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CIRCULAR 1 DE 2021

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA:MINISTROS
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
SECRETARIOS GENERALES JEFES DE OFICINA JURÍDICA
DE:GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS
SECRETARIO JURÍDICO
ASUNTO:PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES PARA FIRMA DEL SEÑOR PRESIDENTE

Respetados doctores:

El Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República” y su Anexo 1 “Manual para la elaboración de textos normativos - Proyectos de decreto y resolución” establecen las directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del señor presidente de la República, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los Ministerios y Departamentos Administrativos.

En los términos del artículo 2.1.2.1.2[1] del precitado decreto, las directrices generales de técnica normativa tienen la finalidad de racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados.

No obstante lo anterior, la Secretaria Jurídica ha observado que, en algunas ocasiones, los Ministerios y Departamentos Administrativos radican proyectos de decretos sin dar aplicación a las directrices establecidas en el Decreto 1081 de 2015.

En este orden de ideas, y en los términos del artículo 2.1.2.1.17[2] del Decreto 1081 de 2015, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República procederá a devolver a los respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos los proyectos de decreto o resolución que sean radicados en este Despacho y no cumplan con las directrices de técnica normativa.

De otra parte, de conformidad con la Directiva Presidencial No. 06 del 27 de agosto de 2018, es necesario que los Ministerios y Departamentos Administrativos, al momento de radicar para estudio y revisión de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República los proyectos de decretos reglamentarios, tengan presente los plazos con que cuenta este Despacho para su revisión: (i) 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos; (ii) 10 días hábiles cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos y (iii) 20 días hábiles cuando los artículos sean más de 50, plazos que son anteriores a la fecha en que el proyecto de decreto deba ser firmado por el señor presidente de la República.

GERMAN EDUARDO QUINTERO ROJAS

Secretario Juridico

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Decreto 1081 de 2015. “Artículo 2.1.2.1.2, Finalidad. Las directrices generales de técnica normativa previstas en el presente título tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados.”

2. Decreto 1081 de 2015. “Artículo 2.1.2.1.17. Devolución de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados, o en los eventos de estados de excepción, el proyecto que no cumpla las directrices de técnica normativa previstas en este título será devuelto por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la dependencia que lo elaboró, para que se hagan los ajustes o adicione la Información requerida.”

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