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CIRCULAR 25 DE 2020

(julio 07)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 546 de 10 de julio de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SeñoresREPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.
Referencia:Instrucciones relacionadas con el Riesgo Operacional.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 1421 de 2019 el Gobierno Nacional reglamentó los requerimientos de patrimonio adecuado por riesgo operacional de los establecimientos de crédito, por lo cual se hace necesario incorporar en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) instrucciones relacionadas con el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional de dichas entidades y ajustar los formatos e instructivos respectivos.

Adicionalmente, resulta necesario actualizar las instrucciones relativas a la gestión del riesgo operacional que deben realizar las entidades vigiladas, con el fin de elevar sus niveles a los estándares y mejores prácticas internacionales.

Con el fin de mantener el cronograma establecido por el Decreto 1421 de 2019 relacionado con la convergencia a los estándares internacionales del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria conocidos como Basilea III, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF y sus Anexos 1 y 2, con el fin de actualizar las instrucciones relacionadas con la gestión de este riesgo.

SEGUNDA. Modificar el Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” de la CBCF, aplicable a los establecimientos de crédito, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con el valor de la exposición por riesgo operacional.

TERCERA. Modificar el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y su correspondiente instructivo, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con el valor de la exposición por riesgo operacional.

CUARTA. Modificar el subnumeral 2.2.1. del Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR) de la CBCF, en cuanto a la referencia del riesgo reputacional.

QUINTA. Aplicación anticipada. El establecimiento de crédito que demuestre ante la SFC que se encuentra en capacidad de cumplir con las disposiciones relacionadas con el margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio establecidas en los Decretos 1477 de 2018, 1421 de 2019 y las Circulares Externas de la SFC que los desarrollan, podrá aplicar el nuevo marco normativo a partir de la expedición de la presente Circular, previa autorización y compromiso de su junta directiva u órgano que haga sus veces, en los términos señalados a continuación:

1. Cada entidad interesada debe informar a la SFC sobre esta situación y aportar la documentación del Anexo 2 del Capítulo XIII – 16 de la CBCF, a fin de que le sean asignadas las fechas para realizar las pruebas y se establezca la fecha a partir de la cual se realizará la primera transmisión oficial de la información en el nuevo Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”). En todo caso, las pruebas se deben realizar dos meses antes del inicio de la aplicación anticipada a que se refiere la presente instrucción, salvo que por motivos de supervisión se considere necesario ampliar o reducir el respectivo término.

2. Conforme a las fechas que establezca la Superintendencia y al compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, le será exigible a cada entidad el nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” a que se refieren los Decretos 1477 de 2018, 1421 de 2019 y las Circulares Externas de la SFC que los desarrollan, incluidos los nuevos requisitos de riesgo operacional. Con base en el referido marco normativo se realizará el control de ley y se aplicarán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

3. A partir de la fecha de inicio de la aplicación anticipada del nuevo marco normativo sobre “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio”, se empezará a contar el término para la implementación gradual de la relación de solvencia básica adicional y los colchones a que se refiere el artículo 13 del Decreto 1477 de 2018 modificado por el Decreto 1421 de 2019, hasta llegar a su aplicación plena en un término de cuatro años. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad opte por darles aplicación inmediata, previo compromiso de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en la forma y con los requisitos antes señalados.

SEXTA. A efectos de calcular el valor de exposición a los riesgos operacionales, la entidad debe aplicar el Método Estándar establecido en el Anexo 1 del Capítulo XXIII de la CBCF.

SÉPTIMA. A más tardar en el año siguiente contado a partir de la expedición de la presente Circular, las entidades vigiladas deben implementar las modificaciones relativas a la administración del riesgo operacional incorporadas en el Capítulo XXIII de la CBCF. Esta instrucción no aplica respecto de los anexos, los cuales rigen a partir de lo señalado en la instrucción octava.

OCTAVA. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 029 de 2018.

Se adjunta el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF y sus Anexos 1 y 2; las hojas modificadas del Capítulo XIII – 16 “Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio” de la CBCF, el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”) y su correspondiente instructivo; y la hoja modificada del Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR) de la CBCF.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

ANEXO.

CAPITULO XXIII

Consideraciones generales

1. Ámbito de aplicación

2. Definiciones

Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines de la presente Circular:

2.1.1. Riesgo legal

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

2.2. Perfil de Riesgo

Resultado consolidado de la medición permanente de los riesgos a los que se ve expuesta la entidad.

2.3. Factores de riesgo

Son factores de riesgo el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura y los acontecimientos externos.

Dichos factores se deben clasificar en internos o externos, según se indica a continuación.

2.3.1. Internos

2.3.1.1. Recurso Humano

Es el conjunto de personas vinculadas directa o indirectamente con la ejecución de los procesos de la entidad.

Se entiende por vinculación directa, aquella basada en un contrato de trabajo en los términos de la legislación vigente.

La vinculación indirecta hace referencia a aquellas personas que tienen con la entidad una relación jurídica de prestación de servicios diferente a aquella que se origina en un contrato de trabajo

2.3.1.2. Procesos

Es el conjunto interrelacionado de actividades para la transformación de elementos de entrada en productos o servicios, para satisfacer una necesidad.

2.3.1.3. Tecnología

Es el conjunto de herramientas empleadas para soportar los procesos de la entidad. Incluye: hardware, software y telecomunicaciones.

2.3.1.4. Infraestructura

Es el conjunto de elementos de apoyo para el funcionamiento de una organización. Entre otros se incluyen: edificios, espacios de trabajo, almacenamiento y transporte.

2.3.2. Externos

Son situaciones asociadas a la fuerza de la naturaleza u ocasionadas por terceros, que escapan en cuanto a su causa y origen al control de la entidad.

2.4. Pérdidas

2.5. Evento

Incidente o situación que ocurre en un lugar particular durante un intervalo de tiempo determinado.

2.6. Eventos de pérdida

2.6.1. Clasificación de los riesgos operacionales

2.6.1.1. Fraude Interno

2.6.1.2. Fraude Externo

2.6.1.3. Relaciones laborales y seguridad laboral

2.6.1.4. Clientes, productos y prácticas empresariales

2.6.1.5. Daños a activos físicos

2.6.1.6. Fallas tecnológicas

Hechos o cambios originados por fallas del hardware, software, telecomunicaciones o servicios públicos que puedan afectar, además de la operación interna de la entidad, la prestación del servicio a los clientes.

2.6.1.7. Ejecución y administración de procesos

2.7. Sistema de Administración de Riesgo Operacional (SARO)

2.8. Riesgo inherente

Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

2.9. Riesgo residual

Nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

2.10. Plan de continuidad del negocio

Conjunto detallado de acciones que describen los procedimientos, los sistemas y los recursos necesarios para retornar y continuar la operación, en caso de interrupción.

2.11. Plan de contingencia

Conjunto de acciones y recursos para responder a las fallas e interrupciones específicas de un sistema o proceso.

Es el documento contentivo de todas las políticas, objetivos, estructura organizacional, estrategias, los procesos y procedimientos aplicables en el desarrollo, implementación y seguimiento del SARO.

3.1. Etapas de la Administración del Riesgo Operacional

En la administración del riesgo operacional, las entidades deben desarrollar las siguientes etapas:

3.1.1. Identificación

Para identificar el riesgo las entidades deben como mínimo:

a) Identificar y documentar la totalidad de los procesos.

b) Establecer metodologías de identificación, que sean aplicables a los procesos, con el fin de determinar los riesgos operacionales.

c) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal b) del numeral 3.1.1 del presente Capítulo, identificar los riesgos operacionales, potenciales y ocurridos, en cada uno de los procesos.

d) La etapa de identificación debe realizarse previamente a la implementación o modificación de cualquier proceso, producto, servicio o canal, así como en los casos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos, entre otros.

3.1.2. Medición

Una vez concluida la etapa de identificación, las entidades vigiladas deben medir la probabilidad de ocurrencia de los riesgos operacionales y su impacto en caso de materializarse. Esta medición podrá ser cualitativa y, cuando se cuente con datos históricos, cuantitativa. Para la determinación de la probabilidad se debe considerar un horizonte de tiempo de un año.

a) Establecer la metodología de medición individual y consolidada susceptible de aplicarse a los riesgos operacionales identificados. La metodología debe ser aplicable tanto a la probabilidad de ocurrencia como al impacto.

b) Aplicar la metodología establecida en desarrollo del literal a) del numeral 3.1.2 del presente Capítulo para lograr una medición de la probabilidad de ocurrencia y del impacto de los riesgos operacionales en la totalidad de los procesos de la entidad, conforme a la clasificación establecida en el numeral 2.6.1.

c) Determinar el perfil de riesgo inherente de la entidad.

a) Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)  deben cuantificar la exposición a los riesgos operacionales con cargo a capital de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 1 del presente Capitulo.

b) Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de inversión y las entidades aseguradoras, en virtud de lo establecido en el Decreto 415 de 2018, deben determinar el factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 2 del presente Capitulo.

3.1.3. Control

Las entidades deben tomar medidas para controlar los riesgos inherentes a que se ven expuestas con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto en caso de que se materialicen.

Durante esta etapa las entidades deben como mínimo:

a) Establecer la metodología con base en la cual definan las medidas de control de los riesgos operacionales.

b) De acuerdo con la metodología establecida en desarrollo del literal a) del numeral 3.1.3 del presente Capítulo, implementar las medidas de control sobre cada uno de los riesgos operacionales.

c) Determinar las medidas que permitan asegurar la continuidad del negocio.

d) Estar en capacidad de determinar el perfil de riesgo residual de la entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán decidir si transfieren, mitigan, aceptan o evitan el riesgo, en los casos en que esto sea posible.

a) Definir los criterios y procedimientos a partir de los cuales se seleccionarán los terceros.

b) Incluir en los contratos que se celebren con los terceros, o en aquellos que se prorroguen a partir de la vigencia del presente capitulo, al menos, los siguientes aspectos:

i.   Obligaciones de las partes.

ii.  Niveles de servicio.

iii. Operación en situaciones contingentes.

iv. Gestión de los riesgos operacionales que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones del   

     tercero.

v.  Acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada y las actividades desarrolladas.

c) Gestionar los riesgos que se derivan de la prestación del servicio por parte del tercero, en particular, cuando atiende a varias entidades.

d) Contar con los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del tercero.

e) Incluir dentro del alcance de las evaluaciones que haga la función de gestión de riesgos y la auditoría interna, las actividades tercerizadas.

3.1.3.2. Administración de la continuidad del negocio

De acuerdo con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, las entidades deben definir, implementar, probar y mantener un proceso para administrar la continuidad del negocio que incluya elementos como: prevención y atención de emergencias, administración de escenarios de crisis, planes de contingencia y capacidad de retorno a la operación normal.

Los planes de continuidad del negocio deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia y eficiencia.

b) Ser conocidos por todos los interesados.

c) Cubrir por lo menos los siguientes aspectos: identificación de los riesgos que pueden afectar la operación, actividades a realizar cuando se presentan fallas, alternativas de operación y regreso a la actividad normal.

3.1.4. Monitoreo

Para el efecto, éstas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar un proceso de seguimiento efectivo, que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias en el SARO. Dicho seguimiento debe tener una periodicidad acorde con los riesgos operacionales potenciales y ocurridos, así como con la frecuencia y naturaleza de los cambios en el entorno operacional.

b) En cualquier caso, el seguimiento debe realizarse con una periodicidad mínima semestral.

c) Establecer indicadores descriptivos y/o prospectivos que evidencien los potenciales riesgos operacionales.

d) Asegurar que los controles estén funcionando en forma oportuna, efectiva y eficiente.

e) Asegurar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la entidad.

3.2. Elementos del SARO

3.2.1. Políticas

Son los lineamientos generales que las entidades deben adoptar en relación con el SARO.

Cada una de las etapas y elementos del sistema deben contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

Las políticas que se adopten deben permitir un adecuado funcionamiento del SARO y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad.

