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CIRCULAR EXTERNA 61 DE 2008

(diciembre 19)

<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 123 de 22 de diciembre de 2008>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CLIENTE Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Referencia: Instrucciones relacionadas con la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la consagrada en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, estima pertinente, que con ocasión de la expedición por parte del Gobierno Nacional del Decreto 3995 del 16 de octubre 2008, se instruya a las administradoras de fondos de reservas pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sobre la rentabilidad que se debe utilizar a efectos de trasladar los recursos pensionales entre regímenes de que trata el artículo 7o del Decreto 3995 de 2008, el cual, entre otros, establece lo siguiente:

“…Traslado de Recursos. El traslado de recursos pensionales entre regímenes incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…

( … )

Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”. (Se subraya)

Para efectos de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia divulgará mediante Carta Circular, la rentabilidad mensual a tener en cuenta para calcular la rentabilidad acumulada del período que se requiera, la cual se establecerá mediante la siguiente fórmula:

Donde:

RA   = Rentabilidad acumulada del período a calcular

RMi   = Rentabilidad divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada uno de los meses que componen el período de cálculo.

i=1,2,…,n

En el evento en que dentro del período de cálculo se presente una fracción de mes, la rentabilidad de los respectivos días se establecerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

RMx = Rentabilidad equivalente para los n días calendario del mes

RM   = Rentabilidad divulgada por la Superintendencia Financiera de   Colombia para el mes

n    = Número de días calendario a tener en cuenta

ndm = Número de días calendario del mes del cálculo

<Inciso modificado por la Circular 38 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentabilidades mensuales divulgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se calcularán de acuerdo con lo dispuesto para el Fondo Moderado en la Opción A, en los términos del parágrafo 2° del artículo 2.6.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, tomando como período de cálculo el número de días calendario del respectivo mes.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Superintendente Financiero de Colombia (E)

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