Circular 1 de 2015 SS
CIRCULAR EXTERNA 320-000001 DE 2015
(marzo 13)
Diario Oficial No. 49.456 de 17 de marzo de 2015
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
CONTADORES
REVISORES FISCALES
Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.
Referencia: Presentación de cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales
Con fundamento en los artículos 9o del decreto 331 de 1976, 112 y 113 del Estatuto Tributario, Ley 550 de 1999, y los decretos 1299 de 1994, 1260 de 2000, 2783 de 2001, 941 de 2002, 2677 de 1971, 4014 de 2006, 1270 de 2009, 1572 de 1973, 2894 de 1994, 1474 de 1997, 1513 de 1998, 4565 de 2010 así como la Ley 1116 de 2006 y Acto Legislativo número 1 de 2005; y teniendo en cuenta que el Gobierno nacional ha promulgado normas que modifican el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, entre otras, las leyes 797 y 860 de 2003 y que, además, cambió las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación según resolución 1555 de 2010 de la Superfinanciera, este Despacho en cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, expide la presente circular que recopila las disposiciones expresas e imparte instrucciones a las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control ante esta Superintendencia, y que por ley tengan obligación de reconocer y pagar pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
Teniendo en cuenta el artículo 1o del decreto 4565 del 7 de diciembre de 2010, el cual modificó el artículo 77 del decreto 2649 de 1993, modificado por los decretos 2852 de 1994 y 1517 de 1998 y adicionado por el decreto 051 de 2003 estableció: “… Los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán, al cierre de cada período elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la Entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas la obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados,...”.
Para los entes económicos a los cuales se refiere el inciso anterior, que hayan normalizado su pasivo pensional ya sea por medio de la conmutación pensional total o redima los bonos y/o títulos pensionales cesará dicha obligación, toda vez que la misma pasará a ser cargo de la sociedad con la que se haya efectuado la normalización respectiva, caso contrario la obligación continuará a su cargo, debiendo elaborar al cierre de cada ejercicio, un estudio actuarial que incluya la totalidad de las personas actuales y eventuales, bonos y/o títulos pensionales, con el propósito de establecer el valor presente de sus obligaciones futuras, utilizando los procedimientos establecidos por las normas vigentes.
En los casos de normalización del pasivo pensional, deberá informarse a esta Superintendencia, por medio del mecanismo escogido efectuando los registros contables a que haya lugar.
Los datos básicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en el Informe 05 –Cálculo Actuarial– y 201 Cálculo de Bonos y Títulos Pensionales– solicitando anualmente, las variaciones motivo de estudio, las cuales deben presentarse en el formato 202 –Novedades del Personal que conforma el Cálculo Actuarial–, elaborado para el efecto.
El Informe 05 – Cálculo Actuarial que contiene los formularios 3190, 3201 y 3202, se puede descargar del aplicativo STORM User, en la dirección URL: http://www.supersociedades.gov.co/servicios/software-para-el-diligenciamiento/Paginas/descarga-storm.aspx
3. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CÁLCULO ACTUARIAL.
El informe 05- Cálculo actuarial a 31 de diciembre de cada año, deberá presentarse:
A más tardar el 31 de marzo del siguiente año
4. CÁLCULO DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS POR PENSIONES DE JUBILACIÓN, BONOS Y/O TÍTULOS PENSIONALES.
4.1 Personal con derecho a pensión de jubilación
Las reservas matemáticas por pensiones de jubilación deberán calcularse por el método de rentas crecientes contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en el artículo 1o del decreto 2783 de diciembre 20 de 2001, teniendo en cuenta las edades y tasas de reemplazo establecidas en las leyes 797 y 860 de 2003; además, las tablas de mortalidad rentistas hombres y mujeres actualizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante resolución 1555 de julio 30 de 2010, su resultado deberá ser presentado en pesos, correspondiente a la fecha de corte del mismo.
El cálculo de los bonos y/o títulos pensionales, debe efectuarse manteniendo la formulación establecida en las normas vigentes, esto es, decretos 1887 de agosto de 1994 y 1748 de octubre de 1995, modificado por los decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden.
4.2 Rentas de jubilación o vejez
4.2.1 Rentas inmediatas de jubilación o vejez empresa e ISS (Hoy Colpensiones)
Para el personal jubilado totalmente a cargo de la empresa y jubilado compartido con el ISS,
Para personal válido e inválido.
Para el personal activo con requisitos cumplidos empresa e ISS.
