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CIRCULAR CONJUNTA 9 DE 2022

(enero 2022)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PARA: Concesionarios - colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance - administradora del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos
DE: Ministerio del Trabajo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ASUNTO: Lineamientos para la aplicación del artículo 55 del decreto ley 2106 de 2019

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de las funciones asignadas en los numerales 19 y 23 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011 y en los numerales 4 y 30 del artículo 3o del Decreto 4712 de 2008, respectivamente, y considerando que el artículo 55 del Decreto-Ley 2106 de 2019 estableció el régimen especial de colocadores, y que el recaudo parafiscal establecido en el artículo 56 de la Ley 643 de 2001 será destinado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, así como, la obligación de que los colocadores independientes que perciban igual o más de un salario mínimo mensual vigente deberán afiliarse al sistema de seguridad social, expiden los siguientes lineamientos técnicos:

1. Ámbito de aplicación: las disposiciones de la presente circular conjunta aplican a las empresas concesionarias y comercializadoras de loterías y apuestas permanentes o chance, a los vendedores y colocadores independientes profesionalizados de estos juegos, a la Administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS y a todas las entidades a las que le corresponda el cumplimiento del régimen especial de colocadores independientes.,

2. Definiciones: para la aplicación del artículo 55 del Decreto-Ley 2106 de 2019 se entenderán como:

Colocadores independientes profesionalizados de loterías y del juego de apuestas permanentes o chance. Los colocadores de apuestas de loterías y del juego de apuestas permanentes o chance, pueden ser dependientes o independientes, conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.

“(.. J Son colocadores de apuestas permanentes dependientes los que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria. (...)”

“(...) Son colocadores de apuestas permanentes independientes las personas que por sus propios medios se dediquen a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil. En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad.” [Subrayado fuera del texto]

Empresas Concesionarias de Apuestas Permanentes o Chance: son aquellas personas jurídicas que realizan la operación del juego de apuestas permanentes o chance, que hayan sido seleccionadas mediante un proceso de licitación pública, con arreglo a la Ley del Régimen Propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. (Ley 643 de 2001 - Decreto 1068 de 2015)

3. Deberes de las empresas concesionarias y de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance.

Cada empresa concesionaria de apuestas permanentes o chance deberá identificar los colocadores que, a partir de sus ingresos con cada una de ellas, sean objeto de la contribución parafiscal con destino al Servicio Social Complementario de los BEPS, según lo señalado en el artículo 55 del Decreto-Ley 2106 de 2019. En caso de que un colocador independiente obtenga ingresos iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, una vez deducidos sus costos, deberá informarlo a esta y deberá afiliarse al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social y efectuar las cotizaciones correspondientes.

Por su parte, los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance deberán efectuar las gestiones pertinentes para realizar la vinculación al Servicio Social Complementario de BEPS ante la Administradora de dicho mecanismo, cuando a ello hubiera lugar. En caso de no hacerlo, las empresas concesionarias deberán requerirlo por escrito, dejando la respectiva evidencia, sin que, esto sea óbice para el cumplimiento de su obligación de recaudo del aporte parafiscal, el cual deberá custodiar hasta la efectiva vinculación del colocador a BEPS, lo que permitirá el traslado de los recursos; y sin perjuicio también, de que pueda darse la devolución de los dineros recaudados a los vendedores o colocadores de apuestas por parte de los concesionarios, comercializadores o distribuidores, dada la perdida de la vigencia de la obligación de la contribución parafiscal de que trata el inciso IX del numeral 7 de esta resolución.

4. Vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos:

La Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS deberá vincular a aquellos colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance que realicen las gestiones pertinentes y cumplan los requisitos señalados en el Artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y el Artículo 2.2.13.2.1. del Decreto 1833 de 2016, es decir, aquellas personas con ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Para ello se deberá validar que estos se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado o como beneficiarios del Régimen Contributivo.

Considerando que el artículo 55 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que la afiliación a BEPS se realizará en los términos y condiciones establecidos en la normatividad vigente en la materia y siempre que reúna los requisitos para tal efecto, no será procedente la vinculación de las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

Colocadores que mensualmente devengan ingresos iguales o superiores el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, quienes deberán cotizar al Sistema de Seguridad Social conforme con lo señalado en el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003. Dentro de esta categoría se encuentran los colocadores con calidad de pensionados.

