientes requisitos, cuando aplique:

1. La zona de influencia del proyecto.

2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.

3. Documento con las especificaciones técnicas y descripción del sistema tecnológico a utilizar.

4. El análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

11.9. Proyectos de transporte urbano que pertenezcan a la categoría de Sistemas Estratégicos de Transporte (SETP) y Sistemas de Transporte Masivo (SITM)

De conformidad con la Ley 310 de 1996 y las demás normas concordantes, las entidades territoriales podrán utilizar las apropiaciones que consideren necesarias hasta el monto señalado en los documentos Conpes, para suscribir el convenio de cofinanciación o los otro sí correspondientes. Para ello debe adjuntarse, además de los requisitos establecidos en la Subsección 1 requisitos generales del presente acuerdo y a los requisitos señalados en los numerales 11.1 y 11.2 del presente anexo lo siguiente, cuando aplique:

1. Para SITM, documento en el que se señale los números de los documentos Conpes en los que el proyecto fue declarado de importancia estratégica para el país.

2. Para proyectos de SETP, el decreto municipal o distrital de adopción del Sistema.

3. La certificación de la constitución de un ente gestor, que será el titular del SETP o el SITM.

11.10. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento de terminales de transporte

Además de los requisitos señalados en el numeral 11.1 del presente anexo, incluir los siguientes, cuando aplique:

1. Certificación expedida por la entidad territorial donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 2.2.1.4.10.1 y subsiguientes del Decreto número 1079 de 2015.

2. La comunicación del Ministerio de Transporte en la cual se señale que las condiciones técnicas de la infraestructura del proyecto cumplen con los estándares mínimos establecidos para terminales de transporte.

3. La comunicación del municipio o distrito en la cual acepte la implantación del proyecto en su territorio.

4. Diseño arquitectónico en casos de construcción, adecuación y mejoramiento.

5. Diseños eléctricos, cuando aplique.

11.11. Proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial

1. Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que se ejecutará el proyecto, en la cual conste que el proyecto está en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.

11.12. Proyectos que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos (Resolución número 01512 de 2019 expedida por el Invías)

Cuando se trate de proyectos de inversión seleccionados en el Programa Colombia Rural, que tengan por objeto el mejoramiento y mantenimiento de corredores rurales productivos, y cuando el proyecto contemple: i)) la realización de intervención de obras durables y, ii) proponga como entidad designada para la contratación de la interventoría al Instituto Nacional de Vías (Invías), deberán incluirse los siguientes requisitos:

1. Certificación del Instituto Nacional de Vías (Invías) en la que conste que el proyecto de inversión por viabilizar, priorizar y aprobar fue seleccionado en el marco del Programa Colombia Rural y que incluye intervención de obras durables.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el que conste que la intervención en la vía es de su competencia. Si la intervención de la vía es competencia de otra entidad, incluir el certificado suscrito por el representante legal de la entidad en el que se avale la intervención a realizar.

3. El formato del Invías de visita técnica de la vía a intervenir, debidamente diligenciado y suscrito por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, en el que se deje constancia del conocimiento de la vía y que las obras propuestas son las requeridas para su funcionamiento.

4. Los diseños típicos de las estructuras que cumplan con todas las exigencias técnicas que así lo ameriten, en las cuales se realicen: placa huella, intervenciones avaladas por el Invías, obras de drenaje, estructuras de contención y mejoramiento al igual que subrasante con tecnologías alternativas, de conformidad con las guías establecidas en el marco del Programa Colombia Rural.

5. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la cual se indique:

a) Que se identificó y analizó íntegramente la existencia de las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1682 de 2013.

b) Que no existen condiciones especiales de tráfico, con relación a las condiciones de suelo y ambientales.

c) Que no habrá afectación a las redes y activos de servicios públicos, e infraestructura de la industria del petróleo, de tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Que no habrá intervención de inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras.

e) La existencia de títulos mineros en proceso de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.

