CIRCULAR 25 DE 2020
(julio 07)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 546 de 10 de julio de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores | REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS. |
Referencia: | Instrucciones relacionadas con el Riesgo Operacional. |
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento mediante el Decreto 1421 de 2019 el Gobierno Nacional reglamentó los requerimientos de patrimonio adecuado por riesgo operacional de los establecimientos de crédito, por lo cual se hace necesario incorporar en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) instrucciones relacionadas con el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional de dichas entidades y ajustar los formatos e instructivos respectivos.
Adicionalmente, resulta necesario actualizar las instrucciones relativas a la gestión del riesgo operacional que deben realizar las entidades vigiladas, con el fin de elevar sus niveles a los estándares y mejores prácticas internacionales.
Con el fin de mantener el cronograma establecido por el Decreto 1421 de 2019 relacionado con la convergencia a los estándares internacionales del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria conocidos como Basilea III, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF y sus Anexos 1 y 2, con el fin de actualizar las instrucciones relacionadas con la gestión de este riesgo.
SEGUNDA. Modificar el Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” de la CBCF, aplicable a los establecimientos de crédito, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con el valor de la exposición por riesgo operacional.
TERCERA. Modificar el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y su correspondiente instructivo, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con el valor de la exposición por riesgo operacional.
CUARTA. Modificar el subnumeral 2.2.1. del Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR) de la CBCF, en cuanto a la referencia del riesgo reputacional.
QUINTA. Aplicación anticipada. El establecimiento de crédito que demuestre ante la SFC que se encuentra en capacidad de cumplir con las disposiciones relacionadas con el margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio establecidas en los Decretos 1477 de 2018, 1421 de 2019 y las Circulares Externas de la SFC que los desarrollan, podrá aplicar el nuevo marco normativo a partir de la expedición de la presente Circular, previa autorización y compromiso de su junta directiva u órgano que haga sus veces, en los términos señalados a continuación:
1. Cada entidad interesada debe informar a la SFC sobre esta situación y aportar la documentación del Anexo 2 del Capítulo XIII – 16 de la CBCF, a fin de que le sean asignadas las fechas para realizar las pruebas y se establezca la fecha a partir de la cual se realizará la primera transmisión oficial de la información en el nuevo Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”). En todo caso, las pruebas se deben realizar dos meses antes del inicio de la aplicación anticipada a que se refiere la presente instrucción, salvo que por motivos de supervisión se considere necesario ampliar o reducir el respectivo término.
2. Conforme a las fechas que establezca la Superintendencia y al compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, le será exigible a cada entidad el nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” a que se refieren los Decretos 1477 de 2018, 1421 de 2019 y las Circulares Externas de la SFC que los desarrollan, incluidos los nuevos requisitos de riesgo operacional. Con base en el referido marco normativo se realizará el control de ley y se aplicarán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
3. A partir de la fecha de inicio de la aplicación anticipada del nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio”, se empezará a contar el término para la implementación gradual de la relación de solvencia básica adicional y los colchones a que se refiere el artículo 13 del Decreto 1477 de 2018 modificado por el Decreto 1421 de 2019, hasta llegar a su aplicación plena en un término de cuatro años. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad opte por darles aplicación inmediata, previo compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en la forma y con los requisitos antes señalados.
SEXTA. A efectos de calcular el valor de exposición a los riesgos operacionales, la entidad debe aplicar el Método Estándar establecido en el Anexo 1 del Capítulo XXIII de la CBCF.
SÉPTIMA. A más tardar en el año siguiente contado a partir de la expedición de la presente Circular, las entidades vigiladas deben implementar las modificaciones relativas a la administración del riesgo operacional incorporadas en el Capítulo XXIII de la CBCF. Esta instrucción no aplica respecto de los anexos, los cuales rigen a partir de lo señalado en la instrucción octava.
OCTAVA. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 029 de 2018.
Se adjunta el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF y sus Anexos 1 y 2; las hojas modificadas del Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” de la CBCF, el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y su correspondiente instructivo; y la hoja modificada del Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR) de la CBCF.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
CAPITULO XXIII
Consideraciones generales
1. Ámbito de aplicación
2. Definiciones
Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines de la presente Circular:
2.1.1. Riesgo legal
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
2.2. Perfil de Riesgo
Resultado consolidado de la medición permanente de los riesgos a los que se ve expuesta la entidad.
2.3. Factores de riesgo
Son factores de riesgo el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura y los acontecimientos externos.
Dichos factores se deben clasificar en internos o externos, según se indica a continuación.
2.3.1. Internos
2.3.1.1. Recurso Humano
Es el conjunto de personas vinculadas directa o indirectamente con la ejecución de los procesos de la entidad.
Se entiende por vinculación directa, aquella basada en un contrato de trabajo en los términos de la legislación vigente.
La vinculación indirecta hace referencia a aquellas personas que tienen con la entidad una relación jurídica de prestación de servicios diferente a aquella que se origina en un contrato de trabajo
2.3.1.2. Procesos
Es el conjunto interrelacionado de actividades para la transformación de elementos de entrada en productos o servicios, para satisfacer una necesidad.
2.3.1.3. Tecnología
Es el conjunto de herramientas empleadas para soportar los procesos de la entidad. Incluye: hardware, software y telecomunicaciones.
2.3.1.4. Infraestructura
Es el conjunto de elementos de apoyo para el funcionamiento de una organización. Entre otros se incluyen: edificios, espacios de trabajo, almacenamiento y transporte.
2.3.2. Externos
Son situaciones asociadas a la fuerza de la naturaleza u ocasionadas por terceros, que escapan en cuanto a su causa y origen al control de la entidad.
2.4. Pérdidas
2.5. Evento
Incidente o situación que ocurre en un lugar particular durante un intervalo de tiempo determinado.
2.6. Eventos de pérdida
2.6.1. Clasificación de los riesgos operacionales
2.6.1.1. Fraude Interno
2.6.1.2. Fraude Externo
2.6.1.3. Relaciones laborales y seguridad laboral
2.6.1.4. Clientes, productos y prácticas empresariales
2.6.1.5. Daños a activos físicos
2.6.1.6. Fallas tecnológicas
Hechos o cambios originados por fallas del hardware, software, telecomunicaciones o servicios públicos que puedan afectar, además de la operación interna de la entidad, la prestación del servicio a los clientes.
2.6.1.7. Ejecución y administración de procesos
2.7. Sistema de Administración de Riesgo Operacional (SARO)
2.8. Riesgo inherente
Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
2.9. Riesgo residual
Nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
2.10. Plan de continuidad del negocio
Conjunto detallado de acciones que describen los procedimientos, los sistemas y los recursos necesarios para retornar y continuar la operación, en caso de interrupción.
2.11. Plan de contingencia
Conjunto de acciones y recursos para responder a las fallas e interrupciones específicas de un sistema o proceso.
Es el documento contentivo de todas las políticas, objetivos, estructura organizacional, estrategias, los procesos y procedimientos aplicables en el desarrollo, implementación y seguimiento del SARO.
3.1. Etapas de la Administración del Riesgo Operacional
En la administración del riesgo operacional, las entidades deben desarrollar las siguientes etapas:
3.1.1. Identificación
Para identificar el riesgo las entidades deben como mínimo:
a) Identificar y documentar la totalidad de los procesos.
b) Establecer metodologías de identificación, que sean aplicables a los procesos, con el fin de determinar los riesgos operacionales.
c) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal b) del numeral 3.1.1 del presente Capítulo, identificar los riesgos operacionales, potenciales y ocurridos, en cada uno de los procesos.
d) La etapa de identificación debe realizarse previamente a la implementación o modificación de cualquier proceso, producto, servicio o canal, así como en los casos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos, entre otros.
3.1.2. Medición
Una vez concluida la etapa de identificación, las entidades vigiladas deben medir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos operacionales y su impacto en caso de materializarse. Esta medición podrá ser cualitativa y, cuando se cuente con datos históricos, cuantitativa. Para la determinación de la probabilidad se debe considerar un horizonte de tiempo de un año.
a) Establecer la metodología de medición individual y consolidada susceptible de aplicarse a los riesgos operacionales identificados. La metodología debe ser aplicable tanto a la probabilidad de ocurrencia como al impacto.
b) Aplicar la metodología establecida en desarrollo del literal a) del numeral 3.1.2 del presente Capítulo para lograr una medición de la probabilidad de ocurrencia y del impacto de los riesgos operacionales en la totalidad de los procesos de la entidad, conforme a la clasificación establecida en el numeral 2.6.1.
c) Determinar el perfil de riesgo inherente de la entidad.
a) Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) deben cuantificar la exposición a los riesgos operacionales con cargo a capital de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 1 del presente Capitulo.
b) Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de inversión y las entidades aseguradoras, en virtud de lo establecido en el Decreto 415 de 2018, deben determinar el factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 2 del presente Capitulo.
3.1.3. Control
Las entidades deben tomar medidas para controlar los riesgos inherentes a que se ven expuestas con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto en caso de que se materialicen.
Durante esta etapa las entidades deben como mínimo:
a) Establecer la metodología con base en la cual definan las medidas de control de los riesgos operacionales.
b) De acuerdo con la metodología establecida en desarrollo del literal a) del numeral 3.1.3 del presente Capítulo, implementar las medidas de control sobre cada uno de los riesgos operacionales.
c) Determinar las medidas que permitan asegurar la continuidad del negocio.
d) Estar en capacidad de determinar el perfil de riesgo residual de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán decidir si transfieren, mitigan, aceptan o evitan el riesgo, en los casos en que esto sea posible.
a) Definir los criterios y procedimientos a partir de los cuales se seleccionarán los terceros.
b) Incluir en los contratos que se celebren con los terceros, o en aquellos que se prorroguen a partir de la vigencia del presente capitulo, al menos, los siguientes aspectos:
i. Obligaciones de las partes.
ii. Niveles de servicio.
iii. Operación en situaciones contingentes.
iv. Gestión de los riesgos operacionales que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones del
tercero.
v. Acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada y las actividades desarrolladas.
c) Gestionar los riesgos que se derivan de la prestación del servicio por parte del tercero, en particular, cuando atiende a varias entidades.
d) Contar con los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del tercero.
e) Incluir dentro del alcance de las evaluaciones que haga la función de gestión de riesgos y la auditoría interna, las actividades tercerizadas.
3.1.3.2. Administración de la continuidad del negocio
De acuerdo con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, las entidades deben definir, implementar, probar y mantener un proceso para administrar la continuidad del negocio que incluya elementos como: prevención y atención de emergencias, administración de escenarios de crisis, planes de contingencia y capacidad de retorno a la operación normal.
Los planes de continuidad del negocio deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia y eficiencia.
b) Ser conocidos por todos los interesados.
c) Cubrir por lo menos los siguientes aspectos: identificación de los riesgos que pueden afectar la operación, actividades a realizar cuando se presentan fallas, alternativas de operación y regreso a la actividad normal.
3.1.4. Monitoreo
Para el efecto, éstas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Desarrollar un proceso de seguimiento efectivo, que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias en el SARO. Dicho seguimiento debe tener una periodicidad acorde con los riesgos operacionales potenciales y ocurridos, así como con la frecuencia y naturaleza de los cambios en el entorno operacional.
b) En cualquier caso, el seguimiento debe realizarse con una periodicidad mínima semestral.
c) Establecer indicadores descriptivos y/o prospectivos que evidencien los potenciales riesgos operacionales.
d) Asegurar que los controles estén funcionando en forma oportuna, efectiva y eficiente.
e) Asegurar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la entidad.
3.2. Elementos del SARO
3.2.1. Políticas
Son los lineamientos generales que las entidades deben adoptar en relación con el SARO.
Cada una de las etapas y elementos del sistema deben contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.
Las políticas que se adopten deben permitir un adecuado funcionamiento del SARO y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad.
Las políticas que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de riesgo operacional.
b) Establecer el deber de los órganos de administración, de control y de sus demás funcionarios, de asegurar el cumplimiento de las normas internas y externas relacionadas con la administración del riesgo operacional.
c) Permitir la prevención y resolución de conflictos de interés en la recolección de información en las diferentes etapas del SARO, especialmente para el registro de eventos de riesgo operacional.
d) Permitir la identificación de los cambios en los controles y en el perfil de riesgo.
e) Desarrollar e implementar planes de continuidad del negocio.
3.2.2. Procedimientos
Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de las etapas y elementos del SARO.
Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben contemplar, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARO.
b) Identificar los cambios y la evolución de los controles, así como del perfil de riesgo.
c) Adoptar las medidas por el incumplimiento del SARO.
3.2.3. Documentación
Las etapas y los elementos del SARO implementados por las entidades deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. La documentación debe incluir como mínimo:
a) Manual de Riesgo Operacional.
b) Los documentos y registros que evidencien la operación y gestión efectiva del SARO.
c) Los informes de la Junta Directiva, el Representante Legal, la URO y los órganos de control en los términos del presente Capítulo.