Colocadores que cotizan al Sistema de Seguridad Social en Pensión a través del programa PSAP: los colocadores que se encuentran cotizando a pensión a través del beneficio otorgado en el programa PSAP deberán informarlo por escrito a los concesionarios, pues no se encuentran obligados a realizar la vinculación a BEPS.»

Para estos dos grupos poblacionales el valor descontado junto con la contribución del concesionario, será entregado de manera mensual para apoyo al pago de su seguridad social.

Para la vinculación, la Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS deberá verificar la información que reposa en las bases maestras definidas en el marco de sus procedimientos para determinar que cumplan los requisitos de ingreso señalados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016.

Aquellos ciudadanos que previamente se encontraban vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS no deberán realizar nueva vinculación y podrán continuar realizando aportes voluntarios a su cuenta individual BEPS en las condiciones previstas en la normatividad vigente.

5. Liquidación del aporte parafiscal a trasladar a BEPS:

En los términos definidos por el artículo 56 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 25 de la Ley 1393 de 2010, la liquidación del aporte parafiscal se realizará de la siguiente forma:

Contribución de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance: será equivalente al 1 % del precio de la venta que hagan los colocadores independientes profesionalizados de lotería y/o apuestas permanentes de los billetes, fracciones de lotería, del valor apostado en cada formulario o apuesta permanente.

Contribución adicional de los concesionarios o comercializadores del juego de apuestas permanentes o chance: la contribución adicional de los concesionarios o comercializadores será el equivalente al tres por ciento (3%) de los derechos de explotación generados por las apuestas cursadas por los vendedores o colocadores independientes.

6. Recaudo y registro de la contribución parafiscal por las empresas concesionarias:

En el juego de loterías y apuestas permanentes o chance, la contribución será descontada por las empresas concesionarias o comercializadoras de los ingresos percibidos a los cuales tiene derecho el colocador independiente. Las empresas concesionarias deberán pactar con sus comercializadoras, en el marco del contrato mercantil, los aspectos necesarios para dar cumplimiento a esta actividad.

La responsabilidad de realizar los recaudos de las contribuciones parafiscales del régimen especial de colocadores estará a cargo de los concesionarios, para después realizar el respectivo traslado a Colpensiones luego de haber definido el procedimiento operativo.

7. Traslado de las contribuciones parafiscales del régimen especial de colocadores a la administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto - Ley 2106 de 2019 la contribución de que trata el artículo 56 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 25 de la Ley 1393 de 2010, será recaudada y realizada por el respectivo concesionario, o comercializador de acuerdo con las siguientes reglas:

i. Ingreso de nuevos vinculados: Colpensiones como administradora del mecanismo definirá un protocolo para realizar consultas masivas por demanda que facilite al concesionario la información relacionada con la viabilidad de ingreso al programa BEPS del colocador.

ii. Término para realizar el traslado: el traslado de la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores deberá ser realizado dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al recaudo.

iii. Reporte por incumplimiento: cuando se giren recursos del régimen especial de colocadores por fuera del término establecido, la Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS deberá recibirlos e informar del incumplimiento del término al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), conforme a los parámetros que defina este órgano regulador.

iv. Procedimiento de traslado: el procedimiento para realizar el traslado de la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores será el definido por la Administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

v. Aporte mínimo: considerando que el recaudo de parafiscales del régimen especial de colocadores es una obligación, a este tipo de aportes no se le aplicarán las reglas de aporte mínimo definidos para el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, según lo instituido en el artículo 2.2.13.3.1. del Decreto 1833 de 2016.

vi. Periodicidad del aporte: el aporte a BEPS se realizará el mes siguiente al de la retención.

vii. Obligatoriedad del recaudo de parafiscales: los concesionarios y comercializadores se encuentran obligados a realizar el recaudo de parafiscales a la totalidad de colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance con quienes tenga contrato vigente.

Las contribuciones parafiscales a cargo de los vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance, así como el recaudo y las contribuciones a cargo de las empresas concesionarias y comercializadoras, serán consideradas como obligaciones contractuales y por tanto deberán ser incluidas en los contratos suscritos para operación, comercialización, distribución, colocación o venta de apuestas permanentes o chance.

viii. Deber de información: cuando en un mes calendario los colocadores

independientes tengan ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ix. Vigencia de la obligación de la contribución parafiscal: sin perjuicio de los

trámites que deban ser adelantados por los colocadores independientes para la vinculación a BEPS y la apertura de las cuentas individuales, los concesionarios o comercializadores deben recaudar y realizar la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores, a partir del mes de marzo de 2022.

