CIRCULAR EXTERNA SDJE 8 DE 2025
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Bogotá, D,C.
| Para: | Entidades públicas del orden territorial |
| De: | César Palomino Cortés Director General Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
| Asunto: | Criterios diferenciales para la implementación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en entidades territoriales |
I. ALCANCE
1. A través del artículo 206 de la Ley 2294 de 2023[1], se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en adelante SDJE, y designó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como coordinadora. Este artículo fue reglamentado mediante el Decreto 104 de 2025[2], que modificó, en lo pertinente, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
2. En su labor de coordinación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Circular Externa SDJE número 4 del 26 de febrero de 2025[3], dirigida a entidades públicas del orden nacional y territorial, con el objeto de presentar las generalidades del SDJE, sus componentes, estructura y funciones de las instancias del SDJE, los deberes de los actores del SDJE, los principales instrumentos de planificación y seguimiento, y las modificaciones y ampliaciones relacionadas con el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.
3. La Constitución Política reconoce la heterogeneidad territorial del Estado colombiano mediante la diferenciación de niveles de gobierno, como expresión del principio de descentralización administrativa[4]. Esta estructura busca garantizar la autonomía de las entidades territoriales, permitiendo una adecuada organización del territorio nacional y una distribución funcional y equitativa de competencias, funciones y recursos entre la Nación y los territorios[5].
4. Con fundamento en los postulados constitucionales referidos, los artículos 2.2.3.2.4.1.9. y 2.2.3.2.4.1.10. del Decreto 1069 de 2015, establecieron la obligación de implementar de manera gradual y progresiva el SDJE, teniendo en cuenta la institucionalidad de cada ente territorial, para brindar tanto los beneficios del SDJE, como para fijar criterios diferenciales de seguimiento, evaluación y control de la gestión litigiosa de cada entidad, siempre bajo el marco del respeto al principio de autonomía territorial[6]. En tal sentido, se determinó expresamente lo siguiente:
“Artículo 2.2.3.2.4.1.9. Implementación del SDJE. El SDJE se implementará de manera diferencial para las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Para las entidades públicas del orden nacional, la implementación del SDJE se hará a partir de la entrada en vigor de este Decreto Reglamentario y en ese sentido, a partir de la fecha, deberán efectuar acciones, actividades, y/o estrategias para adoptar las herramientas, instrumentos, modelos, lineamientos y directrices que expida la Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE.
Para las entidades públicas del orden territorial, la implementación del SDJE se realizará de manera gradual y progresiva, con base en los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y de conformidad a las etapas que defina la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE, mediante acto administrativo”. (Énfasis propio).
“Artículo 2.2.3.2.4.1.10. Criterios diferenciales para la implementación del SDJE. La implementación y seguimiento de los lineamientos, protocolos, herramientas y principios del SDJE en las entidades públicas se realizará considerando criterios diferenciales que atiendan a sus características y especificidades que fije la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como entidad coordinadora del SDJE mediante acto administrativo. (...)”. (Énfasis propio).
5. En armonía con lo anterior y con el fin de diseñar una propuesta para establecer los criterios diferenciales, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como entidad coordinadora del SDJE, efectuó un estudio de la normativa pertinente para fijar una metodología de categorización y agrupación de las entidades territoriales de todo el país[7], que atienda a las capacidades institucionales, contextos territoriales y condiciones disímiles de cada territorio.
6. En esa medida, la Agencia atendió lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 2294 de 2023[8], que señala:
“Artículo 40. Metodología orientada al reconocimiento de capacidades. En el marco de la implementación de un modelo de descentralización diferencial, el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación desarrollará una metodología para la identificación de tipologías de las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, orientada al reconocimiento de capacidades. (...)
PARÁGRAFO PRIMERO. La tipología que adopte el Departamento Nacional de Planeación, conforme con la metodología indicada, será insumo para la focalización de políticas públicas y de asistencia técnica diferenciada por parte del Gobierno nacional, la asunción de competencias y demás aspectos previstos en las normas vigentes”. (Énfasis propio).
