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CONCEPTO 5914 DE 2006

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Petición: Derechos sobre el nombre Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

Por traslado de la Secretaría General del I.S.S. mediante oficio No. 02465 de 10 de abril de 2006, nuevamente acuso recibo de su petición de fecha 28 de marzo de los corrientes, a través de la cual se solicita una suma de dinero por concepto de derechos de autor sobre el nombre “Instituto Colombiano de Seguros Sociales”.

Sobre el particular sea lo primero anotar que la petición formulada inicialmente fue conocida y absuelta por la Jefatura de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Jurídica Nacional a través de los oficios DJN 10157 de 17 de octubre de 2003 y 4701 de 7 de abril de 2005.

Así mismo, su misiva de 6 de marzo de 2006 dirigida al señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales, fue remitida por competencia a esta Dirección, formulando la correspondiente respuesta mediante oficio DJN-US 3441 de 15 de marzo de 2006, de pleno conocimiento del peticionario y que nuevamente anexo en copia informal.

De todo lo anterior llama la atención de esta Dirección que en las peticiones de fechas 6 de marzo de 2006, 28 de marzo de 2006 y 17 de abril de 2006, se cuestionan nuevamente los temas que han sido debatidos y resueltos oportunamente por las Unidades de Seguros y de Asuntos Administrativos de la Dirección Jurídica Nacional, razón potísima para afirmar que en esta oportunidad es palmar el abuso del derecho constitucional a la petición.

Al respecto, el ejercicio abusivo del derecho de petición según la abundante jurisprudencia de tutela de la H. Corte Constitucional se evidencia por lo siguiente:

“(...)

  1. “La frecuencia”
  2. “La cantidad”
  3. “El contenido”
  4. “La forma”
  5. “La compatibilidad con las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento”.
  6. “La compatibilidad con las actividades propias de los demás ciudadanos."1

En efecto, la petición reiterativa cercana en el tiempo evidencia un ejercicio abusivo del derecho de petición, particularmente si se trata de información ya suministrada, lo cual riñe con los principios constitucionales y legales de la función administrativa, toda vez que en cada oportunidad aumenta el volumen de información, obstruye el derecho de los demás ciudadanos que acuden a esta Dirección en ejercicio del derecho de petición y por contera impide que el funcionario encargado de suministrar la información atienda oportunamente la solicitud por no poder disponer de los recursos físicos, técnicos y documentales sin los cuales no podría brindar una respuesta adecuada y oportuna a la demanda de solicitudes elevadas a esta Dirección por los usuarios del I.S.S.

En este orden de ideas y para el caso que ocupa la atención de esta Dirección es dable afirmar que el Derecho de Petición al igual que los demás derechos fundamentales consagrados en el orden constitucional no tienen per se el carácter de absolutos, toda vez que comportan los límites impuestos por los derechos de los demás y el orden jurídico, lo cual armoniza con los principios constitucionales y legales de la administración, especialmente en lo atinente a la celeridad y economía de la actuación administrativa.

Finalmente y en lo que atañe a la Dirección Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales, el trámite de su petición ha concluido con el alcance y previsión del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Anexo: Copia oficio DJN-US 3441 de 15 de marzo de 2006.

NOTA AL FINAL:

1. Véase también en sentencias T-306 de 1993; T-010 de 1993; T-315 de 1993; T-074 de 1997, T-1074 de 2000 y T-630 de 2002.

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