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CIRCULAR EXTERNA SDJE 8 DE 2025

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Bogotá, D,C.

Para: Entidades públicas del orden territorial
De: César Palomino Cortés
Director General
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Asunto:Criterios diferenciales para la implementación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en entidades territoriales

I. ALCANCE

1. A través del artículo 206 de la Ley 2294 de 2023[1], se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en adelante SDJE, y designó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como coordinadora. Este artículo fue reglamentado mediante el Decreto 104 de 2025[2], que modificó, en lo pertinente, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

2. En su labor de coordinación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Circular Externa SDJE número 4 del 26 de febrero de 2025[3], dirigida a entidades públicas del orden nacional y territorial, con el objeto de presentar las generalidades del SDJE, sus componentes, estructura y funciones de las instancias del SDJE, los deberes de los actores del SDJE, los principales instrumentos de planificación y seguimiento, y las modificaciones y ampliaciones relacionadas con el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

3. La Constitución Política reconoce la heterogeneidad territorial del Estado colombiano mediante la diferenciación de niveles de gobierno, como expresión del principio de descentralización administrativa[4]. Esta estructura busca garantizar la autonomía de las entidades territoriales, permitiendo una adecuada organización del territorio nacional y una distribución funcional y equitativa de competencias, funciones y recursos entre la Nación y los territorios[5].

4. Con fundamento en los postulados constitucionales referidos, los artículos 2.2.3.2.4.1.9. y 2.2.3.2.4.1.10. del Decreto 1069 de 2015, establecieron la obligación de implementar de manera gradual y progresiva el SDJE, teniendo en cuenta la institucionalidad de cada ente territorial, para brindar tanto los beneficios del SDJE, como para fijar criterios diferenciales de seguimiento, evaluación y control de la gestión litigiosa de cada entidad, siempre bajo el marco del respeto al principio de autonomía territorial[6]. En tal sentido, se determinó expresamente lo siguiente:

“Artículo 2.2.3.2.4.1.9. Implementación del SDJE. El SDJE se implementará de manera diferencial para las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Para las entidades públicas del orden nacional, la implementación del SDJE se hará a partir de la entrada en vigor de este Decreto Reglamentario y en ese sentido, a partir de la fecha, deberán efectuar acciones, actividades, y/o estrategias para adoptar las herramientas, instrumentos, modelos, lineamientos y directrices que expida la Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE.

Para las entidades públicas del orden territorial, la implementación del SDJE se realizará de manera gradual y progresiva, con base en los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y de conformidad a las etapas que defina la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE, mediante acto administrativo. (Énfasis propio).

“Artículo 2.2.3.2.4.1.10. Criterios diferenciales para la implementación del SDJE. La implementación y seguimiento de los lineamientos, protocolos, herramientas y principios del SDJE en las entidades públicas se realizará considerando criterios diferenciales que atiendan a sus características y especificidades que fije la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como entidad coordinadora del SDJE mediante acto administrativo. (...)”. (Énfasis propio).

5. En armonía con lo anterior y con el fin de diseñar una propuesta para establecer los criterios diferenciales, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como entidad coordinadora del SDJE, efectuó un estudio de la normativa pertinente para fijar una metodología de categorización y agrupación de las entidades territoriales de todo el país[7], que atienda a las capacidades institucionales, contextos territoriales y condiciones disímiles de cada territorio.

6. En esa medida, la Agencia atendió lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 2294 de 2023[8], que señala:

“Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades. En el marco de la implementación de un modelo de descentralización diferencial, el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación desarrollará una metodología para la identificación de tipologías de las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, orientada al reconocimiento de capacidades. (...)

PARÁGRAFO PRIMERO. La tipología que adopte el Departamento Nacional de Planeación, conforme con la metodología indicada, será insumo para la focalización de políticas públicas y de asistencia técnica diferenciada por parte del Gobierno nacional, la asunción de competencias y demás aspectos previstos en las normas vigentes. (Énfasis propio).

7. En desarrollo de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, en adelante DNP, expidió la Resolución 0005 del 2 de enero de 2024, por la cual se adopt[ó] la metodología para la identificación de tipologías de entidades territoriales orientada al reconocimiento de capacidades y se determinaron] las tipologías para la vigencia 2024[9].

