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CIRCULAR EXTERNA 41 DE 2007

(29 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Modificación al Capítulo XXIII denominado “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operativo - SARO” de la Circular Externa 100 de 1995.

Apreciados Señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en los artículos 326, numeral 3, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 11, numeral 9 del Decreto 4327 de 2005, ha considerado necesario efectuar algunas modificaciones a la Circular Externa 048 de 2006 y al Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995, las cuales se resumen a continuación:

1. Se amplía el plazo para la implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo –SARO- establecido en la Circular Externa 048 de 2006, el cual deberá llevarse a cabo atendiendo las fechas y obligaciones que a continuación se establecen:

A más tardar el 1º de agosto de 2007 las entidades deberán: (i) Tener aprobado el Manual de Riesgo Operativo de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3.1 del Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995; y (ii) Iniciar la construcción del registro de eventos de riesgo operativo, relacionando únicamente los eventos que “Generan pérdidas y afectan el estado de resultados de la entidad”, de que trata el literal a) del numeral 3.2.5 del Capítulo XXIII de la misma Circular.

A más tardar el 1º de noviembre de 2007, las entidades deberán: (i) Tener implementada y en funcionamiento la etapa de identificación de los riesgos operativos en la totalidad de los procesos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1 del Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995; y (ii) Estar en capacidad de registrar todos los eventos de riesgo operativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el numeral 3.2.5 del Capítulo XXIII de la misma Circular.

A más tardar el 1º de enero de 2008 deberá encontrarse implementada y en funcionamiento la etapa de medición de los riesgos operativos en la totalidad de los procesos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 del Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995. Como resultado de esta etapa, las entidades deberán estar en capacidad de determinar los riesgos operativos significativos en función de la probabilidad de ocurrencia y del impacto en caso de su materialización.

A más tardar el 1º de abril de 2008 deberá encontrarse implementada y en funcionamiento la etapa de control sobre los riesgos operativos significativos que la entidad determine en función de la probabilidad de ocurrencia y del impacto en caso de su materialización, conforme a los requisitos establecidos en los numerales 3.1.3 y 3.1.3.1 del Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995.

A más tardar el 1º de julio de 2008 todas las entidades vigiladas deberán implementar en su totalidad el Sistema de Administración de Riesgo Operativo - SARO, atendiendo integralmente lo dispuesto en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995.

2. Se modifican las instrucciones contenidas en el numeral 3.2.8.3. del Capítulo XXIII la Circular Externa 100 de 1995 en materia de revelación contable.

3. Se complementan algunos conceptos en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995 con el objeto de ofrecer mayor claridad y precisión en la interpretación de la norma.

La presente Circular rige a partir de su publicación, modifica la Circular Externa 048 de 2006 y los numerales 2.2, 2.3, 2.3.2, 2.6.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.3.1, 3.1.4, 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3.1, 3.2.4.1, 3.2.4.2, 3.2.4.3, 3.2.5.1, 3.2.6, 3.2.8.1, 3.2.8.2, 3.2.8.3. y 3.2.9 del Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995.

Se anexan las páginas correspondientes.

Cordialmente,

AUGUSTO ACOSTA TORRES

Superintendente Financiero de Colombia

050000

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