En todo caso, se deben adoptar las medidas pertinentes que eviten o mitiguen la ocurrencia de cualquier afectación de las señaladas, considerando las cargas máximas permitidas y evaluando su impacto en el tiempo.

Nota: Tratándose del requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, solo se debe certificar que el bien inmueble objeto de intervención es de uso público.

ANEXO 12.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

<Anexo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 15 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector tecnologías de la información y las comunicaciones deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:

12.1. Proyectos de conectividad a internet en sedes públicas, oficiales y espacios públicos

1. Certificación emitida por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, avalado por el profesional competente, en la que se indique la existencia de un sistema de respaldo de energía eléctrica con una autonomía mínima de cuatro (4) horas, exclusivo para los equipos de conectividad para cuando existan fallas en el sistema eléctrico principal. En caso de no contar con este sistema, se deberá contemplar como parte del proyecto.

2. Anexo técnico que contenga, tanto para la infraestructura de redes TIC existente, como para la que se plantea instalar, como mínimo las siguientes características del servicio de conectividad:

a) Diagnóstico de la infraestructura de redes TIC existente en las sedes a beneficiar.

b) Descripción detallada de las características técnicas de la solución y su integración con la infraestructura existente, cuando se haga despliegue de infraestructura física y digital.

c) Tiempo de duración del proyecto como provisión del servicio de conectividad.

d) La metodología de medición de la disponibilidad del servicio para los usuarios finales.

e) La metodología para la medición de la velocidad de navegación efectiva en el terminal del usuario de Internet.

f) El esquema de atención al usuario en peticiones, quejas y reclamos para la calidad del servicio.

g) La cantidad detallada de conexiones que se realizarán de acuerdo con la población objetivo.

3. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.

4. Las cotizaciones de que trata el inciso 2 del numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, para el servicio de conectividad deben contar con el Registro Único TIC del proveedor del servicio y certificado de la cámara de comercio vigente.

12.2. Proyectos de dotación, apropiación y formación TIC en instituciones educativas oficiales de educación preescolar, básica y media; bibliotecas públicas y/o casas de la cultura

1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo debe contener adicionalmente, lo siguiente, según aplique:

A) Si el proyecto de inversión contempla componentes de apropiación TIC, incluir:

i. Plan de apropiación, metodologías y estrategias para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC.

ii. Descripción de la necesidad y pertinencia de la propuesta de apropiación y lo que se espera alcanzar con la intervención, en línea con los indicadores de producto relacionados en la MGA.

iii. Descripción de la estrategia de validación y clasificación de los beneficiarios del proyecto de acuerdo con el nivel actual de apropiación.

iv. Descripción detallada de la ruta de formación y de cada uno de los escenarios propuestos para la apropiación.

B) Si el proyecto de inversión contempla propuestas de formación, incluir:

i. El planteamiento de los objetivos de la formación y la estructura curricular del plan de formación en donde pueda evidenciarse la metodología para el cumplimiento de los objetivos.

ii. La definición de las horas dedicadas al plan de formación acorde con la modalidad de la propuesta formativa.

iii. La descripción de los perfiles de los tutores o docentes que impartirán o acompañarán el plan de apropiación.

iv. La descripción de los materiales y recursos con los que se contará para el desarrollo del plan de formación.

v. La identificación del uso que se le dará a los recursos tecnológicos que se entregarán en la dotación en el plan de formación.

vi. El plan de formación para impactar toda la comunidad educativa (formación en cascada, capacidad instalada, plan de formación de formadores, entre otros).

vii. Estrategia y herramienta para el monitoreo y seguimiento al desarrollo de las competencias de la población a impactar, tanto por parte del operador de la apuesta de apropiación, como de los docentes al trabajar con sus estudiantes.

viii. La descripción de los criterios de priorización y la identificación de los grupos de interés, con el objetivo de delimitar el o los grupos poblacionales objeto de la propuesta de formación (grupo específico de docentes, grupo específicos de estudiantes, semilleros, clubes o programas propios), con sus correspondientes indicadores.