Para el personal retirado voluntariamente con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.
Para el personal despedido sin justa causa con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.
4.2.2 Rentas diferidas de jubilación o vejez empresa e ISS
En estos casos para diferir la renta, deben tenerse en cuenta tanto los requisitos de edad y tasas de reemplazo, establecidas en los artículos 9o de la Ley 797 y 4o de la Ley 860, ambas de 2003.
Para el personal activo con expectativa empresa e ISS.
Para el personal retirado voluntariamente con 20 o más años de servicio, con expectativa empresa e ISS.
Para despedidos sin justa causa con expectativa empresa e ISS.
4.2.3 Rentas inmediatas de jubilación empresa y diferidas ISS.
Como en el caso anterior, para diferir las rentas, aplicarán los requisitos de edad y tasas de reemplazo contempladas en las leyes 797 y 860 de 2003.
Para personal jubilado por la empresa y con expectativa ISS.
Para personal activo con requisitos empresa con expectativa ISS.
Para personal retirado voluntariamente con requisitos empresa y en expectativa ISS.
Para personal despedido sin justa causa con requisitos empresa y con expectativa ISS.
4.3 Rentas de supervivencia
4.3.1 Rentas inmediatas de supervivencia.
Para el personal jubilado totalmente a cargo de la empresa y jubilado compartido con el ISS.
Para personal válido e inválido.
Para el personal activo con requisitos cumplidos empresa e ISS.
Para el personal retirado voluntariamente con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.
Para el personal despedido sin justa causa con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.
4.3.2 Rentas diferidas de supervivencia.
Para el personal activo y retirado con derecho después de la Ley 100 de 1993, a las edades de jubilación de la empresa.
Para efectos de calcular las reservas de supervivencia del personal con estado civil casado con edades del cónyuge desconocido, solteros y viudos, deberá asumirse una renta vitalicia pagadera a una persona de diferente sexo con diferencia de cinco (5) años de edad.
4.4 Rentas post mortem
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes o post mortem según artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 12 de la Ley 797 de 2003: “…1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) Muerte causada por enfermedad…”.
4.4.1. Inmediatas y vitalicias en caso de fallecimiento del generante de renta
Para cónyuge o compañero(a) permanente supérstite, mayor de 30 años y según lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Para el personal de los literales d) y e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
4.4.2. Temporales
Al cónyuge supérstite menor de 30 años que no haya tenido hijos con quien originó el derecho a la pensión, debe calculársele una renta temporal por 20 años.
Para el personal estipulado en el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
5. ASPECTOS GENERALES A TENERSE EN CUENTA AL ELABORAR LOS CÁLCULOS ACTUARIALES.
5.1. Para el personal activo y retirado, la base de pensión será el salario actual, considerando el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año (numeral 3 artículo 1o decreto 2783 de 2001) y las reservas netas a cargo de la empresa del personal activo, afectadas por el factor de proporcionalidad entre el tiempo de servicio en la empresa y el tiempo total que deba trabajar hasta adquirir el estatus de pensionado. Esto es, la proporción que resulte de dividir el número de años laborados por el trabajador a la fecha del cálculo, por el número de años de servicio más los años que le falten para cumplir la edad de jubilación.
5.2. Los trabajadores que hubiesen tenido diez o más años de servicio al asumir los riesgos el ISS, en caso de ser despedidos sin justa causa después del 17 de octubre de 1985, tendrán derecho al pago de la pensión proporcional de que habla el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, con la obligación para el patrón de seguir cotizando al ISS hasta cumplir los requisitos exigidos por el Instituto para gozar de la pensión de vejez.
5.3. Para efectos de cálculo de las rentas inmediatas, cuando la pensión del ISS llegue a dar un valor superior a la de la empresa, deberá tomarse como pensión del ISS la misma de la empresa y, cuando el diferimiento del ISS sea menor que el de la empresa, deberá igualarse al de la empresa.
5.4. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, los estudios actuariales deben incluir la suma correspondiente al auxilio funerario, teniendo en cuenta que este solo debe calcularse para el personal activo y retirado con pensión plena a cargo de la empresa.
5.5. Los riesgos amparados por el ISS, en caso de pensiones compartidas, deberán calcularse y deducirse del valor total de la reserva matemática.
5.6. Cuando la sociedad haya contratado con una compañía de seguros el pago de la pensión de jubilación, los cálculos de estos riesgos deben efectuarse bajo los mismos criterios del cálculo señalados en esta circular en cuanto a la duración de la renta, monto de las pensiones, diferimiento y con las mismas bases técnicas utilizadas en el cálculo de la obligación pensional. Su resultado debe presentarse y registrarse contablemente por separado del valor total de la reserva matemática.
