CONCEPTO 6783 DE 2005
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.
ASUNTO: OFICIO DJN-UP 3251 de 8 de marzo de 2005. Afiliada: XXXXX.
C.C. XXXXX
En atención la comunicación de la referencia emanada de la Jefatura a su cargo, en la cual se solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de aplicar la Ley 100 de 1993 en virtud del principio de condición más beneficiosa, para efecto de reliquidar una prestación económica reconocida con anterioridad a la entrada en vigencia de la mentada ley, me permito precisar lo siguiente:
Sea lo primero anotar que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 al referirse al principio de la condición más beneficiosa, establece lo siguiente: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
“(...) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho (...)”
En cuanto a los efectos de las leyes de orden social en las cuales se circunscriben las normas de derecho laboral y de la seguridad social, el numeral 1o del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo contempla lo siguiente: “1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tiene efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.
A su turno, el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, “(...) prevalece la más favorable al trabajador, y agrega: “La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.”
Finalmente el artículo 289 de la Ley 100 de 1993 establece lo siguiente: “la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, salvaguarda los derechos adquiridos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias (...)”
Del basamento jurídico transcrito sea lo primero anotar que las leyes aplicables al trabajo y la seguridad social, por ser de derecho público, son de aplicación general e inmediata, y ello implica que todas aquellas situaciones consolidadas en vigencia de una ley de este orden, no podrán ser modificadas o mutadas so pretexto de invocar la entrada en vigencia de una nueva normativa legal, o bien, argumentando una declaratoria de inexequibilidad de una norma cuyos efectos como es bien sabido son “ex – nunc”
Lo anterior se encuentra amparado en el principio de la irretroactividad de la Ley en virtud del cual “una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior"1.
Ahora bien, acudiendo al artículo 53 de la Norma Superior concordado con el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, es oportuno señalar que el postulado de la condición más beneficiosa para el trabajador se encuentra plenamente garantizada mediante la aplicación del principio de la favorabilidad en virtud del cual, cuando una misma situación jurídica se halla regulada en distintas formales del derecho vigentes (ley, costumbre, convención colectiva, etc), o en una misma, es deber de quien ha de aplicar o interpretar las normas escoger aquella que resulte más beneficiosa al trabajador.
Sobre el particular, H. Corte Constitucional en Sentencia C-168 de 1995 con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz, señaló lo siguiente: “la favorabilidad opera, entonces, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones; la norma así escogida debe ser aplicada en su integridad.“
De lo anterior resulta claro que no se trata de invocar indistintamente normas jurídicas pretextando ser más favorables o bien, pretendiendo conferirle efectos retroactivos a una ley posterior para modificar por contera una situación particular consolidada bajo el imperio de una normativa precedente, proposición por demás, prohibida expresamente en la ley2.
En este punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha de 15 de octubre de 1992, aseveró: “una cosa es tomar en consideración hechos acaecidos en el pasado para hacerles producir efectos futuros, y otra muy diferente, y que nuestra ley no consagra, es la transformación -ex post facto- de tales hechos por virtud de una ley que no regía al momento en que tuvieron ocurrencia."3
Para el caso bajo examen se pretende aplicar retroactivamente la Ley 100 de 1993 para modificar un acto administrativo de carácter particular y concreto que reconoció una prestación económica en vigencia de una norma aplicable precedente a dicha ley, lo cual no es procedente por disposición expresa de la ley dado que la situación jurídica concreta se consolidó en vigencia de la ley anterior, y en consecuencia no resulta aplicable el principio de favorabilidad a que se ha hecho referencia en líneas precedentes.
En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta.
Cordialmente
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Instituto de Seguros Sociales
NOTAS AL FINAL:
1. Consejo de Estado. Sección 5ª Sala de lo Contencioso Administrativo. Sent. 28 de abril de 1998.
2. La Corte Constitucional en sentencia C-147 de 1997 al analizar la constitucionalidad de la Ley 56 de 1985, analiza el mandato superior de la Irretroactividad de la Ley, aplicable al caso que se examina en los siguientes términos: “(...) Ante la necesidad de mantener la seguridad jurídica y asegurar la protección del orden social, la Constitución prohibe el desconocimiento o modificación de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley, con ocasión de nuevas regulaciones legales De este modo se construye el principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que la nueva ley no tiene la virtud de regular o afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas, y que resultan intangibles e incólumes frente a aquella, cuando ante una determinada situación de hecho se han operado o realizado plenamente los efectos jurídicos de las normas en ese momento vigentes.(...)”
3. V. También. Sentencia de 17 de marzo de 1977 Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.