Las políticas que adopten las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Impulsar a nivel institucional la cultura en materia de riesgo operacional.

b) Establecer el deber de los órganos de administración, de control y de sus demás funcionarios, de asegurar el cumplimiento de las normas internas y externas relacionadas con la administración del riesgo operacional.

c) Permitir la prevención y resolución de conflictos de interés en la recolección de información en las diferentes etapas del SARO, especialmente para el registro de eventos de riesgo operacional.

d) Permitir la identificación de los cambios en los controles y en el perfil de riesgo.

e) Desarrollar e implementar planes de continuidad del negocio.

3.2.2. Procedimientos

Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de las etapas y elementos del SARO.

Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben contemplar, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARO.

b) Identificar los cambios y la evolución de los controles, así como del perfil de riesgo.

c) Adoptar las medidas por el incumplimiento del SARO.

3.2.3. Documentación

Las etapas y los elementos del SARO implementados por las entidades deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. La documentación debe incluir como mínimo:

a) Manual de Riesgo Operacional.

b) Los documentos y registros que evidencien la operación y gestión efectiva del SARO.

c) Los informes de la Junta Directiva, el Representante Legal, la URO y los órganos de control en los términos del presente Capítulo.

3.2.3.1. Manual de Riesgo Operacional

a) Las políticas para la administración del riesgo operacional.

b) La estructura organizacional del SARO.

c) Los roles y responsabilidades de quienes participan en la administración del riesgo operacional.

d) Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del SARO.

e) Los procedimientos y metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos operacionales y su nivel de aceptación.

f) Los procedimientos y metodologías para implementar y mantener el registro de eventos.

g) Los procedimientos que deben implementar los órganos de control frente al SARO.

h) Las estrategias de capacitación del SARO y

i) Las estrategias de divulgación del SARO.

3.2.4. Estructura Organizacional

Las entidades deben establecer y asignar funciones en relación con las distintas etapas y elementos del SARO.

Se deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración y demás áreas de la entidad.

3.2.4.1. Junta Directiva u órgano que haga sus veces

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el SARO debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces:

a) Establecer las políticas relativas al SARO, así como su revisión y actualización periódica.

b) Aprobar el Manual de Riesgo Operacional y sus actualizaciones.

c) Hacer seguimiento y pronunciarse sobre el perfil de riesgo operacional de la entidad, así como de la cuantificación de los requerimientos de capital por dicho riesgo.

d) Establecer las medidas relativas al perfil de riesgo operacional, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo de la entidad, fijado por la misma Junta Directiva.

e) Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes periódicos que presente el Representante Legal.

f) Pronunciarse sobre la evaluación periódica del SARO, que realicen los órganos de control.

g) Proveer los recursos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento, de forma efectiva y eficiente, el SARO.

3.2.4.2. Representante Legal

a) Diseñar y someter a aprobación de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, el Manual de Riesgo Operacional y sus actualizaciones.

b) Velar por el cumplimiento efectivo de las políticas establecidas por la Junta Directiva.

c) Adelantar un seguimiento permanente de las etapas y elementos constitutivos del SARO.

d) Designar el área o cargo que actuará como responsable de la implementación y seguimiento del SARO – (Unidad de Riesgo Operacional).

e) Desarrollar y velar porque se implementen las estrategias con el fin de establecer el cambio cultural que la administración de este riesgo implica para la entidad.

f) Adoptar las medidas relativas al perfil de riesgo, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo, fijado por la Junta Directiva, de acuerdo con el literal d) numeral 3.2.4.1. de la presente Circular.

g) Velar por la correcta aplicación de los controles del riesgo inherente, identificado y medido.

h) Recibir y evaluar los informes presentados por la Unidad de Riesgo Operacional, de acuerdo con los términos establecidos en el numeral 3.2.4.3 de la presente Circular.

i) Velar porque las etapas y elementos del SARO cumplan, como mínimo, con las disposiciones señaladas en la presente Circular.

j) Velar porque se implementen los procedimientos para la adecuada administración del riesgo operacional a que se vea expuesta la entidad en desarrollo de su actividad.

k) Aprobar los planes de contingencia y de continuidad del negocio y disponer de los recursos necesarios para su oportuna ejecución.

l) Presentar un informe periódico, como mínimo semestral, a la Junta Directiva sobre la evolución y aspectos relevantes del SARO, incluyendo, entre otros, las acciones preventivas y correctivas implementadas o por implementar y el área responsable.

m) Establecer un procedimiento para alimentar el registro de eventos de riesgo operacional, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2.5 de la presente Circular.

n) Velar porque el registro de eventos de riesgo operacional cumpla con los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad de la información allí contenida.

o) Informar oportunamente a la SFC sobre cualquier evento importante que afecte el riesgo operacional de la entidad.

3.2.4.3. Unidad de Riesgo Operacional

a) Contar con personal que tenga conocimiento en administración de riesgo operacional.

b) Ser organizacionalmente de alto nivel y tener capacidad decisoria.

c) No tener dependencia de los órganos de control, ni de las áreas de operaciones o de tecnología, ni relaciones que originen conflictos de interés.

d) Contar con los recursos suficientes para desarrollar sus funciones.

a) Definir los instrumentos, metodologías y procedimientos tendientes a que la entidad administre efectivamente sus riesgos operacionales, en concordancia con los lineamientos, etapas y elementos mínimos previstos en este Capítulo.

b) Desarrollar e implementar el sistema de reportes, internos y externos, del riesgo operacional de la entidad.

c) Administrar el registro de eventos de riesgo operacional.

d) Coordinar la recolección de la información para alimentar el registro de eventos de riesgo operacional.

e) Evaluar la efectividad de las medidas de control potenciales y ejecutadas para los riesgos operacionales medidos.

f) Establecer y monitorear el perfil de riesgo de la entidad e informarlo al órgano correspondiente, en los términos del presente Capítulo.

g) Realizar el seguimiento permanente de los procedimientos y planes de acción relacionados con el SARO y proponer sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.

h) Desarrollar los modelos de medición del riesgo operacional.

i) Desarrollar los programas de capacitación de la entidad relacionados con el SARO.

j) Realizar seguimiento a las medidas adoptadas para mitigar el riesgo inherente, con el propósito de evaluar su efectividad.

k) Reportar semestralmente al Representante Legal la evolución del riesgo, los controles implementados y el monitoreo que se realice sobre el mismo, en los términos de la presente Circular.

3.2.5. Registro de eventos de riesgo operacional

a) Generan pérdidas y afectan el estado de resultados de la entidad.

b) No generan pérdidas y por lo tanto no afectan el estado de resultados de la entidad.

Dichos eventos deben revelarse en los términos del numeral 3.2.8.3 de la presente Circular.

3.2.5.1. Criterios generales para el registro de eventos de riesgo operacional

a) Las entidades deben contar con procedimientos y procesos documentados para la identificación, recopilación y tratamiento de los registros de eventos de riesgo operacional.

b) Los registros de eventos sobre pérdidas operacionales deben ser integrales e incluir la totalidad de las actividades y exposiciones, así como comprender la totalidad de los eventos de riesgo operacional.

c) Cada entidad debe tener su propio y único registro de eventos de riesgo operacional. Las entidades con matriz internacional deben tener disponible y centralizada en Colombia, la información relacionada con los eventos de riesgo operacionales locales.

d) El grado de detalle de la información descriptiva y cuantitativa debe corresponder como mínimo a los siguientes campos:

Nombre Descripción
ReferenciaCódigo interno que relacione el evento en forma secuencial.
Fecha de inicio del eventoFecha en que se inicia el evento.
Día, mes, año, hora.
Fecha de finalización del eventoFecha en que finaliza el evento.
Día, mes, año, hora.
Fecha del descubrimiento Fecha en que se descubre el evento.
Día, mes, año, hora.
Fecha de registro contableFecha en que se registra contablemente la pérdida por el evento.
Día, mes, año, hora.
Fecha de recuperaciónFecha en la cual se recupera total o parcialmente el dinero empleado para atender un evento de riesgo operacional.
Día, mes, año, hora.
DivisaMoneda extranjera en la que se materializa el evento.
Cuantía brutaEl monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pérdida bruta. El registro debe incluir los conceptos relacionados en el numeral 3.2.5.1 de la presente circular.
Cuantía total recuperadaEl monto de dinero recuperado por acción directa de la entidad. Incluye las cuantías recuperadas por seguros.
Cuantía recuperada por segurosCorresponde al monto de dinero recuperado por el cubrimiento a través de un seguro.
Cuantía de otras recuperacionesCorresponde al monto de dinero recuperado por otros mecanismos diferentes al cubrimiento a través de un seguro.
Cuantía neta de recuperacionesEl monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pérdida teniendo en cuenta la cuantía total recuperada.
Clase de riesgo operacionalEspecifica la clase de riesgo, según la clasificación adoptada en el numeral 2.6.1. de la presente Circular.
Producto/servicio afectadoIdentifica el producto o servicio afectado.
Cuentas Catálogo afectadasIdentifica las cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión” (CUIF) afectadas.
ProcesoIdentifica el proceso afectado.
Tipo de pérdidaIdentifica el tipo de pérdida, de acuerdo con la clasificación adoptada en el numeral 3.2.5 literales a) y b) de la presente Circular.
Descripción del evento

 
Descripción detallada del evento.
-       Canal de servicio o atención al cliente (cuando aplica)
-       Zona geográfica
Líneas de negocioIdentificación según clasificación adoptada por la SFC en el numeral 3.2.5.3 del presente Capítulo.


e)   Para la construcción del registro de eventos de riesgo operacional, las entidades pueden utilizar campos adicionales a los descritos anteriormente.

f)   Todas las actividades de las entidades vigiladas deben asignarse entre las líneas de negocio señaladas en el numeral 3.2.5.3 del presente Capítulo, de forma que a cada una de las actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca ninguna actividad sin asignar. Para el efecto la entidad debe contar con información y procedimientos sistemáticos de asignación de los ingresos financieros netos, lo que conlleva la asignación tanto de los ingresos como de los gastos financieros.

g)    Las entidades deberán documentar y mantener a disposición de la SFC, los criterios que tendrán en cuenta para clasificar las diferentes actividades en cada una de las líneas de negocio, sin perjuicio de atender los siguientes principios:

I. Cualquier evento de riesgo operacional que se produzca en desarrollo de una actividad conexa a una principal deberá ser clasificado en la línea de negocio que corresponda a la actividad principal.

II. Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y una de las líneas genere el cincuenta por ciento (50%) o más de las pérdidas totales, se deberá asignar el valor total de esas pérdidas a dicha línea operativa.

III. Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y ninguna de las líneas involucradas genere el cincuenta por ciento (50%) o más de las pérdidas totales, se deberá asignar el valor correspondiente a cada línea de negocio afectada.

IV. Cuando se presente un evento de riesgo operacional para una línea de negocio, se debe registrar según su clasificación en el primer, segundo y tercer nivel de desagregación que se detallan en el subnumeral 3.2.5.3 del presente Capítulo.

h)    Las entidades deben contar con un proceso de control operacional concebido para revisar de forma independiente la integridad y precisión de los eventos de riesgo operacional.

a)    Cargos directos en las cuentas de estados de resultados de la entidad, incluidos cargos por deterioro, así como amortizaciones contables debido a eventos de riesgo operacional.

b)   Costos incurridos como consecuencia de un evento, incluyendo gastos externos con una relación directa al evento por riesgo operacional (por ejemplo, gastos legales directamente relacionados al evento y comisiones pagadas a los asesores, abogados o proveedores) y costos de reparación o reemplazo incurridos para restaurar la posición que prevalecía antes del evento de riesgo operacional.

c)   Provisiones o reservas contabilizadas con impacto en las cuentas de estados de resultados de la entidad contra el impacto potencial de pérdidas por riesgo operacional.

d)   Los efectos económicos negativos contabilizados en el ejercicio contable como consecuencia de eventos de riesgo operacional que afecten a los flujos de caja y los demás estados financieros de ejercicios contables anteriores (pérdidas por diferencias temporales). Estas pérdidas se deben incluir en el registro de eventos de riesgo operacional cuando se deban a eventos que abarquen más de un ejercicio contable y generen riesgo legal.

a)   Costos por contratos de mantenimiento general de la propiedad, planta y equipos.

b)    Gastos internos o externos con el fin de mejorar el negocio después de las pérdidas por riesgo operacional (actualizaciones, mejoras, iniciativas de gestión del riesgo y mejoras en ellas).

c)    Primas de seguro.