7. En desarrollo de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, en adelante DNP, expidió la Resolución 0005 del 2 de enero de 2024, “por la cual se adopt[ó] la metodología para la identificación de tipologías de entidades territoriales orientada al reconocimiento de capacidades y se determinaron] las tipologías para la vigencia 2024”[9].
8. Teniendo en cuenta lo expuesto y, en cumplimiento de lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 40 de la Ley 2294 de 2023 (precitado), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado utilizó como referencia la mencionada metodología, a la cual sumó variables como: índice de litigiosidad, pasivos contables y nivel de accesibilidad por vía terrestre, entre otras, para generar la caracterización y agrupación de las entidades territoriales del país, a fin de implementar el SDJE.
9. Con fundamento en lo anterior, se desarrollaron dos estrategias para la implementación gradual y progresiva del SDJE, así:
| # | Estrategia | Entidades destinatarias | Cantidad de gobernaciones | Cantidad de Alcaldías | Año |
| 1 | Planes de acompañamiento territorial | Entidades territoriales priorizadas en 2025 | 1 | 97 | 2025 |
| 2 | Implementación autónoma del KIT territorial para la gestión jurídica. | Entes territoriales con niveles robustos de desarrollo | 14 | 95 | 2027 |
| Entes territoriales con niveles intermedios de desarrollo | *9 | *602 | 2028 | ||
| Entes territoriales con niveles básicos de desarrollo | *8 | *405 | 2030 |
*Estos departamentos y municipios podrán ser objeto de planes de acompañamiento territorial que se estructuren con posterioridad a 2025, situación que será definida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas vigentes y con la capacidad financiera y contractual de la entidad.
10. Con cada una de estas estrategias, la Agencia busca poner a disposición de las entidades territoriales todos sus servicios, así como su conocimiento y experiencia en la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica. En esa medida, a continuación, se identificarán las entidades territoriales destinatarias de cada una de las estrategias.
II. Estrategia 1: PLANES DE ACOMPAÑAMIENTO TERITORIAL
11. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Resolución 470 del 30 de julio de 2025 “Por medio de la cual se adoptan los planes de acompañamiento territorial al interior de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como entidad coordinadora del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y se dictan otras disposiciones”. Las condiciones para el desarrollo de los Planes de acompañamiento territorial están establecidas en esta Resolución. De acuerdo con su artículo 1:
“Los planes de acompañamiento territorial son instrumentos desarrollados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el marco de la implementación y seguimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), que buscan dar alcance la obligación de ampliar la oferta institucional a las entidades públicas del nivel territorial.
Los planes de acompañamiento territorial serán desplegados en el territorio nacional, de conformidad con los criterios de diferenciación y priorización que se establecen en los artículos 2.2.3.2.4.1.9, 2.2.3.2.4.1.10 y 2.2.3.2.4.1.13 del Decreto 1069 de 2015, y los demás que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.
12. Esta estrategia territorial contempla acompañamiento a las entidades priorizadas, en los siguientes seis componentes:
a. Componente 1: Diagnóstico y levantamiento de información.
b. Componente 2: Capacitación y gestión del conocimiento.
c. Componente 3: Acompañamiento y asesoría legal.
d. Componente 4: Fortalecimiento institucional de la gestión de la información.
e. Componente 5: Herramientas para la gestión del ciclo de defensa jurídica.
f. Componente 6: Protección de intereses litigiosos concretos.
13. Las entidades territoriales priorizadas en el marco de los planes de acompañamiento territorial fueron seleccionadas a partir criterios evaluados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre los cuales se encuentran: la metodología de caracterización territorial desarrollada por el DNP, las debilidades en la capacidad de defensa jurídica de las entidades, los niveles de litigiosidad identificados, la capacidad de implementar las recomendaciones emitidas por esta entidad, el saldo en sus cuentas con corte a 2024 y el nivel de accesibilidad, entre otras.
