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CONCEPTO 6476 DE 2006

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: GNR-DC- 5933 – IBC aplicable a la Fiscalía General de la Nación.

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo a través del cual se solicita concepto relacionado con la posición institucional frente al oficio O.P. 2211 de la Fiscalía General de la Nación en el cual se formulan algunas apreciaciones con respecto al IBC aplicable a los Sistemas de Salud y Pensiones de los funcionarios de dicha entidad.

Sobre el particular se reitera el contenido del oficio DJN-US 4160 de 28 de marzo de 2005 referido al IBC a los Sistemas de Salud y Pensiones aplicable para los Magistrados de Tribunales y el alcance efectuado a dicho instructivo a través del oficio DJN-US 20013 de 1 de diciembre de 2005 en orden a establecer el IBC para los Sistemas de Salud y Pensiones respecto de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, por las razones se enuncian a continuación:

En el concepto DJN-US 20013 de 1 de diciembre de 2005, la Dirección Jurídica Nacional señaló lo siguiente:

“(...) sea lo primero advertir que de conformidad con el capítulo 6 contenido en el título VIII de la Constitución Política de 1991, la Fiscalía General de la Nación pertenece a la rama judicial y por tal razón le son aplicables en su integridad las disposiciones relacionadas con el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, atendiendo a las reglas generales establecidas en la ley para el efecto”.

“Por lo tanto, y habida cuenta que según lo normado en la Ley 797 de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003, el ingreso base de cotización para trabajadores dependientes e independientes en los subsistemas de salud y pensiones debe ser el mismo para los fines legales a que haya lugar, se considera necesario darle alcance al concepto DJN-US 4160 de 2005 puesto de presente, el cual deberá aplicarse en lo pertinente a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación”.

Ahora bien, en el concepto DJN-US 4160 de 28 de marzo de 2005 esta Dirección al analizar cada una de las disposiciones especiales aplicables a los factores salariales para calcular el IBC en el Sistema Pensional de los funcionarios de la Rama Judicial, en particular en cuanto atañe a los Magistrados de Tribunales y cargos análogos, concluyó que si bien es cierto que para efecto de calcular el IBC aplicable al Sistema General de Pensiones respecto de dichos funcionarios se viabilizó la inclusión de factores salariales especiales sobre la asignación básica mensual, no es menos cierto que por mandato legal, en razón del principio de unidad que rige el Sistema de Seguridad Social Integral y en orden a garantizar su equilibrio financiero, para todos los trabajadores y servidores de la Rama Judicial se estableció expresamente que el IBC para el Sistema de Salud debe incluir todos los factores salariales que se tuvieron en cuenta para calcular el IBC para el Sistema Pensional.

En ese mismo sentido fue concebido por el Ministerio de Protección Social en el concepto 024466 del 27 de Octubre de 2004, oficio en el cual se expuso lo siguiente: “(...) En este orden de ideas podemos concluir, que como sobre la prima especial y la bonificación por compensación se cotiza para el sistema general de pensiones, en virtud de lo establecido en la Ley 797 de 2003 y en el Decreto 510 de ese mismo año, esos factores se deberán tener en cuenta para efectuar las cotizaciones al sistema de salud (...)” (Subraya y negrilla nuestra).

Así también fue señalado en el concepto 2005002002-0 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de 18 de enero de 2005 oficio en el cual se señaló lo siguiente: “(...) la obligación que la ley ha radicado en cabeza de todo afiliado de aportar en forma proporcional a sus ingresos, utilizando la misma base de cotización tanto para el Sistema General de Pensiones, como para el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSSS, aplica no solamente para aquellas personas que tienen una relación laboral, sino también para aquellos trabajadores independientes, aquellos cuyos ingresos provienen de la prestación de servicios como contratistas y todas aquellas personas que reciben ingresos adicionales a los de su actividad (...)”.

Por lo tanto, esta Dirección nuevamente reafirma la tesis esgrimida en los oficios DJN-US 4160 de 28 de marzo de 2005 y DJN-US 20013 de 1 de diciembre de 2005 de pleno conocimiento del despacho a su cargo, en el sentido de indicar que para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación el IBC aplicable los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones debe ser el mismo.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Seguro Social.

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