Líneas negocio
(Nivel 1)
Líneas de negocio
(Nivel 2)
Descripción
1Finanzas Corporativas1.1Finanzas CorporativasEvaluación y estructuración financiera de proyectos. Asesoría en licitaciones y en esquemas de participación privada en proyectos. Optimización de estructuras financieras. Valoración de proyectos de privatizaciones, fusiones y adquisiciones. Asesoría en estructuraciones, emisiones y colocaciones de instrumentos financieros al mejor esfuerzo. Asesoría en materia de estructuración del capital, en estrategia industrial y en cuestiones afines o relacionadas. Estudios de inversiones. Análisis financiero. Realización de operaciones de financiamiento estructurado y participación en procesos de titularización.
 1.2Finanzas de Administraciones Locales / Públicas
 1.3Banca de Inversión
 1.4Servicios de Asesoramiento
 1.5Titularización
2Emisión, Negociación y Venta2.1VentasNegociación en posición propia sobre valores u operaciones de derivados con subyacente valores, con independencia de sus características. Valores adquiridos en desarrollo de contratos de underwriting. Emisión de deuda o acciones.
 2.2Creación de Mercado
 2.3Posición Propia
 2.4Tesorería
 2.5Emisión
3Banca Personal y Minorista3.1Banca minoristaRecepción de depósitos en cualquier modalidad. Otorgamiento de créditos en las modalidades de microcrédito, consumo, vivienda y, en general, cualquier operación activa de crédito que celebren con sus clientes. Para la clasificación de las actividades en esta línea se debe tener en cuenta que la actividad de captación y colocación de recursos se circunscribe únicamente a personas naturales y microempresas, según definición de la Ley 590 de 2000 con sus modificaciones y/o adiciones. Sin embargo, en el caso de créditos de vivienda se deben excluir los otorgados para financiar proyectos de construcción con independencia de si se otorgan a persona natural o jurídica. Financiamiento a clientes, tarjetas de crédito corporativas, de marca propia y débito, préstamo automotriz.
 3.2Banca privada o patrimonial
 3.3Servicios de tarjetas de crédito y/o débito
4Banca Comercial4.1Otorgamiento de créditosRecepción de depósitos en cualquier modalidad. Otorgamiento de créditos en las modalidades de comercial, vivienda y en general cualquier clase de operación activa de crédito. Para la clasificación de las actividades en esta línea se debe tener en cuenta que la actividad de captación y colocación de recursos se circunscribe únicamente a personas jurídicas excepto microempresas. En los créditos de vivienda solamente se deben incluir los otorgados para financiar proyectos de construcción con independencia de si se otorgan a persona natural o jurídica.
 4.2Recepción de depósitos
5Compensación, Liquidación y Registro5.1Compensación, Pago y Liquidación de efectivoPrestación de servicio de compensación como contraparte central de operaciones. Administración de sistemas de compensación y liquidación de operaciones. Administración de las garantías otorgadas para la compensación, pago y liquidación de operaciones. Administración de sistemas de pago de bajo y alto valor.
 5.2Registro de OperacionesRegistro de operaciones realizadas por las bolsas de valores, agropecuarias y sistemas de negociación que no impliquen compensación y liquidación.
 5.3Compensación, Pago y Liquidación de valoresPrestación de servicio de compensación como contraparte central de operaciones. Administración de sistemas de compensación y liquidación de operaciones. Administración de las garantías otorgadas para la compensación, pago y liquidación de operaciones.
 5.4NóminaPrestación del servicio de pago y administración de nómina.
 5.5Recepción de impuestosPrestación del servicio como agente de recaudo de impuestos y tributos del orden nacional o territorial.
 5.6CobranzaPrestación del servicio de cobranza a favor de la entidad o de terceros.
6Servicios de Agencia6.1CustodiaCustodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos el depósito y servicios conexos como la gestión de efectivo y de garantías reales.
 6.2Agente de TransferenciasObrar como agente de transferencia.
7Administración de Activos7.1Administración de fondosAdministración de fondos y/o recursos distintos de los señalados en las líneas operativas números 8 a 12.
 7.2Almacenamiento de ActivosAlmacenamiento y administración general de mercancías de terceros en bodegas propias o particulares como consignatarios o como parte de la prestación de un servicio. Expedición de certificados de depósito de mercancías y bonos de prenda.
8Negocios Fiduciarios de  Inversión y Fondos Mutuos de Inversión 8.1Fondo de Inversión ColectivaContratos fiduciarios que tienen como finalidad principal la inversión o colocación de los recursos fideicomitidos. Fondos mutuos de inversión administrados o no por una sociedad fiduciaria.
 8.2Fideicomiso de Inversión con Destinación Específica
 8.3Fondos Mutuos de Inversión
9Negocios Fiduciarios Inmobiliarios9.1Administración y PagosContratos fiduciarios cuya finalidad principal es la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto. Recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario.
 9.2Tesorería
 9.3Preventas
10Negocios Fiduciarios de Administración10.1Administración y PagosContratos fiduciarios de administración cuya finalidad es la entrega de bienes a una sociedad fiduciaria para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente y destine los rendimientos al cumplimiento de la finalidad señalada.
 10.2Patrimonios derivados de Procesos de Titularización
 10.3Administración de cartera
 10.4Acuerdos de Reestructuración
11Negocios Fiduciarios en Garantía11.1Fiducia en Garantía Contratos fiduciarios en virtud de los cuales una persona transfiere bienes o recursos con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
 11.2Fiducia en Garantía y Fuente de Pago
12Seguridad Social y Cesantías12.1Administración de recursos del régimen de ahorro individual con solidaridad.Administración de fondos, pasivos o recursos relacionados con el sistema de seguridad social integral excepto aquellos relacionados con riesgos laborales. Administración de cesantías. Administración de fondos de pensiones voluntarias.
 12.2Administración de Recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
 12.3Administración de Pasivos Pensionales
 12.4Administración de Fondos de Jubilación e Invalidez - Fondos Voluntarios
 12.5Administración de Cesantías
 12.6Administración de otros recursos del Sistema de Seguridad Social Integral.
13Comisión y Corretaje13.1Comisión por intermediación de ValoresIntermediación para la negociación de valores u operaciones de derivados con subyacente valores, con independencia de sus características. Valores adquiridos en desarrollo de contratos de underwriting. Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. Ejecución de órdenes en nombre de clientes.  Actividad de intermediación de seguros, reaseguros y de capitalización.
 13.2Corretaje por intermediación de Valores
 13.3Comisión por intermediación de Seguros
 13.4Comisión por intermediación de Reaseguros
14Seguros de Personas 14.1ExequiasCelebración de contratos de seguros de personas, en los ramos señalados en el nivel 2.
 14.2Accidentes personales
 14.3Colectivo vida
 14.4Educativo
 14.5Vida grupo
 14.6Salud
 14.7Vida individual
 14.8Pensiones voluntarias
 14.9Previsional de invalidez y sobrevivencia
 14.10Enfermedades de alto costo
 14.11Pensiones Ley 100
 14.12Pensiones con conmutación pensional
 14.13Riesgos laborales
 14.14SOAT
 14.15Rentas Voluntarias
 14.16Patrimonios autónomos fondos de pensiones voluntarias
 14.17Beneficios Económicos Periódicos – BEPS
15Seguros de Daños15.1AutomóvilesCelebración de contratos de seguros de daños, en los ramos señalados en el nivel 2.
 15.2Incendio
 15.3Sustracción
 15.4Corriente débil
 15.5Lucro Cesante
 15.6Montaje y rotura de maquinaria
 15.7Minas y petróleos
 15.8Vidrios
 15.9Agropecuario
 15.10Todo riesgo contratista
 15.11Hogar
 15.12Transporte
 15.13Aviación
 15.14Navegación y casco
 15.15Terremoto
16Seguros Patrimoniales y de Responsabilidad16.1CumplimientoCelebración de contratos de seguros patrimoniales y de responsabilidad en los ramos señalados en el nivel 2.
 16.2Manejo
 16.3Desempleo
 16.4Responsabilidad civil
 16.5Crédito comercial
 16.6Crédito a la exportación
17Reaseguros17.1Actividad de ReasegurosAsunción de riesgos derivados de contratos de reaseguro.
18Actividades No Financieras18.1Servicios Tecnológicos Prestación de servicios tecnológicos (hardware, software y telecomunicaciones) por parte de la entidad a personas naturales o jurídicas.
 18.2Servicios GeneralesServicios y productos de carácter general ofrecidos a personas naturales y jurídicas, que no pueden catalogarse en ninguna de las líneas preestablecidas y que no tienen una relación directa con servicios tecnológicos o aduaneros.
 18.3Servicios AduanerosIntermediación aduanera en los diferentes procesos y modalidades de comercio internacional.
19Actividades Institucionales19.1InstitucionalesActividades que no pueden ser catalogadas en ninguna línea operativa de las señaladas y que están relacionadas con el funcionamiento administrativo, de apoyo de la entidad o las funciones de control.
Evento de riesgo operacional
(Nivel 1)
Evento de riesgo operacional
(Nivel 2)
Evento de Riesgo Operacional
(Nivel 3)
1Fraude Interno1.1Actividades no Autorizadas1.1.1Uso indebido de facultades y poderes
  1.1.2Operaciones no reveladas (intencionalmente)
  1.1.3Operaciones no autorizadas
  1.1.4Valoración errónea de posiciones (intencional)
 1.2Hurto y Fraude Interno1.2.1Fraude
  1.2.2Hurto / extorsión / malversación de activos
  1.2.3Uso indebido de activos
  1.2.4Apropiación de cuentas / Suplantación de identidad
  1.2.5Destrucción dolosa de activos
  1.2.6Falsificación interna de la información
  1.2.7Utilización de cheques sin fondos
  1.2.8Incumplimiento / evasión de impuestos (intencional)
  1.2.9Soborno / cohecho
  1.2.10Uso indebido de información privilegiada
 1.3Seguridad de los sistemas1.3.1Vulneración de sistemas de seguridad
  1.3.2Daños por ataques informáticos
  1.3.3Hurto de información
  1.3.4Utilización indebida de claves de acceso y/o niveles de autorización
 1.4Otros1.4.1La entidad debe especificar a qué hace referencia
2Fraude Externo2.1Hurto y Fraude Externo2.1.1Hurto / estafa / extorsión /soborno
  2.1.2Falsificación externa / Suplantación de identidad
  2.1.3Utilización fraudulenta de cheques
  2.1.4Uso y/o divulgación de información privilegiada
  2.1.5Espionaje industrial
 2.2Seguridad de los sistemas2.2.1Vulneración de sistemas de seguridad
  2.2.2Daños por ataques informáticos
  2.2.3Hurto de información
  2.2.4Utilización indebida de claves de acceso y/o niveles de autorización
 2.3Otros2.3.1La entidad debe especificar a qué hace referencia
3Relaciones laborales y seguridad laboral3.1Relaciones Laborales3.1.1Remuneración, prestaciones sociales, terminación de contratos
  3.1.2Recursos humanos
 3.2Higiene y Seguridad laboral3.2.1Responsabilidad en general a mantener la seguridad y salud de los trabajadores
  3.2.2Incumplimiento a las normas relacionadas con la higiene y seguridad laboral
 3.3Desigualdad y Discriminación3.3.1Discriminación
  3.3.2Invasión a la intimidad y/o acoso
 3.4Otros3.4.1La entidad debe especificar a qué hace referencia
4Clientes, productos y prácticas empresariales
4.1Indebida Divulgación de Información y  Abuso de Confianza4.1.1Abuso de confianza / incumplimiento de políticas y reglamentación interna de la entidad
  4.1.2Indebida divulgación de información
 4.2Prácticas Empresariales o de Mercado Improcedentes4.2.1Prácticas restrictivas de la competencia
  4.2.2Prácticas comerciales / de mercado improcedentes
  4.2.3Manipulación del mercado
  4.2.4Abuso de información privilegiada (a favor de la empresa)
  4.2.5Actividades no autorizadas
 4.3Productos inadecuados4.3.1Defectos del producto
  4.3.2Error en los modelos financieros y de negocios
 4.4Actividades de Asesoramiento4.4.1Peticiones / quejas / reclamos relacionados con las actividades de asesoramiento
  4.4.2Litigios relacionados con las actividades de asesoramiento
 4.5Otros4.5.1La entidad debe especificar a qué hace referencia
5Daños a activos físicos5.1Desastres naturales5.1.1Desastres naturales
 5.2Otros acontecimientos5.2.1Terrorismo
  5.2.2Vandalismo
 5.3Otras causas externas5.3.1La entidad debe especificar a qué hace referencia
6Fallas tecnológicas6.1Sistemas6.1.1Hardware
  6.1.2Software
  6.1.3Telecomunicaciones
  6.1.4Prestación servicios públicos
 6.2Otros6.2.1La entidad debe especificar a qué hace referencia
7Ejecución y administración de procesos7.1Recepción, Ejecución y Mantenimiento de Operaciones7.1.1Comunicación defectuosa
  7.1.2Errores de introducción de datos, mantenimiento o descarga
  7.1.3Incumplimiento de plazos o de responsabilidades
  7.1.4Ejecución errónea de modelos / sistemas
  7.1.5Errores contables
  7.1.6Errores en otras tareas
  7.1.7Fallos en la gestión de colaterales
  7.1.8Mantenimiento de datos de referencia
 7.2Seguimiento y Presentación de Informes7.2.1Incumplimiento de la obligación de informar
  7.2.3Inexactitud de informes externos
 7.3Aceptación de Clientes y Documentación7.3.1Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes
  7.3.2Contratos, documentos requeridos inexistentes / incompletos
  7.3.3Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas y/o abusivas o prácticas restrictivas)
 7.4Gestión de Cuentas de Clientes7.4.1Registros incorrectos de clientes
  7.4.2Pérdida o daño de activos de clientes
 7.5Incumplimiento de la regulación vigente7.5.1De la normativa vigente y aplicable
 7.6Acuerdos y Convenios Comerciales7.6.1Fallos derivados de acuerdos y convenios comerciales distintos de clientes
  7.6.2Litigios derivados de convenios y acuerdos comerciales con contrapartes distintas de clientes
  7.6.3Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas o ilegales)
 7.7Proveedores7.7.1Fallos derivados en la contratación
  7.7.2Litigios con proveedores
  7.7.3Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas)
 7.8Otros7.8.1La entidad debe especificar a qué hace referencia