14. A partir de lo anterior, para 2025, la Agencia deberá desarrollar los siguientes tres planes de acompañamiento: (i) Plan de acompañamiento en el departamento del Chocó, (ii) Plan de acompañamiento - Costa Atlántica y (iii) Plan de acompañamiento - Caribe Norte.
2.1. Pian de acompañamiento territorial en el departamento del Chocó
15. En 2024, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado implemento un Plan Piloto con la Gobernación y veinte (20) alcaldías del departamento del Chocó, en el cual se implementaron los primeros tres (3) componentes descritos en el numeral 12 de esta Circular (Diagnóstico y levantamiento de información, capacitación y gestión del conocimiento y acompañamiento y asesoría legal).
16. En 2025, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica implementará la “fase II” en el departamento del Chocó, para lo cual se diseñó el Plan de Acompañamiento Territorial - Chocó, que busca desarrollar los seis (6) componentes de los planes territoriales descritos en el numeral 12 de esta Circular, ahora en treinta y dos 32 entidades territoriales del departamento, de conformidad con las directrices establecidas por esta entidad, dentro de los cuales se cuentan 31 alcaldías más la gobernación del departamento.
17. Todas aquellas entidades que recibieron acompañamiento con los primeros tres (3) componentes en la fase Piloto, continuarán con los siguientes tres (3); mientras que las demás entidades iniciarán con la totalidad de componentes.
18. Este plan de acompañamiento deberá implementarse para las siguientes 32 entidades territoriales, antes del 31 de diciembre de 2025:
| # | Entidad priorizada | Departamento |
| 1 | Gobernación del Chocó | Chocó |
| 2 | Alcaldía de Acandí | Chocó |
| 3 | Alcaldía de Alto Baudó | Chocó |
| 4 | Alcaldía de Bagado | Chocó |
| 5 | Alcaldía de Bahía Solando | Chocó |
| 6 | Alcaldía de Bajo Baudó | Chocó |
| 7 | Alcaldía de Belén de Bajirá | Chocó |
| 8 | Alcaldía de Bojayá | Chocó |
| 9 | Alcaldía de Carmen de Atrato | Chocó |
| 10 | Alcaldía de Carmen del Darién | Chocó |
| 11 | Alcaldía de Condoto | Chocó |
| 12 | Alcaldía de Istmina | Chocó |
| 13 | Alcaldía de Jurado | Chocó |
| 14 | Alcaldía de Medio Baudó | Chocó |
| 15 | Alcaldía de Nuquí | Chocó |
| 16 | Alcaldía de Nóvita | Chocó |
| 17 | Alcaldía de Quibdó | Chocó |
| 18 | Alcaldía de Riosucio | Chocó |
| 19 | Alcaldía de San José del Palmar | Chocó |
| 20 | Alcaldía de Tadó | Chocó |
| 21 | Alcaldía de Ungula | Chocó |
| 22 | Alcaldía de Atrato | Chocó |
| 23 | Alcaldía de Certegui | Chocó |
| 24 | Alcaldía de El Cantón de San Pablo | Chocó |
| 25 | Alcaldía de Litoral de San Juan | Chocó |
| 26 | Alcaldía de Lloró | Chocó |
| 27 | Alcaldía de Medio Atrato | Chocó |
| 28 | Alcaldía de Medio San Juan | Chocó |
| 29 | Alcaldía de Río Iró | Chocó |
| 30 | Alcaldía de Río Quito | Chocó |
| 31 | Alcaldía de Sipí | Chocó |
| 32 | Alcaldía de Unión Panamericana | Chocó |
2.2. Plan de acompañamiento territorial - Costa Atlántica
19. Para el 2025, la Agencia tiene prevista la aplicación de los primeros (3) tres componentes de los planes territoriales descritos en el numeral 12 de esta Circular (Diagnóstico y levantamiento de información, capacitación y gestión del conocimiento y acompañamiento y asesoría legal), en treinta y tres (33) alcaldías priorizadas de los departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba. Lo anterior, busca responder a la necesidad de caracterizar con mayor precisión la situación litigiosa de las entidades territoriales seleccionadas y su registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, así como la capacitación y el acompañamiento en temas de interés jurídico para las administraciones municipales, de cara a la prevención del daño antijurídico.