3.2.3.1. Manual de Riesgo Operacional
a) Las políticas para la administración del riesgo operacional.
b) La estructura organizacional del SARO.
c) Los roles y responsabilidades de quienes participan en la administración del riesgo operacional.
d) Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del SARO.
e) Los procedimientos y metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos operacionales y su nivel de aceptación.
f) Los procedimientos y metodologías para implementar y mantener el registro de eventos.
g) Los procedimientos que deben implementar los órganos de control frente al SARO.
h) Las estrategias de capacitación del SARO y
i) Las estrategias de divulgación del SARO.
3.2.4. Estructura Organizacional
Las entidades deben establecer y asignar funciones en relación con las distintas etapas y elementos del SARO.
Se deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración y demás áreas de la entidad.
3.2.4.1. Junta Directiva u órgano que haga sus veces
Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el SARO debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces:
a) Establecer las políticas relativas al SARO, así como su revisión y actualización periódica.
b) Aprobar el Manual de Riesgo Operacional y sus actualizaciones.
c) Hacer seguimiento y pronunciarse sobre el perfil de riesgo operacional de la entidad, así como de la cuantificación de los requerimientos de capital por dicho riesgo.
d) Establecer las medidas relativas al perfil de riesgo operacional, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad, fijado por la misma Junta Directiva.
e) Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes periódicos que presente el Representante Legal.
f) Pronunciarse sobre la evaluación periódica del SARO, que realicen los órganos de control.
g) Proveer los recursos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento, de forma efectiva y eficiente, el SARO.
3.2.4.2. Representante Legal
a) Diseñar y someter a aprobación de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, el Manual de Riesgo Operacional y sus actualizaciones.
b) Velar por el cumplimiento efectivo de las políticas establecidas por la Junta Directiva.
c) Adelantar un seguimiento permanente de las etapas y elementos constitutivos del SARO.
d) Designar el área o cargo que actuará como responsable de la implementación y seguimiento del SARO – (Unidad de Riesgo Operacional).
e) Desarrollar y velar porque se implementen las estrategias con el fin de establecer el cambio cultural que la administración de este riesgo implica para la entidad.
f) Adoptar las medidas relativas al perfil de riesgo, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo, fijado por la Junta Directiva, de acuerdo con el literal d) numeral 3.2.4.1. de la presente Circular.
g) Velar por la correcta aplicación de los controles del riesgo inherente, identificado y medido.
h) Recibir y evaluar los informes presentados por la Unidad de Riesgo Operacional, de acuerdo con los términos establecidos en el numeral 3.2.4.3 de la presente Circular.
i) Velar porque las etapas y elementos del SARO cumplan, como mínimo, con las disposiciones señaladas en la presente Circular.
j) Velar porque se implementen los procedimientos para la adecuada administración del riesgo operacional a que se vea expuesta la entidad en desarrollo de su actividad.
k) Aprobar los planes de contingencia y de continuidad del negocio y disponer de los recursos necesarios para su oportuna ejecución.
l) Presentar un informe periódico, como mínimo semestral, a la Junta Directiva sobre la evolución y aspectos relevantes del SARO, incluyendo, entre otros, las acciones preventivas y correctivas implementadas o por implementar y el área responsable.
m) Establecer un procedimiento para alimentar el registro de eventos de riesgo operacional, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.5 de la presente Circular.
n) Velar porque el registro de eventos de riesgo operacional cumpla con los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad de la información allí contenida.
o) Informar oportunamente a la SFC sobre cualquier evento importante que afecte el riesgo operacional de la entidad.
3.2.4.3. Unidad de Riesgo Operacional
a) Contar con personal que tenga conocimiento en administración de riesgo operacional.
b) Ser organizacionalmente de alto nivel y tener capacidad decisoria.
c) No tener dependencia de los órganos de control, ni de las áreas de operaciones o de tecnología, ni relaciones que originen conflictos de interés.
d) Contar con los recursos suficientes para desarrollar sus funciones.
a) Definir los instrumentos, metodologías y procedimientos tendientes a que la entidad administre efectivamente sus riesgos operacionales, en concordancia con los lineamientos, etapas y elementos mínimos previstos en este Capítulo.
b) Desarrollar e implementar el sistema de reportes, internos y externos, del riesgo operacional de la entidad.
c) Administrar el registro de eventos de riesgo operacional.
d) Coordinar la recolección de la información para alimentar el registro de eventos de riesgo operacional.
e) Evaluar la efectividad de las medidas de control potenciales y ejecutadas para los riesgos operacionales medidos.
f) Establecer y monitorear el perfil de riesgo de la entidad e informarlo al órgano correspondiente, en los términos del presente Capítulo.
g) Realizar el seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción relacionados con el SARO y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.
h) Desarrollar los modelos de medición del riesgo operacional.
i) Desarrollar los programas de capacitación de la entidad relacionados con el SARO.
j) Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para mitigar el riesgo inherente, con el propósito de evaluar su efectividad.
k) Reportar semestralmente al Representante Legal la evolución del riesgo, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre el mismo, en los términos de la presente Circular.
3.2.5. Registro de eventos de riesgo operacional
a) Generan pérdidas y afectan el estado de resultados de la entidad.
b) No generan pérdidas y por lo tanto no afectan el estado de resultados de la entidad.
Dichos eventos deben revelarse en los términos del numeral 3.2.8.3 de la presente Circular.
3.2.5.1. Criterios generales para el registro de eventos de riesgo operacional
a) Las entidades deben contar con procedimientos y procesos documentados para la identificación, recopilación y tratamiento de los registros de eventos de riesgo operacional.
b) Los registros de eventos sobre pérdidas operacionales deben ser integrales e incluir la totalidad de las actividades y exposiciones, así como comprender la totalidad de los eventos de riesgo operacional.
c) Cada entidad debe tener su propio y único registro de eventos de riesgo operacional. Las entidades con matriz internacional deben tener disponible y centralizada en Colombia, la información relacionada con los eventos de riesgo operacionales locales.
d) El grado de detalle de la información descriptiva y cuantitativa debe corresponder como mínimo a los siguientes campos:
Nombre | Descripción |
Referencia | Código interno que relacione el evento en forma secuencial. |
Fecha de inicio del evento | Fecha en que se inicia el evento. |
Día, mes, año, hora. | |
Fecha de finalización del evento | Fecha en que finaliza el evento. |
Día, mes, año, hora. | |
Fecha del descubrimiento | Fecha en que se descubre el evento. |
Día, mes, año, hora. | |
Fecha de registro contable | Fecha en que se registra contablemente la pérdida por el evento. |
Día, mes, año, hora. | |
Fecha de recuperación | Fecha en la cual se recupera total o parcialmente el dinero empleado para atender un evento de riesgo operacional. |
Día, mes, año, hora. | |
Divisa | Moneda extranjera en la que se materializa el evento. |
Cuantía bruta | El monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pérdida bruta. El registro debe incluir los conceptos relacionados en el numeral 3.2.5.1 de la presente circular. |
Cuantía total recuperada | El monto de dinero recuperado por acción directa de la entidad. Incluye las cuantías recuperadas por seguros. |
Cuantía recuperada por seguros | Corresponde al monto de dinero recuperado por el cubrimiento a través de un seguro. |
Cuantía de otras recuperaciones | Corresponde al monto de dinero recuperado por otros mecanismos diferentes al cubrimiento a través de un seguro. |
Cuantía neta de recuperaciones | El monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pérdida teniendo en cuenta la cuantía total recuperada. |
Clase de riesgo operacional | Especifica la clase de riesgo, según la clasificación adoptada en el numeral 2.6.1. de la presente Circular. |
Producto/servicio afectado | Identifica el producto o servicio afectado. |
Cuentas Catálogo afectadas | Identifica las cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión” (CUIF) afectadas. |
Proceso | Identifica el proceso afectado. |
Tipo de pérdida | Identifica el tipo de pérdida, de acuerdo con la clasificación adoptada en el numeral 3.2.5 literales a) y b) de la presente Circular. |
Descripción del evento | Descripción detallada del evento. |
- Canal de servicio o atención al cliente (cuando aplica) | |
- Zona geográfica | |
Líneas de negocio | Identificación según clasificación adoptada por la SFC en el numeral 3.2.5.3 del presente Capítulo. |
e) Para la construcción del registro de eventos de riesgo operacional, las entidades pueden utilizar campos adicionales a los descritos anteriormente.
f) Todas las actividades de las entidades vigiladas deben asignarse entre las líneas de negocio señaladas en el numeral 3.2.5.3 del presente Capítulo, de forma que a cada una de las actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca ninguna actividad sin asignar. Para el efecto la entidad debe contar con información y procedimientos sistemáticos de asignación de los ingresos financieros netos, lo que conlleva la asignación tanto de los ingresos como de los gastos financieros.
g) Las entidades deberán documentar y mantener a disposición de la SFC, los criterios que tendrán en cuenta para clasificar las diferentes actividades en cada una de las líneas de negocio, sin perjuicio de atender los siguientes principios:
I. Cualquier evento de riesgo operacional que se produzca en desarrollo de una actividad conexa a una principal deberá ser clasificado en la línea de negocio que corresponda a la actividad principal.
II. Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y una de las líneas genere el cincuenta por ciento (50%) o más de las pérdidas totales, se deberá asignar el valor total de esas pérdidas a dicha línea operativa.
III. Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y ninguna de las líneas involucradas genere el cincuenta por ciento (50%) o más de las pérdidas totales, se deberá asignar el valor correspondiente a cada línea de negocio afectada.
IV. Cuando se presente un evento de riesgo operacional para una línea de negocio, se debe registrar según su clasificación en el primer, segundo y tercer nivel de desagregación que se detallan en el subnumeral 3.2.5.3 del presente Capítulo.
h) Las entidades deben contar con un proceso de control operacional concebido para revisar de forma independiente la integridad y precisión de los eventos de riesgo operacional.
a) Cargos directos en las cuentas de estados de resultados de la entidad, incluidos cargos por deterioro, así como amortizaciones contables debido a eventos de riesgo operacional.
b) Costos incurridos como consecuencia de un evento, incluyendo gastos externos con una relación directa al evento por riesgo operacional (por ejemplo, gastos legales directamente relacionados al evento y comisiones pagadas a los asesores, abogados o proveedores) y costos de reparación o reemplazo incurridos para restaurar la posición que prevalecía antes del evento de riesgo operacional.
c) Provisiones o reservas contabilizadas con impacto en las cuentas de estados de resultados de la entidad contra el impacto potencial de pérdidas por riesgo operacional.
d) Los efectos económicos negativos contabilizados en el ejercicio contable como consecuencia de eventos de riesgo operacional que afecten a los flujos de caja y los demás estados financieros de ejercicios contables anteriores (pérdidas por diferencias temporales). Estas pérdidas se deben incluir en el registro de eventos de riesgo operacional cuando se deban a eventos que abarquen más de un ejercicio contable y generen riesgo legal.
a) Costos por contratos de mantenimiento general de la propiedad, planta y equipos.
b) Gastos internos o externos con el fin de mejorar el negocio después de las pérdidas por riesgo operacional (actualizaciones, mejoras, iniciativas de gestión del riesgo y mejoras en ellas).
c) Primas de seguro.