C) Para el caso de instituciones educativas, además de los literales A) y B) del presente numeral, según aplique, deberá incluir:

i. La estrategia de articulación de los componentes tecnológicos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o Proyecto Educativo Comunitario (PEC), donde se identifique la apropiación institucional de los recursos que se entregan. Esto según los parámetros y orientaciones definidas por el Ministerio de Educación Nacional para la actualización del PEI/PEC y la normatividad vigente.

ii. Descripción de la estrategia detallada en la que se haga evidente la participación del Consejo Académico y Consejo Directivo de los Establecimientos Educativos que hacen parte de la dotación, al ser estos los órganos rectores para la actualización y aprobación de las modificaciones de los documentos institucionales.

D) Si el proyecto de inversión contempla dotaciones de equipo tecnológico, terminales y/o plataformas además de los literales A, B y C del presente requisito, según aplique, deberá incluir:

i. El análisis de pertinencia de las terminales y/o dispositivos por adquirir para su uso en educación, así como del mobiliario o adecuaciones de infraestructura requeridos para su uso y almacenamiento.

ii. El censo de la matrícula existente y de terminales por sede, que permita identificar la relación del número de estudiantes por terminal por sede en la entidad territorial.

iii. Relacionar las estaciones de trabajo a instalar y/o las existentes. Para el caso de las estaciones existentes indicar cuántas permiten la funcionalidad del servicio de conectividad a internet, cuando aplique.

2. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.

12.3. Proyectos que contemplen el uso y apropiación de las TIC en el aprovechamiento de la infraestructura existente en materia de acceso a internet

1. Adjuntar anexo técnico que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) La identificación del punto de acceso a internet por impactar, incluyendo los acuerdos de servicio de conectividad existente.

b) El plan de apropiación propuesto que contemple la metodología y la estrategia para la transferencia de conocimiento y el desarrollo de habilidades TIC.

c) La estructura curricular del plan de formación y/o apropiación.

d) El desarrollo del plan temático de la estructura curricular: plan académico detallado señalando la metodología y las herramientas a utilizar en el programa.

e) El equipo de Trabajo administrativo- académico: Estructura del equipo que incluya la formación y competencias que deben cumplir y sus funciones.

f) La infraestructura técnica y tecnológica: los medios y recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de formación (sea virtual o presencial).

g) El mecanismo de atención de requerimientos administrativos y técnicos durante la ejecución del proyecto.

h) El cronograma y plan de trabajo de la ejecución del proyecto de formación, e indicadores de seguimiento.

2. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.

12.4. Proyectos de: (i) radiodifusión sonora de interés público que financien equipos para los estudios de radiodifusión y sistema de enlace, (ii) declaraciones de conformidad de emisiones radioeléctricas, (iii) infraestructura del Sistema Irradiante Antena, (iv) protecciones para estaciones de interés público en las zonas donde no exista, para viabilidades autorizadas o para concesiones otorgadas

1. Copia de la resolución vigente que autorice la prestación del servicio público de radiodifusión sonora de interés público o comunitario expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o en su defecto copia de la solicitud de prórroga de la concesión cuando esté pendiente de la emisión de la resolución por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12.5. Proyectos que incluyan aplicativos, herramientas, plataformas, desarrollos y servicios tecnológicos diseñados, desarrollados o implementados para mejorar la prestación de servicios digitales, para que sean gestionadas y mejoradas por las entidades o la industria

1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, adicionalmente lo siguiente:

a) El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, la identificación de posibles riesgos y el proceso de selección de los beneficiarios.

b) La definición de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones, las plataformas y los contenidos desarrollados, generados o adquiridos en el proyecto.

c) El plan de apropiación propuesto con la metodología y la estrategia para la transferencia de conocimiento.

d) La línea base de los componentes del índice de la Política de Gobierno Digital (FURAG) e incluir los impactos que generan los entregables sobre los componentes en la Política de gobierno digital de la entidad beneficiaria.

2. Soporte de la Implementación de lineamientos técnicos reflejados en los acuerdos marco de precios en los casos que se requiera.

3. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.

12.6. Proyectos que promuevan el desarrollo urbano sostenible y la transformación digital de las ciudades, municipios, regiones y las dimensiones o subdimensiones del modelo de ciudades y territorios inteligentes de gobierno digital, para que sean gestionadas y mejoradas por las entidades o la industria

1. El documento técnico señalado en numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, adicionalmente lo siguiente:

a) La línea base de los componentes del índice de la Política de Gobierno Digital (FURAG) e incluir los impactos que generan los entregables sobre los componentes en la Política de gobierno digital de la entidad beneficiaria,

b) El Índice de Ciudades Modernas, que contenga un análisis de las necesidades y oportunidades a nivel territorial (cuando aplique).

2. Documento que contenga las condiciones de implementación del Modelo de Madurez de Ciudades y Territorios Inteligentes, acorde con el Anexo 1 de la Resolución número 01117 de 2022, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la que la modifique, adicione o derogue.

3. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.

12.7. Proyectos de conectividad a internet en hogares

1. Anexo técnico donde se indique la infraestructura de redes TIC existentes, así como la que se plantea instalar/operar presentando como mínimo las siguientes características del servicio de conectividad en hogares:

a) Diagnóstico de la infraestructura de redes TIC existentes en la región a beneficiar.

b) Diagnóstico en el que se caractericen los suscriptores y el análisis del mercado potencial.

c) Los criterios de elegibilidad de los suscriptores, beneficiarios o usuarios finales de los hogares y la forma en la cual se acreditarán (soportes donde se evidenciará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad).

d) Cuando se haga despliegue de infraestructura física, descripción detallada de las características técnicas de la solución y su integración con la infraestructura existente.

e) Tiempo de duración del proyecto como provisión del servicio de conectividad.

f) Plan de comercialización que contenga el cronograma con cada una de las metas de instalación y puesta en servicio de conectividad internet a hogares.

g) La tarifa social mensual al suscriptor por el servicio de conectividad a internet en etapa de ejecución y posterior a la terminación del proyecto.

h) La metodología de medición de la disponibilidad del servicio para los usuarios finales.

i) La metodología para la medición de la velocidad de navegación efectiva en el terminal del usuario de Internet.

j) El esquema de atención al usuario en peticiones, quejas y reclamos para la calidad del servicio.

k) Debe contener un capítulo de sostenibilidad que incluya: un plan de comercialización de la infraestructura de redes de telecomunicaciones implementada con el proyecto, que incluya el modelo tarifario y la estrategia de retención de los usuarios.

2. Para los proyectos de inversión que contemplen infraestructura física y/o digital, equipamiento tecnológico y dotación, aportar el plan de acción de uso y mantenimiento de que trata el numeral 3 del artículo 4.1.2.2.4. del presente acuerdo.

3. Las cotizaciones, de que trata el inciso 2 del numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, para el servicio de conectividad, deberán contar con el Registro Único TIC del proveedor del servicio y certificado de la cámara de comercio vigente.

ANEXO 13.

CULTURA.

<Anexo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 15 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo y la Subsección 2 según aplique, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector Cultura deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:

13.1. Proyectos relacionados con la construcción, ampliación, adecuación, mejoramiento y/o rehabilitación de casas de la cultura, teatros, escuelas de música o danza, o de formación artística

1. El diagnóstico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe incluir, además de lo establecido en esta disposición, el detalle de la infraestructura cultural pública existente, que contemple los siguientes aspectos:

a) Descripción de las condiciones físicas de la infraestructura cultural existente o de los espacios donde se desarrollen actualmente los procesos de formación artística, incluyendo, especificación de áreas, descripción de estas, y estimación del aforo y/o capacidad de ocupación.

b) Descripción de los procesos de formación artística, cultural y de saberes que se desarrollan en la entidad que presenta el proyecto, la cual deberá diligenciarse en el formato establecido por el Ministerio de las Culturas dispuesto en su página web.