3.2.6. Órganos de control

Los órganos de control serán por lo menos los siguientes: Revisoría Fiscal y Auditoría Interna o quien ejerza el control interno.

3.2.6.1. Revisoría Fiscal

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al Revisor Fiscal, éste debe elaborar un reporte al cierre de cada ejercicio contable, en el que informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SARO.

A su vez, debe poner en conocimiento del Representante Legal los incumplimientos del SARO, sin perjuicio de la obligación de informar sobre ellos a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces.

3.2.6.2. Auditoría Interna o quien ejerza el control interno

3.2.7. Plataforma tecnológica

Las entidades, de acuerdo con sus actividades y tamaño, deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del SARO.

3.2.8. Divulgación de información

La divulgación de la información debe hacerse en forma periódica y estar disponible, cuando así se requiera.

Las entidades deben diseñar un sistema adecuado de reportes tanto internos como externos, que garantice el funcionamiento de sus propios procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.

3.2.8.1. Interna

Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes semestrales que permitan establecer, el perfil de riesgo residual de la entidad.

3.2.8.2. Externa

Las características de la información divulgada estarán relacionadas con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo de la entidad.

3.2.8.3. Revelación contable

Las pérdidas definidas de acuerdo con el numeral 2.4. de la presente Circular, cuando afecten el estado de resultados, deben registrarse en cuentas de gastos en el período en el que se materializó la pérdida.

3.2.9. Capacitación

Las entidades deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el SARO dirigidos a todas las áreas y funcionarios.

Tales programas deben, cuando menos cumplir con las siguientes condiciones:

a) Periodicidad anual.

b) Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios.

c) Ser impartidos a los terceros siempre que exista una relación contractual con éstos y desempeñen funciones de la entidad.

d) Ser constantemente revisados y actualizados.

e) Contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar la eficacia de dichos programas y el alcance de los objetivos propuestos.

4. Reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo

En consideración a que el incumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo provenientes de autoridades judiciales y administrativas, contenida en los artículos 593 y 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), el numeral 5.1. del Capítulo I, Título IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica - CBJ), el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, generan un riesgo legal en los términos del numeral 2.1.1. del presente Capítulo, las entidades deben contar con mecanismos que permitan como mínimo:

4.1. Contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten, atiendan y den respuesta a los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley. En este sentido las entidades deben conservar los archivos y documentos relacionados con estas órdenes y su gestión, conforme al artículo 96 del EOSF, para lo cual pueden utilizar el medio idóneo conforme a la ley, velando por la adecuada disponibilidad de la información.

4.2. Identificar la condición de inembargabilidad de los recursos al momento de la celebración de cualquier contrato de depósito, en los términos del inciso tercero del numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ o al momento de las actualizaciones periódicas de información, en los términos del numeral 4.2.2.2.1.8.1.1. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, en caso de que tal información no haya sido obtenida al momento de la vinculación.

4.3. Capacitar permanentemente al recurso humano responsable de la atención de las órdenes de embargo, de tal manera que esté actualizado respecto de la normatividad y el procedimiento aplicable en cada caso en particular.

4.4. Garantizar la observancia de los límites de inembargabilidad señalados en la normatividad aplicable, así como los límites de las medidas, sin exceder los montos de los embargos ordenados por las autoridades judiciales o administrativas.

4.5. Contar con los controles necesarios para verificar que se atiendan de forma completa y oportuna las solicitudes de los consumidores financieros, las autoridades y demás interesados, relacionadas con las órdenes de desembargo.

4.6. Contar con las medidas de seguimiento y control de estos mecanismos, con el fin de asegurar la oportunidad y calidad en la atención y cumplimiento de las órdenes de embargo.

ANEXO I.

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 30

MÉTODO ESTANDAR PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

1. Consideraciones generales

En el presente Anexo se establece el método estándar para la medición del riesgo operacional adoptado por la SFC, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en adelante (las entidades).

Para determinar el valor de la exposición a dicho riesgo para el cálculo de su patrimonio adecuado, las entidades deben aplicar las instrucciones del presente anexo a nivel individual y consolidado.

2. Reglas relativas a la aplicación de método estándar

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el valor de la exposición a los riesgos operacionales se determina como resultado de aplicar la siguiente ecuación:

Donde:

: Valor de la exposición a los riesgos operacionales.

IN: Indicador de negocio.

CRO: Coeficiente de riesgo operacional.

IPI: Indicador de pérdida interna.

Aquellas entidades que lleven menos de 3 años de operación, y por ende no cuenten con la información para aplicar la anterior ecuación, el valor de la exposición a los riesgos operacionales corresponderá al 1.5% de los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de acuerdo con las reglas de cálculo establecidas en Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera, por un plazo máximo de 3 años.

2.1 Tratamiento del Indicador de Negocio (IN)

El indicador de negocio se define como la suma de los siguientes componentes:

Donde:

IN: Indicador de negocio.

CILD: Componente de intereses, operaciones de leasing y dividendos.

CS: Componente de servicios.

CF: Componente financiero.

Para efectuar los cálculos del método estándar a nivel consolidado, las entidades deben utilizar las cifras del Indicador de Negocio (IN) a nivel consolidado.

2.1.1 Componentes del indicador de negocio (IN)

2.1.1.1 Componente de intereses, operaciones de leasing y dividendos (CILD)

De acuerdo con los numerales 1.1, 1.6 y 1.7 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el componente de intereses, operaciones de leasing y dividendos (CILD) corresponde a:

Las barras que aparecen encima de los términos indican que estos se calculan como el promedio de tres años: t, t-1 y t-2.

Los ingresos netos corresponde al valor absoluto anual conforme a la siguiente ecuación:

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 2

Donde i representa los 12 cortes mensuales para el reporte individual o 4 cortes trimestrales para el reporte consolidado de cada año t, t-1 y t-2. Para el año t deben tomarse los 12 cortes mensuales o 4 cortes trimestrales más recientes, incluyendo el mes de corte de la información a reportar.

Para estos efectos, se deben considerar los siguientes conceptos y cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF):

a. Ingresos por intereses y operaciones de leasing: Corresponde a los ingresos por intereses de todos los activos financieros y otros ingresos por intereses (incluye el ingreso por intereses de leasing o arriendos financieros y operativos, y ganancias por activos en arriendo):

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Ingresos porCatálogo410202Créditos comerciales
intereses y 410204Créditos de consumo
operaciones 410206Cartera de tarjetas de crédito comercial
de leasing410208Sobregiros créditos comerciales
 410210Créditos de vivienda y leasing habitacional
 410212Microcréditos
 410214Cartera de tarjetas de crédito consumo
 410216Sobregiros créditos consumo
 410218Operaciones factoring
 410220Conceptos reputados intereses
 410222Operaciones de descuento de cartera comercial
 410224Operaciones de descuento de cartera de consumo
 410228Operaciones de descuento de cartera de microcrédito
 410230Operaciones de redescuento de cartera consumo

410232Operaciones de redescuento de cartera de vivienda y leasing habitacional
 410234Operaciones de redescuento de cartera comercial
 410236Operaciones de redescuento de cartera de microcrédito
 410238Moratorios cartera de consumo
 410240Moratorios cartera de vivienda y leasing habitacional
 410242Moratorios cartera comercial
 410244Moratorios cartera de microcrédito
 410246Líneas de crédito externas
 410248Deuda externa privada - resol. 33/84 y 17/87
 410250Cupos de liquidez sistema financiero
 410295Otros
 410515Aportes en organismos internacionales
 410905Intereses
 411005Depósitos a la vista
 411010Cartera de créditos
 411015Operaciones de leasing financiero
 412700Por venta de cartera
 413005Bienes recibidos en pago
 413010Bienes restituidos de contrato de leasing
 413095Otros activos no corrientes mantenidos para la venta

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 3

ConceptoFuenteCuentaDescripción
 414505Cajillas de seguridad
 414510Medios de pago
 414515Inmuebles
 414595Otros
 418050Propiedades y equipo en arrendamiento operativo
 419605Cánones de arrendamiento de leasing operativo
 419610Utilidad en venta de activos en leasing financiero
 419615Utilidad en venta de activos en leasing operativo
 419620Sanciones por incumplimiento en contratos de leasing financiero
 419625Componente financiero de leasing financiero -consumo
 419630Componente financiero de leasing financiero -comercial
 419635Componente financiero de leasing financiero -microcrédito
 419640Componente financiero de leasing habitacional

b. Gastos por intereses y operaciones de leasing: Corresponde a los gastos por intereses de todos los pasivos financieros y otros gastos por intereses. (incluye gastos por interés de leasing o arriendos financieros y operativos, pérdidas, depreciación y deterioro de activos en arrendamientos operativos).

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Gastos porCatálogo510205Depósitos de ahorro ordinario
intereses y510210Depósitos de ahorro de valor constante
operacion510215certificados de ahorro a termino
es de leasing
510220CDT o certificados de ahorro de valor constante emitidos a menos de 6 meses
 510225CDT o certificados de ahorro de valor constante emitidos igual a 6 meses y menor a 12 meses
 510230CDT o certificados de ahorro de valor constante emitidos igual o superior a 12 meses
 510235Pérdida de poder adquisitivo - cesantías
 510240Intereses doceavas partes estimadas
 510295Otros intereses
 510305Créditos ordinarios y extraordinarios Banco de la República
 510310Créditos bancos
 510315Redescuentos Banco de la República
 510320Redescuentos otras entidades
 510325Bancos del exterior y líneas de redescuento en dólares
 510330Líneas de crédito externo
 510335Convenios internacionales
 510340Aportes en organismos internacionales
 510345Depósitos de contracción monetaria
 510350Intereses moratorios
 510395Otros créditos
 510505Bienes inmuebles
 510510Bienes muebles
 511005Cuentas de ahorro de valor constante
 511010Certificados de ahorro de valor constante hasta 6 meses
 511015Certificados de ahorro de valor constante entre 6 y 12 meses
 511020Certificados de ahorro de valor constante más de 12 meses
 511025Créditos
 511030Bonos de fomento urbano

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 4

ConceptoFuenteCuentaDescripción
 511035Bonos de garantía general
 511095Otros
 512605Inmuebles
 512610Terrenos
 512705Pérdida en venta de cartera
 513115Cartera de créditos
 519075Pérdida en venta de activos en leasing

c. Activos que devengan intereses: Corresponde a las partidas de balance del importe bruto total de préstamos pendientes, anticipos, activos que devengan intereses (incluida deuda pública) y activos en arrendamiento medido al final de cada ejercicio financiero.