N° | Líneas negocio (Nivel 1) | N° | Líneas de negocio (Nivel 2) | Descripción |
1 | Finanzas Corporativas | 1.1 | Finanzas Corporativas | Evaluación y estructuración financiera de proyectos. Asesoría en licitaciones y en esquemas de participación privada en proyectos. Optimización de estructuras financieras. Valoración de proyectos de privatizaciones, fusiones y adquisiciones. Asesoría en estructuraciones, emisiones y colocaciones de instrumentos financieros al mejor esfuerzo. Asesoría en materia de estructuración del capital, en estrategia industrial y en cuestiones afines o relacionadas. Estudios de inversiones. Análisis financiero. Realización de operaciones de financiamiento estructurado y participación en procesos de titularización. |
1.2 | Finanzas de Administraciones Locales / Públicas | |||
1.3 | Banca de Inversión | |||
1.4 | Servicios de Asesoramiento | |||
1.5 | Titularización | |||
2 | Emisión, Negociación y Venta | 2.1 | Ventas | Negociación en posición propia sobre valores u operaciones de derivados con subyacente valores, con independencia de sus características. Valores adquiridos en desarrollo de contratos de underwriting. Emisión de deuda o acciones. |
2.2 | Creación de Mercado | |||
2.3 | Posición Propia | |||
2.4 | Tesorería | |||
2.5 | Emisión | |||
3 | Banca Personal y Minorista | 3.1 | Banca minorista | Recepción de depósitos en cualquier modalidad. Otorgamiento de créditos en las modalidades de microcrédito, consumo, vivienda y, en general, cualquier operación activa de crédito que celebren con sus clientes. Para la clasificación de las actividades en esta línea se debe tener en cuenta que la actividad de captación y colocación de recursos se circunscribe únicamente a personas naturales y microempresas, según definición de la Ley 590 de 2000 con sus modificaciones y/o adiciones. Sin embargo, en el caso de créditos de vivienda se deben excluir los otorgados para financiar proyectos de construcción con independencia de si se otorgan a persona natural o jurídica. Financiamiento a clientes, tarjetas de crédito corporativas, de marca propia y débito, préstamo automotriz. |
3.2 | Banca privada o patrimonial | |||
3.3 | Servicios de tarjetas de crédito y/o débito | |||
4 | Banca Comercial | 4.1 | Otorgamiento de créditos | Recepción de depósitos en cualquier modalidad. Otorgamiento de créditos en las modalidades de comercial, vivienda y en general cualquier clase de operación activa de crédito. Para la clasificación de las actividades en esta línea se debe tener en cuenta que la actividad de captación y colocación de recursos se circunscribe únicamente a personas jurídicas excepto microempresas. En los créditos de vivienda solamente se deben incluir los otorgados para financiar proyectos de construcción con independencia de si se otorgan a persona natural o jurídica. |
4.2 | Recepción de depósitos | |||
5 | Compensación, Liquidación y Registro | 5.1 | Compensación, Pago y Liquidación de efectivo | Prestación de servicio de compensación como contraparte central de operaciones. Administración de sistemas de compensación y liquidación de operaciones. Administración de las garantías otorgadas para la compensación, pago y liquidación de operaciones. Administración de sistemas de pago de bajo y alto valor. |
5.2 | Registro de Operaciones | Registro de operaciones realizadas por las bolsas de valores, agropecuarias y sistemas de negociación que no impliquen compensación y liquidación. | ||
5.3 | Compensación, Pago y Liquidación de valores | Prestación de servicio de compensación como contraparte central de operaciones. Administración de sistemas de compensación y liquidación de operaciones. Administración de las garantías otorgadas para la compensación, pago y liquidación de operaciones. | ||
5.4 | Nómina | Prestación del servicio de pago y administración de nómina. | ||
5.5 | Recepción de impuestos | Prestación del servicio como agente de recaudo de impuestos y tributos del orden nacional o territorial. | ||
5.6 | Cobranza | Prestación del servicio de cobranza a favor de la entidad o de terceros. | ||
6 | Servicios de Agencia | 6.1 | Custodia | Custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos el depósito y servicios conexos como la gestión de efectivo y de garantías reales. |
6.2 | Agente de Transferencias | Obrar como agente de transferencia. | ||
7 | Administración de Activos | 7.1 | Administración de fondos | Administración de fondos y/o recursos distintos de los señalados en las líneas operativas números 8 a 12. |
7.2 | Almacenamiento de Activos | Almacenamiento y administración general de mercancías de terceros en bodegas propias o particulares como consignatarios o como parte de la prestación de un servicio. Expedición de certificados de depósito de mercancías y bonos de prenda. | ||
8 | Negocios Fiduciarios de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión | 8.1 | Fondo de Inversión Colectiva | Contratos fiduciarios que tienen como finalidad principal la inversión o colocación de los recursos fideicomitidos. Fondos mutuos de inversión administrados o no por una sociedad fiduciaria. |
8.2 | Fideicomiso de Inversión con Destinación Específica | |||
8.3 | Fondos Mutuos de Inversión | |||
9 | Negocios Fiduciarios Inmobiliarios | 9.1 | Administración y Pagos | Contratos fiduciarios cuya finalidad principal es la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto. Recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario. |
9.2 | Tesorería | |||
9.3 | Preventas | |||
10 | Negocios Fiduciarios de Administración | 10.1 | Administración y Pagos | Contratos fiduciarios de administración cuya finalidad es la entrega de bienes a una sociedad fiduciaria para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente y destine los rendimientos al cumplimiento de la finalidad señalada. |
10.2 | Patrimonios derivados de Procesos de Titularización | |||
10.3 | Administración de cartera | |||
10.4 | Acuerdos de Reestructuración | |||
11 | Negocios Fiduciarios en Garantía | 11.1 | Fiducia en Garantía | Contratos fiduciarios en virtud de los cuales una persona transfiere bienes o recursos con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. |
11.2 | Fiducia en Garantía y Fuente de Pago | |||
12 | Seguridad Social y Cesantías | 12.1 | Administración de recursos del régimen de ahorro individual con solidaridad. | Administración de fondos, pasivos o recursos relacionados con el sistema de seguridad social integral excepto aquellos relacionados con riesgos laborales. Administración de cesantías. Administración de fondos de pensiones voluntarias. |
12.2 | Administración de Recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. | |||
12.3 | Administración de Pasivos Pensionales | |||
12.4 | Administración de Fondos de Jubilación e Invalidez - Fondos Voluntarios | |||
12.5 | Administración de Cesantías | |||
12.6 | Administración de otros recursos del Sistema de Seguridad Social Integral. | |||
13 | Comisión y Corretaje | 13.1 | Comisión por intermediación de Valores | Intermediación para la negociación de valores u operaciones de derivados con subyacente valores, con independencia de sus características. Valores adquiridos en desarrollo de contratos de underwriting. Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. Ejecución de órdenes en nombre de clientes. Actividad de intermediación de seguros, reaseguros y de capitalización. |
13.2 | Corretaje por intermediación de Valores | |||
13.3 | Comisión por intermediación de Seguros | |||
13.4 | Comisión por intermediación de Reaseguros | |||
14 | Seguros de Personas | 14.1 | Exequias | Celebración de contratos de seguros de personas, en los ramos señalados en el nivel 2. |
14.2 | Accidentes personales | |||
14.3 | Colectivo vida | |||
14.4 | Educativo | |||
14.5 | Vida grupo | |||
14.6 | Salud | |||
14.7 | Vida individual | |||
14.8 | Pensiones voluntarias | |||
14.9 | Previsional de invalidez y sobrevivencia | |||
14.10 | Enfermedades de alto costo | |||
14.11 | Pensiones Ley 100 | |||
14.12 | Pensiones con conmutación pensional | |||
14.13 | Riesgos laborales | |||
14.14 | SOAT | |||
14.15 | Rentas Voluntarias | |||
14.16 | Patrimonios autónomos fondos de pensiones voluntarias | |||
14.17 | Beneficios Económicos Periódicos – BEPS | |||
15 | Seguros de Daños | 15.1 | Automóviles | Celebración de contratos de seguros de daños, en los ramos señalados en el nivel 2. |
15.2 | Incendio | |||
15.3 | Sustracción | |||
15.4 | Corriente débil | |||
15.5 | Lucro Cesante | |||
15.6 | Montaje y rotura de maquinaria | |||
15.7 | Minas y petróleos | |||
15.8 | Vidrios | |||
15.9 | Agropecuario | |||
15.10 | Todo riesgo contratista | |||
15.11 | Hogar | |||
15.12 | Transporte | |||
15.13 | Aviación | |||
15.14 | Navegación y casco | |||
15.15 | Terremoto | |||
16 | Seguros Patrimoniales y de Responsabilidad | 16.1 | Cumplimiento | Celebración de contratos de seguros patrimoniales y de responsabilidad en los ramos señalados en el nivel 2. |
16.2 | Manejo | |||
16.3 | Desempleo | |||
16.4 | Responsabilidad civil | |||
16.5 | Crédito comercial | |||
16.6 | Crédito a la exportación | |||
17 | Reaseguros | 17.1 | Actividad de Reaseguros | Asunción de riesgos derivados de contratos de reaseguro. |
18 | Actividades No Financieras | 18.1 | Servicios Tecnológicos | Prestación de servicios tecnológicos (hardware, software y telecomunicaciones) por parte de la entidad a personas naturales o jurídicas. |
18.2 | Servicios Generales | Servicios y productos de carácter general ofrecidos a personas naturales y jurídicas, que no pueden catalogarse en ninguna de las líneas preestablecidas y que no tienen una relación directa con servicios tecnológicos o aduaneros. | ||
18.3 | Servicios Aduaneros | Intermediación aduanera en los diferentes procesos y modalidades de comercio internacional. | ||
19 | Actividades Institucionales | 19.1 | Institucionales | Actividades que no pueden ser catalogadas en ninguna línea operativa de las señaladas y que están relacionadas con el funcionamiento administrativo, de apoyo de la entidad o las funciones de control. |
N° | Evento de riesgo operacional (Nivel 1) | N° | Evento de riesgo operacional (Nivel 2) | N° | Evento de Riesgo Operacional (Nivel 3) |
1 | Fraude Interno | 1.1 | Actividades no Autorizadas | 1.1.1 | Uso indebido de facultades y poderes |
1.1.2 | Operaciones no reveladas (intencionalmente) | ||||
1.1.3 | Operaciones no autorizadas | ||||
1.1.4 | Valoración errónea de posiciones (intencional) | ||||
1.2 | Hurto y Fraude Interno | 1.2.1 | Fraude | ||
1.2.2 | Hurto / extorsión / malversación de activos | ||||
1.2.3 | Uso indebido de activos | ||||
1.2.4 | Apropiación de cuentas / Suplantación de identidad | ||||
1.2.5 | Destrucción dolosa de activos | ||||
1.2.6 | Falsificación interna de la información | ||||
1.2.7 | Utilización de cheques sin fondos | ||||
1.2.8 | Incumplimiento / evasión de impuestos (intencional) | ||||
1.2.9 | Soborno / cohecho | ||||
1.2.10 | Uso indebido de información privilegiada | ||||
1.3 | Seguridad de los sistemas | 1.3.1 | Vulneración de sistemas de seguridad | ||
1.3.2 | Daños por ataques informáticos | ||||
1.3.3 | Hurto de información | ||||
1.3.4 | Utilización indebida de claves de acceso y/o niveles de autorización | ||||
1.4 | Otros | 1.4.1 | La entidad debe especificar a qué hace referencia | ||
2 | Fraude Externo | 2.1 | Hurto y Fraude Externo | 2.1.1 | Hurto / estafa / extorsión /soborno |
2.1.2 | Falsificación externa / Suplantación de identidad | ||||
2.1.3 | Utilización fraudulenta de cheques | ||||
2.1.4 | Uso y/o divulgación de información privilegiada | ||||
2.1.5 | Espionaje industrial | ||||
2.2 | Seguridad de los sistemas | 2.2.1 | Vulneración de sistemas de seguridad | ||
2.2.2 | Daños por ataques informáticos | ||||
2.2.3 | Hurto de información | ||||
2.2.4 | Utilización indebida de claves de acceso y/o niveles de autorización | ||||
2.3 | Otros | 2.3.1 | La entidad debe especificar a qué hace referencia | ||
3 | Relaciones laborales y seguridad laboral | 3.1 | Relaciones Laborales | 3.1.1 | Remuneración, prestaciones sociales, terminación de contratos |
3.1.2 | Recursos humanos | ||||
3.2 | Higiene y Seguridad laboral | 3.2.1 | Responsabilidad en general a mantener la seguridad y salud de los trabajadores | ||
3.2.2 | Incumplimiento a las normas relacionadas con la higiene y seguridad laboral | ||||
3.3 | Desigualdad y Discriminación | 3.3.1 | Discriminación | ||
3.3.2 | Invasión a la intimidad y/o acoso | ||||
3.4 | Otros | 3.4.1 | La entidad debe especificar a qué hace referencia | ||
4 | Clientes, productos y prácticas empresariales | 4.1 | Indebida Divulgación de Información y Abuso de Confianza | 4.1.1 | Abuso de confianza / incumplimiento de políticas y reglamentación interna de la entidad |
4.1.2 | Indebida divulgación de información | ||||
4.2 | Prácticas Empresariales o de Mercado Improcedentes | 4.2.1 | Prácticas restrictivas de la competencia | ||
4.2.2 | Prácticas comerciales / de mercado improcedentes | ||||
4.2.3 | Manipulación del mercado | ||||
4.2.4 | Abuso de información privilegiada (a favor de la empresa) | ||||
4.2.5 | Actividades no autorizadas | ||||
4.3 | Productos inadecuados | 4.3.1 | Defectos del producto | ||
4.3.2 | Error en los modelos financieros y de negocios | ||||
4.4 | Actividades de Asesoramiento | 4.4.1 | Peticiones / quejas / reclamos relacionados con las actividades de asesoramiento | ||
4.4.2 | Litigios relacionados con las actividades de asesoramiento | ||||
4.5 | Otros | 4.5.1 | La entidad debe especificar a qué hace referencia | ||
5 | Daños a activos físicos | 5.1 | Desastres naturales | 5.1.1 | Desastres naturales |
5.2 | Otros acontecimientos | 5.2.1 | Terrorismo | ||
5.2.2 | Vandalismo | ||||
5.3 | Otras causas externas | 5.3.1 | La entidad debe especificar a qué hace referencia | ||
6 | Fallas tecnológicas | 6.1 | Sistemas | 6.1.1 | Hardware |
6.1.2 | Software | ||||
6.1.3 | Telecomunicaciones | ||||
6.1.4 | Prestación servicios públicos | ||||
6.2 | Otros | 6.2.1 | La entidad debe especificar a qué hace referencia | ||
7 | Ejecución y administración de procesos | 7.1 | Recepción, Ejecución y Mantenimiento de Operaciones | 7.1.1 | Comunicación defectuosa |
7.1.2 | Errores de introducción de datos, mantenimiento o descarga | ||||
7.1.3 | Incumplimiento de plazos o de responsabilidades | ||||
7.1.4 | Ejecución errónea de modelos / sistemas | ||||
7.1.5 | Errores contables | ||||
7.1.6 | Errores en otras tareas | ||||
7.1.7 | Fallos en la gestión de colaterales | ||||
7.1.8 | Mantenimiento de datos de referencia | ||||
7.2 | Seguimiento y Presentación de Informes | 7.2.1 | Incumplimiento de la obligación de informar | ||
7.2.3 | Inexactitud de informes externos | ||||
7.3 | Aceptación de Clientes y Documentación | 7.3.1 | Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes | ||
7.3.2 | Contratos, documentos requeridos inexistentes / incompletos | ||||
7.3.3 | Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas y/o abusivas o prácticas restrictivas) | ||||
7.4 | Gestión de Cuentas de Clientes | 7.4.1 | Registros incorrectos de clientes | ||
7.4.2 | Pérdida o daño de activos de clientes | ||||
7.5 | Incumplimiento de la regulación vigente | 7.5.1 | De la normativa vigente y aplicable | ||
7.6 | Acuerdos y Convenios Comerciales | 7.6.1 | Fallos derivados de acuerdos y convenios comerciales distintos de clientes | ||
7.6.2 | Litigios derivados de convenios y acuerdos comerciales con contrapartes distintas de clientes | ||||
7.6.3 | Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas o ilegales) | ||||
7.7 | Proveedores | 7.7.1 | Fallos derivados en la contratación | ||
7.7.2 | Litigios con proveedores | ||||
7.7.3 | Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas) | ||||
7.8 | Otros | 7.8.1 | La entidad debe especificar a qué hace referencia |
3.2.6. Órganos de control
Los órganos de control serán por lo menos los siguientes: Revisoría Fiscal y Auditoría Interna o quien ejerza el control interno.