2. Cuando el proyecto de inversión no incluya la dotación, se deberá expedir certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, donde conste que para el momento de la operación se garantiza la dotación para la infraestructura física y que esta es pertinente para el proyecto.

3. Inclusión de contenidos y usos requeridos para la infraestructura cultural de acuerdo con los siguientes casos:

a) Cuando se trate de proyectos de infraestructura cultural para el desarrollo de procesos y actividades artísticas, culturales y de saberes ya existentes en la entidad que presenta el proyecto de inversión, se deberá anexar el acto administrativo de creación de los procesos o escuelas de formación.

b) Cuando se trate de proyectos de infraestructura cultural con destino a la realización de procesos de formación y actividades artísticas y culturales que al momento de la presentación del proyecto no se desarrollan en la entidad que presenta el proyecto de inversión se deberá anexar carta compromiso de creación y formalización de dichos procesos.

13.2. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, mejoramiento y/o rehabilitación de bibliotecas adscritas a la red nacional de bibliotecas públicas (Ley 1379 de 2010)

1. Certificado suscrito por el representante legal o profesional responsable en la entidad que presenta el proyecto, en el que conste que quien dirige y administra la biblioteca pública cumple con el perfil definido en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010, conforme la categorización territorial y su equivalencia en el lineamiento establecido por la Biblioteca Nacional de Colombia.

2. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes la adecuación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años, documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia.

3. Cuando el proyecto de inversión no incluya la dotación, se deberá expedir certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que conste que para el momento de la operación se garantiza la dotación para la infraestructura física y que esta es pertinente para el proyecto.

13.3. Proyectos dirigidos a la intervención de Bienes de Interés Cultural de cualquier ámbito

1. Acto administrativo de la declaratoria del Bien de Interés Cultural, expedido por la entidad competente, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 2358 de 2019.

2. Acto administrativo de autorización para la intervención del proyecto de restauración, expedido por la entidad que haya efectuado la declaratoria, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 2358 de 2019.

13.4. Proyectos relacionados con la dotación de procesos de formación artística y cultural

1. Inclusión de contenidos y usos requeridos para la dotación de elementos para los procesos de formación artística y cultural de acuerdo con los siguientes casos:

a) Cuando se trate de procesos y actividades artísticas, culturales y de saberes ya existentes en la entidad que presenta el proyecto de inversión, se deberá anexar el acto administrativo de creación de los procesos o escuelas de formación.

b) Cuando se trate de proyectos con destino a la realización de procesos de formación y actividades artísticas y culturales que al momento de la presentación del proyecto no se desarrollan en la entidad que presenta el proyecto de inversión se deberá anexar carta compromiso de creación y formalización de dichos procesos.

2. El diagnóstico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe incluir, además de lo establecido en esta disposición:

a) Estado actual de la dotación existente, incluyendo nombre de los elementos y cantidad disponible, que evidencie las condiciones generales de la dotación.

b) Número de estudiantes vinculados a cada uno de los procesos de formación.

3. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en el que conste que se cuenta con los espacios destinados para el almacenamiento y disposición de los elementos a dotar, los cuales deben cumplir con las condiciones que garanticen la integridad y conservación de dichos elementos.

13.5. Proyectos dirigidos hacia la profesionalización de artistas y gestores culturales

1. La oferta de formación financiable, precisando el alcance del proyecto en términos de educación superior de pregrado.

2. Estudio de demanda que incluya el diagnóstico y la caracterización de los artistas y gestores culturales del territorio y en el que se identifiquen variables como género, edad, nivel educativo, estrato socioeconómico, resultados de pruebas de conocimiento y zona de residencia (urbano/rural), entre otras.

3. El reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para proyecto(s) de profesionalización el cual debe contener como mínimo los requisitos de participación, las condiciones de admisión de la Institución de Educación Superior, descripción de los programas académicos y las condiciones de permanencia, participación y sanciones asociadas a deserción, los criterios de focalización, metodología de evaluación y el mecanismo de verificación de requisitos.

