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CONCEPTO 1660 DE 2007

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

URGENTE INCIDENTE DE DESACATO

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GNC-DC-1231 Incidente de Desacato

Con todo respeto me permito devolver el oficio de la referencia junto con sus anexos para su conocimiento y trámite respectivo, habida consideración que se trata de un fallo de tutela que fue incumplido y por tal razón se inició el correspondiente incidente de desacato.

Téngase en cuenta que se trata de un fallo judicial de tutela cuyo incumplimiento no solo implica las sanciones de que trata el Decreto 2591 de 1991 en cuanto atañe al desacato, sino además acarrean sanciones penales y disciplinarias1, sin olvidar por demás, que la vigilancia en el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos está a cargo del Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación2 y demás autoridades competentes.

Finalmente, sea del caso recordarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de la unidad de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y no la resolución de casos particulares, máxime cuando los casos consultados se circunscriben a lo señalado en las Circulares P-I.S.S. 623 de 2005 y 658 de 2006 así como en los instructivos que reiteradamente esta Dirección ha emitido para tal efecto.

Atentamente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

ANEXO LO ENUNCIADO

RAMG/odpm

Rad 01641

06/II07

NOTAS AL FINAL:

1. V. Art. 34. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.

2. Art. 275. C.N. 91.

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