3.2.6.1. Revisoría Fiscal
Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al Revisor Fiscal, éste debe elaborar un reporte al cierre de cada ejercicio contable, en el que informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SARO.
A su vez, debe poner en conocimiento del Representante Legal los incumplimientos del SARO, sin perjuicio de la obligación de informar sobre ellos a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.
3.2.6.2. Auditoría Interna o quien ejerza el control interno
3.2.7. Plataforma tecnológica
Las entidades, de acuerdo con sus actividades y tamaño, deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del SARO.
3.2.8. Divulgación de información
La divulgación de la información debe hacerse en forma periódica y estar disponible, cuando así se requiera.
Las entidades deben diseñar un sistema adecuado de reportes tanto internos como externos, que garantice el funcionamiento de sus propios procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.
3.2.8.1. Interna
Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes semestrales que permitan establecer, el perfil de riesgo residual de la entidad.
3.2.8.2. Externa
Las características de la información divulgada estarán relacionadas con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo de la entidad.
3.2.8.3. Revelación contable
Las pérdidas definidas de acuerdo con el numeral 2.4. de la presente Circular, cuando afecten el estado de resultados, deben registrarse en cuentas de gastos en el período en el que se materializó la pérdida.
3.2.9. Capacitación
Las entidades deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el SARO dirigidos a todas las áreas y funcionarios.
Tales programas deben, cuando menos cumplir con las siguientes condiciones:
a) Periodicidad anual.
b) Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios.
c) Ser impartidos a los terceros siempre que exista una relación contractual con éstos y desempeñen funciones de la entidad.
d) Ser constantemente revisados y actualizados.
e) Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.
4. Reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo
En consideración a que el incumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo provenientes de autoridades judiciales y administrativas, contenida en los artículos 593 y 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), el numeral 5.1. del Capítulo I, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica - CBJ), el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, generan un riesgo legal en los términos del numeral 2.1.1. del presente Capítulo, las entidades deben contar con mecanismos que permitan como mínimo:
4.1. Contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten, atiendan y den respuesta a los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley. En este sentido las entidades deben conservar los archivos y documentos relacionados con estas órdenes y su gestión, conforme al artículo 96 del EOSF, para lo cual pueden utilizar el medio idóneo conforme a la ley, velando por la adecuada disponibilidad de la información.
4.2. Identificar la condición de inembargabilidad de los recursos al momento de la celebración de cualquier contrato de depósito, en los términos del inciso tercero del numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ o al momento de las actualizaciones periódicas de información, en los términos del numeral 4.2.2.2.1.8.1.1. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, en caso de que tal información no haya sido obtenida al momento de la vinculación.
4.3. Capacitar permanentemente al recurso humano responsable de la atención de las órdenes de embargo, de tal manera que esté actualizado respecto de la normatividad y el procedimiento aplicable en cada caso en particular.
4.4. Garantizar la observancia de los límites de inembargabilidad señalados en la normatividad aplicable, así como los límites de las medidas, sin exceder los montos de los embargos ordenados por las autoridades judiciales o administrativas.
4.5. Contar con los controles necesarios para verificar que se atiendan de forma completa y oportuna las solicitudes de los consumidores financieros, las autoridades y demás interesados, relacionadas con las órdenes de desembargo.
4.6. Contar con las medidas de seguimiento y control de estos mecanismos, con el fin de asegurar la oportunidad y calidad en la atención y cumplimiento de las órdenes de embargo.
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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MÉTODO ESTANDAR PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
1. Consideraciones generales
En el presente Anexo se establece el método estándar para la medición del riesgo operacional adoptado por la SFC, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en adelante (las entidades).
Para determinar el valor de la exposición a dicho riesgo para el cálculo de su patrimonio adecuado, las entidades deben aplicar las instrucciones del presente anexo a nivel individual y consolidado.
2. Reglas relativas a la aplicación de método estándar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el valor de la exposición a los riesgos operacionales se determina como resultado de aplicar la siguiente ecuación:
Donde:
: Valor de la exposición a los riesgos operacionales.
IN: Indicador de negocio.
CRO: Coeficiente de riesgo operacional.
IPI: Indicador de pérdida interna.
Aquellas entidades que lleven menos de 3 años de operación, y por ende no cuenten con la información para aplicar la anterior ecuación, el valor de la exposición a los riesgos operacionales corresponderá al 1.5% de los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de acuerdo con las reglas de cálculo establecidas en Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera, por un plazo máximo de 3 años.
2.1 Tratamiento del Indicador de Negocio (IN)
El indicador de negocio se define como la suma de los siguientes componentes:
Donde:
IN: Indicador de negocio.
CILD: Componente de intereses, operaciones de leasing y dividendos.
CS: Componente de servicios.
CF: Componente financiero.
Para efectuar los cálculos del método estándar a nivel consolidado, las entidades deben utilizar las cifras del Indicador de Negocio (IN) a nivel consolidado.
2.1.1 Componentes del indicador de negocio (IN)
2.1.1.1 Componente de intereses, operaciones de leasing y dividendos (CILD)
De acuerdo con los numerales 1.1, 1.6 y 1.7 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el componente de intereses, operaciones de leasing y dividendos (CILD) corresponde a:
Las barras que aparecen encima de los términos indican que estos se calculan como el promedio de tres años: t, t-1 y t-2.
Los ingresos netos corresponde al valor absoluto anual conforme a la siguiente ecuación:
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
Página 2
Donde i representa los 12 cortes mensuales para el reporte individual o 4 cortes trimestrales para el reporte consolidado de cada año t, t-1 y t-2. Para el año t deben tomarse los 12 cortes mensuales o 4 cortes trimestrales más recientes, incluyendo el mes de corte de la información a reportar.
Para estos efectos, se deben considerar los siguientes conceptos y cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF):
a. Ingresos por intereses y operaciones de leasing: Corresponde a los ingresos por intereses de todos los activos financieros y otros ingresos por intereses (incluye el ingreso por intereses de leasing o arriendos financieros y operativos, y ganancias por activos en arriendo):
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Ingresos por | Catálogo | 410202 | Créditos comerciales |
intereses y | 410204 | Créditos de consumo | |
operaciones | 410206 | Cartera de tarjetas de crédito comercial | |
de leasing | 410208 | Sobregiros créditos comerciales | |
410210 | Créditos de vivienda y leasing habitacional | ||
410212 | Microcréditos | ||
410214 | Cartera de tarjetas de crédito consumo | ||
410216 | Sobregiros créditos consumo | ||
410218 | Operaciones factoring | ||
410220 | Conceptos reputados intereses | ||
410222 | Operaciones de descuento de cartera comercial | ||
410224 | Operaciones de descuento de cartera de consumo | ||
410228 | Operaciones de descuento de cartera de microcrédito | ||
410230 | Operaciones de redescuento de cartera consumo | ||
410232 | Operaciones de redescuento de cartera de vivienda y leasing habitacional | ||
410234 | Operaciones de redescuento de cartera comercial | ||
410236 | Operaciones de redescuento de cartera de microcrédito | ||
410238 | Moratorios cartera de consumo | ||
410240 | Moratorios cartera de vivienda y leasing habitacional | ||
410242 | Moratorios cartera comercial | ||
410244 | Moratorios cartera de microcrédito | ||
410246 | Líneas de crédito externas | ||
410248 | Deuda externa privada - resol. 33/84 y 17/87 | ||
410250 | Cupos de liquidez sistema financiero | ||
410295 | Otros | ||
410515 | Aportes en organismos internacionales | ||
410905 | Intereses | ||
411005 | Depósitos a la vista | ||
411010 | Cartera de créditos | ||
411015 | Operaciones de leasing financiero | ||
412700 | Por venta de cartera | ||
413005 | Bienes recibidos en pago | ||
413010 | Bienes restituidos de contrato de leasing | ||
413095 | Otros activos no corrientes mantenidos para la venta |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
414505 | Cajillas de seguridad | ||
414510 | Medios de pago | ||
414515 | Inmuebles | ||
414595 | Otros | ||
418050 | Propiedades y equipo en arrendamiento operativo | ||
419605 | Cánones de arrendamiento de leasing operativo | ||
419610 | Utilidad en venta de activos en leasing financiero | ||
419615 | Utilidad en venta de activos en leasing operativo | ||
419620 | Sanciones por incumplimiento en contratos de leasing financiero | ||
419625 | Componente financiero de leasing financiero -consumo | ||
419630 | Componente financiero de leasing financiero -comercial | ||
419635 | Componente financiero de leasing financiero -microcrédito | ||
419640 | Componente financiero de leasing habitacional |
b. Gastos por intereses y operaciones de leasing: Corresponde a los gastos por intereses de todos los pasivos financieros y otros gastos por intereses. (incluye gastos por interés de leasing o arriendos financieros y operativos, pérdidas, depreciación y deterioro de activos en arrendamientos operativos).
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Gastos por | Catálogo | 510205 | Depósitos de ahorro ordinario |
intereses y | 510210 | Depósitos de ahorro de valor constante | |
operacion | 510215 | certificados de ahorro a termino | |
es de leasing | 510220 | CDT o certificados de ahorro de valor constante emitidos a menos de 6 meses | |
510225 | CDT o certificados de ahorro de valor constante emitidos igual a 6 meses y menor a 12 meses | ||
510230 | CDT o certificados de ahorro de valor constante emitidos igual o superior a 12 meses | ||
510235 | Pérdida de poder adquisitivo - cesantías | ||
510240 | Intereses doceavas partes estimadas | ||
510295 | Otros intereses | ||
510305 | Créditos ordinarios y extraordinarios Banco de la República | ||
510310 | Créditos bancos | ||
510315 | Redescuentos Banco de la República | ||
510320 | Redescuentos otras entidades | ||
510325 | Bancos del exterior y líneas de redescuento en dólares | ||
510330 | Líneas de crédito externo | ||
510335 | Convenios internacionales | ||
510340 | Aportes en organismos internacionales | ||
510345 | Depósitos de contracción monetaria | ||
510350 | Intereses moratorios | ||
510395 | Otros créditos | ||
510505 | Bienes inmuebles | ||
510510 | Bienes muebles | ||
511005 | Cuentas de ahorro de valor constante | ||
511010 | Certificados de ahorro de valor constante hasta 6 meses | ||
511015 | Certificados de ahorro de valor constante entre 6 y 12 meses | ||
511020 | Certificados de ahorro de valor constante más de 12 meses | ||
511025 | Créditos | ||
511030 | Bonos de fomento urbano |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
511035 | Bonos de garantía general | ||
511095 | Otros | ||
512605 | Inmuebles | ||
512610 | Terrenos | ||
512705 | Pérdida en venta de cartera | ||
513115 | Cartera de créditos | ||
519075 | Pérdida en venta de activos en leasing |
c. Activos que devengan intereses: Corresponde a las partidas de balance del importe bruto total de préstamos pendientes, anticipos, activos que devengan intereses (incluida deuda pública) y activos en arrendamiento medido al final de cada ejercicio financiero.