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Activos Catálogo111000Banco de la República
que111500Bancos y otras entidades financieras
devengan140400Cartera de vivienda y operaciones de leasing habitacional
 140800Cartera y operaciones de leasing de consumo.
 141000Cartera y operaciones de leasing comerciales
 141200Cartera y leasing de microcréditos
 141400Prestamos a empleados.
 141600Derechos de transferencia de cartera de crédito por operaciones de apoyo transitorios de liquidez.
 141800Cartera de créditos entregadas en operaciones repo (derechos de transferencia).
 160510Categoría A riesgo normal, vivienda.
 160520Categoría A riesgo normal, consumo
 160522Categoría B riesgo aceptable, consumo
 160530Categoría A riesgo normal, microcrédito
 160540Categoría A riesgo normal, comercial
 160542Categoría B riesgo aceptable, comercial
 160810Categoría A riesgo normal, leasing habitacional
 160820Categoría A riesgo normal, consumo
 160822Categoría B riesgo aceptable, consumo
 160830Categoría A riesgo normal, microcrédito
 160840Categoría A riesgo normal, comercial
 160842Categoría B riesgo aceptable, comercial
 161305Categoría A crédito normal, consumo
 161310Categoría B crédito aceptable, consumo
 161330Categoría A crédito normal, comercial
 161335Categoría B crédito aceptable, comercial
 161355Categoría A crédito normal, microcrédito
 163605Categoría A riesgo normal
 163705Categoría A riesgo normal
 163710Categoría B riesgo aceptable
 163805Categoría A riesgo normal
 163905Categoría A riesgo normal
 163910Categoría B riesgo aceptable
 181605Maquinaria y equipo
 181610Vehículos
 181615Muebles y enseres

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

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ConceptoFuenteCuentaDescripción
 181620Barcos, trenes, aviones y similares
 181625Equipo de computación
 181630Bienes inmuebles
 181635Semovientes
 181640Programas para computador –software
 181695Otros
 181696Revaluación

d. Ingresos por dividendos: Corresponde a los ingresos por dividendos de inversiones en acciones y fondos no consolidados en los estados financieros de la entidad, incluidos ingresos por dividendos de filiales no consolidadas, asociadas y joint ventures.

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Ingresos Catálogo411415Dividendos.
por 414005Matriz, filiales, subsidiarias.
dividendos414010Otras personas jurídicas.
 415005En subsidiarias
 415010En asociada
 415015En negocios conjuntos
 415020En operaciones conjuntas
 415500Actividades en operaciones conjuntas
 415800Ingresos participación no controladoras

2.1.1.2 Componente de servicios (CS).

De acuerdo con los numerales 1.2. y 1.3 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el Componente de Servicios (CS) corresponde a:

Las barras que aparecen encima de los términos indican que estos se calculan como el promedio de tres años: t, t-1 y t-2.

Para estos efectos, se deben considerar los siguientes conceptos y cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF):

a. Otros ingresos de operación: Corresponde a los ingresos de operaciones bancaria ordinarias no incluidas en otras partidas del Indicador de Negocio (IN) pero de naturaleza similar. Deberán excluirse los ingresos de arrendamientos operativos.

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Otros Catálogo419105Recuperaciones por seguros- riesgo operativo
ingresos419110Recuperaciones diferentes a seguros- riesgo operativo
de419205Por siniestro
operación419210Por suministros
 419215Lucro cesante compañías de seguros
 419220Daño emergente compañías de seguros
 419225Por pérdida de inversiones
 419230Por incumplimiento de contratos
 419235De terceros
 419295Otros

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 6

b. Otros gastos de operación: Corresponde a los gastos y pérdidas de operaciones bancarias ordinarias no incluidas en otras partidas del Indicador de Negocio (IN) pero de naturaleza similar y de eventos de pérdidas por riesgo operacional. Deberán excluirse los gastos de arrendamientos operativos.

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Otros Catálogo513305Pérdidas por siniestros
gastos de 513310Construcciones en curso
operación513315Edificios
 513320Maquinaria muebles y enseres
 513325Equipo de computación
 513330Vehículos
 513335Efectivo y canje
 513340Títulos valores
 513345Cartera de créditos
 513395Otros activos
 517205Multas y sanciones superintendencia financiera de Colombia - desencaje
 517210Multas y sanciones superintendencia financiera de Colombia – apalancamiento
 517215Multas y sanciones superintendencia financiera de Colombia - posición propia
 517220Multas y sanciones superintendencia financiera de Colombia - otras
 517225Multas y sanciones otras autoridades administrativas
 517230Indemnizaciones a clientes
 517235Otras indemnizaciones
 517240Demandas laborales
 517245Demandas por incumplimiento de contratos
 517250Litigios en proceso ejecutivo
 517255Otros litigios en proceso administrativo judicial o arbitral
 517295Otras
 510297Riesgo operativo
 510397Riesgo operativo
 510497Riesgo operativo
 510597Riesgo operativo
 511397Riesgo operativo
 511497Riesgo operativo
 511597Riesgo operativo
 511697Riesgo operativo
 511797Riesgo operativo
 511897Riesgo operativo
 512097Riesgo operativo
 512197Riesgo operativo
 512297Riesgo operativo
 512497Riesgo operativo
 512597Riesgo operativo
 512697Riesgo operativo
 512797Riesgo operativo
 513097Riesgo operativo
 513197Riesgo operativo
 514097Riesgo operativo

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 7

ConceptoFuenteCuentaDescripción
 514597Riesgo operativo
 514997Riesgo operativo
 515097Riesgo operativo
 515197Riesgo operativo
 515297Riesgo operativo
 515397Riesgo operativo
 515497Riesgo operativo
 515597Riesgo operativo
 515697Riesgo operativo
 515797Riesgo operativo
 516097Riesgo operativo
 516397Riesgo operativo
 516597Riesgo operativo
 516997Riesgo operativo
 517497Pagos siniestros sin recuperación-riesgo operativo
 519097Riesgo operativo
 570597Riesgo operativo

c. Ingresos por honorarios y comisiones: Corresponde a los ingresos percibidos por la prestación de asesoramiento y servicio. Incluye ingresos por intereses percibidos por la entidad al externalizar servicios financieros.

ConceptoFuenteCuentaDescripción
IngresosCatálogo411325Inscripción de títulos
por411330Custodia de valores
honorarios y411335Operaciones martillo
comisiones411340Servicio de transferencia de valores o títulos
 411345Administración de valores
 411350Transacciones
 411375Gravámenes, certificaciones y constancias
 411382De información
 411385Por servicios de compensación y liquidación de divisas
 411387Por servicios de negociación y registro de operaciones sobre divisas
 411395Otros
 411502Aceptaciones (bancarias)
 411504Cartas de crédito
 411506Avales
 411508Garantías bancarias
 411510Servicios bancarios
 411512Negocios fiduciarios (comisiones y honorarios)
 411514Establecimientos afiliados a tarjetas de crédito y debito
 411516Uso medios de pago diferentes de efectivo
 411518Servicio red de oficinas
 411520De administración-fondo de cesantía portafolio de corto plazo
 411522De administración-fondo de cesantía portafolio de largo plazo
 411524Por retiros parciales-fondo de cesantía portafolio de corto plazo
 411526Por retiros parciales-fondo de cesantía portafolio de largo plazo
 411528De administración fondo de pensiones obligatorias

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 8

ConceptoFuenteCuentaDescripción
 411530De administración pensiones por retiro programado
 411532De administración recursos afiliados cesantes
 411534Por traslado de afiliados

411536Administración aportes voluntarios fondos de pensiones obligatorias
 411538De administración fondo de pensiones voluntarias

411540De administración pasivos pensionales entidades territoriales y sus descentralizadas
 411542De administración FONPET
 411544De administración pasivos pensionales por reactivación económica
 411546De seguros previsionales
 411548Por giros
 411550De administración de riesgos laborales
 411552Privatizaciones
 411554Capital garantía
 411556Cuotas de manejo de tarjetas de crédito
 411558Cuotas de manejo de tarjetas debito
 411560Por productos derivados
 411561Por garantías - FNG
 411562Corretaje de valores
 411563Corretaje de productos agropecuarios
 411564Contrato de comisión
 411565Contrato de comisión títulos sobre y productos agropecuarios
 411566Contratos de colocación de títulos
 411567Contratos de futuros
 411568Contratos de opciones
 411569Administración de fondos de inversión colectiva
 411570Administración de valores
 411571Administración de portafolios de valores de terceros
 411572Administración fondos de capital extranjero
 411573Contratos de corresponsalía
 411574Contratos de liquidez
 411575Precio por transferencia temporal de valores
 411576Por calificación de valores
 411577Asesorías
 411578Compra-venta de divisas
 411579Honorarios por fundición y ensaye metales preciosos
 411580Comisiones líneas de crédito externas
 411595Otras
 411700Ingresos por retrogarantes
 419505Venta de chequeras
 419510Información comercial
 419595Otros

d. Gastos por honorarios y comisiones: Corresponde a los gastos pagados por la recepción de asesoramiento y servicios. Incluye las comisiones de externalización pagadas por la entidad por la prestación de servicios financieros, pero no las comisiones de externalización pagadas por la prestación de servicios no financieros (por ejemplo, logísticos, informáticos o de recursos humanos).

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 9

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Gastos por Catálogo511305De bolsas de valores
honorarios  y511310De bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales
comisiones511315Administración de valores o títulos
 511320Transferencia de valores o títulos
 511325Custodia de valores o títulos
 511330De información
 511335Gravámenes, certificaciones y constancias
 511340De incumplimiento
 511345Servicios sistemas de negociación
 511395Otros
 511503Aceptaciones bancarias
 511506Cartas de crédito
 511509Avales
 511512Servicios bancarios
 511515Garantías bancarias
 511518Negocios fiduciarios
 511521Servicio red de oficinas
 511524Por afiliaciones al fondo de cesantía
 511527Por afiliaciones a los fondos de pensiones
 511530Servicio de procesamiento de información a los operadores
 511533Servicio de recaudo de aportes a las instituciones financieras
 511536De administración de riesgos laborales
 511539Por garantías FNG-
 511542Administradoras de fondos de pensiones seguro previsional
 511545Precio por transferencia temporal de valores
 511548Administración de fondo de inversión colectiva
 511551Comisiones por ventas y servicios
 511554Administración y manejo de fondos en el exterior
 511557Corresponsales en el exterior
 511560Por compromiso líneas de crédito externas
 511563Por crédito líneas de crédito externas
 511566Por prepago líneas de crédito externas
 511569Operaciones de metales preciosos
 511595Otros

2.1.1.3 Componente Financiero (CF)

De acuerdo con los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, el Componente Financiero (CF) corresponde al valor absoluto conforme la siguiente ecuación:

Las barras que aparecen encima de los términos indican que estos se calculan como el promedio de tres años: t, t-1 y t-2.

Para estos efectos, se deben considerar los siguientes conceptos y cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF):

a. Beneficio (pérdida) neto(a) en el portafolio de inversiones a valor razonable: Corresponde a la sumatoria de beneficio/pérdida neto(a) de activos y pasivos mantenidos para negociación (derivados, títulos de deuda, valores de renta variable, préstamos y anticipos, posiciones cortas,

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 10

otros activos y pasivos), beneficio/pérdida neto(a) de contabilidad de coberturas y beneficio/pérdida neto(a) de diferencias de cambio de estos instrumentos.