4. El estudio de mercado de que trata el requisito 1 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deberá estar soportado en cotizaciones de al menos dos (2) instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

5. El número de cupos estimado a otorgar teniendo en cuenta el recurso disponible y la capacidad de los programas a ofertar en el marco de la convocatoria, garantizando que el proyecto cuente con los recursos necesarios para la cohorte completa.

13.6. Proyectos relacionados con la dotación de infraestructura cultural

1. Certificado expedido por el profesional competente de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en el que conste que se cuentan con la infraestructura cultural terminada y en óptimas condiciones para la disposición e instalación de los elementos de dotación solicitados; incluyendo registro fotográfico y un informe técnico sobre el estado de la infraestructura.

2. El diagnóstico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo, debe incluir, además de lo establecido en esta disposición, el estado y la descripción actual de la dotación de la infraestructura cultural (elementos, insumos, mobiliario, equipos, etc.).

3. Acto administrativo, o documento equivalente, en el que conste la existencia y funcionamiento de la institución cultural, incluyendo información sobre su ubicación.

ANEXO 14.

EDUCACIÓN.

<Anexo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 15 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

Además de los requisitos generales definidos en la Subsección 1 del presente acuerdo, para la viabilización de los proyectos de inversión que pertenezcan al sector educación deberán presentarse los siguientes, según sea el caso:

14.1. Proyectos de dotación, construcción, reconstrucción, ampliación o mejoramiento de infraestructura física y proyectos de infraestructura tecnológica en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media

1. Certificación expedida por el profesional competente de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada que incluya el código DANE, en la que conste el funcionamiento actual de la sede educativa oficial.

2. Cuando el proyecto tenga por objeto la ampliación de la cobertura, se deberá adjuntar certificación expedida por el profesional competente de la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, en la que se indique la planta docente y administrativa que se dispondrá para garantizar la prestación adecuada del servicio en la infraestructura generada.

3. Certificación expedida por el profesional competente de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en la que conste que los planos arquitectónicos que soportan el proyecto están acordes con la norma técnica NTC 4595 y con las guías estándares establecidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución número 1349 de 2022.

4. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y el uso de la dotación actual que soporte la necesidad del proyecto. Cuando el proyecto incluya dentro de sus componentes la compra de mobiliario y equipamiento escolar, se deberá indicar el número de unidades por adquirir por cada tipo de bien, mobiliario y equipamiento que debe estar asociado con el número de aulas y espacios complementarios del establecimiento educativo por dotar, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las guías de estándares en la Resolución número 1349 de 2022.

5. Si el proyecto corresponde a intervención en una edificación en uso, se deberá incluir el plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto. Este plan contemplará los mecanismos para garantizar las condiciones ambientales, de salubridad, seguridad, idoneidad e integridad de los estudiantes en los espacios físicos temporales que se designen, de manera que no se afecte la prestación del servicio y que no impacte negativamente la permanencia de los estudiantes.

6. Para proyectos que involucren la intervención de la estructura en infraestructura existente, además de cumplir con los requisitos establecidos por la NSR-10, se deberá presentar un diagnóstico estructural que permita determinar el estado de la infraestructura a intervenir. Dicho documento deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: i) descripción de la estructura; ii) registro fotográfico del estado actual de la obra construida, el cual debe estar referenciado en planos, con la descripción de los elementos que serán objeto de la intervención estructural; iii) conclusiones y recomendaciones; iv) planos que identifiquen los elementos estructurales a intervenir, cuando aplique. Este documento debe ser firmado por el profesional competente.

14.2. Proyectos de dotación, construcción, reconstrucción, ampliación mejoramiento de infraestructura física y proyectos de infraestructura tecnológica en instituciones educación superior públicas

1. Certificación en la que conste que el proyecto está formulado de conformidad con las políticas contenidas en el plan de desarrollo de la institución de educación superior. Esta certificación deberá ser suscrita por el funcionario que ejerce la Secretaría General del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo.