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Activos | Catálogo | 111000 | Banco de la República |
que | 111500 | Bancos y otras entidades financieras | |
devengan | 140400 | Cartera de vivienda y operaciones de leasing habitacional | |
140800 | Cartera y operaciones de leasing de consumo. | ||
141000 | Cartera y operaciones de leasing comerciales | ||
141200 | Cartera y leasing de microcréditos | ||
141400 | Prestamos a empleados. | ||
141600 | Derechos de transferencia de cartera de crédito por operaciones de apoyo transitorios de liquidez. | ||
141800 | Cartera de créditos entregadas en operaciones repo (derechos de transferencia). | ||
160510 | Categoría A riesgo normal, vivienda. | ||
160520 | Categoría A riesgo normal, consumo | ||
160522 | Categoría B riesgo aceptable, consumo | ||
160530 | Categoría A riesgo normal, microcrédito | ||
160540 | Categoría A riesgo normal, comercial | ||
160542 | Categoría B riesgo aceptable, comercial | ||
160810 | Categoría A riesgo normal, leasing habitacional | ||
160820 | Categoría A riesgo normal, consumo | ||
160822 | Categoría B riesgo aceptable, consumo | ||
160830 | Categoría A riesgo normal, microcrédito | ||
160840 | Categoría A riesgo normal, comercial | ||
160842 | Categoría B riesgo aceptable, comercial | ||
161305 | Categoría A crédito normal, consumo | ||
161310 | Categoría B crédito aceptable, consumo | ||
161330 | Categoría A crédito normal, comercial | ||
161335 | Categoría B crédito aceptable, comercial | ||
161355 | Categoría A crédito normal, microcrédito | ||
163605 | Categoría A riesgo normal | ||
163705 | Categoría A riesgo normal | ||
163710 | Categoría B riesgo aceptable | ||
163805 | Categoría A riesgo normal | ||
163905 | Categoría A riesgo normal | ||
163910 | Categoría B riesgo aceptable | ||
181605 | Maquinaria y equipo | ||
181610 | Vehículos | ||
181615 | Muebles y enseres |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
181620 | Barcos, trenes, aviones y similares | ||
181625 | Equipo de computación | ||
181630 | Bienes inmuebles | ||
181635 | Semovientes | ||
181640 | Programas para computador –software | ||
181695 | Otros | ||
181696 | Revaluación |
d. Ingresos por dividendos: Corresponde a los ingresos por dividendos de inversiones en acciones y fondos no consolidados en los estados financieros de la entidad, incluidos ingresos por dividendos de filiales no consolidadas, asociadas y joint ventures.
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Ingresos | Catálogo | 411415 | Dividendos. |
por | 414005 | Matriz, filiales, subsidiarias. | |
dividendos | 414010 | Otras personas jurídicas. | |
415005 | En subsidiarias | ||
415010 | En asociada | ||
415015 | En negocios conjuntos | ||
415020 | En operaciones conjuntas | ||
415500 | Actividades en operaciones conjuntas | ||
415800 | Ingresos participación no controladoras |
2.1.1.2 Componente de servicios (CS).
De acuerdo con los numerales 1.2. y 1.3 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el Componente de Servicios (CS) corresponde a:
Las barras que aparecen encima de los términos indican que estos se calculan como el promedio de tres años: t, t-1 y t-2.
Para estos efectos, se deben considerar los siguientes conceptos y cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF):
a. Otros ingresos de operación: Corresponde a los ingresos de operaciones bancaria ordinarias no incluidas en otras partidas del Indicador de Negocio (IN) pero de naturaleza similar. Deberán excluirse los ingresos de arrendamientos operativos.
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Otros | Catálogo | 419105 | Recuperaciones por seguros- riesgo operativo |
ingresos | 419110 | Recuperaciones diferentes a seguros- riesgo operativo | |
de | 419205 | Por siniestro | |
operación | 419210 | Por suministros | |
419215 | Lucro cesante compañías de seguros | ||
419220 | Daño emergente compañías de seguros | ||
419225 | Por pérdida de inversiones | ||
419230 | Por incumplimiento de contratos | ||
419235 | De terceros | ||
419295 | Otros |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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b. Otros gastos de operación: Corresponde a los gastos y pérdidas de operaciones bancarias ordinarias no incluidas en otras partidas del Indicador de Negocio (IN) pero de naturaleza similar y de eventos de pérdidas por riesgo operacional. Deberán excluirse los gastos de arrendamientos operativos.
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Otros | Catálogo | 513305 | Pérdidas por siniestros |
gastos de | 513310 | Construcciones en curso | |
operación | 513315 | Edificios | |
513320 | Maquinaria muebles y enseres | ||
513325 | Equipo de computación | ||
513330 | Vehículos | ||
513335 | Efectivo y canje | ||
513340 | Títulos valores | ||
513345 | Cartera de créditos | ||
513395 | Otros activos | ||
517205 | Multas y sanciones superintendencia financiera de Colombia - desencaje | ||
517210 | Multas y sanciones superintendencia financiera de Colombia – apalancamiento | ||
517215 | Multas y sanciones superintendencia financiera de Colombia - posición propia | ||
517220 | Multas y sanciones superintendencia financiera de Colombia - otras | ||
517225 | Multas y sanciones otras autoridades administrativas | ||
517230 | Indemnizaciones a clientes | ||
517235 | Otras indemnizaciones | ||
517240 | Demandas laborales | ||
517245 | Demandas por incumplimiento de contratos | ||
517250 | Litigios en proceso ejecutivo | ||
517255 | Otros litigios en proceso administrativo judicial o arbitral | ||
517295 | Otras | ||
510297 | Riesgo operativo | ||
510397 | Riesgo operativo | ||
510497 | Riesgo operativo | ||
510597 | Riesgo operativo | ||
511397 | Riesgo operativo | ||
511497 | Riesgo operativo | ||
511597 | Riesgo operativo | ||
511697 | Riesgo operativo | ||
511797 | Riesgo operativo | ||
511897 | Riesgo operativo | ||
512097 | Riesgo operativo | ||
512197 | Riesgo operativo | ||
512297 | Riesgo operativo | ||
512497 | Riesgo operativo | ||
512597 | Riesgo operativo | ||
512697 | Riesgo operativo | ||
512797 | Riesgo operativo | ||
513097 | Riesgo operativo | ||
513197 | Riesgo operativo | ||
514097 | Riesgo operativo |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
514597 | Riesgo operativo | ||
514997 | Riesgo operativo | ||
515097 | Riesgo operativo | ||
515197 | Riesgo operativo | ||
515297 | Riesgo operativo | ||
515397 | Riesgo operativo | ||
515497 | Riesgo operativo | ||
515597 | Riesgo operativo | ||
515697 | Riesgo operativo | ||
515797 | Riesgo operativo | ||
516097 | Riesgo operativo | ||
516397 | Riesgo operativo | ||
516597 | Riesgo operativo | ||
516997 | Riesgo operativo | ||
517497 | Pagos siniestros sin recuperación-riesgo operativo | ||
519097 | Riesgo operativo | ||
570597 | Riesgo operativo |
c. Ingresos por honorarios y comisiones: Corresponde a los ingresos percibidos por la prestación de asesoramiento y servicio. Incluye ingresos por intereses percibidos por la entidad al externalizar servicios financieros.
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Ingresos | Catálogo | 411325 | Inscripción de títulos |
por | 411330 | Custodia de valores | |
honorarios y | 411335 | Operaciones martillo | |
comisiones | 411340 | Servicio de transferencia de valores o títulos | |
411345 | Administración de valores | ||
411350 | Transacciones | ||
411375 | Gravámenes, certificaciones y constancias | ||
411382 | De información | ||
411385 | Por servicios de compensación y liquidación de divisas | ||
411387 | Por servicios de negociación y registro de operaciones sobre divisas | ||
411395 | Otros | ||
411502 | Aceptaciones (bancarias) | ||
411504 | Cartas de crédito | ||
411506 | Avales | ||
411508 | Garantías bancarias | ||
411510 | Servicios bancarios | ||
411512 | Negocios fiduciarios (comisiones y honorarios) | ||
411514 | Establecimientos afiliados a tarjetas de crédito y debito | ||
411516 | Uso medios de pago diferentes de efectivo | ||
411518 | Servicio red de oficinas | ||
411520 | De administración-fondo de cesantía portafolio de corto plazo | ||
411522 | De administración-fondo de cesantía portafolio de largo plazo | ||
411524 | Por retiros parciales-fondo de cesantía portafolio de corto plazo | ||
411526 | Por retiros parciales-fondo de cesantía portafolio de largo plazo | ||
411528 | De administración fondo de pensiones obligatorias |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
411530 | De administración pensiones por retiro programado | ||
411532 | De administración recursos afiliados cesantes | ||
411534 | Por traslado de afiliados | ||
411536 | Administración aportes voluntarios fondos de pensiones obligatorias | ||
411538 | De administración fondo de pensiones voluntarias | ||
411540 | De administración pasivos pensionales entidades territoriales y sus descentralizadas | ||
411542 | De administración FONPET | ||
411544 | De administración pasivos pensionales por reactivación económica | ||
411546 | De seguros previsionales | ||
411548 | Por giros | ||
411550 | De administración de riesgos laborales | ||
411552 | Privatizaciones | ||
411554 | Capital garantía | ||
411556 | Cuotas de manejo de tarjetas de crédito | ||
411558 | Cuotas de manejo de tarjetas debito | ||
411560 | Por productos derivados | ||
411561 | Por garantías - FNG | ||
411562 | Corretaje de valores | ||
411563 | Corretaje de productos agropecuarios | ||
411564 | Contrato de comisión | ||
411565 | Contrato de comisión títulos sobre y productos agropecuarios | ||
411566 | Contratos de colocación de títulos | ||
411567 | Contratos de futuros | ||
411568 | Contratos de opciones | ||
411569 | Administración de fondos de inversión colectiva | ||
411570 | Administración de valores | ||
411571 | Administración de portafolios de valores de terceros | ||
411572 | Administración fondos de capital extranjero | ||
411573 | Contratos de corresponsalía | ||
411574 | Contratos de liquidez | ||
411575 | Precio por transferencia temporal de valores | ||
411576 | Por calificación de valores | ||
411577 | Asesorías | ||
411578 | Compra-venta de divisas | ||
411579 | Honorarios por fundición y ensaye metales preciosos | ||
411580 | Comisiones líneas de crédito externas | ||
411595 | Otras | ||
411700 | Ingresos por retrogarantes | ||
419505 | Venta de chequeras | ||
419510 | Información comercial | ||
419595 | Otros |
d. Gastos por honorarios y comisiones: Corresponde a los gastos pagados por la recepción de asesoramiento y servicios. Incluye las comisiones de externalización pagadas por la entidad por la prestación de servicios financieros, pero no las comisiones de externalización pagadas por la prestación de servicios no financieros (por ejemplo, logísticos, informáticos o de recursos humanos).
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Gastos por | Catálogo | 511305 | De bolsas de valores |
honorarios y | 511310 | De bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales | |
comisiones | 511315 | Administración de valores o títulos | |
511320 | Transferencia de valores o títulos | ||
511325 | Custodia de valores o títulos | ||
511330 | De información | ||
511335 | Gravámenes, certificaciones y constancias | ||
511340 | De incumplimiento | ||
511345 | Servicios sistemas de negociación | ||
511395 | Otros | ||
511503 | Aceptaciones bancarias | ||
511506 | Cartas de crédito | ||
511509 | Avales | ||
511512 | Servicios bancarios | ||
511515 | Garantías bancarias | ||
511518 | Negocios fiduciarios | ||
511521 | Servicio red de oficinas | ||
511524 | Por afiliaciones al fondo de cesantía | ||
511527 | Por afiliaciones a los fondos de pensiones | ||
511530 | Servicio de procesamiento de información a los operadores | ||
511533 | Servicio de recaudo de aportes a las instituciones financieras | ||
511536 | De administración de riesgos laborales | ||
511539 | Por garantías FNG- | ||
511542 | Administradoras de fondos de pensiones seguro previsional | ||
511545 | Precio por transferencia temporal de valores | ||
511548 | Administración de fondo de inversión colectiva | ||
511551 | Comisiones por ventas y servicios | ||
511554 | Administración y manejo de fondos en el exterior | ||
511557 | Corresponsales en el exterior | ||
511560 | Por compromiso líneas de crédito externas | ||
511563 | Por crédito líneas de crédito externas | ||
511566 | Por prepago líneas de crédito externas | ||
511569 | Operaciones de metales preciosos | ||
511595 | Otros |
2.1.1.3 Componente Financiero (CF)
De acuerdo con los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el Componente Financiero (CF) corresponde al valor absoluto conforme la siguiente ecuación:
Las barras que aparecen encima de los términos indican que estos se calculan como el promedio de tres años: t, t-1 y t-2.