20. Los primeros tres (3) componentes de los planes de acompañamiento territorial deberán implementarse, de conformidad con las condiciones establecidas por la Agencia, antes del 31 de diciembre de 2025, para las siguientes 33 Alcaldías:
| # | Entidad territorial priorizada | Departamento |
| 1 | Alcaldía de Magangué | Bolívar |
| 2 | Alcaldía de Córdoba | Bolívar |
| 3 | Alcaldía de San Jacinto | Bolívar |
| 4 | Alcaldía de El Carmen de Bolívar | Bolívar |
| 5 | Alcaldía de María La Baja | Bolívar |
| 6 | Alcaldía de Arjona | Bolívar |
| 7 | Alcaldía de San Estanislao | Bolívar |
| 8 | Alcaldía de Santa Rosa del Sur | Bolívar |
| 9 | Alcaldía de Mahates | Bolívar |
| 10 | Alcaldía de San Pablo | Bolívar |
| 11 | Alcaldía de Cantagallo | Bolívar |
| 12 | Alcaldía de Santa Catalina | Bolívar |
| 13 | Alcaldía de Cicuco | Bolívar |
| 14 | Alcaldía de Santiago de Tolú | Sucre |
| 15 | Alcaldía de San Onofre | Sucre |
| 16 | Alcaldía de Los Palmitos | Sucre |
| 17 | Alcaldía de San Pedro | Sucre |
| 18 | Alcaldía de Colosó | Sucre |
| 19 | Alcaldía de Corozal | Sucre |
| 20 | Alcaldía de Buenavista | Sucre |
| 21 | Alcaldía de Galeras | Sucre |
| 22 | Alcaldía de San Benito Abad | Sucre |
| 23 | Alcaldía de Chalán | Sucre |
| 24 | Alcaldía de Chinó | Córdoba |
| 25 | Alcaldía de Pueblo Nuevo | Córdoba |
| 26 | Alcaldía de San Bernardo del Viento | Córdoba |
| 27 | Alcaldía de Tierra Alta | Córdoba |
| 28 | Alcaldía de Sahagún | Córdoba |
| 29 | Alcaldía de Santa Cruz de Lorica | Córdoba |
| 30 | Alcaldía de Valencia | Córdoba |
| 31 | Alcaldía de Momil | Córdoba |
| 32 | Alcaldía de San Andrés de Sotavento | Córdoba |
| 33 | Alcaldía de Montelíbano | Córdoba |
2.3. Plan de acompañamiento territorial - Caribe Norte
21. Para el 2025, la Agencia tiene prevista la aplicación de los primeros (3) tres componentes de los planes territoriales descritos en el numeral 12 de esta Circular (diagnóstico y levantamiento de información, capacitación y gestión del conocimiento y acompañamiento y asesoría legal), en treinta y tres (33) alcaldías priorizadas de los departamentos de Magdalena, La Guajira y Cesar. Lo anterior, busca responder a la necesidad de caracterizar con mayor precisión la situación litigiosa de las entidades territoriales seleccionadas y su registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, así como la capacitación y el acompañamiento en temas de interés jurídico para las administraciones municipales, de cara a la prevención del daño antijurídico.
