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CONCEPTO 5546 DE 2007

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio CD No. 197

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio de la referencia en el cual se solicita concepto relacionado con la competencia del Consejo Directivo para aprobar u objetar los Estados Financieros y Patrimoniales del ISS.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

El artículo 9o del Decreto 461 de 1994 aprobatorio del Acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993, “por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Seguros Sociales” establece lo siguiente: “CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto tiene a su cargo la aprobación de las estrategias, planes y programas de administración del régimen de Seguros Sociales Obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión del Instituto, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Ley, los presentes Estatutos y las demás normas que los adicionen o reformen”.

A su turno, el artículo 12 en su numeral 10 prevé: “FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes:“

“(…)”

“10. Aprobar u objetar los estados financieros y patrimoniales y el proyecto de destinación de excedentes del Instituto que le presente el Presidente del mismo, con base en el informe del Revisor Fiscal”.

“(…)”

De la normativa relacionada y especialmente del numeral 10 se desprende que son dos las funciones que debe cumplir el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales:

· La aprobación u objeción de los estados financieros y patrimoniales de la entidad, y

· La aprobación u objeción del proyecto de destinación de excedentes del Instituto presentado por el Presidente, con base en el informe del Revisor Fiscal1.

Debe tenerse en cuenta que por mandato de lo dispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden estatal”, la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado -como es el caso del Instituto de Seguros Sociales2 estará a cargo del Presidente o Gerente y de una Junta Directiva, siendo esta última la competente para cumplir las funciones que le señalen los estatutos internos de la misma Entidad.

Lo anteriormente planteado descarta de plano la remisión al Código de Comercio para efecto del examen, aprobación o improbación a través de la junta o asamblea de socios de los balances financieros y de las cuentas que deban rendir los administradores, como quiera que la Ley Comercial en esta materia aplica única y exclusivamente a las Sociedades Comerciales (Limitadas, Anónimas o Comanditarias) legalmente constituidas en los términos de dicha Ley3, y no a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

De todo lo anterior se concluye que basta con la reunión del Consejo Directivo para la aprobación de los Estados Financieros del Instituto de Seguros Sociales.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad 04478

Competencia CD Instituto de Seguros Sociales

12/IV/07

NOTAS AL FINAL:

1. Así fue establecido también en el numeral 9o del artículo 9o del Decreto 2148 de 1992 “Por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales”, en los siguientes términos: ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes funciones:

“(…)”

9.- Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Instituto;

“(…)”

2. De acuerdo con el Decreto 2148 de 1992, el artículo 275 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 461 de 1994 y demás normas que para el efecto se han emitido.

3. V. Art. 187 del Código de Comercio.

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