CONCEPTO 3444 DE 2007
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio GNC No- 0168 - Oficio PCC – 0024 – Oficina de Participación Ciudadana
Respetado Doctor:
Acuso recibo del oficio emanado de la Gerencia a su cargo a través del cual se devuelve la comunicación de la referencia junto con sus anexos pretextando falta de competencia para dar respuesta y solución a la petición del señor XXXXX.
Sobre el particular me permito informarle que por expresa disposición legal a esta Dirección le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, de lo cual, meridianamente se colige que lo solicitado por el peticionario escapa al ámbito de nuestra competencia.
Ahora bien, de acuerdo con el literal c) del artículo 67 del Decreto 1403 de 1994, la única dependencia del ISS para participar en la definición de estrategias comerciales respecto de productos que ofrece el Instituto de Seguros Sociales es la Gerencia Nacional Comercial, y en esa medida, la inquietud formulada por el consultante al hacer referencia a una propuesta sobre la subvención de hogares geriátricos por parte del ISS, no implicaba otra cosa sino establecer si dentro de los productos ofrecidos por el Instituto de Seguros Sociales según la perspectiva de la Gerencia a su cargo, la formulación del petente era viable a través de convenios estratégicos con otras entidades u otro tipo de política o programa social, o si definitivamente la propuesta no se circunscribe dentro del objeto desarrollado por el Instituto.
Por las anteriores razones y con el debido respeto acudo a acertado criterio con el objeto de brindar una respuesta de fondo al señor XXXXX.
Cordialmente
ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN
Directora Jurídica Nacional (E)
Anexo lo enunciado en 7 folios.
RAMG/odpm
Rad. 01974
20/02/2007
NOTA AL FINAL:
1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.