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CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2025

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Para:Entidades públicas del orden territorial

De:

CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Director General Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Asunto:

Implementación del Modelo de Gestión por Resultados - MGR para entidades públicas del orden territorial

Fecha:

1 1 FEB 2025

I. COMPETENCIA Y ALCANCE

1. La Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en su artículo 5 estableció como uno de sus objetivos principales la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

2. El Decreto-Ley 4085 de 2011 concretó como objetivo de la Agencia: a) el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica del Estado definidas por el Gobierno Nacional; b) la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos y c) la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

3. En virtud de los artículos 6 y 18, numeral 12, del Decreto-Ley 4085 de 2011, la Agencia debe: a) evaluar el resultado e impacto de las políticas relacionadas con la defensa jurídica del Estado, mediante la formulación de indicadores y demás instrumentos y b) monitorear y evaluar la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la defensa jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la materia.

II. DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL MODELO DE GESTIÓN POR RESULTADOS

1. El artículo 206 de la Ley 2294 de 2023[1] creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y designó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como coordinadora. El Sistema de Defensa es el conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, sin importar su naturaleza y régimen jurídico.

2. El Decreto 104 de 2025 reglamentó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en el artículo 2.2.3.2.4.4.6. estableció que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado evaluará el desempeño y los resultados de la gestión en todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado, siguiendo un enfoque basado en la gestión por resultados.

3. Con fundamento en las competencias descritas, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado diseñó un Modelo de Gestión por Resultados (MGR) para evaluar el desempeño de las entidades públicas a partir, especialmente de sus oficinas jurídicas, en la gestión de las diferentes etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado y proponer mejoras focalizadas en: (i) gestión del conocimiento, (ii) prevención del daño antijurídico, (iii) gestión extrajudicial, (iv) defensa judicial, (v) cumplimiento de créditos judiciales y (vi) mecanismos para la protección y recuperación del patrimonio público.

4. El MGR evalúa a las entidades a través de un índice de desempeño de oficinas jurídicas- IDOJ compuesto por seis subíndices que, a su vez, conforman la batería de indicadores (de gestión, resultado e impacto) que sirven para la medición.

5. La fuente de captura de los datos que se requieren para el cálculo de los indicadores del MGR para entidades del orden territorial, es el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, el formulario de caracterización y diagnóstico diseñado para el efecto y cualquier otra fuente de información que disponga la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

III. IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DEL MODELO DE GESTIÓN POR RESULTADOS

1. El proceso de diseño e implementación del MGR para entidades públicas del orden territorial es gradual e incremental, tomando en consideración criterios diferenciales y de segmentación, adaptados a los distintos niveles de complejidad de la litigiosidad de las entidades públicas.

2. Primera fase de implementación: Durante el 2024, se diseñó el Modelo de Gestión por Resultados con una batería de indicadores para las entidades públicas del orden territorial.

Durante dicha vigencia, se desplegó el MGR, en prueba piloto, en 44 entidades públicas del orden territorial, discriminadas así:

NO.ENTIDAD
1MUNICIPIO DE PALMIRA - VALLE DEL CAUCA
2MUNICIPIO DE VALLEDUPAR - CESAR
3MUNICIPIO DE YOPAL - CASANARE
4MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA - VALLE DEL CAUCA
5MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA
6MUNICIPIO DE ACACIAS - META
7MUNICIPIO DE QUIBDÓ - CHOCÓ
8MUNICIPIO DE RIOHACHA - LA GUAJIRA
9MUNICIPIO DE URIBIA - LA GUAJIRA
10MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ - META
11MUNICIPIO DE ZARZAL - VALLE DEL CAUCA
12MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA - CAUCA
13MUNICIPIO DE ALMAGUER - CAUCA
14MUNICIPIO DE MEDIO ATRATO - CHOCÓ
15MUNICIPIO DE VILLANUEVA - LA GUAJIRA
16MUNICIPIO DE VERSALLES - VALLE DEL CAUCA
17MUNICIPIO DE CHAMEZA - CASANARE
18MUNICIPIO DE SANTA ROSA - CAUCA
19MUNICIPIO DE RIO QUITO - CHOCÓ
20MUNICIPIO DE LA CALERA - CUNDINAMARCA
21MUNICIPIO DE CLEMENCIA - BOLIVAR
22MUNICIPIO DE SABANALARGA - CASANARE
23MUNICIPIO DE PUERTO RICO - META
24MUNICIPIO DE PÁEZ - CAUCA
25MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ - CHOCÓ
26MUNICIPIO DE LEJANÍAS - META
27MUNICIPIO DE GAMARRA - CESAR
28MUNICIPIO DE LA UNIÓN - SUCRE
29MUNICIPIO DE PORE - CASANARE
30MUNICIPIO DE RESTREPO - META
31MUNICIPIO DE GUACARÍ - VALLE DEL CAUCA
32MUNICIPIO DE PUERTO LLERAS - META
33MUNICIPIO DE BOSCONIA - CESAR
34MUNICIPIO DE CANDELARIA - VALLE DEL CAUCA
35MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE
36MUNICIPIO DE DAGUA - VALLE DEL CAUCA

3. El corte de la Información que se utilizó para el despliegue del MGR Territorial fue de un año, del 31 de octubre de 2023 al 31 de octubre de 2024, teniendo como fuente de captura de datos la información registrada por las entidades en el Sistema eKOGUI, FURAG y el formulario diseñado para dicho fin.

4. Se exhorta a las 44 entidades públicas identificadas a mantener actualizada su información en el Sistema eKOGUI, de conformidad con sus obligaciones legales y reglamentarias, para las próximas mediciones que se realicen, así como a dar respuesta oportuna a los requerimientos que realice esta Agencia en el marco del MGR Territorial.

5. A partir de los resultados, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado diseñará una estrategia de acompañamiento a las entidades en aras de tomar acciones de mejora para incrementar el índice de desempeño.

6. Por último, y para las próximas vigencias, la Agencia establecerá mediante Circulares las entidades públicas del orden nacional y territorial en que se desplegará el MGR, el corte de la información y los demás temas necesarios para su adecuada medición.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Director General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2023 'Colombia potencia mundial de vida'"

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