Para estos efectos, se deben considerar los siguientes conceptos y cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF):
a. Beneficio (pérdida) neto(a) en el portafolio de inversiones a valor razonable: Corresponde a la sumatoria de beneficio/pérdida neto(a) de activos y pasivos mantenidos para negociación (derivados, títulos de deuda, valores de renta variable, préstamos y anticipos, posiciones cortas,
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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otros activos y pasivos), beneficio/pérdida neto(a) de contabilidad de coberturas y beneficio/pérdida neto(a) de diferencias de cambio de estos instrumentos.
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Beneficio | 410705 | Por aumento en el valor razonable | |
(pérdida) | 410805 | Por incremento en el valor de mercado | |
neto(a) en el | 411205 | Por compromisos de compra | |
portafolio de | 411210 | Por compromisos de venta | |
inversiones a | 412505 | A valor razonable - instrumentos de deuda | |
valor | 412510 | A valor razonable - instrumentos de patrimonio | |
razonable | 412520 | Instrumentos de patrimonio con efectos en el ori | |
412805 | Contratos de compra de divisas | ||
412810 | Contratos de venta de divisas | ||
412815 | Contratos de compra de títulos | ||
412820 | Contratos de venta de títulos | ||
412895 | Contratos - otros | ||
412905 | Forwards de monedas (peso/dólar) | ||
412907 | Forwards de monedas (diferente peso/dólar) | ||
412910 | Forwards de tasas de interés | ||
412912 | Forwards de títulos | ||
412915 | Forwards - otros | ||
412917 | Futuros de monedas | ||
412920 | Futuros de tasas de interés | ||
412922 | Futuros de títulos | ||
412925 | Futuros de índices | ||
412927 | Futuros - otros | ||
412930 | Swaps de monedas | ||
412932 | Swaps de tasas de interés | ||
412935 | Swaps - otros | ||
412937 | Opciones calls monedas | ||
412940 | Opciones put de monedas | ||
412942 | Opciones calls de tasas de interés | ||
412945 | Opciones puts de tasas de interés | ||
412947 | Opciones calls de títulos | ||
412950 | Opciones puts de títulos | ||
412952 | Opciones calls de índices | ||
412955 | Opciones puts de índices | ||
412957 | Opciones call - otros | ||
412960 | Opciones puts - otras | ||
413505 | Por reexpresión de activos de la posición propia | ||
413510 | Por realización de activos de la posición propia | ||
413515 | Por reexpresión de otros activos | ||
413520 | Por realización de otros activos | ||
413525 | Por reexpresión de pasivos de la posición propia | ||
413530 | Por liquidación de pasivos de la posición propia | ||
413535 | Por reexpresión de otros pasivos | ||
413540 | Por liquidación de otros pasivos | ||
413905 | Forwards de monedas (peso/dólar) | ||
413907 | Forwards de monedas (diferentes peso/dólar) |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
413910 | Forwards de tasas de interés | ||
413912 | Forwards de títulos | ||
413915 | Forwards - otros | ||
413917 | Futuros de monedas | ||
413920 | Futuros de tasas de interés | ||
413922 | Futuros de títulos | ||
413925 | Futuros de índices | ||
413927 | Futuros - otros | ||
413930 | Swaps de monedas | ||
413932 | Swaps de tasas de interés | ||
413935 | Swaps - otros | ||
413937 | Opciones calls monedas | ||
413940 | Opciones put de monedas | ||
413942 | Opciones calls de tasas de interés | ||
413945 | Opciones puts de tasas de interés | ||
413947 | Opciones calls de títulos | ||
413950 | Opciones puts de títulos | ||
413952 | Opciones calls de índices | ||
413955 | Opciones puts de índices | ||
413957 | Opciones call - otros | ||
413960 | Opciones puts - otras | ||
510605 | Por disminución en el valor razonable | ||
510805 | Por disminución en el valor razonable | ||
511205 | Por compromisos de compra | ||
511210 | Por compromisos de venta | ||
512505 | A valor razonable - instrumentos de deuda | ||
512510 | A valor razonable - instrumentos de patrimonio | ||
512520 | Instrumentos de patrimonio con efectos en el ori | ||
512805 | Contratos de compra de divisas | ||
512810 | Contratos de venta de divisas | ||
512815 | Contratos de compra de títulos | ||
512820 | Contratos de venta de títulos | ||
512895 | Contratos – otros | ||
512905 | Forwards de monedas (peso/dólar) | ||
512907 | Forwards de monedas (diferentes peso/dólar) | ||
512910 | Forwards de tasas de interés | ||
512912 | Forwards de títulos | ||
512915 | Forwards - otros | ||
512917 | Futuros de monedas | ||
512920 | Futuros de tasas de interés | ||
512922 | Futuros de títulos | ||
512925 | Futuros de índices | ||
512927 | Futuros - otros | ||
512930 | Swaps de monedas | ||
512932 | Swaps de tasas de interés | ||
512935 | Swaps - otros | ||
512937 | Opciones calls monedas |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
Página 140
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
512940 | Opciones put de monedas | ||
512942 | Opciones calls de tasas de interés | ||
512945 | Opciones puts de tasas de interés | ||
512947 | Opciones calls de títulos | ||
512950 | Opciones puts de títulos | ||
512952 | Opciones calls de índices | ||
512955 | Opciones puts de índices | ||
512957 | Opciones call - otros | ||
512960 | Opciones puts – otras | ||
513505 | Por reexpresión de pasivos de la posición propia | ||
513510 | Por liquidación de pasivos de la posición propia | ||
513515 | Por reexpresión de otros pasivos | ||
513520 | Por liquidación de otros pasivos | ||
513525 | Por reexpresión de activos de la posición propia | ||
513530 | Por realización de activos de la posición propia | ||
513535 | Por reexpresión de otros activos | ||
513540 | Por realización de otros activos | ||
513905 | Forwards de monedas (peso/dólar) | ||
513907 | Forwards de monedas (diferentes peso/dólar) | ||
513910 | Forwards de tasas de interés | ||
513912 | Forwards de títulos | ||
513915 | Forwards - otros | ||
513917 | Futuros de monedas | ||
513920 | Futuros de tasas de interés | ||
513922 | Futuros de títulos | ||
513925 | Futuros de índices | ||
513927 | Futuros - otros | ||
513930 | Swaps de monedas | ||
513932 | Swaps de tasas de interés | ||
513935 | Swaps – otros | ||
513937 | Opciones calls monedas | ||
513940 | Opciones put de monedas | ||
513942 | Opciones calls de tasas de interés | ||
513945 | Opciones puts de tasas de interés | ||
513947 | Opciones calls de títulos | ||
513950 | Opciones puts de títulos | ||
513952 | Opciones calls de índices | ||
513955 | Opciones puts de índices | ||
513957 | Opciones call - otros | ||
513960 | Opciones puts – otras |
b. Beneficio (pérdida) neto(a) en el portafolio a costo amortizado: Corresponde a la sumatoria de beneficio/pérdida neto(a) de activos y pasivos financieros contabilizados a costo amortizado, plusvalía/minusvalía materializada sobre activos y pasivos financieros no contabilizados al valor razonable, beneficio/pérdida neto(a) de contabilidad de coberturas y beneficio/pérdida neto(a) de diferencias de cambio de estos instrumentos.
Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
Beneficio | Catálogo | 410305 | Depósitos a la vista |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
(pérdida) | 410310 | Fondos interbancarios vendidos ordinarios | |
neto(a) en el | 410315 | Títulos de inversión en circulación | |
portafolio de | 410320 | Mora en traslado de cesantías al FNA | |
inversiones | 410325 | Créditos con garantía hipotecaria | |
a costo | 410330 | Sobre títulos de capitalización | |
amortizado. | 410335 | Créditos con garantía prendaria | |
410340 | Sobre pólizas | ||
410345 | Moratorios por recaudo de cotizaciones | ||
410350 | Rendimientos por compromisos de transferencia en operaciones repo | ||
410355 | Rendimientos por compromisos de transferencia en operaciones simultáneas | ||
410360 | Rendimientos por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores | ||
410365 | Diferencial de tasas | ||
410370 | Rendimientos financieros por la ejecución de proyectos | ||
410375 | Intereses ganados FOGAFIN | ||
410380 | Depósitos de contracción monetaria | ||
410385 | Utilidad por participación en la formación del IBR | ||
410390 | Otros conceptos | ||
410395 | Otros intereses | ||
410605 | En títulos de deuda | ||
410610 | En títulos participativos | ||
411105 | Por incremento en el valor presente | ||
411405 | Rendimientos financieros, compromisos de reventa - repos - simultáneas y carruseles | ||
411410 | Reajuste monetario - UVR | ||
411420 | diferencia en cambio | ||
411495 | otros rendimientos financieros | ||
412305 | Operaciones repo abierto | ||
412310 | Operaciones simultáneas | ||
412315 | Operaciones de transferencia temporal de valores | ||
412515 | Inversiones a costo amortizado | ||
412525 | Productos agropecuarios | ||
412530 | Productos agroindustriales | ||
412535 | Insumos agropecuarios y agroindustriales | ||
412540 | Documentos sobre productos agropecuarios y agroindustriales | ||
412545 | Otras especies agrícolas y agroindustriales | ||
412595 | Otros | ||
510405 | Fondos interbancarios comprados ordinarios | ||
510410 | Fondos interasociadas pasivos | ||
510415 | Prima amortizada de cartera | ||
510420 | Intereses y amortización descuento títulos de inversión | ||
510425 | Intereses y amortización descuento boceas | ||
510430 | Moratorios en pago de siniestros | ||
510435 | Moratorios en pago de mesadas pensionales | ||
510440 | Rendimientos por compromisos de transferencia en operaciones repo | ||
510445 | Rendimientos por compromisos de transferencia en operaciones simultáneas |
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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Concepto | Fuente | Cuenta | Descripción |
510450 | Por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores | ||
510460 | Diferencial de tasas | ||
510465 | Aporte contractual por la ejecución de proyectos | ||
510470 | Intereses devengados a favor de Fogafin | ||
510475 | Pérdida por participación en la formación del IBR | ||
510495 | Otros intereses | ||
510705 | Por disminución en el valor presente | ||
511905 | En títulos de deuda | ||
511910 | En títulos participativos | ||
512305 | Operaciones repo | ||
512310 | Operaciones simultáneas | ||
512315 | Operaciones de transferencia temporal de valores | ||
512515 | A costo amortizado | ||
513505 | Por reexpresión de pasivos de la posición propia | ||
513510 | Por liquidación de pasivos de la posición propia | ||
513515 | Por reexpresión de otros pasivos | ||
513520 | Por liquidación de otros pasivos | ||
513525 | Por reexpresión de activos de la posición propia | ||
513530 | Por realización de activos de la posición propia | ||
513535 | Por reexpresión de otros activos | ||
513540 | Por realización de otros activos |
2.1.2 Exclusiones e inclusiones del Indicador de Negocio (IN)
2.1.2.1 Exclusiones: Las entidades podrán solicitar a la SFC, la autorización previa para excluir del cálculo del IN, las actividades desinvertidas. Dichas actividades solo se podrán excluir del cálculo del IN una vez se cuente con la respectiva autorización y serán efectivas a partir de la fecha que indique la SFC.
2.1.2.2 Inclusiones: Para el cómputo del IN, las entidades deben incluir las cuentas del CUIF que se deriven de los procesos de adquisiciones y fusiones.
2.2 Tratamiento del Coeficiente de Riesgo Operacional (CRO) y cálculo del Componente de Indicador de Negocio (CIN)
De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, a partir del Indicador de Negocio (IN) de que trata el subnumeral 2.1. del presente Anexo, cada entidad debe identificar el tramo en el que se ubica el IN para determinar el Coeficiente de Riesgo Operacional (CRO) correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tramo del IN | Intervalo del IN en billones de pesos* | Coeficiente de Riesgo operacional CRO | |
1 | IN = 3 | 12% | |
2 | IN > 3 | 15% |
* El valor en pesos indicado en esta tabla se debe ajustar anualmente de forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en miles de millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2022.
Para aquellas entidades cuyo Indicador de Negocio (IN) se ubique en el tramo 2 de la tabla, el coeficiente de riesgo operacional del 15% sólo aplica para el monto del IN en exceso del valor correspondiente al tramo.
