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CONCEPTO 1952 DE 2010

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Oficio DGH – 432 - 09 – Aportes Sistema de Seguridad Social Docentes contratados por duración de la obra o labor determinada

Respetado Doctor

Hemos tenido conocimiento del oficio del epígrafe, en el cual solicita concepto jurídico relacionado con los aportes de los docentes durante períodos de vacancia habida consideración que la modalidad de contratación de los mismos fue a través de un contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada.

Al respecto se considera necesario aclarar:

Tal y como se adujo en el oficio DJN-US 15880 del 11 de diciembre de 2007 mencionado en el comunicado del rubro, el contrato de trabajo celebrado con profesores de establecimientos particulares de enseñanza, constituye una modalidad especial de contrato, para la cual, la ley determina la vigencia del vínculo laboral y el alcance de la obligación del empleador en tratándose de la financiación del aseguramiento del docente en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

Entre tanto, en el concepto DJN-US 6846 del 11 de mayo de 2005, al referirse a la obligatoriedad para efectuar aportes durante períodos de vacancia de docentes contratados bajo la modalidad de hora-cátedra, esta Dirección dijo lo siguiente: “Teniendo en cuenta el argumento esgrimido en líneas precedentes se concluye que si el término de vigencia del contrato bajo la modalidad de tiempo preestablecido por horas cátedra” es equivalente al semestre lectivo o año escolar según sea el caso, el empleador por regla general se encuentra en la obligación de efectuar los aportes a Seguridad Social por la totalidad del semestre o año calendario, contrario sensu, si el contrato es celebrado por un término inferior al del semestre o año lectivo según el caso, la obligación del empleador de efectuar los aportes al Sistema General de Seguridad Social solamente se predicará del tiempo de duración efectiva del contrato1.

Como se advierte de lo anterior, mientras el concepto jurídico DJN-US 15880 del 11 de diciembre de 2007 se refiere a la regla general que debe seguirse en tratándose de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de docentes vinculados mediante el régimen laboral ordinario, el concepto DJN-US 6846 del 11 de mayo de 2005 refirió a una modalidad contractual -hora-cátedra- que si bien la permite la ley en consideración a la necesidad de servicio del ente contratante y de la autonomía contractual de las partes, no le garantiza al docente el aseguramiento durante los períodos de vacancia; antes bien, es necesario recordar que cuando el tiempo de vinculación se celebra por el año escolar supone necesariamente la obligatoriedad en el pago de cotizaciones por la totalidad del período calendario respectivo como se lee de lo señalado en el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo2, el artículo 284 de la Ley 100 de 19933 y los decretos reglamentarios 692 de 19944 y 806 de 19985.

Respecto de la modalidad contractual por duración de la obra o labor determinada adoptada por la Universidad Santiago de Cali para la vinculación de los docentes, esta Dirección observa que la misma se opone en lo absoluto a las previsiones generales establecidas en la Ley para la contratación de docentes y el pago de aportes durante el año calendario que a su vez comprende la vacancia, por lo cual se considera totalmente aplicable el concepto DJN-US 15880 del 11 de diciembre de 2007, dado que se trata de garantizar el aseguramiento del docente durante la totalidad del año calendario de acuerdo con la normatividad de carácter general relacionado en el párrafo precedente.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, con el alcance y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en estos casos no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 004108

Aportes docentes contratación distinta a la laboral

01/06/09

NOTAS AL FINAL:

1. V. También. Concepto DJN-US 18426 de 16 de Noviembre de 2004. Dirección Jurídica Nacional Instituto de Seguros Sociales.

2. “El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación (por tiempo menor).”

3. “Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate”.

4. “Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al sistema de seguridad social integral por la totalidad del período calendario respectivo”.

5. “Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario”.

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