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Beneficio 410705Por aumento en el valor razonable
(pérdida) 410805Por incremento en el valor de mercado
neto(a) en el 411205Por compromisos de compra
portafolio de 411210Por compromisos de venta
inversiones a412505A valor razonable - instrumentos de deuda
valor 412510A valor razonable - instrumentos de patrimonio
razonable412520Instrumentos de patrimonio con efectos en el ori
 412805Contratos de compra de divisas
 412810Contratos de venta de divisas
 412815Contratos de compra de títulos
 412820Contratos de venta de títulos
 412895Contratos - otros
 412905Forwards de monedas (peso/dólar)
 412907Forwards de monedas (diferente peso/dólar)
 412910Forwards de tasas de interés
 412912Forwards de títulos
 412915Forwards - otros
 412917Futuros de monedas
 412920Futuros de tasas de interés
 412922Futuros de títulos
 412925Futuros de índices
 412927Futuros - otros
 412930Swaps de monedas
 412932Swaps de tasas de interés
 412935Swaps - otros
 412937Opciones calls monedas
 412940Opciones put de monedas
 412942Opciones calls de tasas de interés
 412945Opciones puts de tasas de interés
 412947Opciones calls de títulos
 412950Opciones puts de títulos
 412952Opciones calls de índices
 412955Opciones puts de índices
 412957Opciones call - otros
 412960Opciones puts - otras
 413505Por reexpresión de activos de la posición propia
 413510Por realización de activos de la posición propia
 413515Por reexpresión de otros activos
 413520Por realización de otros activos
 413525Por reexpresión de pasivos de la posición propia
 413530Por liquidación de pasivos de la posición propia
 413535Por reexpresión de otros pasivos
 413540Por liquidación de otros pasivos
 413905Forwards de monedas (peso/dólar)
 413907Forwards de monedas (diferentes peso/dólar)

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 11

ConceptoFuenteCuentaDescripción
 413910Forwards de tasas de interés
 413912Forwards de títulos
 413915Forwards - otros
 413917Futuros de monedas
 413920Futuros de tasas de interés
 413922Futuros de títulos
 413925Futuros de índices
 413927Futuros - otros
 413930Swaps de monedas
 413932Swaps de tasas de interés
 413935Swaps - otros
 413937Opciones calls monedas
 413940Opciones put de monedas
 413942Opciones calls de tasas de interés
 413945Opciones puts de tasas de interés
 413947Opciones calls de títulos
 413950Opciones puts de títulos
 413952Opciones calls de índices
 413955Opciones puts de índices
 413957Opciones call - otros
 413960Opciones puts - otras
 510605Por disminución en el valor razonable
 510805Por disminución en el valor razonable
 511205Por compromisos de compra
 511210Por compromisos de venta
 512505A valor razonable - instrumentos de deuda
 512510A valor razonable - instrumentos de patrimonio
 512520Instrumentos de patrimonio con efectos en el ori
 512805Contratos de compra de divisas
 512810Contratos de venta de divisas
 512815Contratos de compra de títulos
 512820Contratos de venta de títulos
 512895Contratos – otros
 512905Forwards de monedas (peso/dólar)
 512907Forwards de monedas (diferentes peso/dólar)
 512910Forwards de tasas de interés
 512912Forwards de títulos
 512915Forwards - otros
 512917Futuros de monedas
 512920Futuros de tasas de interés
 512922Futuros de títulos
 512925Futuros de índices
 512927Futuros - otros
 512930Swaps de monedas
 512932Swaps de tasas de interés
 512935Swaps - otros
 512937Opciones calls monedas

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 140

ConceptoFuenteCuentaDescripción
 512940Opciones put de monedas
 512942Opciones calls de tasas de interés
 512945Opciones puts de tasas de interés
 512947Opciones calls de títulos
 512950Opciones puts de títulos
 512952Opciones calls de índices
 512955Opciones puts de índices
 512957Opciones call - otros
 512960Opciones puts – otras
 513505Por reexpresión de pasivos de la posición propia
 513510Por liquidación de pasivos de la posición propia
 513515Por reexpresión de otros pasivos
 513520Por liquidación de otros pasivos
 513525Por reexpresión de activos de la posición propia
 513530Por realización de activos de la posición propia
 513535Por reexpresión de otros activos
 513540Por realización de otros activos
 513905Forwards de monedas (peso/dólar)
 513907Forwards de monedas (diferentes peso/dólar)
 513910Forwards de tasas de interés
 513912Forwards de títulos
 513915Forwards - otros
 513917Futuros de monedas
 513920Futuros de tasas de interés
 513922Futuros de títulos
 513925Futuros de índices
 513927Futuros - otros
 513930Swaps de monedas
 513932Swaps de tasas de interés
 513935Swaps – otros
 513937Opciones calls monedas
 513940Opciones put de monedas
 513942Opciones calls de tasas de interés
 513945Opciones puts de tasas de interés
 513947Opciones calls de títulos
 513950Opciones puts de títulos
 513952Opciones calls de índices
 513955Opciones puts de índices
 513957Opciones call - otros
 513960Opciones puts – otras

b. Beneficio (pérdida) neto(a) en el portafolio a costo amortizado: Corresponde a la sumatoria de beneficio/pérdida neto(a) de activos y pasivos financieros contabilizados a costo amortizado, plusvalía/minusvalía materializada sobre activos y pasivos financieros no contabilizados al valor razonable, beneficio/pérdida neto(a) de contabilidad de coberturas y beneficio/pérdida neto(a) de diferencias de cambio de estos instrumentos.

ConceptoFuenteCuentaDescripción
Beneficio Catálogo410305Depósitos a la vista

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Página 13

ConceptoFuenteCuentaDescripción
(pérdida) 410310Fondos interbancarios vendidos ordinarios
neto(a) en el 410315Títulos de inversión en circulación
portafolio de410320Mora en traslado de cesantías al FNA
inversiones  410325Créditos con garantía hipotecaria
a costo410330Sobre títulos de capitalización
amortizado.410335Créditos con garantía prendaria
 410340Sobre pólizas
 410345Moratorios por recaudo de cotizaciones
 410350Rendimientos por compromisos de transferencia en operaciones repo
 410355Rendimientos por compromisos de transferencia en operaciones simultáneas
 410360Rendimientos por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores
 410365Diferencial de tasas
 410370Rendimientos financieros por la ejecución de proyectos
 410375Intereses ganados FOGAFIN
 410380Depósitos de contracción monetaria
 410385Utilidad por participación en la formación del IBR
 410390Otros conceptos
 410395Otros intereses
 410605En títulos de deuda
 410610En títulos participativos
 411105Por incremento en el valor presente
 411405Rendimientos financieros, compromisos de reventa - repos - simultáneas y carruseles
 411410Reajuste monetario - UVR
 411420diferencia en cambio
 411495otros rendimientos financieros
 412305Operaciones repo abierto
 412310Operaciones simultáneas
 412315Operaciones de transferencia temporal de valores
 412515Inversiones a costo amortizado
 412525Productos agropecuarios
 412530Productos agroindustriales
 412535Insumos agropecuarios y agroindustriales
 412540Documentos sobre productos agropecuarios y agroindustriales
 412545Otras especies agrícolas y agroindustriales
 412595Otros
 510405Fondos interbancarios comprados ordinarios
 510410Fondos interasociadas pasivos
 510415Prima amortizada de cartera
 510420Intereses y amortización descuento títulos de inversión
 510425Intereses y amortización descuento boceas
 510430Moratorios en pago de siniestros
 510435Moratorios en pago de mesadas pensionales
 510440Rendimientos por compromisos de transferencia en operaciones repo
 510445Rendimientos por compromisos de transferencia en operaciones simultáneas

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

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ConceptoFuenteCuentaDescripción
 510450Por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores
 510460Diferencial de tasas
 510465Aporte contractual por la ejecución de proyectos
 510470Intereses devengados a favor de Fogafin
 510475Pérdida por participación en la formación del IBR
 510495Otros intereses
 510705Por disminución en el valor presente
 511905En títulos de deuda
 511910En títulos participativos
 512305Operaciones repo
 512310Operaciones simultáneas
 512315Operaciones de transferencia temporal de valores
 512515A costo amortizado
 513505Por reexpresión de pasivos de la posición propia
 513510Por liquidación de pasivos de la posición propia
 513515Por reexpresión de otros pasivos
 513520Por liquidación de otros pasivos
 513525Por reexpresión de activos de la posición propia
 513530Por realización de activos de la posición propia
 513535Por reexpresión de otros activos
 513540Por realización de otros activos

2.1.2 Exclusiones e inclusiones del Indicador de Negocio (IN)

2.1.2.1 Exclusiones: Las entidades podrán solicitar a la SFC, la autorización previa para excluir del cálculo del IN, las actividades desinvertidas. Dichas actividades solo se podrán excluir del cálculo del IN una vez se cuente con la respectiva autorización y serán efectivas a partir de la fecha que indique la SFC.

2.1.2.2 Inclusiones: Para el cómputo del IN, las entidades deben incluir las cuentas del CUIF que se deriven de los procesos de adquisiciones y fusiones.

2.2 Tratamiento del Coeficiente de Riesgo Operacional (CRO) y cálculo del Componente de Indicador de Negocio (CIN)

De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, a partir del Indicador de Negocio (IN) de que trata el subnumeral 2.1. del presente Anexo, cada entidad debe identificar el tramo en el que se ubica el IN para determinar el Coeficiente de Riesgo Operacional (CRO) correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tramo del INIntervalo del IN en billones de pesos*Coeficiente de Riesgo operacional CRO
1IN = 312%
2IN > 315%

* El valor en pesos indicado en esta tabla se debe ajustar anualmente de forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en miles de millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2022.

Para aquellas entidades cuyo Indicador de Negocio (IN) se ubique en el tramo 2 de la tabla, el coeficiente de riesgo operacional del 15% sólo aplica para el monto del IN en exceso del valor correspondiente al tramo.

El resultado de aplicar el CRO al IN, obtiene el Componente de Indicador de Negocio (CIN), conforme a la siguiente ecuación:

Donde:

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

Página 15

CIN: Componente de indicador de negocio

IN: Indicador de negocio

CRO: Coeficiente de riesgo operacional según el tramo.

2.3 Tratamiento del Indicador de Pérdida Interna (IPI)

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.1.1.3.9 del Decreto 2555 de 2010, para determinar el Indicador de Pérdida Interna (IPI), primero debe calcularse la relación que existe entre el promedio de las pérdidas internas y el Componente del Indicador de Negocio (CIN) de que trata el numeral 2.2 del presente Anexo, de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde,

C: Coeficiente

CP: Componente de perdida

CIN: Componente de indicador de negocio

El Indicador de Pérdida Interna (IPI) se asigna según la siguiente tabla:

Cociente (C)Indicador de pérdida interna IPI
0 = C = 0.20.7
0.2 < C = 0.40.8
0.4 < C = 0.70.9
0.7 < C = 11
1 < C = 1.41.1
1.4 < C = 1.81.2
1.8 < C = 2.31.3
2.3 < C = 2.91.4
2.9 < C = 3.61.5
3.6 < C = 4.41.6
4.4 < C1.7

2.3.1 Componente de Pérdida (CP)

El Componente de Pérdida (CP) es igual a 15 veces el promedio de las pérdidas netas anuales históricas por riesgo operacional consignadas en el registro de eventos. Para estos efectos se deben tener en cuenta los siguientes registros:

a. Los registros de eventos de riesgo operacional cuya pérdida neta supere el umbral de veinte millones de pesos ($20.000.000). Esta cifra se ajustará anualmente a partir del año 2022 conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el DANE para el año inmediatamente anterior.

b. Los registros de eventos de riesgo operacional que correspondan a una misma categoría dentro del Nivel 2, conforme a la clasificación de que trata el subnumeral 3.2.5.4. del Capítulo XXIII de la CBCF, y que en el año la sumatoria de las pérdidas brutas de la categoría supere el umbral de veinte millones de pesos ($20.000.000), debe incluirse como un único evento para el cálculo del promedio de las pérdidas anuales netas históricas por riesgo operacional. Esta cifra se ajustará anualmente a partir del año 2022 conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el DANE para el año inmediatamente anterior.