22. Los primeros tres (3) componentes de los planes de acompañamiento territorial deberán implementarse, de conformidad con las condiciones establecidas por la Agencia, antes del 31 de diciembre de 2025, para las siguientes 33 Alcaldías:
| # | Entidad territorial priorizada | Departamento |
| 1 | Alcaldía de Aracataca | Magdalena |
| 2 | Alcaldía de Cerro San Antonio | Magdalena |
| 3 | Alcaldía de Chivólo | Magdalena |
| 4 | Alcaldía de Nueva Granada | Magdalena |
| 5 | Alcaldía de Pedraza | Magdalena |
| 6 | Alcaldía de Pijiño del Carmen | Magdalena |
| 7 | Alcaldía de Pivijay | Magdalena |
| 8 | Alcaldía de Remolino | Magdalena |
| 9 | Alcaldía de Sabanas de San Ángel | Magdalena |
| 10 | Alcaldía de San Sebastián de Buenavista | Magdalena |
| 11 | Alcaldía de Santa Bárbara de Pinto | Magdalena |
| 12 | Alcaldía de Tenerife | Magdalena |
| 13 | Alcaldía de Zapayán | Magdalena |
| 14 | Alcaldía de Albania | La Guajira |
| 15 | Alcaldía de Barrancas | La Guajira |
| 16 | Alcaldía de Distracción | La Guajira |
| 17 | Alcaldía de La Jagua Del Pilar | La Guajira |
| 18 | Alcaldía de Riohacha | La Guajira |
| 19 | Alcaldía de Uribia | La Guajira |
| 20 | Alcaldía de Urumita | La Guajira |
| 21 | Alcaldía de Aguachica | Cesar |
| 22 | Alcaldía de Agustín Codazzi | Cesar |
| 23 | Alcaldía de Astrea | Cesar |
| 24 | Alcaldía de Becerril | Cesar |
| 25 | Alcaldía de Chiriguaná | Cesar |
| 26 | Alcaldía de Gamarra | Cesar |
| 27 | Alcaldía de González | Cesar |
| 28 | Alcaldía de La Paz | Cesar |
| 29 | Alcaldía de Manaure Balcón del Cesar | Cesar |
| 30 | Alcaldía de Pelaya | Cesar |
| 31 | Alcaldía de Pueblo Bello | Cesar |
| 32 | Alcaldía de Río De Oro | Cesar |
| 33 | Alcaldía de San Diego | Cesar |
23. De conformidad con el Capítulo III de la Resolución 470 del 30 de julio de 2025, sobre los beneficiarios de los planes de acompañamiento, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá evaluar el cumplimiento de los deberes por parte de los beneficiarios. Si los deberes se incumplen de manera sistemática o se presentan otras circunstancias, la Agencia podrá seleccionar otro ente territorial como beneficiario en el marco de los planes de acompañamiento territorial.
III. Estrategia 2: IMPLEMENTACIÓN AUTÓNOMA DEL KIT TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN DEL CICLO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
24. De acuerdo con la metodología de categorización territorial propuesta por el DNP es posible agrupar las entidades territoriales en tres niveles de desarrollo: desarrollo robusto, desarrollo intermedio y desarrollo incipiente. Para ello, se analizaron variables como la población municipal, el porcentaje de población rural, la densidad poblacional, el índice de pobreza multidimensional, el acceso a internet, la disparidad económica, el valor agregado municipal, la inversión per cápita del sector ambiental, el desempeño fiscal del municipio, la cantidad de homicidios por 100 mil habitantes, entre otras[10].
25. Para avanzar en la implementación del SDJE, la Agenda desarrolló un KIT» Territorial con los aspectos mínimos que deben ser tenidos en cuenta por los entes territoriales para potenciar la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica del Estado y cumplir con los deberes de los actores del SDJE establecidos en el artículo 2.2.3.2.4.3.1. del Decreto 1069 de 2015.
26. Este KIT territorial se compone de herramientas, lineamientos y estrategias que fueron agrupadas en el micrositio del SDJE, en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, disponible en el siguiente enlace: https://www.defensajuridica.gov.co/Paginas/SDJE/index.asDX (pestaña de entidades territoriales).
27. Entidades territoriales con nivel de desarrollo robusto. En este nivel de implementación se incluyen las entidades calificadas en el ANEXO 1 bajo las siguientes tipologías: número 1 de departamentos, Bogotá D, C., Grandes ciudades, Centros de aglomeración y número 1 de municipios. La fecha límite para implementar los componentes mínimos del KIT-Territorial es antes del 31 de diciembre de 2027.
