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CONCEPTO 1974 DE 2005

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su petición Devolución de Aportes al Sistema de Salud – Concepto Ministerio Protección Social.

Acuso recibo de la petición de la referencia en la cual se pone en conocimiento de esta Dirección el concepto emitido por la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de Protección Social calendado 27 de septiembre de 2004, en el cual se expone el criterio de dicha corporación respecto de la devolución de aportes efectuados en exceso al Sistema de Seguridad Social en Salud por la peticionaria.

Sobre el particular, conviene precisar que la Dirección Jurídica Nacional reitera en su totalidad el contenido del oficio DJN-US 9762 calendado 7 de julio de 2004, teniendo en cuenta que el I.S.S.-E.P.S. “no puede disponer de los dineros que se capten por concepto de cotizaciones porque los mismos pertenecen al Sistema de Salud” y en consecuencia “toda reclamación debe realizarse ante el administrador fiduciario del FOSYGA”.

En ese sentido conviene tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-378 de 1998, en el sentido de indicar que “ (...) Los aportes que administra el Instituto, así como sus rendimientos, en razón a su naturaleza parafiscal no pueden reputarse de propiedad ni del ente administrador ni del Estado (...)” y por tanto, no son de libre disposición1.

Finalmente, conforme lo dispuesto en los artículos 177 y 205 de la Ley 100 de 1993 y de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de Protección Social en el concepto de la referencia, conviene anotar que si bien es cierto que el I.S.S.-E.P.S. es responsable de la afiliación y el registro de los afiliados, así como del recaudo de las cotizaciones al Sistema de Salud por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía2, también lo es que la E.P.S. I.S.S. no puede disponer de los aportes con destino a las subcuentas del FOSYGA a fin de ser compensadas y distribuidas para los fines del art. 2o del Decreto 2280 de 2004, lo cual constituiría en una palmar extralimitación de las funciones conferidas por la ley a las entidades encargadas del recaudo de las cotizaciones al SGSSS (E.P.S. y E.O.C.), dado que tales aportes conforme lo expuesto en líneas precedentes, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en consecuencia, toda reclamación pertinente deberá adelantarse ante el administrador fiduciario del FOSYGA en los términos y para los fines del artículo 13 Decreto 1281 de 2002, quien determinará la viabilidad o no de devolver los aportes efectuados por la peticionaria.

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta, con el alcance conferido por el artículo 25 del C.C.A.

Cordialmente

JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN

Director Jurídico Nacional

Seguro Social.

RAMG/odpm

Rad. 14561

Devolución de aportes salud

NOTAS AL FINAL:

1. V También Sentencia C-577 de 1995. Art. 674 C.C.

2. V. Art. 4. Decreto 2280 de 2004

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