2.3.1.1 Las entidades solo podrán considerar las pérdidas operacionales históricas consignadas en su registro de eventos de pérdida de 10 años, siempre que los mismos cumplan la totalidad de los criterios generales y específicos para el “Registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad” a que se refieren los subnumerales 3.2.5.1 y 3.2.5.2. del Capítulo XXIII de la CBCF y cuenten con la autorización previa de la SFC.

2.3.1.2. La entidad que demuestre ante la SFC que cuenta con un “Registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad” que cumple con la totalidad de los criterios generales y específicos a que se refieren los

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

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subnumerales 3.2.5.1 y 3.2.5.2. del Capítulo XXIII de la CBCF, pero no cuenta con los registros de eventos de riesgo operacional de los últimos 10 años, podrá hacer uso de una base de 5 años para calcular el Componente de Pérdida (CP) para el cálculo del Indicador de Pérdida Interna (IPI), siempre que cuente con la autorización previa de la SFC.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente subnumeral, las entidades deben calcular el requerimiento de capital por riesgo operacional utilizando los Indicadores de Pérdida Interna (IPI) con base en la siguiente transición:

TérminoIPI mínimo
A partir de enero de 20210.7
A partir de enero de 20221.0
A partir de enero de 20231.3
A partir de enero de 2024 y hasta diciembre de 20251.5

A partir del mes de enero de 2026, para el cálculo de la solvencia individual las entidades deben estimar el CP según lo descrito en el subnumeral 2.3.1., previa autorización de la SFC, solicitada en los términos allí mencionados.

2.3.1.3. Para efectos del cálculo del nivel de capital por riesgo operacional a nivel consolidado, la entidad matriz debe cumplir con los requisitos del subnumeral 2.3.1.2. Asimismo si su registro de eventos de riesgo operacional no cumple con la totalidad de los criterios generales y específicos y por tanto, no cuenta con la autorización de la SFC para el uso del Componente de Pérdida (CP), la entidad consolidante debe continuar calculando el requerimiento de capital por riesgo operacional a nivel consolidado utilizando los indicadores de la tabla del subnumeral 2.3.1.2. A partir del año 2024, las entidades consolidantes utilizarán exclusivamente un IPI de 1.5.

2.3.1.4. En todo caso, en cualquier momento, la SFC podrá exigir a una entidad que utilice un Indicador de Pérdida Interna (IPI) superior cuando, con base en criterios técnicos y objetivos, determine que su sistema de registro de pérdidas por riesgo operacional no sea de alta calidad, sin que este sea superior a 1.7.

2.3.2 Exclusiones al Componente de Pérdida (CP)

Las entidades pueden solicitar autorización a la SFC para excluir determinados eventos de pérdidas operacionales que hayan dejado de ser relevantes para su perfil de riesgo. La exclusión de dichos eventos será extraordinaria y deberá estar debidamente justificada. No obstante, las solicitudes de exclusión de pérdidas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a. El evento de pérdida a excluir debe ser mayor que el 5% del promedio de pérdidas netas de la entidad.

b. Solo podrán excluirse los eventos de pérdida que hayan formado parte de la base de datos sobre pérdidas por riesgo operacional durante un periodo mínimo de tres años, a excepción de los eventos de pérdida relacionados con actividades desinvertidas.

ANEXO II.

CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL

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DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA EXPOSICIÓN POR RIESGO OPERACIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN Y ENTIDADES ASEGURADORAS

1. Consideraciones generales

En el presente Anexo se determina el factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional de las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de inversión y las entidades aseguradoras, en virtud de lo establecido en el Decreto 415 de 2018, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de dichas entidades.

Los artículos 2.5.3.1.8., 2.6.1.1.7., 2.9.1.1.13. y 2.31.1.2.5. del referido Decreto 2555 de 2010 establecen el 16% como factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional, y señalan la posibilidad de disminuir este factor de manera diferencial hasta un 12%, conforme a los criterios que de manera específica determine la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Con el propósito de establecer los mencionados criterios, esta Superintendencia diseñó la “Autoevaluación para Determinar el Factor de Ponderación para el Cálculo del Valor de la Exposición por Riesgo Operacional”, que debe ser aprobada por el Comité de Auditoría Interna de las entidades y que forma parte del presente Anexo.

El factor de ponderación obtenido en la Autoevaluación debe ser utilizado para la determinación del valor de la exposición por riesgo operacional a la que se refiere el Decreto 2555 de 2010 y, en consecuencia, para la determinación de la relación de solvencia.

El cálculo de la relación de solvencia y la “Autoevaluación para Determinar el Factor de Ponderación para el Cálculo del Valor de la Exposición por Riesgo Operacional” deben estar a disposición de la SFC cuando esta lo requiera.

Para el correcto diligenciamiento de la mencionada Autoevaluación, las entidades deben atender lo dispuesto en el correspondiente instructivo que forma parte del contenido del archivo “Autoevaluación” adjunto al presente Anexo.

ANEXO III.

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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CAPITULO XIII-16

MÁRGEN DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO

CONTENIDO


1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Ámbito de aplicación

2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO

2.1. Relaciones mínimas de solvencia

2.2. Colchones de capital

2.3. Patrimonio técnico

2.4. Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio
3. RIESGO DE MERCADO Y OPERACIONAL
4. PLANES DE AJUSTE

4.1. Plan de ajuste frente a las relaciones mínimas de solvencia

4.2. Plan de ajuste frente a los colchones de capital

5. REPORTE DE LA INFORMACIÓN

6. SANCIONES

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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1. CONSIDERACIONES GENERALES

El presente Capítulo señala los criterios y parámetros que las entidades destinatarias del mismo deben observar para el cumplimiento de los márgenes de solvencia y otros requerimientos de patrimonio establecidos en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

1.1. Ámbito de aplicación

Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) deben seguir las instrucciones del presente Capítulo.

Estas entidades deben cumplir en todo momento las relaciones mínimas de solvencia, el colchón de conservación, y cuando les resulte aplicable, el colchón de importancia sistémica. Dicho cumplimiento debe darse tanto a nivel individual como consolidado, y reportarse mensualmente de forma individual y trimestralmente de forma consolidada.

Para el cálculo de las relaciones mínimas de solvencia a nivel consolidado, se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas para el cumplimiento de los controles de ley a nivel consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y demás normas relacionadas que resulten aplicables.

2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO

2.1. Relaciones mínimas de solvencia

Las entidades a las que se refiere el subnumeral 1.1. del presente Capítulo deben cumplir con los siguientes niveles mínimos de solvencia:

- Relación de Solvencia Básica: Se define como el valor del Patrimonio Básico Ordinario Neto de Deducciones (en adelante PBO) dividido por el valor de los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio (APNR) y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 4.5%.

- Relación de Solvencia Básica Adicional: Se define como la suma del valor del PBO y el Patrimonio Básico Adicional (PBA) dividido por el valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 6%.

- Relación de Apalancamiento: Se define como la suma del valor del PBO y el PBA dividido por el valor de apalancamiento. Esta relación no puede ser inferior a 3%.

- Relación de Solvencia Total: Se define como el valor del Patrimonio Técnico (PT) dividido por el valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 9%.

En donde:

PT= Valor del Patrimonio Técnico calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.3. del presente Capítulo.

APNR= Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.4. del presente Capítulo y en el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”.

= Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Capítulo XXI “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

= Valor de la exposición por riesgo operacional calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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Valor de apalancamiento= Corresponde a la suma del valor de todos los activos netos de provisiones; las exposiciones netas en todas las operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores; las exposiciones crediticias en todos los instrumentos financieros derivados; y el valor de exposición de todas las contingencias. Para determinar el valor de exposición de las contingencias, se debe multiplicar el monto nominal neto de provisiones de la exposición por el factor de conversión crediticio que le resulte aplicable, según lo establecido en los literales del a) al c) del artículo 2.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010.

El valor de los activos que se deduzca para efectuar el cálculo del PBO, en desarrollo del artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, o que se deduzca para efectuar el cálculo del PT, en desarrollo del numeral 10) del artículo 2.1.1.3.2 del citado Decreto 2555 de 2010, se debe computar por un valor de cero para efectos de determinar el valor de apalancamiento.

El cálculo de cada uno de los rubros que conforman las relaciones mínimas de solvencia y de los colchones, se debe realizar teniendo en cuenta la información mensual y trimestral del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión y el Formato 239 (Proforma F.1000-141 “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia”, según se indica en cada uno de los componentes de las relaciones de solvencia y de los colchones, así como las instrucciones vigentes establecidas para los estados financieros consolidados.

2.2. Colchones de capital

Las entidades de las que trata el presente Capítulo, según corresponda, deben cumplir con los siguientes requerimientos y colchones de capital (en porcentaje):

 Relación de Solvencia BásicaRelación de Solvencia Básica AdicionalRelación de Solvencia Total
AgregaciónMínimo4.5%6%= 9%
+Colchón de Conservación de Capital1.5% 
=Mínimo más Colchón de Conservación6%7.5%= 10.5%
+Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica*1% 
=Mínimo más Colchón Combinado7%8.5%= 11.5%

* Para las entidades definidas como de importancia sistémica.

- Colchón de Conservación de Capital: Corresponde al 1.5% del valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional que debe mantenerse en el PBO en todo momento.

- Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica: Corresponde al 1% del valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional que debe mantenerse en el PBO en todo momento. Este colchón de capital les aplica a las entidades con importancia sistémica, conforme al listado que publique la SFC.

Para el efecto, la SFC comunicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre del año anterior, el listado a nivel individual y consolidado de las entidades de importancia sistémica que deben cumplir el siguiente año con el Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica. Este listado se determinará con base en una metodología que se fundamenta en los criterios de tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad, como mínimo.

- Colchón Combinado de Capital: Corresponde a la suma del Colchón de Conservación de Capital y del Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica.

2.3. Patrimonio Técnico (PT)

El PT se define como la suma del PBO, el PBA y el Patrimonio Adicional (PA), menos las deducciones de las que trata el numeral 10) del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. El cálculo de cada componente debe realizarse conforme a las instrucciones referidas en el presente subnumeral.

Los rubros que suman están precedidos de un signo más (+), mientras que los que restan se anteceden de un signo menos (-).

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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de vivienda y de microcrédito se consideran en incumplimiento los créditos calificados en las categorías “D y E”. Los demás instrumentos financieros se consideran en incumplimiento cuando presenten más de 90 días de mora o una calificación en dicha categoría de riesgo.

Estas instrucciones también resultan aplicables cuando la entidad cumpla con los requisitos del numeral 1) de la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015.

ii.) Para el cálculo de la relación de solvencia consolidada, de conformidad con los principios de regulación prudencial y los criterios de las Normas Internacionales de Información Financiera, se consideran en incumplimiento los instrumentos financieros que presenten más de 90 días de mora o una calificación de riesgo en dicha categoría.

2.4.4. <sic, 2.4.11> Clasificación de activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a microempresa, pequeñas, medianas y grandes empresas

Para la clasificación y ponderación de los activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en Colombia a contrapartes que tengan la calidad de microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, se deben utilizar las definiciones contempladas en la Ley 590 de 2000, en el Decreto 957 de 2019 y en las demás normas que los reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.

Tratándose de la clasificación y ponderación de los activos, exposiciones y contingencias emitidos y otorgados en el exterior y por las subordinadas del exterior, se podrá utilizar la clasificación y la correspondiente ponderación por riesgo crediticio según las instrucciones del Formato 239 (Proforma F.1000-141) “Reporte de Información de Margen de Solvencia y Otros Requerimientos de Patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” siempre que en la jurisdicción donde se encuentre ubicada la contraparte exista una definición legal de micro, pequeña, mediana y/o gran empresa.

Cuando en la respectiva jurisdicción no exista una definición legal de microempresa, pequeñas, medianas y/o grandes empresas, se podrá realizar la segmentación de empresas utilizando las definiciones colombianas contempladas en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 957 de 2019 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

3. RIESGO DE MERCADO

La medición de la exposición al riesgo  de mercado se debe realizar conforme a las instrucciones establecidas en el Capítulo XXI “Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado” de la CBCF. Por su parte, la medición de la exposición al riesgo operacional se debe realizar conforme a las instrucciones establecidas en el Capítulo XXIII “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operacional” de la CBCF.