2. Cuando el proyecto incluya dotación de equipamiento tecnológico, laboratorios y/o medios educativos, se deberá aportar:

a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento, así como de la disponibilidad de energía y la infraestructura para la conexión de los equipos tecnológicos a adquirir.

b) Las especificaciones técnicas del equipamiento tecnológico, laboratorios y/o medios educativos acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento en relación con el diagnóstico realizado.

c) Certificación expedida por el representante legal de la institución de educación superior, en la que conste que los planos arquitectónicos que soportan el proyecto se encuentran acordes con las normas técnicas NTC 6304 y NTC 6047.

d) Para proyectos que involucren la intervención de la estructura en infraestructura existente, además de cumplir con los requisitos establecidos por la NSR-10, se deberá presentar un diagnóstico estructural que permita determinar el estado de la infraestructura a intervenir. Dicho documento deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: i) descripción de la estructura; ii) registro fotográfico del estado actual de la obra construida, el cual debe estar referenciado en planos, con la descripción de los elementos que serán objeto de la intervención estructural; iii) conclusiones y recomendaciones; iv) planos que identifiquen los elementos estructurales a intervenir, cuando aplique. Este documento debe ser firmado por el profesional competente.

14.3. Proyectos destinados a financiar parte del Programa de Alimentación Escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media

1. El listado de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y de la población beneficiaria, según los criterios de focalización establecidos en la Resolución 335 de 2021 o Resolución número 18858 de 2018, según aplique.

2. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además de lo allí señalado, lo siguiente:

a) El número de días de atención. Para los proyectos cuyos días de atención sean inferiores a 180, la entidad territorial deberá certificar las demás fuentes de financiación con sus respectivos días de atención con las que garantizará la prestación del servicio durante la totalidad del calendario escolar.

b) El número de complementos alimentarios por entregar que deberá estar acorde con la información relacionada en el requisito 1 de la presente tipología.

c) El tipo de complemento alimentario y la modalidad de preparación, según la necesidad de la entidad territorial y de acuerdo con la normatividad vigente que para tal fin expida el Ministerio de Educación Nacional.

d) El costo del complemento alimentario que se va a suministrar.

e) La descripción detallada y la minuta del complemento alimentario a suministrar, que deberá estar acorde con los formatos establecidos en la Resolución número 335 de 2021 o en la Resolución número 18858 de 2018, según aplique.

Nota: Tratándose del certificado del que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea ella la que presente el proyecto de inversión.

3. Certificación expedida por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, en la que se indique que el proyecto cumple con lo establecido por la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar en la Resolución número 335 de 2021, la Resolución número 374 de 2024, y/o por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución número 18858 de 2018, según aplique, de conformidad con la población a beneficiar con el proyecto.

Esta certificación no deberá ser aportada cuando el Ministerio de Educación Nacional sea el encargado de emitir la viabilidad del proyecto de inversión.

4. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial certificada en educación, en la que se indique que los recursos disponibles con destinación específica para financiar la alimentación escolar son insuficientes para garantizar la prestación de este servicio en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, y que, por tal razón, requieren la cofinanciación con recursos del SGR.

5. Cuando el proyecto contemple la entrega de complementos alimentarios preparados en sitio, se deberá aportar certificación expedida por la autoridad territorial certificada en salud, en la que se evidencie que las sedes que recibirán los complementos con esta modalidad cuentan con concepto higiénico sanitario favorable o favorable con requerimientos.

14.4. Proyectos destinados a financiar la prestación del servicio de transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media

1. El documento técnico señalado en el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además lo allí señalado, lo siguiente:

a) El listado de los establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y la población por atender en cada uno.

b) El número de días de atención y la población por atender en cada modalidad de transporte: i) terrestre; ii) fluvial/marítimo, y tipo de apoyo: i) contratación del servicio de transporte especial; ii) contratación de empresa de transporte público u iii) operación de vehículo propio de la entidad territorial por parte de una empresa de transporte especial.