5.7. El Acto Legislativo 01 de 2005, introdujo reformas al sistema pensional del país, por lo cual es preciso que en las reservas matemáticas que se calculen para el personal activo con derecho a pensión de jubilación o bono y/o título pensional se tengan en cuenta los lineamientos del mencionado Acto Legislativo, en cuanto a:
Edades para acceder a la pensión.
Número de mesadas al año, trece (13) en total, para quienes hayan completado los derechos después de la promulgación del Acto Legislativo, con excepción de lo establecido en el parágrafo transitorio sexto del referido acto. Deben respetarse los derechos adquiridos de las personas retiradas o despedidas sin justa causa o que estén en régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los regímenes especiales o amparados por convenciones colectivas, tuvieron vigencia hasta el 31 de julio de 2010 (parágrafo 2o Acto Legislativo número 1 de 2005).
Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones.
A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública” (Parágrafo 1o Acto Legislativo número 1 de 2005).
5.8. En la sentencia C-862 de 2006 la Corte Constitucional resolvió … “Declarar exequibles la expresión “salarios devengados en el último año de servicios”, contenida en el numeral 1) del artículo 260 del C.S.T. y el numeral 2) de la misma disposición, en el entendido que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional de que trata este precepto, deberá ser actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE” en consecuencia, en los cálculos actuariales se debe tener en cuenta lo dispuesto por dicha Corporación.
5.9. Para el personal con derecho a bonos y/o títulos pensionales, el cálculo de sus reservas deberá efectuarse de acuerdo con la metodología aplicada hasta la fecha de conformidad con los decretos 1887 de agosto de 1994, 1748 de octubre de 1995, modificado por los decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden y para su presentación, deben utilizarse los formatos diseñados y elaborados por este Despacho para cada caso.
Con base en el cálculo actuarial, el ente económico deberá reconocer contablemente el pasivo pensional a su cargo, aplicando para su amortización el sistema lineal establecido en el decreto 4565 del 7 de diciembre de 2010.
Nota: Con el objeto de lograr mayor aproximación, los porcentajes establecidos como: base, mínimo y fijo de amortización, conviene trabajarlos con dos decimales cuando haya lugar y aproximando el segundo, cuando el tercero sea superior a cinco (5).
6.1. POR AMORTIZACIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN
Para el registro contable, continúa vigente lo previsto en la cuenta 2620 del Plan Único de Cuentas, modificado por el literal c) del artículo 8o del decreto 2894 del 30 de diciembre de 1994; es decir, mediante cargos a las subcuentas 510558 o 520558, según el caso, con abono a la subcuenta 262010, Pensiones de Jubilación por Amortizar.
6.2 POR AMORTIZACIÓN DE BONOS PENSIONALES
Cuando el ente económico emita los bonos o títulos pensionales de que tratan los decretos 1299 y 1887 de 1994, y 1748 de 1995, este último modificado por los decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998 respectivamente y los que los adicionen o modifiquen, para efectos de su registro, aplicarán las dinámicas contenidas tanto en la cuenta citada en el numeral anterior, como las referidas en las cuentas 2920 y 2925 del decreto 2894 mencionado.
La amortización de los bonos debe realizarse mediante cargo a las subcuentas 510561 o 520561, según el caso, Amortización Bonos Pensionales y su contrapartida en la subcuenta 292010, Bonos Pensionales por Amortizar, por el valor de la alícuota correspondiente.
6.3 POR AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS PENSIONALES
La amortización de los títulos la efectuarán mediante cargo a las subcuentas 510562 o 520562, según el caso, Amortización Títulos Pensionales con abono a la subcuenta 292510, Títulos Pensionales por Amortizar, por el valor correspondiente.
6.4 REGISTRO DE LAS VARIACIONES DE LA RESERVA ACTUARIAL
Los aumentos o disminuciones en las reservas actuariales, deberán registrarse en los resultados de cada período contable, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 4565 de 2010 artículo 1o: “El porcentaje de amortización que se establezca con respecto al alcanzado a diciembre de 2009, y lo que falta por provisionar, deberá amortizarse a partir de los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2010 hasta el año 2029, en forma lineal de acuerdo con la siguiente metodología. Lo anterior sin perjuicio de terminar dicha amortización antes de 2029.