4. PLANES DE AJUSTE

4.1. Plan de ajuste frente a las relaciones mínimas de solvencia

Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en las relaciones mínimas de solvencia deberá enviar el plan de ajuste para la aprobación de esta Superintendencia. Lo anterior, siempre y cuando el defecto no pueda ser resuelto por medios ordinarios antes de 2 meses y afecte en forma significativa la capacidad operativa de la entidad, y sin perjuicio de las medidas de supervisión que considere apropiadas adoptar la SFC.

El documento mediante el cual se presente el citado plan de ajuste debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, con un estudio fundamentado de análisis financiero en el que se evalúen las principales variaciones de aquellos elementos del capital y de los estados financieros en donde se causen los mayores cambios por cuyo motivo se presenta el defecto.

b) Un plan de ajuste que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas de cumplimiento por lo menos trimestral y estrategias de corto plazo para ajustarse a las relaciones correspondientes. El plan de ajuste deberá determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o de la distribución del total de activos o de determinadas categorías de ellos, obligaciones de obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, o cualquier otro aspecto que permita evitar o resolver a la mayor brevedad posible el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia.

c) Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del plan de ajuste, que permita identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin.

En todo caso, el plan de ajuste que se presente a consideración de la SFC no puede tener previsto un período de implementación superior a un año, contado a partir de la fecha de su aprobación por parte de la SFC.

4.2. Plan de ajuste frente a los colchones de capital

Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en el PBO que debe mantener disponible para el cumplimiento del colchón combinado, deberá informarlo de manera inmediata a sus accionistas o asociados y poner esta comunicación en conocimiento de esta Superintendencia. Así mismo deberá enviar un plan de ajuste con los requisitos, condiciones y efectos a que se refiere el subnumeral 4.1. del presente Capítulo, para la aprobación de esta

ANEXO IV.

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

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TEMA:Controles de ley
 
NOMBRE DE PROFORMA:Reporte de información de margen de Solvencia y otros requerimientos de patrimonio y Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia.
NUMERO DE PROFORMA:F.1000-141
NUMERO DE FORMATO:239
OBJETIVO:Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio de los Establecimientos de Crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y realizar el control al cumplimiento de las normas sobre las relaciones de solvencia y otros requerimientos de patrimonio, y la autoliquidación de la sanción que eventualmente se genere por el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 208, numeral 5o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
PERIODICIDAD:Para Reporte individual: Mensual.
Para Reporte consolidado: Trimestral.
FECHA DE CORTE DE INFORMACION:Corte de estados financieros.
FECHA DE REPORTE:Término establecido para los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO:A-DT-GTI-00 antes SB -DS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME:Reporte individual: 0 Estados financieros intermedios.
31 Estados Financieros Consolidados.
MEDIO DE ENVÍO:WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE:Delegatura adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros
DEPENDENCIA USUARIA:Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo

INSTRUCTIVO:

GENERALIDADES

Para la determinación de las relaciones de solvencia y de los demás requerimientos de patrimonio se deben tener en cuenta los saldos registrados en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión – catálogo, incluidos los correspondientes a las cuentas de fuera de balance (cuentas de revelación de información financiera) y en las distintas proformas requeridas para el efecto por esta Superintendencia.

El formato debe venir firmado por el representante legal, contador y del revisor fiscal de la entidad.

El formato debe ser reportado en pesos en moneda total con dos decimales.

Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales. Ejemplo 23.59% se reporta 23.59.

Las subcuentas que no contengan valor se deben reportar en ceros.

Los valores que en el formato se señalan como “deducción deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero.

Los activos ponderados por nivel de riesgo de crédito se deben remitir netos de las deducciones realizadas al PBO y al PT, excepto en el caso de la deducción de la subcuenta 115 de la unidad de captura 08 que tiene una instrucción específica. Los activos que no se deducen se deben seguir ponderando en función de la categoría de riesgo que les corresponda.

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

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Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: No aplica.

Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor correspondiente de los derechos fiduciarios relacionados en la columna 03 una vez se aplique el valor ponderado correspondiente, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.

Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 055.

Unidad de captura 13 - Activos calificados internamente con mayor perfil de riesgo al otorgado por una calificadora de riesgo

Columna 01 - Saldo: Registre el saldo de los activos, exposiciones y contingencias de las contrapartes que, conforme al análisis de riesgo realizado por la entidad, reflejen características de mayor riesgo que las propias de la calificación de riesgo asignada por la sociedad calificadora, y que por tanto se le asigna una ponderación mayor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.

Columna 02 - Deterioro: Registre el valor del deterioro de los activos, que deben constituir las entidades vigiladas de acuerdo con las normas vigentes y atendiendo la discriminación presentada en el cuerpo del formato.

Columna 03 - Valor de la exposición: Registre el valor de la exposición de los activos en los términos del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones particulares del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

Columna 04 - Valor de la exposición crediticia: No aplica.

Columna 05 - Valor ponderado: Registre el valor de la columna 03 una vez se apliquen los factores de ponderación según corresponda, en los términos del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010.

Subcuenta 999 - Total: Registre la sumatoria para cada columna de las subcuentas 005 a la 030.

Unidad de captura 14 - Declaración del control de ley de las relaciones de solvencia y otros requerimientos de patrimonio

Las subcuentas 040 a la 060 deben registrarse en términos porcentuales con dos decimales (es decir que 23.59% se reporta como 23.59).

Subcuenta 005 - Patrimonio básico ordinario neto de deducciones: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 01.

Subcuenta 010 - Patrimonio básico adicional: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 02.

Subcuenta 015 - Patrimonio adicional: Registre en la columna 05 el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 03.

Subcuenta 020 - Patrimonio técnico: Registre en la columna 05 la sumatoria de las subcuentas 005, 010 y 015, de esta misma unidad de captura, menos la subcuenta 999 de la unidad de captura 04.

Subcuenta 025 - Total activos ponderados por nivel de riesgo crediticio: Registre en la columna 05 el resultado de las subcuentas 999, columna 05 de las unidades de 05 a la 13

Subcuenta 030 - Total Riesgo de Mercado: Registre en la columna 05 el valor de exposición al riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XXI de la CBCF, multiplicado por 100/9.

Subcuenta 032 - Total Riesgo Operacional: Registre en la columna 05 el valor de exposición al riesgo operacional calculado de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Capítulo XXIII de la CBCF, multiplicado por 100/9.

Subcuenta 035 - Valor del Apalancamiento: Registre en la columna 05 el cálculo del valor de apalancamiento atendiendo las instrucciones del numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

Subcuenta 040 - Relación de Apalancamiento: Registre en la columna 01 el valor porcentual de la relación de apalancamiento calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 312

Subcuenta 045 - Relación de Solvencia Básica: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia básica calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

Subcuenta 050 - Colchón Combinado: Registre en la columna 05 la diferencia entre la relación de solvencia básica reportada en la subcuenta 045 de esta unidad de captura y el mínimo regulatorio de dicha relación (4.5%).

Subcuenta 055 - Relación de Solvencia Básica Adicional: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia básica adicional calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

Subcuenta 060 – Relación de Solvencia Total: Registre en la columna 05 el valor porcentual de la solvencia total calculado de acuerdo con la fórmula señalada en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

Subcuenta 065 - Defecto del Colchón Combinado: Registre en la columna 05 el valor de patrimonio básico ordinario que le hace falta a la entidad para cumplir con el porcentaje correspondiente del colchón combinado.

Subcuenta 070 - Total defecto patrimonial: En el caso en que las subcuentas 040, 050, 055 o 060 o la acumulación de cualquiera de las cuatro se encuentren por debajo de los niveles mínimos de las relaciones de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF, se debe registrar en la columna 05 el valor patrimonial que le hace falta a la entidad para cumplir con estas relaciones de solvencia.

Subcuenta 075 - Autoliquidación de la sanción: En el caso en que las subcuentas 040, 050, 055 o 060 o la acumulación de cualquiera de las cuatro se encuentren por debajo de los niveles mínimos de solvencia definidos en el numeral 2.1 del Capítulo XIII-16 de la CBCF, se debe reportar en la columna 05 el valor correspondiente a la sanción que la entidad debe autoliquidar de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

Para la relación de solvencia básica adicional, el colchón combinado (conformado por el colchón de conservación y el colchón sistémico) se debe tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 13 del Decreto 1477 de 2018 y sus modificaciones, así como los compromisos asumidos por la Junta Directiva de cada entidad frente a dicho régimen de transición.

ANEXO V.

CAPÍTULO XXX MARCO DE GESTIÓN DE RIESGOS DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS

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c. Definir controles y umbrales frente a los niveles de pérdida o de riesgo que el holding financiero está dispuesto a asumir, conforme a lo definido en el subnumeral i del literal b. del numeral 2.1. del presente Capítulo. Esto debe incluir la definición de la capacidad y tolerancia al riesgo.

d. Servir como insumo en el proceso de toma de decisiones de la JD y de la AG del holding financiero, así como de la evaluación y seguimiento del apetito de riesgo del holding financiero y de la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero.

e. Estar documentado.

2.2. Gestión de riesgos

El holding financiero debe gestionar los riesgos propios del conglomerado financiero, esto es: el riesgo de contagio, concentración y estratégico, para lo cual debe contar con la información necesaria de las entidades que lo conforman.

2.2.1. Riesgo de contagio.

Corresponde a la probabilidad de que como consecuencia del deterioro de las condiciones de una o varias de las entidades que conforman el conglomerado financiero, se vea comprometida la estabilidad de éste o de alguna de ellas.

Para la evaluación de este riesgo, se deben considerar, entre otros aspectos, las relaciones y exposiciones entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y los vinculados a éste, así como el impacto por la materialización del riesgo reputacional. Se entiende por riesgo reputacional, la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

2.2.2. Riesgo de concentración.

Corresponde al riesgo de que una exposición a una misma contraparte tenga la capacidad de: (i) generar pérdidas que comprometan la estabilidad y solidez financiera del conglomerado financiero o el normal desarrollo de sus negocios; o (ii) generar un cambio material en el perfil de riesgo del conglomerado financiero. Para estos efectos se debe tener en cuenta la posible concentración en proveedores de servicios u otras contrapartes contractuales.

El riesgo de concentración debe evaluarse al menos por líneas de negocios, ubicación geográfica, sector económico y contrapartes. Igualmente debe considerar la existencia de proveedores de servicios y centros de servicios compartidos y la eventual ocurrencia de desastres naturales, entre otros aspectos.

2.2.3. Riesgo estratégico.

Surge de la inadecuada consideración de riesgos en el proceso de planificación estratégica del holding financiero y su implementación, así como de la imposibilidad de adaptarse a cambios o a la evolución de las economías y mercados donde opera el conglomerado financiero.

Este riesgo también puede presentarse cuando el conglomerado financiero incursiona en nuevos mercados. La identificación de los riesgos derivados de adquisiciones o la creación de nuevas entidades debe realizarse de forma previa.

Los Holding Financieros deben contar con políticas de gobierno corporativo que permitan identificar circunstancias que conlleven a este riesgo; y mecanismos que permitan la mitigación del mismo.

3. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE RIESGOS

El holding financiero debe contar con una estructura organizacional que promueva y facilite la gestión de riesgos del conglomerado financiero, sin desconocer la estructura organizacional y la autonomía jurídica y de gobierno de las entidades que conforman el conglomerado financiero.

Esta estructura de gobierno de riesgos del holding financiero debe incluir:

a. Los procedimientos para la toma de decisiones, el diseño y seguimiento del MGR y las líneas de reporte a las instancias respectivas.

b. Los mecanismos para que, en el proceso de planeación estratégica del holding financiero, y en su implementación, se tengan en consideración los riesgos a los que se encuentra expuesto.

c. La asignación de los recursos físicos, humanos, económicos y tecnológicos del holding financiero para el desarrollo, implementación y mantenimiento adecuado del MGR, así como las cualidades mínimas de dichos recursos, y la capacitación del capital humano para asegurar la efectiva ejecución de las funciones asignadas.

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