BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 7163 DE 2008

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su solicitud relacionada con la obligatoriedad de afiliación de conformidad con el Decreto 3041 de 1966

Respetada señora:

Dando respuesta al oficio remitido a este Despacho por parte del Director Jurídico de la Seccional Guajira de este Instituto, con el propósito que se emita concepto jurídico en el cual se absuelva el interrogante orientado a determinar el inicio de la cobertura para los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el Departamento de la Guajira, esta dirección se permite formular las siguientes consideraciones:

El artículo 1o de la Resolución No. 831 de 1966 emanada del entonces Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ordenó a partir del 1o de enero de 1967 la inscripción en el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de los trabajadores y patronos comprendidos en las actividades consagradas en el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, y que ejerzan sus actividades en las jurisdicciones actualmente cubiertas por las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia, Cundinamarca, Quindio y Valle y por las Oficinas Locales de los Seguros Sociales de Boyacá, Huila, Manizales y Santa Marta.

A su turno, los artículos 3o y 4o de la precitada Resolución dispusieron que la inscripción se efectuará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 189 de 1965 aprobado por Decreto 1824 del mismo año y dentro de las autorizaciones que confiere la Ley 90 de 1946, el Instituto extenderá la prestación de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a todas las capitales de los Departamentos dentro de los seis (6) meses siguientes al llamamiento del primer contingente de afiliados y procurará posteriormente extenderlo en forma gradual a todas las regiones del país.

Los artículos 5o y 6o. del Decreto 1824 de 1965, señalaron que los trabajadores que ingresen a empresas sujetas al régimen del seguro social con posterioridad a la vigencia del seguro de invalidez, vejez y muerte, deberán ser inscritos por sus patronos dentro de los siete (7) días siguientes a su ingreso. Pasado este lapso sin que se haya hecho la afiliación, el trabajador podrá hacerlo personalmente en la oficinas del seguro, en su respectiva jurisdicción. Así mismo, cuando el patrono no hubiere inscrito a sus trabajadores estando obligado a hacerlo, y éstos soliciten las prestaciones de este seguro, el Instituto queda facultado para otorgarlas, pero el patrono deberá pagar al Instituto el capital constitutivo de las rentas y prestaciones que se otorguen, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la infracción.

El artículo 6o del Decreto Ley 1650 de 1977, en concordancia con el numeral 1o. del artículo 1o. del decreto 758 de 1990 (Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez Vejez y Muerte) estableció que eran afiliados forzosos al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, los trabajadores nacionales y extranjeros que presten sus servicios a patronos particulares mediante contrato de trabajo o de aprendizaje.

Con lo anteriormente expresado la cobertura del ISS por los riesgos de invalidez vejez y muerte se inició a partir del 1o de enero de 1967, por consiguiente, forzoso es concluir, que anterior a esta fecha no existe la posibilidad de que un empleador haya cotizado suma alguna para el cubrimiento de las contingencias de invalidez vejez y muerte al Instituto de Seguros Sociales.

Remitiéndonos al caso particular, se observa que la memorialista solicita le sea informada la fecha a partir de la cual entró a regir la cobertura para los riesgos de invalidez, vejez y muerte en la región de la Guajira, sin especificar el municipio donde laboró al servicio del Banco Ganadero para la época comprendida entre los años de 1970 a 1971 y de 1976 a 1982. No obstante ello, teniendo en cuenta que la peticionaria indica que su domicilio está ubicado en el Municipio de Fonseca, esta Dirección Jurídica lo asumió como lugar de referencia para dar respuesta al interrogante planteado.

De acuerdo con ello, este Despacho pudo establecer de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Afiliación y Registro de este Instituto, que dentro del proceso de extensión de la cobertura geográfica de los seguros sociales obligatorios, dicho deber se inició a partir del 29 de noviembre de 1984, para el municipio de Fonseca.

En consonancia con lo expuesto se puede establecer que de acuerdo con los periodos indicados en el escrito de consulta, no existía la obligación de afiliación al Seguro Social a cargo del empleador por cuanto no había sido extendida la cobertura geográfica, deber éste que nació a cargo del respectivo Banco en el municipio de Fonseca, a partir de 1984, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta, con la previsión y efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

×