Si la entidad territorial está declarada como zona diferencial para el transporte y/o el tránsito, se podrá considerar otras alternativas para el servicio de transporte y se deberá anexar copia del acto administrativo expedido por el Ministerio de Transporte de tal declaración.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que se indique que el proyecto cumple con los lineamientos sobre transporte escolar establecidos en el Decreto número 1079 del 2015, el Decreto número 431 de 2017, el Decreto número 746 de 2020 y la Resolución número 12880 de 2020.

Nota 1: Tratándose del certificado del que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, bastará con que este sea presentado por la entidad territorial certificada, cuando sea ella la que presente el proyecto de inversión.

Nota 2: De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, los recursos del SGR podrán financiar parte del programa de transporte escolar.

14.5. Proyectos de acceso con permanencia en educación superior o terciaria a nivel de pregrado

1. Cuando la formación en educación superior o terciaria sea el principal objeto del proyecto de inversión, se deberán incluir los términos de referencia para los procesos de formación, los cuales contendrán, como mínimo:

a) El reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para proyecto(s).

b) La oferta de formación financiable, precisando el alcance del proyecto en términos de educación formal en pregrado (técnico profesional, tecnológico, y profesional universitario).

c) Los rubros financiables, especificando la posibilidad de financiación del pago de matrícula y/o apoyos para el sostenimiento, con la definición del alcance, la duración y condiciones de financiación.

d) El número de cupos estimado a otorgar teniendo en cuenta el recurso disponible y la capacidad de los programas a ofertar en el marco de la convocatoria, garantizando que el proyecto cuente con los recursos necesarios para la cohorte completa.

e) Los requisitos de participación de los candidatos, los cuales deben contar con medios de verificación objetivos.

f) Las condiciones inhabilitantes para participar en la convocatoria, entre las que se incluirá la no financiación a quienes hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa pública para el mismo nivel de formación y/o para el mismo programa de estudios.

g) Los criterios de focalización, metodología de evaluación y la calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos.

h) El reglamento de condonación y condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo local o regional.

2. El documento técnico señalado en numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además de lo allí señalado, el diagnóstico detallado de la oferta en el nivel de educación superior para el que se otorgará el apoyo económico; que soporte el monto indicativo del valor de la matrícula y el número de cupos a otorgar en el marco del proyecto.

14.6. Proyectos de formación a docentes de Establecimientos Educativos Oficiales en Educación Preescolar, Básica y Media

1. Cuando el proyecto contenga componentes de formación de docentes de Establecimientos Educativos Oficiales en Educación Preescolar, Básica y Media, se deberán incluir los términos de referencia para los procesos de formación, los cuales contendrán como mínimo:

a) El reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para proyecto(s).

b) La oferta de formación financiable, precisando el alcance del proyecto en términos de educación formal en diplomados, licenciaturas y posgrados (especialización, maestrías y doctorados).

c) El número de cupos estimado a otorgar teniendo en cuenta el recurso disponible y la capacidad de los programas a ofertar en el marco de la convocatoria, garantizando que el proyecto cuente con los recursos necesarios para la cohorte completa.

d) Los criterios de focalización, metodología de evaluación y la calificación para seleccionar los beneficiarios, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos.

e) Para proyectos que incluyan componentes de formación del talento humano por medio de diplomados, deberán presentar el currículo con los contenidos y competencias a desarrollar y la intensidad horaria mínima. Para soportar el costo de este componente, la entidad que presenta el proyecto deberá adjuntar cotizaciones de al menos tres (3) instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

El proceso formativo deberá ser certificable, y la documentación del proyecto deberá presentar los requisitos para obtener dicha certificación.

2. Certificación expedida por profesional competente de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en el que indique que el proyecto hace parte de las estrategias contenidas en el Plan Territorial de Formación Docente.

3. El documento técnico señalado en numeral 1 del artículo 4.1.2.1.3. del presente acuerdo deberá contener, además de lo allí señalado, el diagnóstico detallado de la oferta en el nivel de educación superior para el que se otorgará el apoyo económico; que soporte el monto indicativo del valor de la matrícula y el número de cupos a otorgar en el marco del proyecto.

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