1. Para establecer el porcentaje anual de amortización, deberá procederse de la siguiente manera:
2. Los entes económicos que por efecto de fallos judiciales o por circunstancias plenamente justificadas y aceptadas por la Entidad competente de ejercer inspección vigilancia o control, deban reconocer pensiones de jubilación, podrán acogerse al plazo establecido en el presente decreto.
3. Los entes económicos que a diciembre 31 de 2009 tenían amortizado el 100% de la reserva actuarial, podrán aplicar la amortización descrita en el numeral primero.
4. Una vez alcanzado el 100% en la amortización de la reserva no podrá disminuirse dicho porcentaje.
La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar solo se debe incluir en los cálculos actuariales en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes periodos fiscales”.
6.5 OBLIGATORIEDAD PARA SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN
Las sociedades que estén adelantando procesos de liquidación obligatoria o voluntaria, deben demostrar con los documentos fehacientes la cancelación del pasivo pensional a través de un mecanismo de normalización, de conformidad con los decretos 2677 de 1971, 1572 de 1973, 1260 de 2000, 1270 de 2009 y 4014 de 2006, de lo contrario, deberán al final de cada ejercicio:
Elaborar un cálculo actuarial conforme a los parámetros establecidos en esta circular, y
amortizar el 100% del valor del cálculo actuarial.
6.6. REVELACIONES
Sin perjuicio de las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 y 116 del decreto 2649 de 1993 y en concordancia con el decreto 4565 de 2010, en las notas a los estados financieros deberá incluirse la siguiente información:
Año en el cual finalizaría la amortización.
Porcentaje fijo de amortización hasta el año 2029.
Saldo amortizado hasta diciembre 31 de 2009 y porcentaje anual de amortización a partir de esa fecha.
Monto total de la reserva matemática a la fecha de corte.
Valor de la amortización del período.
Número de personas que incluye el cálculo actuarial e información adicional que la administración y/o el Revisor Fiscal o Contador Público consideren de importancia sobre el tema actuarial y que puedan afectar los estados financieros.
Si tiene Patrimonio Autónomo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del decreto 941 de 2002, los entes económicos que por efectos de la normalización parcial del pasivo pensional hayan constituido patrimonios autónomos, podrán deducir del total del cálculo actuarial, el valor del efectivo, de las inversiones admisibles o de los otros activos que les hayan sido aceptados con tal fin (arts. 11 y 12 (ídem) y, siempre y cuando demuestren el cumplimiento de lo establecido en los literales a) y b) y los parágrafos del artículo 13 mencionado.
Para tal efecto, deberán presentar en cuentas de orden, los valores correspondientes a la contingencia y como prueba, adjuntar en el momento de la solicitud de aprobación los documentos relacionados en el siguiente punto.
En el evento de corresponder a un patrimonio autónomo de garantía, deberán informarlo, como quiera que estos no tienen por objeto conmutar las pensiones y por ende no opera el beneficio contable tal y como lo establece el artículo 16 del decreto 941 de 2002.
8. PRESENTACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL DE LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA Y EN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA.
El deudor con obligaciones pensionales a cargo, deberá remitir a esta Entidad a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, el cálculo actuarial a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
8.1 Liquidación obligatoria
En este mismo término y a efecto de enterar a los pensionados y trabajadores del contenido del cálculo actuarial, el liquidador al rendir cuentas de su gestión, conforme al artículo 168 de la Ley 222 de 1995, allegará un listado de los trabajadores, pensionados y beneficiarios de estos que hacen parte del mismo con los siguientes datos básicos:
1. Nombres y apellidos
2. Documento de identificación
3. Fecha de nacimiento
4. Edad a la fecha de corte del cálculo actuarial
5. Tiempo de servicio y número de semanas cotizadas para el caso de los trabajadores activos.
8.2 Régimen de insolvencia
A fin de que los interesados en el proceso de insolvencia, se enteren de la información contenida en el cálculo actuarial, el promotor o el liquidador, según el caso, deberá allegar un listado de los trabajadores, pensionados y beneficiarios de estos, con la información antes citada, conjuntamente con el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, para los efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.
8.3 Objeciones a la información base del cálculo actuarial
Las objeciones que se puedan presentar, serán resueltas por el liquidador o representante legal de la deudora.
Corresponde a la justicia ordinaria resolver los conflictos que puedan suscitarse entre el deudor y los interesados, en razón a la información contenida en las respectivas historias laborales. Para cumplir la función administrativa prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades continuará teniendo como único interlocutor al deudor.
