CONCEPTO 5926 DE 2006
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, solicita una interpretación acorde con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, en cuanto al contenido del artículo 96 del decreto 1295 de 1994 derogado por el artículo 18 de la Ley 776 de 2002, sobre la prescripción de las prestaciones del Decreto 1295 de 1994, la cual no se aplica para el recobro de las atenciones derivadas de eventos ATEP, entre EPS y ARP.
Al respecto manifestamos:
El Ministerio de la Protección Social en Oficio del 15 de Marzo de 2001, precisa entre otros aspectos, que la prescripción de que trata el artículo 96 del Decreto 1295 de 1994 se refiere a la prescripción de las prestaciones por riesgos profesionales de los afiliados y beneficiarios y en ningún caso a reembolsos de cuentas entre Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales, relaciones éstas últimas de carácter comercial, regidas por ende por el Código de Comercio (Oficio fechado 29 de Septiembre de 2004 Ministerio de la Protección Social).
Estudiando dichos planteamientos, en nada difiere del concepto DJN. US No. 11348 del 2 de Agosto de 2004, el que fue emitido con ocasión de una consulta acerca de la prescripción de unas incapacidades, encontrándose éstas relacionadas taxativamente por el artículo 7 del Decreto 1295 de 1994 como prestaciones económicas. (Anexamos fotocopia Oficio DJN. US 11348)
Ahora bien, en referencia a los casos de reembolso entre las Administradoras de Riesgos Profesionales y las Empresas Promotoras de Salud, esta Dirección se pronunció a través del concepto DJN.US No. 4435 del 30 de Marzo de 2005, en el que se concluyo así:
“Así las cosas, entendemos que la existencia de normas reglamentarias que dispongan formalidades necesarias para el cobro o para el reconocimiento de servicios prestados por diversas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no impiden la aplicación de las reglas generales de prescripción y caducidad señaladas en los códigos”.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad. 1523
2006.04.25