CIRCULAR EXTERNA 071 DE 2000
(Octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA CON RAMO APROBADO DE RENTAS VITALICIAS
Referencia: Estadísticas de mortalidad de activos, de rentistas, de inválidos y de invalidez.
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 656 de 1994, corresponde a la Superintendencia Bancaria fijar las tablas de mortalidad e invalidez de activos y de mortalidad de rentistas e inválidos que deben utilizar las Entidades Administradoras del Sistemas General de Pensiones y las Aseguradoras de Vida con Ramo aprobado de Rentas Vitalicias en los Cálculos Actuariales de Rentas, sean éstas vitalicias o por Retiro Programado.
Con el propósito de evaluar el comportamiento de la mortalidad y de la invalidez en la población afiliada al Sistema General de Pensiones y proceder a la elaboración de las tablas que reflejen la tendencia actual, esta Superintendencia considera pertinente solicitar el reporte de la información relacionada con las variables antes mencionadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1999.
Para el efecto, las entidades deben configurar un archivo plano de conformidad con las instrucciones contenidas en el Documento Técnico anexo y remitirlo a la Subdirección de Actuaría de la Superintendencia Bancaria a más tardar el 20 de noviembre de 2000. A partir del año 2001, anualmente, antes del 20 de febrero todas las entidades destinatarias de la presente circular deberán remitir, bajo esta misma estructura, las estadísticas de mortalidad e invalidez correspondientes al año inmediatamente anterior.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Cordialmente,
PATRICIA CORREA BONILLA
Superintendente Bancario