El resultado de aplicar el CRO al IN, obtiene el Componente de Indicador de Negocio (CIN), conforme a la siguiente ecuación:
Donde:
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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CIN: Componente de indicador de negocio
IN: Indicador de negocio
CRO: Coeficiente de riesgo operacional según el tramo.
2.3 Tratamiento del Indicador de Pérdida Interna (IPI)
De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, para determinar el Indicador de Pérdida Interna (IPI), primero debe calcularse la relación que existe entre el promedio de las pérdidas internas y el Componente del Indicador de Negocio (CIN) de que trata el numeral 2.2 del presente Anexo, de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde,
C: Coeficiente
CP: Componente de perdida
CIN: Componente de indicador de negocio
El Indicador de Pérdida Interna (IPI) se asigna según la siguiente tabla:
Cociente (C) | Indicador de pérdida interna IPI |
0 = C = 0.2 | 0.7 |
0.2 < C = 0.4 | 0.8 |
0.4 < C = 0.7 | 0.9 |
0.7 < C = 1 | 1 |
1 < C = 1.4 | 1.1 |
1.4 < C = 1.8 | 1.2 |
1.8 < C = 2.3 | 1.3 |
2.3 < C = 2.9 | 1.4 |
2.9 < C = 3.6 | 1.5 |
3.6 < C = 4.4 | 1.6 |
4.4 < C | 1.7 |
2.3.1 Componente de Pérdida (CP)
El Componente de Pérdida (CP) es igual a 15 veces el promedio de las pérdidas netas anuales históricas por riesgo operacional consignadas en el registro de eventos. Para estos efectos se deben tener en cuenta los siguientes registros:
a. Los registros de eventos de riesgo operacional cuya pérdida neta supere el umbral de veinte millones de pesos ($20.000.000). Esta cifra se ajustará anualmente a partir del año 2022 conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el DANE para el año inmediatamente anterior.
b. Los registros de eventos de riesgo operacional que correspondan a una misma categoría dentro del Nivel 2, conforme a la clasificación de que trata el subnumeral 3.2.5.4. del Capítulo XXIII de la CBCF, y que en el año la sumatoria de las pérdidas brutas de la categoría supere el umbral de veinte millones de pesos ($20.000.000), debe incluirse como un único evento para el cálculo del promedio de las pérdidas anuales netas históricas por riesgo operacional. Esta cifra se ajustará anualmente a partir del año 2022 conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el DANE para el año inmediatamente anterior.
2.3.1.1 Las entidades solo podrán considerar las pérdidas operacionales históricas consignadas en su registro de eventos de pérdida de 10 años, siempre que los mismos cumplan la totalidad de los criterios generales y específicos para el “Registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad” a que se refieren los subnumerales 3.2.5.1 y 3.2.5.2. del Capítulo XXIII de la CBCF y cuenten con la autorización previa de la SFC.
2.3.1.2. La entidad que demuestre ante la SFC que cuenta con un “Registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad” que cumple con la totalidad de los criterios generales y específicos a que se refieren los
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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subnumerales 3.2.5.1 y 3.2.5.2. del Capítulo XXIII de la CBCF, pero no cuenta con los registros de eventos de riesgo operacional de los últimos 10 años, podrá hacer uso de una base de 5 años para calcular el Componente de Pérdida (CP) para el cálculo del Indicador de Pérdida Interna (IPI), siempre que cuente con la autorización previa de la SFC.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente subnumeral, las entidades deben calcular el requerimiento de capital por riesgo operacional utilizando los Indicadores de Pérdida Interna (IPI) con base en la siguiente transición:
Término | IPI mínimo |
A partir de enero de 2021 | 0.7 |
A partir de enero de 2022 | 1.0 |
A partir de enero de 2023 | 1.3 |
A partir de enero de 2024 y hasta diciembre de 2025 | 1.5 |
A partir del mes de enero de 2026, para el cálculo de la solvencia individual las entidades deben estimar el CP según lo descrito en el subnumeral 2.3.1., previa autorización de la SFC, solicitada en los términos allí mencionados.
2.3.1.3. Para efectos del cálculo del nivel de capital por riesgo operacional a nivel consolidado, la entidad matriz debe cumplir con los requisitos del subnumeral 2.3.1.2. Asimismo si su registro de eventos de riesgo operacional no cumple con la totalidad de los criterios generales y específicos y por tanto, no cuenta con la autorización de la SFC para el uso del Componente de Pérdida (CP), la entidad consolidante debe continuar calculando el requerimiento de capital por riesgo operacional a nivel consolidado utilizando los indicadores de la tabla del subnumeral 2.3.1.2. A partir del año 2024, las entidades consolidantes utilizarán exclusivamente un IPI de 1.5.
2.3.1.4. En todo caso, en cualquier momento, la SFC podrá exigir a una entidad que utilice un Indicador de Pérdida Interna (IPI) superior cuando, con base en criterios técnicos y objetivos, determine que su sistema de registro de pérdidas por riesgo operacional no sea de alta calidad, sin que este sea superior a 1.7.
2.3.2 Exclusiones al Componente de Pérdida (CP)
Las entidades pueden solicitar autorización a la SFC para excluir determinados eventos de pérdidas operacionales que hayan dejado de ser relevantes para su perfil de riesgo. La exclusión de dichos eventos será extraordinaria y deberá estar debidamente justificada. No obstante, las solicitudes de exclusión de pérdidas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a. El evento de pérdida a excluir debe ser mayor que el 5% del promedio de pérdidas netas de la entidad.
b. Solo podrán excluirse los eventos de pérdida que hayan formado parte de la base de datos sobre pérdidas por riesgo operacional durante un periodo mínimo de tres años, a excepción de los eventos de pérdida relacionados con actividades desinvertidas.
CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL
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DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN POR RIESGO OPERACIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN Y ENTIDADES ASEGURADORAS
1. Consideraciones generales
En el presente Anexo se determina el factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional de las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de inversión y las entidades aseguradoras, en virtud de lo establecido en el Decreto 415 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de dichas entidades.
Los artículos 2.5.3.1.8., 2.6.1.1.7., 2.9.1.1.13. y 2.31.1.2.5. del referido Decreto 2555 de 2010 establecen el 16% como factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional, y señalan la posibilidad de disminuir este factor de manera diferencial hasta un 12%, conforme a los criterios que de manera específica determine la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
Con el propósito de establecer los mencionados criterios, esta Superintendencia diseñó la “Autoevaluación para Determinar el Factor de Ponderación para el Cálculo del Valor de la Exposición por Riesgo Operacional”, que debe ser aprobada por el Comité de Auditoría Interna de las entidades y que forma parte del presente Anexo.
El factor de ponderación obtenido en la Autoevaluación debe ser utilizado para la determinación del valor de la exposición por riesgo operacional a la que se refiere el Decreto 2555 de 2010 y, en consecuencia, para la determinación de la relación de solvencia.
El cálculo de la relación de solvencia y la “Autoevaluación para Determinar el Factor de Ponderación para el Cálculo del Valor de la Exposición por Riesgo Operacional” deben estar a disposición de la SFC cuando esta lo requiera.
Para el correcto diligenciamiento de la mencionada Autoevaluación, las entidades deben atender lo dispuesto en el correspondiente instructivo que forma parte del contenido del archivo “Autoevaluación” adjunto al presente Anexo.
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
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CAPITULO XIII-16
MÁRGEN DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO
CONTENIDO
1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Ámbito de aplicación 2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO 2.1. Relaciones mínimas de solvencia 2.2. Colchones de capital 2.3. Patrimonio técnico 2.4. Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio | |
3. RIESGO DE MERCADO Y OPERACIONAL | |
4. PLANES DE AJUSTE 4.1. Plan de ajuste frente a las relaciones mínimas de solvencia 4.2. Plan de ajuste frente a los colchones de capital 5. REPORTE DE LA INFORMACIÓN 6. SANCIONES |
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
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1. CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo señala los criterios y parámetros que las entidades destinatarias del mismo deben observar para el cumplimiento de los márgenes de solvencia y otros requerimientos de patrimonio establecidos en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
1.1. Ámbito de aplicación
Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) deben seguir las instrucciones del presente Capítulo.
Estas entidades deben cumplir en todo momento las relaciones mínimas de solvencia, el colchón de conservación, y cuando les resulte aplicable, el colchón de importancia sistémica. Dicho cumplimiento debe darse tanto a nivel individual como consolidado, y reportarse mensualmente de forma individual y trimestralmente de forma consolidada.
Para el cálculo de las relaciones mínimas de solvencia a nivel consolidado, se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas para el cumplimiento de los controles de ley a nivel consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y demás normas relacionadas que resulten aplicables.
2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO
2.1. Relaciones mínimas de solvencia
Las entidades a las que se refiere el subnumeral 1.1. del presente Capítulo deben cumplir con los siguientes niveles mínimos de solvencia:
- Relación de Solvencia Básica: Se define como el valor del Patrimonio Básico Ordinario Neto de Deducciones (en adelante PBO) dividido por el valor de los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio (APNR) y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 4.5%.
- Relación de Solvencia Básica Adicional: Se define como la suma del valor del PBO y el Patrimonio Básico Adicional (PBA) dividido por el valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 6%.
- Relación de Apalancamiento: Se define como la suma del valor del PBO y el PBA dividido por el valor de apalancamiento. Esta relación no puede ser inferior a 3%.
- Relación de Solvencia Total: Se define como el valor del Patrimonio Técnico (PT) dividido por el valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 9%.
En donde:
PT= Valor del Patrimonio Técnico calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.3. del presente Capítulo.
APNR= Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.4. del presente Capítulo y en el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”.
= Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Capítulo XXI “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
= Valor de la exposición por riesgo operacional calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
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Valor de apalancamiento= Corresponde a la suma del valor de todos los activos netos de provisiones; las exposiciones netas en todas las operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores; las exposiciones crediticias en todos los instrumentos financieros derivados; y el valor de exposición de todas las contingencias. Para determinar el valor de exposición de las contingencias, se debe multiplicar el monto nominal neto de provisiones de la exposición por el factor de conversión crediticio que le resulte aplicable, según lo establecido en los literales del a) al c) del artículo 2.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010.
El valor de los activos que se deduzca para efectuar el cálculo del PBO, en desarrollo del artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, o que se deduzca para efectuar el cálculo del PT, en desarrollo del numeral 10) del artículo 2.1.1.3.2 del citado Decreto 2555 de 2010, se debe computar por un valor de cero para efectos de determinar el valor de apalancamiento.
El cálculo de cada uno de los rubros que conforman las relaciones mínimas de solvencia y de los colchones, se debe realizar teniendo en cuenta la información mensual y trimestral del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión y el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”, según se indica en cada uno de los componentes de las relaciones de solvencia y de los colchones, así como las instrucciones vigentes establecidas para los estados financieros consolidados.
2.2. Colchones de capital
Las entidades de las que trata el presente Capítulo, según corresponda, deben cumplir con los siguientes requerimientos y colchones de capital (en porcentaje):
Relación de Solvencia Básica | Relación de Solvencia Básica Adicional | Relación de Solvencia Total | ||
Agregación | Mínimo | 4.5% | 6% | = 9% |
+ | Colchón de Conservación de Capital | 1.5% | ||
= | Mínimo más Colchón de Conservación | 6% | 7.5% | = 10.5% |
+ | Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica* | 1% | ||
= | Mínimo más Colchón Combinado | 7% | 8.5% | = 11.5% |
* Para las entidades definidas como de importancia sistémica.
- Colchón de Conservación de Capital: Corresponde al 1.5% del valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional que debe mantenerse en el PBO en todo momento. - Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica: Corresponde al 1% del valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional que debe mantenerse en el PBO en todo momento. Este colchón de capital les aplica a las entidades con importancia sistémica, conforme al listado que publique la SFC. |
Para el efecto, la SFC comunicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre del año anterior, el listado a nivel individual y consolidado de las entidades de importancia sistémica que deben cumplir el siguiente año con el Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica. Este listado se determinará con base en una metodología que se fundamenta en los criterios de tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad, como mínimo.
- Colchón Combinado de Capital: Corresponde a la suma del Colchón de Conservación de Capital y del Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica.
2.3. Patrimonio Técnico (PT)
El PT se define como la suma del PBO, el PBA y el Patrimonio Adicional (PA), menos las deducciones de las que trata el numeral 10) del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. El cálculo de cada componente debe realizarse conforme a las instrucciones referidas en el presente subnumeral.
Los rubros que suman están precedidos de un signo más (+), mientras que los que restan se anteceden de un signo menos (-).
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
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de vivienda y de microcrédito se consideran en incumplimiento los créditos calificados en las categorías “D y E”. Los demás instrumentos financieros se consideran en incumplimiento cuando presenten más de 90 días de mora o una calificación en dicha categoría de riesgo.