8. Teniendo en cuenta lo expuesto y, en cumplimiento de lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 40 de la Ley 2294 de 2023 (precitado), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado utilizó como referencia la mencionada metodología, a la cual sumó variables como: índice de litigiosidad, pasivos contables y nivel de accesibilidad por vía terrestre, entre otras, para generar la caracterización y agrupación de las entidades territoriales del país, a fin de implementar el SDJE.

9. Con fundamento en lo anterior, se desarrollaron dos estrategias para la implementación gradual y progresiva del SDJE, así:

#EstrategiaEntidades destinatariasCantidad de gobernacionesCantidad de AlcaldíasAño
1Planes de acompañamiento territorialEntidades territoriales priorizadas en 20251972025
2Implementación autónoma del KIT territorial para la gestión jurídica.Entes territoriales con niveles robustos de desarrollo14952027


Entes territoriales con niveles intermedios de desarrollo*9*6022028


Entes territoriales con niveles básicos de desarrollo*8*4052030

*Estos departamentos y municipios podrán ser objeto de planes de acompañamiento territorial que se estructuren con posterioridad a 2025, situación que será definida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas vigentes y con la capacidad financiera y contractual de la entidad.

10. Con cada una de estas estrategias, la Agencia busca poner a disposición de las entidades territoriales todos sus servicios, así como su conocimiento y experiencia en la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica. En esa medida, a continuación, se identificarán las entidades territoriales destinatarias de cada una de las estrategias.

II. Estrategia 1: PLANES DE ACOMPAÑAMIENTO TERITORIAL

11. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Resolución 470 del 30 de julio de 2025 Por medio de la cual se adoptan los planes de acompañamiento territorial al interior de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como entidad coordinadora del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y se dictan otras disposiciones. Las condiciones para el desarrollo de los Planes de acompañamiento territorial están establecidas en esta Resolución. De acuerdo con su artículo 1:

Los planes de acompañamiento territorial son instrumentos desarrollados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco de la implementación y seguimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), que buscan dar alcance la obligación de ampliar la oferta institucional a las entidades públicas del nivel territorial.

Los planes de acompañamiento territorial serán desplegados en el territorio nacional, de conformidad con los criterios de diferenciación y priorización que se establecen en los artículos 2.2.3.2.4.1.9, 2.2.3.2.4.1.10 y 2.2.3.2.4.1.13 del Decreto 1069 de 2015, y los demás que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

12. Esta estrategia territorial contempla acompañamiento a las entidades priorizadas, en los siguientes seis componentes:

a. Componente 1: Diagnóstico y levantamiento de información.

b. Componente 2: Capacitación y gestión del conocimiento.

c. Componente 3: Acompañamiento y asesoría legal.

d. Componente 4: Fortalecimiento institucional de la gestión de la información.

e. Componente 5: Herramientas para la gestión del ciclo de defensa jurídica.

f. Componente 6: Protección de intereses litigiosos concretos.

13. Las entidades territoriales priorizadas en el marco de los planes de acompañamiento territorial fueron seleccionadas a partir criterios evaluados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre los cuales se encuentran: la metodología de caracterización territorial desarrollada por el DNP, las debilidades en la capacidad de defensa jurídica de las entidades, los niveles de litigiosidad identificados, la capacidad de implementar las recomendaciones emitidas por esta entidad, el saldo en sus cuentas con corte a 2024 y el nivel de accesibilidad, entre otras.

14. A partir de lo anterior, para 2025, la Agencia deberá desarrollar los siguientes tres planes de acompañamiento: (i) Plan de acompañamiento en el departamento del Chocó, (ii) Plan de acompañamiento - Costa Atlántica y (iii) Plan de acompañamiento - Caribe Norte.

2.1. Pian de acompañamiento territorial en el departamento del Chocó

15. En 2024, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado implemento un Plan Piloto con la Gobernación y veinte (20) alcaldías del departamento del Chocó, en el cual se implementaron los primeros tres (3) componentes descritos en el numeral 12 de esta Circular (Diagnóstico y levantamiento de información, capacitación y gestión del conocimiento y acompañamiento y asesoría legal).

16. En 2025, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica implementará la fase II en el departamento del Chocó, para lo cual se diseñó el Plan de Acompañamiento Territorial - Chocó, que busca desarrollar los seis (6) componentes de los planes territoriales descritos en el numeral 12 de esta Circular, ahora en treinta y dos 32 entidades territoriales del departamento, de conformidad con las directrices establecidas por esta entidad, dentro de los cuales se cuentan 31 alcaldías más la gobernación del departamento.