9. SOLICITUD DE APROBACIÓN Y REMISIÓN VÍA INTERNET DEL CÁLCULO ACTUARIAL.
La solicitud de aprobación del cálculo actuarial deberá radicarse por escrito en la Superintendencia de Sociedades o en sus Intendencias Regionales, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, debidamente suscrita por el representante legal, indicando entre otros: NIT, Dirección de Impuestos donde presenta la declaración de renta (aclarando si son grandes contribuyentes), dirección actualizada del ente económico, número de radicación generado por el sistema de la entidad como prueba del envío del cálculo actuarial, en el Informe 05- Cálculo actuarial, vía internet (Archivo STR).
9.1. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE
Original de la nota técnica que sirvió de base para la elaboración del estudio actuarial, debidamente firmada por quien lo elaboró, indicando la profesión y número del documento de identidad.
Certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público indicando el monto de la amortización acumulada a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo y lo apropiado durante el ejercicio por el cual se solicita deducción fiscal, en el evento de no haber remitido los estados financieros.
Copias de los fallos o sentencias proferidas por la instancia competente, de los cuales se derivaron pensiones a favor del personal que no formaba parte de los estudios anteriores.
Fotocopia de la póliza renovada, cuando hayan contratado el pago de las pensiones de jubilación con una compañía de seguros.
Flujo de pagos por bonos, cuotas partes de bonos y/o títulos pensionales que se hagan efectivos o deban pagarse en el año siguiente.
Cuando la sociedad que presenta el cálculo actuarial para su aprobación tenga obligación de emitir títulos pensionales, deberá anexar el documento fehaciente que demuestre el cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del decreto 1474 de 1997.
Anexo del listado contentivo de la información del personal con derecho a bono y/o título, manteniendo el mismo orden del remitido para el año anterior.
9.2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE EN EL EVENTO DE HABERSE CONSTITUIDO UN PATRIMONIO AUTÓNOMO
Certificación suscrita por el administrador del patrimonio, sobre la suficiencia de las garantías que el empleador haya otorgado, indicando si está al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
Copia de la certificación expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre el otorgamiento de las garantías para amparar el patrimonio autónomo. En el evento de corresponder a normalización parcial, esta corresponderá a la parte del cálculo actuarial que se pretenda descontar.
Certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público de la entidad empleadora sobre el cumplimiento a los requisitos exigidos por el decreto 941 de 2002 para el efecto, informando el saldo no transferido al patrimonio, el cual deberá amortizarse de acuerdo con las normas vigentes, indicando el porcentaje aplicado.
9.3. FORMA Y MÉTODO DE ENVÍO DEL ESTUDIO VÍA INTERNET
Las sociedades obligadas a presentar el Cálculo Actuarial a la Superintendencia de Sociedades deberán diligenciar el Informe 05- Cálculo actuarial, y remitirlo a la dirección URL: http://www.supersociedades.gov.co/servicios/software-para-el-diligenciamiento/Paginas/Envío-Archivo-STR.aspx
Presentación informes empresariales, donde también podrán realizar los siguientes procedimientos:
- Registro de sociedades
- Creación, cambio o recuperación de la contraseña
- Descargar el software y los manuales de diligenciamiento
- Enviar archivo con extensión STR generado en el aplicativo STORM
- Consultar el estado del envío
- Descargar archivo de años anteriores
- Consulta respuesta a posibles errores de envío
- Capacitaciones virtuales
Solo hasta que obtenga la radicación de su archivo STR procesado y correcto debidamente radicado podrá enviar los documentos adicionales.
En el Informe 05- Cálculo actuarial, los datos básicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en el formulario 3190 - Cálculo actuarial que modifica el 3200 - y 3201 - Cálculo bonos y títulos pensionales; los listados del personal motivo del estudio, deben ser presentados en orden cronológico por edades o alfabético, conservando estrictamente la uniformidad del enviado por el año inmediatamente anterior.
En el formulario 3202 - Novedades del personal que conforma el cálculo actuarial deberá presentarse en forma explicativa y clara, la justificación de todos los cambios presentados en la información básica del personal con respecto al cálculo de la vigencia anterior, por ejemplo: traslados de grupos, inclusiones o exclusiones de personal, variaciones diferentes a las normales en edades, valor de la mesada pensional, etc., anexando los documentos fehacientes que la acrediten.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 100-02 del 05/03/2008, y las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR.