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CIRCULAR 104 DE 2020

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARAGOBERNADORES Y ALCALDES
DESUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTO Recomendaciones para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios ante la declaratoria de emergencia sanitaria asociada al COVID-19.

En atención al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional'', y actuando con fundamento en el artículo 365 de la Constitución Política[1], así como en las disposiciones de la Ley 142 de 1994[2], la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, considera de especial importancia y trascendencia formular las siguientes recomendaciones dirigidas a los mandatarios departamentales y municipales, para que desde sus competencias adelanten las gestiones necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia en sus respectivas jurisdicciones.

Así las cosas, en atención a las medidas transitorias establecidas por algunos Gobernadores y Alcaldes, tales como el cierre de las fronteras en los departamentos y la restricción de movilidad dentro del territorio de algunos municipios, se recomienda la implementación de las medidas necesarias que permitan asegurar la operación y actuación de todos los agentes asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios anteriormente mencionados.

En este sentido recomendamos considerar e incluir dentro de sus planes de acción para la atención de la presente emergencia al interior de sus respectivas entidades territoriales, las siguientes medidas:

A. Permitir la libre circulación de los siguientes vehículos: 1) los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo -GLP a través de cilindros y granel (vehículos cisterna), 2) los de transporte de combustibles para la generación eléctrica, 3) los que movilizan a las cuadrillas de mantenimiento y atención de emergencias, 4) carrotanques, 5) succión-presión (vactors), 6) carros compactadores de aseo, y demás necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

B. Permitir el funcionamiento de expendios de GLP en cilindros.

C. Garantizar medidas de seguridad sobre la infraestructura asociada a la prestación de los servicios públicos en caso de presentarse situaciones de orden público extraordinario.

D. Permitir la movilización de materias primas necesarias para el adecuado funcionamiento de la infraestructura asociada a la prestación de los servicios públicos domiciliarios (ej. Carbón, cloro, tuberías, entre otros), así como la operación de almacenes y talleres necesarios para el suministro de dichas materias primas.

E. Permitir el tránsito de funcionarios y contratistas de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el territorio, que permita garantizar la prestación de estos servicios de una manera eficiente, continua y de calidad, y velar por la seguridad de los mismos.

F. Procurar la transferencia oportuna de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), a las empresas de servicios públicos domiciliarios.

G. Coordinar con las empresas de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables la determinación de las áreas públicas de alto tráfico peatonal sujetas al lavado y que deben ser atendidas como mínimo con una frecuencia semanal, así como la necesidad de determinar frecuencias adicionales de recolección para afrontar la emergencia sanitaria, en cumplimiento a las disposiciones regulatorias que se emitan con relación al presente Estado de Emergencia.

H. Coordinar con las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas natural y gas licuado de petróleo, las medidas a tomar para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas desde el Gobierno Nacional, en el marco del decreto 417 de 2020, en aras de garantizar la adecuada prestación de los mencionados servicios.

Para el caso del Decreto 090 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante decreto distrital 087 de 2020”, se aclara que, de acuerdo a lo informado por la Alcaldía de Bogotá, el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo está incluido dentro de las excepciones contempladas en el literal f) del artículo 2.

Lo anterior en directa concordancia con el deber de garantizar el manejo adecuado de la emergencia a través del cumplimiento de las normas, disposiciones que se formulen en materia de seguridad sanitaria y demás elementos de protección personal.

Atentamente,

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional"

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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