17. Todas aquellas entidades que recibieron acompañamiento con los primeros tres (3) componentes en la fase Piloto, continuarán con los siguientes tres (3); mientras que las demás entidades iniciarán con la totalidad de componentes.

18. Este plan de acompañamiento deberá implementarse para las siguientes 32 entidades territoriales, antes del 31 de diciembre de 2025:

#Entidad priorizadaDepartamento
1Gobernación del ChocóChocó
2Alcaldía de AcandíChocó
3Alcaldía de Alto BaudóChocó
4Alcaldía de BagadoChocó
5Alcaldía de Bahía SolandoChocó
6Alcaldía de Bajo BaudóChocó
7Alcaldía de Belén de BajiráChocó
8Alcaldía de BojayáChocó
9Alcaldía de Carmen de AtratoChocó
10Alcaldía de Carmen del DariénChocó
11Alcaldía de CondotoChocó
12Alcaldía de IstminaChocó
13Alcaldía de JuradoChocó
14Alcaldía de Medio BaudóChocó
15Alcaldía de NuquíChocó
16Alcaldía de NóvitaChocó
17Alcaldía de QuibdóChocó
18Alcaldía de RiosucioChocó
19Alcaldía de San José del PalmarChocó
20Alcaldía de TadóChocó
21Alcaldía de UngulaChocó
22Alcaldía de AtratoChocó
23Alcaldía de CerteguiChocó
24Alcaldía de El Cantón de San PabloChocó
25Alcaldía de Litoral de San JuanChocó
26Alcaldía de LloróChocó
27Alcaldía de Medio AtratoChocó
28Alcaldía de Medio San JuanChocó
29Alcaldía de Río IróChocó
30Alcaldía de Río QuitoChocó
31Alcaldía de SipíChocó
32Alcaldía de Unión PanamericanaChocó

2.2. Plan de acompañamiento territorial - Costa Atlántica

19. Para el 2025, la Agencia tiene prevista la aplicación de los primeros (3) tres componentes de los planes territoriales descritos en el numeral 12 de esta Circular (Diagnóstico y levantamiento de información, capacitación y gestión del conocimiento y acompañamiento y asesoría legal), en treinta y tres (33) alcaldías priorizadas de los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba. Lo anterior, busca responder a la necesidad de caracterizar con mayor precisión la situación litigiosa de las entidades territoriales seleccionadas y su registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, así como la capacitación y el acompañamiento en temas de interés jurídico para las administraciones municipales, de cara a la prevención del daño antijurídico.

20. Los primeros tres (3) componentes de los planes de acompañamiento territorial deberán implementarse, de conformidad con las condiciones establecidas por la Agencia, antes del 31 de diciembre de 2025, para las siguientes 33 Alcaldías:

#Entidad territorial priorizadaDepartamento
1Alcaldía de MaganguéBolívar
2Alcaldía de CórdobaBolívar
3Alcaldía de San JacintoBolívar
4Alcaldía de El Carmen de BolívarBolívar
5Alcaldía de María La BajaBolívar
6Alcaldía de ArjonaBolívar
7Alcaldía de San EstanislaoBolívar
8Alcaldía de Santa Rosa del SurBolívar
9Alcaldía de MahatesBolívar
10Alcaldía de San PabloBolívar
11Alcaldía de CantagalloBolívar
12Alcaldía de Santa CatalinaBolívar
13Alcaldía de CicucoBolívar
14Alcaldía de Santiago de TolúSucre
15Alcaldía de San OnofreSucre
16Alcaldía de Los PalmitosSucre
17Alcaldía de San PedroSucre
18Alcaldía de ColosóSucre
19Alcaldía de CorozalSucre
20Alcaldía de BuenavistaSucre
21Alcaldía de GalerasSucre
22Alcaldía de San Benito AbadSucre
23Alcaldía de ChalánSucre
24Alcaldía de ChinóCórdoba
25Alcaldía de Pueblo NuevoCórdoba
26Alcaldía de San Bernardo del VientoCórdoba
27Alcaldía de Tierra AltaCórdoba
28Alcaldía de SahagúnCórdoba
29Alcaldía de Santa Cruz de LoricaCórdoba
30Alcaldía de ValenciaCórdoba
31Alcaldía de MomilCórdoba
32Alcaldía de San Andrés de SotaventoCórdoba
33Alcaldía de MontelíbanoCórdoba