Una vez los vendedores y colocadores independientes realicen su vinculación a BEPS y tengan abiertas sus cuentas individuales, los concesionarios, comercializadores o distribuidores realizarán el traslado de las contribuciones parafiscales que hubieran recaudado, al mecanismo del Servicio Social Complementario de BEPS.

Si transcurridos noventa (90) días hábiles desde la retención de los recursos a los vendedores o colocadores de apuestas, no ha sido posible su vinculación al Servicio Social Complementario de los BEPS, los concesionarios, comercializadores o distribuidores les harán la devolución de los dineros recaudados, una vez se valide por parte de estos últimos que los vendedores.f o colocadores estuvieron afiliados al sistema de seguridad social para esos periodos.

x. Acreditación de aportes: la Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS acreditará en las cuentas individuales los aportes por las contribuciones que se efectúen en favor de los colocadores conforme a las normas legales vigentes y a sus procedimientos internos. En todo caso, dichos aportes quedarán aplicados en el mes en que efectivamente se recibe el traslado por los concesionarios o comercializadores. Así mismo, los rendimientos en BEPS se aplicarán desde la acreditación efectiva de los recursos en la cuenta de ahorro individual BEPS.

xi. Certificado de aporte: la administradora del Servicio Social Complementario de BEPS definirá el contenido, forma y periodos de expedición de los certificados de los aportes que puedan ser solicitados por las empresas concesionarias a BEPS.

8. Incentivos periódicos y puntuales de BEPS en el marco del régimen especial de colocadores independientes.

El cálculo del valor del incentivo periódico que otorga el Estado se efectuará sobre la totalidad del aporte producto de la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores independientes, es decir, sobre la contribución de los colocadores independientes profesionalizados de chance o apuestas permanentes y la contribución adicional de los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance.

Así mismo, la totalidad del aporte producto de la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores independientes a BEPS será objeto de los incentivos puntuales conforme con lo señalado en la ley y los lineamientos técnicos definidos por la Administradora del Servicio Social Complementario de BEPS.

9. Fiscalización del cumplimiento de la contribución parafiscal del régimen especial de colocadores independientes.

En el ejercicio de sus competencias, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP llevará a cabo la fiscalización de aquellos colocadores independientes que perciban de manera mensual ingresos superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y que por ende se encuentran obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, y estén omitiendo el cumplimiento de esta obligación.

En todo caso la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, podrá adelantar sus correspondientes tareas de seguimiento y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, a fin de revisar el cumplimiento de la Ley. En este sentido, los concesionarios deberán brindar toda la información requerida con respecto a los colocadores independientes de apuestas.

10. Coexistencia con otros Servicios Sociales Complementarios y otros subsidios otorgados por el Estado

Los colocadores independientes vinculados al Servicio Social Complementario de BEPS podrán ser beneficiarios de otros programas de los servicios sociales o subsidios del Estado, siempre que cumplan con los requisitos para ello.

11. Destinación de recursos para los colocadores vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.

Los vinculados - colocadores independientes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016 o la norma que haga sus veces, podrán seleccionar alguna de las alternativas de destinación de recursos establecidas en el artículo 2.2.13.5.2. del mismo cuerpo normativo y se procederá conforme a lo señalado en el acápite sobre Exonerados.

En el evento que los recursos ahorrados no sean suficientes para la constitución de una anualidad vitalicia se procederá a la devolución total de dichos recursos al colocador independiente.

12. EXONERADOS.

La Contribución parafiscal para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes o chance, destinado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, cesará cuando los colocadores hayan realizado o realicen la destinación de recursos a la que hace referencia el artículo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016 o se hayan cumplido los requisitos para adquirir una pensión.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

31 ENE 2022

MARÍA VIRGINIA JORDÁN QUINTERO

Directora General de Regulación Económica de la seguridad Social
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

JUAN CARLOS HERNANDEZ ROJAS

Director de Pensiones y Otras Prestaciones
Ministro del Trabajo

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