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CONCEPTO 5841 DE 2007

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Aplicación Circular Conjunta 0001 de 2005

Respetada Doctora:

Por traslado del oficio 23314 del Departamento Financiero del ISS Seccional Antioquia, acuso recibo de la comunicación de la referencia en la cual se formulan inquietudes relacionadas con las solicitudes pensionales por vejez estando vigente la relación laboral.

Sobre el particular se precisa lo siguiente

A través de la Circular Conjunta 0001 de 24 de enero de 2005 emitida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social dirigida especialmente a los empleadores del sector público y privado, se señaló lo siguiente: “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, es obligación de los afiliados, empleadores y contratistas, efectuar cotizaciones al Sistema General de Pensiones, pues estos de conformidad con la ley son afiliados obligatorios al Sistema (...)”.

Y en otro aparte del instructivo antes citado, se expuso lo siguiente: “La persona que reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez puede pensionarse, o seguir trabajando; en este último evento, por tratarse de afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones conforme lo prevé el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, se continuarán realizando las cotizaciones durante la vigencia del vínculo laboral, con objeto de incrementar el monto de la pensión”. (Negrilla fuera de texto)-

Como se desprende del instructivo de marras, cuando el trabajador haya cumplido requisitos para pensionarse y opta por continuar vinculado laboralmente, se constituye como una obligación del empleador efectuar el pago de las cotizaciones por el término de vigencia del vínculo laboral, consecuencia jurídica que a juicio de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social surge de la interpretación de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 33 (parágrafo 3o) de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 3, 4o y 9o de la Ley 797 de 2003.

En este punto es preciso aclarar que el cumplimiento de la Circular Conjunta 0001 de 24 de enero de 2005 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, obedece a lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución Política, como quiera que los Ministros del Despacho son jefes de la administración en sus respectivas dependencias y a ellos se encuentra asignada la función de formular las políticas atinentes a su respectiva cartera, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley bajo la dirección del Presidente de la República.

Así las cosas y en los términos del instructivo conjunto de obligatorio cumplimiento y ejecución, el empleador deberá continuar cotizando al Sistema Pensional durante la vigencia de la relación laboral dada la condición legal de afiliados obligatorios al Sistema, aún en el evento en el que el afiliado opte por continuar laborando pese a haber cumplido los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez.

Para mayor información me permito remitir copia informal del concepto No. 055058 del 2 de marzo de 2007 emanado del Ministerio de Protección, en el cual dicha entidad acoge a plenitud los argumentos esgrimidos en líneas precedentes de las siguiente manera: “(…) Por lo anterior, opinamos que siempre que la relación laboral se halle vigente, no es viable atender la petición de los trabajadores que solicitan la suspensión de sus aportes pensionales, aunque tengan cumplida la edad y reúnan las semanas exigidas para obtener la pensión de vejez”.

Sea del caso destacar que la Circular Conjunta 0001 de 2005 constituye un acto administrativo de carácter general y abstracto y en esa medida, mientras no haya sido revocado por el funcionario que lo expidió1, o declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo2, dicho acto goza de plena vigencia y ejecutabilidad.

Finalmente y como quiera que se trata de una directriz de carácter oficial dirigida a todos los empleadores del sector público y privado, las dudas o inquietudes que surjan de la interpretación o aplicación de la Circular Conjunta 0001 de 2005, deben ser dirigidas a los Ministerios de Protección Social y Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en estos casos no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

Anexo lo enunciado

RAMG/odpm

Rad 04552

Circular Conjunta 0001 de 2005

13/IV/07

NOTAS AL FINAL:

1. Con las causales de que trata el artículo 69 del CCA

2. Art. 84 CCA

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