2.3. Plan de acompañamiento territorial - Caribe Norte

21. Para el 2025, la Agencia tiene prevista la aplicación de los primeros (3) tres componentes de los planes territoriales descritos en el numeral 12 de esta Circular (diagnóstico y levantamiento de información, capacitación y gestión del conocimiento y acompañamiento y asesoría legal), en treinta y tres (33) alcaldías priorizadas de los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar. Lo anterior, busca responder a la necesidad de caracterizar con mayor precisión la situación litigiosa de las entidades territoriales seleccionadas y su registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, así como la capacitación y el acompañamiento en temas de interés jurídico para las administraciones municipales, de cara a la prevención del daño antijurídico.

22. Los primeros tres (3) componentes de los planes de acompañamiento territorial deberán implementarse, de conformidad con las condiciones establecidas por la Agencia, antes del 31 de diciembre de 2025, para las siguientes 33 Alcaldías:

#Entidad territorial priorizadaDepartamento
1Alcaldía de AracatacaMagdalena
2Alcaldía de Cerro San AntonioMagdalena
3Alcaldía de ChivóloMagdalena
4Alcaldía de Nueva GranadaMagdalena
5Alcaldía de PedrazaMagdalena
6Alcaldía de Pijiño del CarmenMagdalena
7Alcaldía de PivijayMagdalena
8Alcaldía de RemolinoMagdalena
9Alcaldía de Sabanas de San ÁngelMagdalena
10Alcaldía de San Sebastián de BuenavistaMagdalena
11Alcaldía de Santa Bárbara de PintoMagdalena
12Alcaldía de TenerifeMagdalena
13Alcaldía de ZapayánMagdalena
14Alcaldía de AlbaniaLa Guajira
15Alcaldía de BarrancasLa Guajira
16Alcaldía de DistracciónLa Guajira
17Alcaldía de La Jagua Del PilarLa Guajira
18Alcaldía de RiohachaLa Guajira
19Alcaldía de UribiaLa Guajira
20Alcaldía de UrumitaLa Guajira
21Alcaldía de AguachicaCesar
22Alcaldía de Agustín CodazziCesar
23Alcaldía de AstreaCesar
24Alcaldía de BecerrilCesar
25Alcaldía de ChiriguanáCesar
26Alcaldía de GamarraCesar
27Alcaldía de GonzálezCesar
28Alcaldía de La PazCesar
29Alcaldía de Manaure Balcón del CesarCesar
30Alcaldía de PelayaCesar
31Alcaldía de Pueblo BelloCesar
32Alcaldía de Río De OroCesar
33Alcaldía de San DiegoCesar

23. De conformidad con el Capítulo III de la Resolución 470 del 30 de julio de 2025, sobre los beneficiarios de los planes de acompañamiento, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá evaluar el cumplimiento de los deberes por parte de los beneficiarios. Si los deberes se incumplen de manera sistemática o se presentan otras circunstancias, la Agencia podrá seleccionar otro ente territorial como beneficiario en el marco de los planes de acompañamiento territorial.

III. Estrategia 2: IMPLEMENTACIÓN AUTÓNOMA DEL KIT TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN DEL CICLO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

24. De acuerdo con la metodología de categorización territorial propuesta por el DNP es posible agrupar las entidades territoriales en tres niveles de desarrollo: desarrollo robusto, desarrollo intermedio y desarrollo incipiente. Para ello, se analizaron variables como la población municipal, el porcentaje de población rural, la densidad poblacional, el índice de pobreza multidimensional, el acceso a internet, la disparidad económica, el valor agregado municipal, la inversión per cápita del sector ambiental, el desempeño fiscal del municipio, la cantidad de homicidios por 100 mil habitantes, entre otras[10].

25. Para avanzar en la implementación del SDJE, la Agenda desarrolló un KIT» Territorial con los aspectos mínimos que deben ser tenidos en cuenta por los entes territoriales para potenciar la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica del Estado y cumplir con los deberes de los actores del SDJE establecidos en el artículo 2.2.3.2.4.3.1. del Decreto 1069 de 2015.

26. Este KIT territorial se compone de herramientas, lineamientos y estrategias que fueron agrupadas en el micrositio del SDJE, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, disponible en el siguiente enlace: https://www.defensajuridica.gov.co/Paginas/SDJE/index.asDX (pestaña de entidades territoriales).

