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CONCEPTO 6622 DE 2005

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su petición - Pensión de Invalidez. – Afiliado XXXXX. C.C. XXXXX

En atención a la petición de la referencia radicada en este Despacho el 29 de Marzo de 2005, me permito precisar lo siguiente:

A. Como primera medida le informo que de acuerdo al artículo 84 del Decreto 1403 de 1994 concordado con lo dispuesto en la Resolución 667 de 19 de abril de 2004 emanada del la Presidencia del I.S.S. mediante la cual se reasignó la competencia para conocer en primera instancia las solicitudes prestacionales radicadas a partir del 21 de abril de 2004 en los Departamentos de Bolívar, Córdoba, San Andrés y Sucre, la decisión sobre la pensión de invalidez del afiliado de la referencia corresponde al Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico, para lo cual se dará traslado de su petición en los términos y para los fines legales pertinentes.

Tenga en cuenta que las prestaciones económicas con cargo al Instituto no se solicitan a través de Derechos de Petición, dado que para el efecto el I.S.S estableció un procedimiento previo en procura de brindar mayor seguridad tanto a los afiliados como al Instituto, información que le será suministrada en debida forma por parte del Departamento de Atención al Pensionado Seccional Atlántico.

B. Tratándose de los requisitos de la pensión de invalidez de origen común, el artículo 1o de la Ley 860 de 2003 modificatorio del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, es claro al establecer que “(...) tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior1 sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones”:

  1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
  2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Parágrafo 1o.- “Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria”.

Parágrafo 2o.- “Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, sólo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años”.

Las demás normas aplicables al monto, calificación y revisión del estado de invalidez, podrá encontrarlas en el capítulo III Título II de la Ley 100 de 1993.

C. En cuanto corresponde a la mora que se endilga al peticionario, es oportuno señalar que los plazos para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social se encuentran contemplados en el artículo 20 del Decreto 1406 de 1999 para quienes son clasificados como grandes aportantes, los cuales deberán efectuar cotizaciones dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y teniendo en cuenta el último dígito del NIT o C.C. a saber:

Último dígito del NIT o C.C.
Vencimiento
1,2 y 34o día hábil
4,5 y 65o día hábil
7, 8, 9 y 06o día hábil

Es necesario anotar que el peticionario no puede aducir desconocimiento de la ley para eximirse en su cumplimiento, por lo cual será necesario que verifique ante su respectiva Seccional el tipo vinculación en el Registro Nacional de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, a fin de establecer las fechas para los pagos oportunos de aportes de sus empleados y de esa manera, precaver retardos injustificados en los pagos que puedan acarrear perjuicios en la atención en salud y/o en el pago de prestaciones económicas para sus trabajadores.

Finalmente y en lo que atañe a este Despacho, el trámite de su petición ha concluido y en lo sucesivo cualquier inquietud sobre el particular deberá elevarla directamente ante la Jefatura del Departamento Nacional de Atención al Pensionado del I.S.S. – Seccional Atlántico.

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta con el alcance conferido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefa Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

RAMG/odpm

Rad. 3934

Petición Pensión Invalidez

NOTA AL FINAL:

1. V. Art. 38 de la Ley 100 de 1993. “Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

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