Estas instrucciones también resultan aplicables cuando la entidad cumpla con los requisitos del numeral 1) de la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015.
ii.) Para el cálculo de la relación de solvencia consolidada, de conformidad con los principios de regulación prudencial y los criterios de las Normas Internacionales de Información Financiera, se consideran en incumplimiento los instrumentos financieros que presenten más de 90 días de mora o una calificación de riesgo en dicha categoría.
2.4.4. <sic, 2.4.11> Clasificación de activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a microempresa, pequeñas, medianas y grandes empresas
Para la clasificación y ponderación de los activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en Colombia a contrapartes que tengan la calidad de microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, se deben utilizar las definiciones contempladas en la Ley 590 de 2000, en el Decreto 957 de 2019 y en las demás normas que los reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.
Tratándose de la clasificación y ponderación de los activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en el exterior y por las subordinadas del exterior, se podrá utilizar la clasificación y la correspondiente ponderación por riesgo crediticio según las instrucciones del Formato 239 (Proforma F.1000-141) “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” siempre que en la jurisdicción donde se encuentre ubicada la contraparte exista una definición legal de micro, pequeña, mediana y/o gran empresa.
Cuando en la respectiva jurisdicción no exista una definición legal de microempresa, pequeñas, medianas y/o grandes empresas, se podrá realizar la segmentación de empresas utilizando las definiciones colombianas contempladas en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 957 de 2019 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
3. RIESGO DE MERCADO
La medición de la exposición al riesgo de mercado se debe realizar conforme a las instrucciones establecidas en el Capítulo XXI “Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado” de la CBCF. Por su parte, la medición de la exposición al riesgo operacional se debe realizar conforme a las instrucciones establecidas en el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF. |
4. PLANES DE AJUSTE
4.1. Plan de ajuste frente a las relaciones mínimas de solvencia
Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en las relaciones mínimas de solvencia deberá enviar el plan de ajuste para la aprobación de esta Superintendencia. Lo anterior, siempre y cuando el defecto no pueda ser resuelto por medios ordinarios antes de 2 meses y afecte en forma significativa la capacidad operativa de la entidad, y sin perjuicio de las medidas de supervisión que considere apropiadas adoptar la SFC.
El documento mediante el cual se presente el citado plan de ajuste debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, con un estudio fundamentado de análisis financiero en el que se evalúen las principales variaciones de aquellos elementos del capital y de los estados financieros en donde se causen los mayores cambios por cuyo motivo se presenta el defecto.
b) Un plan de ajuste que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas de cumplimiento por lo menos trimestral y estrategias de corto plazo para ajustarse a las relaciones correspondientes. El plan de ajuste deberá determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o de la distribución del total de activos o de determinadas categorías de ellos, obligaciones de obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, o cualquier otro aspecto que permita evitar o resolver a la mayor brevedad posible el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia.
c) Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del plan de ajuste, que permita identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin.
En todo caso, el plan de ajuste que se presente a consideración de la SFC no puede tener previsto un período de implementación superior a un año, contado a partir de la fecha de su aprobación por parte de la SFC.
4.2. Plan de ajuste frente a los colchones de capital
Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en el PBO que debe mantener disponible para el cumplimiento del colchón combinado, deberá informarlo de manera inmediata a sus accionistas o asociados y poner esta comunicación en conocimiento de esta Superintendencia. Así mismo deberá enviar un plan de ajuste con los requisitos, condiciones y efectos a que se refiere el subnumeral 4.1. del presente Capítulo, para la aprobación de esta
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMAS F.1000
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TEMA: | Controles de ley |
NOMBRE DE PROFORMA: | Reporte de información de margen de Solvencia y otros requerimientos de patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia. |
NUMERO DE PROFORMA: | F.1000-141 |
NUMERO DE FORMATO: | 239 |
OBJETIVO: | Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio de los Establecimientos de Crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y realizar el control al cumplimiento de las normas sobre las relaciones de solvencia y otros requerimientos de patrimonio, y la autoliquidación de la sanción que eventualmente se genere por el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 208, numeral 5o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro). |
PERIODICIDAD: | Para Reporte individual: Mensual. Para Reporte consolidado: Trimestral. |
FECHA DE CORTE DE INFORMACION: | Corte de estados financieros. |
FECHA DE REPORTE: | Término establecido para los estados financieros. |
DOCUMENTO TECNICO: | A-DT-GTI-00 antes SB -DS 003 |
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | Reporte individual: 0 Estados financieros intermedios. 31 Estados Financieros Consolidados. |
MEDIO DE ENVÍO: | WEB |
DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Delegatura adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros |
DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo |
INSTRUCTIVO:
GENERALIDADES
Para la determinación de las relaciones de solvencia y de los demás requerimientos de patrimonio se deben tener en cuenta los saldos registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión – catálogo, incluidos los correspondientes a las cuentas de fuera de balance (cuentas de revelación de información financiera) y en las distintas proformas requeridas para el efecto por esta Superintendencia.
El formato debe venir firmado por el representante legal, contador y del revisor fiscal de la entidad.
El formato debe ser reportado en pesos en moneda total con dos decimales.
Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales. Ejemplo 23.59% se reporta 23.59.
Las subcuentas que no contengan valor se deben reportar en ceros.
Los valores que en el formato se señalan como “deducción deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero.
Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben remitir netos de las deducciones realizadas al PBO y al PT, excepto en el caso de la deducción de la subcuenta 115 de la unidad de captura 08 que tiene una instrucción específica. Los activos que no se deducen se deben seguir ponderando en función de la categoría de riesgo que les corresponda.
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 311
Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: No aplica.
Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor correspondiente de los derechos fiduciarios relacionados en la columna 03 una vez se aplique el valor ponderado correspondiente, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 055.
Unidad de captura 13 - Activos calificados internamente con mayor perfil de riesgo al otorgado por una calificadora de riesgo
Columna 01 - Saldo: Registre el saldo de los activos, exposiciones y contingencias de las contrapartes que, conforme al análisis de riesgo realizado por la entidad, reflejen características de mayor riesgo que las propias de la calificación de riesgo asignada por la sociedad calificadora, y que por tanto se le asigna una ponderación mayor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato.
Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: No aplica.
Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se apliquen los factores de ponderación según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 030.
Unidad de captura 14 - Declaración del control de ley de las relaciones de solvencia y otros requerimientos de patrimonio
Las subcuentas 040 a la 060 deben registrarse en términos porcentuales con dos decimales (es decir que 23.59% se reporta como 23.59).
Subcuenta 005 - Patrimonio básico ordinario neto de deducciones: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 01.
Subcuenta 010 - Patrimonio básico adicional: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 02.
Subcuenta 015 - Patrimonio adicional: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 03.
Subcuenta 020 - Patrimonio técnico: Registre en la columna 05 la sumatoria de las subcuentas 005, 010 y 015, de esta misma unidad de captura, menos la subcuenta 999 de la unidad de captura 04.
Subcuenta 025 - Total activos ponderados por nivel de riesgo crediticio: Registre en la columna 05 el resultado de las subcuentas 999, columna 05 de las unidades de 05 a la 13
Subcuenta 030 - Total Riesgo de Mercado: Registre en la columna 05 el valor de exposición al riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XXI de la CBCF, multiplicado por 100/9.
Subcuenta 032 - Total Riesgo Operacional: Registre en la columna 05 el valor de exposición al riesgo operacional calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XXIII de la CBCF, multiplicado por 100/9.
Subcuenta 035 - Valor del Apalancamiento: Registre en la columna 05 el cálculo del valor de apalancamiento atendiendo las instrucciones del numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Subcuenta 040 - Relación de Apalancamiento: Registre en la columna 01 el valor porcentual de la relación de apalancamiento calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
ANEXO I - REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMAS F.1000
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Subcuenta 045 - Relación de Solvencia Básica: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia básica calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Subcuenta 050 - Colchón Combinado: Registre en la columna 05 la diferencia entre la relación de solvencia básica reportada en la subcuenta 045 de esta unidad de captura y el mínimo regulatorio de dicha relación (4.5%).
Subcuenta 055 - Relación de Solvencia Básica Adicional: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia básica adicional calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Subcuenta 060 – Relación de Solvencia Total: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia total calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Subcuenta 065 - Defecto del Colchón Combinado: Registre en la columna 05 el valor de patrimonio básico ordinario que le hace falta a la entidad para cumplir con el porcentaje correspondiente del colchón combinado.
Subcuenta 070 - Total defecto patrimonial: En el caso en que las subcuentas 040, 050, 055 o 060 o la acumulación de cualquiera de las cuatro se encuentren por debajo de los niveles mínimos de las relaciones de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF, se debe registrar en la columna 05 el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para cumplir con estas relaciones de solvencia.
Subcuenta 075 - Autoliquidación de la sanción: En el caso en que las subcuentas 040, 050, 055 o 060 o la acumulación de cualquiera de las cuatro se encuentren por debajo de los niveles mínimos de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF, se debe reportar en la columna 05 el valor correspondiente a la sanción que la entidad debe autoliquidar de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.
Para la relación de solvencia básica adicional, el colchón combinado (conformado por el colchón de conservación y el colchón sistémico) se debe tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 13 del Decreto 1477 de 2018 y sus modificaciones, así como los compromisos asumidos por la Junta Directiva de cada entidad frente a dicho régimen de transición.
CAPÍTULO XXX MARCO DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS
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c. Definir controles y umbrales frente a los niveles de pérdida o de riesgo que el holding financiero está dispuesto a asumir, conforme a lo definido en el subnumeral i del literal b. del numeral 2.1. del presente Capítulo. Esto debe incluir la definición de la capacidad y tolerancia al riesgo.
d. Servir como insumo en el proceso de toma de decisiones de la JD y de la AG del holding financiero, así como de la evaluación y seguimiento del apetito de riesgo del holding financiero y de la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero.
e. Estar documentado.
2.2. Gestión de riesgos
El holding financiero debe gestionar los riesgos propios del conglomerado financiero, esto es: el riesgo de contagio, concentración y estratégico, para lo cual debe contar con la información necesaria de las entidades que lo conforman.
2.2.1. Riesgo de contagio.
Corresponde a la probabilidad de que como consecuencia del deterioro de las condiciones de una o varias de las entidades que conforman el conglomerado financiero, se vea comprometida la estabilidad de éste o de alguna de ellas.
Para la evaluación de este riesgo, se deben considerar, entre otros aspectos, las relaciones y exposiciones entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y los vinculados a éste, así como el impacto por la materialización del riesgo reputacional. Se entiende por riesgo reputacional, la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
2.2.2. Riesgo de concentración.
Corresponde al riesgo de que una exposición a una misma contraparte tenga la capacidad de: (i) generar pérdidas que comprometan la estabilidad y solidez financiera del conglomerado financiero o el normal desarrollo de sus negocios; o (ii) generar un cambio material en el perfil de riesgo del conglomerado financiero. Para estos efectos se debe tener en cuenta la posible concentración en proveedores de servicios u otras contrapartes contractuales.
El riesgo de concentración debe evaluarse al menos por líneas de negocios, ubicación geográfica, sector económico y contrapartes. Igualmente debe considerar la existencia de proveedores de servicios y centros de servicios compartidos y la eventual ocurrencia de desastres naturales, entre otros aspectos.
2.2.3. Riesgo estratégico.
Surge de la inadecuada consideración de riesgos en el proceso de planificación estratégica del holding financiero y su implementación, así como de la imposibilidad de adaptarse a cambios o a la evolución de las economías y mercados donde opera el conglomerado financiero.
Este riesgo también puede presentarse cuando el conglomerado financiero incursiona en nuevos mercados. La identificación de los riesgos derivados de adquisiciones o la creación de nuevas entidades debe realizarse de forma previa.
Los Holding Financieros deben contar con políticas de gobierno corporativo que permitan identificar circunstancias que conlleven a este riesgo; y mecanismos que permitan la mitigación del mismo.
3. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE RIESGOS
El holding financiero debe contar con una estructura organizacional que promueva y facilite la gestión de riesgos del conglomerado financiero, sin desconocer la estructura organizacional y la autonomía jurídica y de gobierno de las entidades que conforman el conglomerado financiero.
Esta estructura de gobierno de riesgos del holding financiero debe incluir:
a. Los procedimientos para la toma de decisiones, el diseño y seguimiento del MGR y las líneas de reporte a las instancias respectivas.
b. Los mecanismos para que, en el proceso de planeación estratégica del holding financiero, y en su implementación, se tengan en consideración los riesgos a los que se encuentra expuesto.
c. La asignación de los recursos físicos, humanos, económicos y tecnológicos del holding financiero para el desarrollo, implementación y mantenimiento adecuado del MGR, así como las cualidades mínimas de dichos recursos, y la capacitación del capital humano para asegurar la efectiva ejecución de las funciones asignadas.