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CONCEPTO 6914 DE 2006

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Derecho de Petición.

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, la peticionaria solicita saber que edad requiere para pensionarse y si tiene el derecho a la misma.

Como una observación preliminar, conviene señalar que a esta Dirección por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, de manera que no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete a los Centros de Decisión del Instituto de Seguros Sociales2.

No obstante, esta dirección se permite informarle que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, las personas que contaran con 35 o mas años de edad si son mujeres o 40 o mas años si son hombres, o 15 o mas años de servicio o semanas cotizadas, se les aplicará el régimen anterior al cual se encontraban afiliados, la edad, el tiempo y el monto de la pensión.

Del mismo modo, el parágrafo primero del artículo 9 de la ley 797 de 2003 establece que para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta: b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados.

A su vez el artículo primero del decreto 691 de 1994 establece que deben Incorporarse al Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 los siguientes servidores públicos: Los servidores públicos del Congreso de la República, de la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República.

En relación con el trámite de su pensión, podrá acercarse a uno de los Centros de Atención al Pensionado (CAP) ubicados en la ciudad donde le brindarán toda la información necesaria.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos conferidos en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por tanto la respuesta en este caso, no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.

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