28. Entidades territoriales con nivel de desarrollo intermedio. En este nivel de implementación se incluyen las entidades calificadas en el ANEXO 1 bajo las siguientes tipologías: número 2 de departamentos y números 2 y 3 de municipios. La fecha límite para implementar los componentes mínimos del KIT-Territorial es antes del 31 de diciembre de 2028.
29. Entidades territoriales con nivel de desarrollo básico. En este nivel de implementación se incluyen las entidades calificadas en el ANEXO 1 bajo las siguientes tipologías: número 3 de departamentos y números 4 y 5 de municipios. La fecha límite para implementar los componentes mínimos del KIT-Territorial es antes del 31 de diciembre de 2030.
30. La implementación de los componentes mínimos del KIT-Territorial será objeto de seguimiento y control por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, de conformidad con las herramientas que se desarrollen para el efecto.
IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SDJE
31. Todas las entidades públicas del orden territorial tendrán acceso a la oferta institucional de la Agencia, así como a las herramientas que se definan en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, las cuales se encuentran dentro de la página web www.defensajuridica.gov.co.
32. Las entidades públicas adscritas y/o vinculadas a un ente territorial, sin importar su naturaleza o régimen jurídico, se ubicarán en el nivel de implementación correspondiente al respectivo municipio o departamento.
33. En todo caso, se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal, en concordancia con el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 y artículo 5 del Decreto 104 de 2025[11] que establece que los efectos presupuéstales deberán ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.
34. La verificación de la implementación y seguimiento del SDJE y de sus lineamientos, protocolos, modelos, herramientas, en cada entidad estará a cargo del funcionario de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993, o la norma que la sustituya, modifique o adicione[12].
Respetuosamente,
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Director General
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_ANDJE_0008_2025.pdf
1. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” Colombia potencia mundial de la vida”.
2. “Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifican algunos artículos del Título 3, Capítulo 4, Sección 1 del Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones”
3. Consultar en:
https://www.defensaiuridica.qov.co/normatividad/circularesfLists/Circulares%202025/Attachments/4/circular_externa_04 26 febrero 2025.pdf
4. Constitución Política, artículo 1 y Título XI, de la organización territorial.
5. Constitución Política, artículo 302: “La ley podrá establecer para uno o varios departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales”.
6. Decreto 1069 de 2015. Artículo 2.2.3.2.4.1.13. “Autonomía territorial. Las entidades territoriales, en su sector central y descentralizado, gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses litigiosos. La intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las actuaciones o litigios de entidades del orden territorial deberá realizarse con base en los principios de enfoque diferencial, priorización, colaboración armónica y de conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso y el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4085 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. // PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE, establecerá los criterios diferenciales y de priorización para la intervención focalizada en entidades territoriales”.
7. En el estudio realizado por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, se revisaron los parámetros de categorización fijados por las leyes 617 de 2007 y 1551 de 2012, 2294 de 2023. La Ley 671 de 2001, “por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional'', realizó una categorización de las entidades territoriales teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal, su población y sus ingresos corrientes de libre destinación. Bajo esta agrupación, los departamentos cuentan con 5 categorías (Especial, 1, 2, 3 y 4) y los municipios se categorizan en 7 (Especial, 1, 2, 3, 4, 5 y 6). Por su parte, la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, agrupó los distritos y municipios en 6 categorías que atienden variables como población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Y, finalmente, la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, estableció una obligación para el DNP de fijar una metodología orientada a las capacidades. Esta última fue la metodología fue la utilizada.
8. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.
9. Resolución 005 del 2 de enero de 2024 del DNP disponible en:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/Notificaciones/resolucion-0005-del-02-01-024.pdf
10. Para mayor detalle ver la Resolución 005 del 2 de enero de 2024 del DNP.
11. Decreto 104 de 2025, artículo 5. “Apropiaciones presupuéstales y marco de gasto. Los efectos presupuéstales del presente decreto deberán ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales, de conformidad con los dispuesto por el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023".
12. Parágrafo del artículo 2.2.3.2.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015.