27. Entidades territoriales con nivel de desarrollo robusto. En este nivel de implementación se incluyen las entidades calificadas en el ANEXO 1 bajo las siguientes tipologías: número 1 de departamentos, Bogotá D, C., Grandes ciudades, Centros de aglomeración y número 1 de municipios. La fecha límite para implementar los componentes mínimos del KIT-Territorial es antes del 31 de diciembre de 2027.

28. Entidades territoriales con nivel de desarrollo intermedio. En este nivel de implementación se incluyen las entidades calificadas en el ANEXO 1 bajo las siguientes tipologías: número 2 de departamentos y números 2 y 3 de municipios. La fecha límite para implementar los componentes mínimos del KIT-Territorial es antes del 31 de diciembre de 2028.

29. Entidades territoriales con nivel de desarrollo básico. En este nivel de implementación se incluyen las entidades calificadas en el ANEXO 1 bajo las siguientes tipologías: número 3 de departamentos y números 4 y 5 de municipios. La fecha límite para implementar los componentes mínimos del KIT-Territorial es antes del 31 de diciembre de 2030.

30. La implementación de los componentes mínimos del KIT-Territorial será objeto de seguimiento y control por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, de conformidad con las herramientas que se desarrollen para el efecto.

IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SDJE

31. Todas las entidades públicas del orden territorial tendrán acceso a la oferta institucional de la Agencia, así como a las herramientas que se definan en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, las cuales se encuentran dentro de la página web www.defensajuridica.gov.co.

32. Las entidades públicas adscritas y/o vinculadas a un ente territorial, sin importar su naturaleza o régimen jurídico, se ubicarán en el nivel de implementación correspondiente al respectivo municipio o departamento.

33. En todo caso, se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal, en concordancia con el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 y artículo 5 del Decreto 104 de 2025[11] que establece que los efectos presupuéstales deberán ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.

34. La verificación de la implementación y seguimiento del SDJE y de sus lineamientos, protocolos, modelos, herramientas, en cada entidad estará a cargo del funcionario de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993, o la norma que la sustituya, modifique o adicione[12].

Respetuosamente,

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Director General

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_ANDJE_0008_2025.pdf

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” Colombia potencia mundial de la vida”.

2. “Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifican algunos artículos del Título 3, Capítulo 4, Sección 1 del Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones”

3. Consultar en:

https://www.defensaiuridica.qov.co/normatividad/circularesfLists/Circulares%202025/Attachments/4/circular_externa_04 26 febrero 2025.pdf

4. Constitución Política, artículo 1 y Título XI, de la organización territorial.

5. Constitución Política, artículo 302: “La ley podrá establecer para uno o varios departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales”.

6. Decreto 1069 de 2015. Artículo 2.2.3.2.4.1.13. “Autonomía territorial. Las entidades territoriales, en su sector central y descentralizado, gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses litigiosos. La intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las actuaciones o litigios de entidades del orden territorial deberá realizarse con base en los principios de enfoque diferencial, priorización, colaboración armónica y de conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso y el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4085 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. // PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE, establecerá los criterios diferenciales y de priorización para la intervención focalizada en entidades territoriales”.

7. En el estudio realizado por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, se revisaron los parámetros de categorización fijados por las leyes 617 de 2007 y 1551 de 2012, 2294 de 2023. La Ley 671 de 2001, “por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional'', realizó una categorización de las entidades territoriales teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal, su población y sus ingresos corrientes de libre destinación. Bajo esta agrupación, los departamentos cuentan con 5 categorías (Especial, 1, 2, 3 y 4) y los municipios se categorizan en 7 (Especial, 1, 2, 3, 4, 5 y 6). Por su parte, la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, agrupó los distritos y municipios en 6 categorías que atienden variables como población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Y, finalmente, la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, estableció una obligación para el DNP de fijar una metodología orientada a las capacidades. Esta última fue la metodología fue la utilizada.

8. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.

9. Resolución 005 del 2 de enero de 2024 del DNP disponible en:

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/Notificaciones/resolucion-0005-del-02-01-024.pdf

10. Para mayor detalle ver la Resolución 005 del 2 de enero de 2024 del DNP.


11. Decreto 104 de 2025, artículo 5. “Apropiaciones presupuéstales y marco de gasto. Los efectos presupuéstales del presente decreto deberán ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales, de conformidad con los dispuesto por el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023".

12. Parágrafo del artículo 2.2.3.2.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015.

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