BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR 17 DE 2015

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Bogota, D. C.,

Para:Vicepresidentes, Directores Nacionales de Oficina, Gerentes Nacionales de Oficina, Funcionarios Públicos.  
Asunto:Modificación de la Circular Interna 10 de 15 de mayo de 2014

1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

A. La Ley 1753 de 09 de junio de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 "Todos por un nuevo país", preceptuó en el artículo 78, lo siguiente:

"Artículo 78. Supresión de cuatas partes pensionales. Las entidades públicas del arden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. Para el efecto, las entidades harán el reconocimiento contable y la respectiva onotacián en los estados financieros.

Lo dispuesto en el inclso anterior también aplicará a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccián Social (UGPP), procederá en el mismo sentido en relacián con las obligaciones por cuatas partes pensionales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)".

B. En virtud a lo preceptuado por el legislador en el artículo mencionado, se ordenó:

1. La supresión de las obligaciones recíprocas por concepto de cuotas partes pensionales entre las entidades del orden nacional y Colpensiones y las que estaban definidas como entidades nacionales a 01 de abril de 1994.

2. La aplicación retroactiva de la supresión de las obligaciones recíprocas de cuotas partes pensionales, así como la afectación en el mismo sentido de las obligaciones futuras.

3. La implementación de la supresión de las obligaciones recíprocas de cuotas partes pensionales por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

C. En virtud de lo expuesto, resulta necesario darle un alcance a la Circular Interna 10 de 15 de mayo de 2014, con el fin de ajustarla a lo dispuesto frente a la supresión de las obligaciones recíprocas de cuotas partes pensionales en la Ley 1753 de 2015.

II. DETERMINACIÓN DE LOS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN POR PARTE DE LA VICEPRESIDENCIA DE FINANCIAMIENTO E INVERSIONES GERENCIA NACIONAL DE INGRESOS Y EGRESOS.

A. La Gerencia Nacional de Reconocimiento, en el trámite de definición de prestaciones económicas del Sistema, quedará exceptuada de realizar la determinación del tipo de financiación.

B. En el software liquidador de reconocimiento pensional, deberá encontrarse la historia laboral pública y privada en la que se fundamenta el estudio pensional, en consecuencia el personal responsable de la Gerencia de Reconocimiento continuará incorporando todos los tiempos laborados y/o cotizados con los empleadores públicos acreditados(1), y que sirvieron de base para el reconocimiento de la pensión,

C. En la parte considerativa de la resolución que concede el derecho pensional, se debe hacer referencia al total de los tiempos laborados y/o cotizados por los empleadores públicos y privados, esto es el total de las semanas cotizadas al Sistema y las laboradas con empleadores públicos; igualmente, en el considerando y en el resuelve, se debe indicar que será la Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos, quien defina e informe a las entidades correspondientes, el mecanismo de financiación de la pensión(2), a través de las cuentas de cobro que genere para garantizar la financiación de las pensiones con tiempos públicos.

III. SUPRESIÓN DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE CUOTAS PARTES PENSIONALES (ARTÍCULO 78 – LEY 1753 DE 2015).

A. De conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley 1753 de 2015, las obligaciones de cuotas partes pensionales (cobro y pago), tanto causadas como futuras, quedarán suprimidas.

B. Las obligaciones de cuotas partes pensionales (cobro y pago), tanto causadas como futuras no quedarán suprimidas para las entidades públicas del orden territorial, respecto de las cuales deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Circular Interna 10 de 15 de mayo de 2014, salvo lo que tiene que ver con la determinación del mecanismo de financiación, el cual ya no será definido por la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones - Gerencia Nacional de Reconocimiento, sino por la Vicepresidencia de Financiamiento e inversiones - Gerencia Nacional de ingresos y Egresos.

La determinación del mecanismo de financiación a cargo de la Gerencia Nacional de ingresos y Egresos, se ilevará a cabo frente a prestaciones económicas decididas, con el fin de garantizar la financiación de las mismas.

IV. AUTO 181 DE 13 DE MAYO DE 2015.

Dentro del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional(3), como consecuencia del atraso estructural del régimen de prima media con prestación definida, el Alto Tribunal profirió el Auto 181 de 13 de mayo de 2015, a través del cual resolvió la solicitud de prórroga de la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dispuesta en el Auto 320 de 2013 e hizo seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas frente a Colpensiones, dentro del expediente acumulado T-3287521, en el siguiente sentido:

A. Negar la suspensión de sanciones por desacato a tutelas proferidas en contra de Colpensiones.

B. Establecer cómo había sido el cumplimiento de la entidad frente al cumplimiento de las metas definidas en el Auto 259 de 21 de agosto de 2014.

C. Conminar a la entidad para el cumplimiento de las órdenes expresas contenidas en el Auto, dentro de los términos allí previstos.

D. Ordenar la presentación de informes mensuales respecto al avance, estancamiento o retroceso en el proceso de superación del estado de cosas inconstitucional que dio origen a los Autos 110, 202 y 320 de 2013, 256 de 2014 y 181 de 2015.

E. Solicitar a los entes de control el seguimiento constante en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto.

Sín embargo, el Tribunal Constitucional no efectuó manifestación alguna frente a la inaplicación de la Circular Conjunta 069 de 2008, ordenada en el Auto 130 de 13 de mayo de 2014 y en virtud del cual se expidió la Circular Interna 10 de 15 de mayo de 2014, en la que se dispuso, en relación al término de inaplicación de la referida Circular, que este se extiende "hasta la notificación de la sentencia de revishin que se dictará dentro del trámite de revísión del expediente T– 3287521 (AC)".

Así las cosas, en la medida que la sentencia de revisión del expediente T-3287521, dentro del estado de cosas inconstitucional, no ha sido proferida, resulta procedente seguir manteniendo la inaplicación prevista en la Circular Interna 10 de 15 de mayo de 2014, en cumplimiento a la orden proferida en el Auto 130 de 13 de mayo de 2014.

Los lineamientos establecidos en la presente Circular tienen como propésito dar un alcance al procedimiento y competencias de idos en la Circular Interna 10 de 15 de mayo de 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto la H. Corte Constitucional en el Auto 130 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 y una comunicación efectiva con el ciudadano garantizádole su derecho a la seguridad social, razón por la cual, se comunica para su debido cumplimiento.

MARID FIDEL RODRÍGUEZ NARVÁEZ

Vicepresidente Júridico y Secretario General

Admionistradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

NOTAS AL FINAL:

1. En la incorporación de tiempos públicos, se debe hacer expresa alusión a la Entidad en que se laboró, los extremos de la relación laboral y el número de días, de conformidad con los formatos CLEOP Certificados de información laboral para la emisión de bonos pensionales. Esta información que seguirá siendo la base fundamental para el cobro de contribuciones pensionales por parte de la Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos.

2. La Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos, a través de las cuentas de cobro definirá e informará a las entidades correspondientes, el mecanismo de financiación de la pensión, con base en el contenido de la resolución de reconocimiento de Pensión que expida la Gerencia Nacional de Reconocimiento y ias certificaciones laborales y salariales expedidas por los empleadores públicos.

3. Auto 110 de 05 de junio de 2013 proferido dentro del expediente acumulado T-3287521.

×