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CONCEPTO 7180 DE 2007

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Docentes hora cátedra.

Respetado Doctor:

Con el objeto de aclarar las dudas respecto de la situación jurídica de los docentes hora cátedra en materia de aportes a la Seguridad Social, me permito informarle que la Dirección Jurídica Nacional mantiene su criterio jurídico el cual fue esgrimido en los conceptos DJN-US 10634 de octubre de 2003 y DJN-US 6846 de mayo de 2005, argumento cuyos apartes pertinentes son los siguientes:

“(...) los docentes de cátedra y los ocasionales ya no pueden ser vinculados por contrato de prestación de servicios, sino que se contratan por contrato laboral con derecho a todas las prestaciones de ley incluido el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en forma compartida entre empleador y trabajador, y su remuneración se cancela (...) de acuerdo con las horas efectivamente dictadas, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2912 de 2001”.

De tal suerte que el profesor de cátedra, tendrá tantos empleadores como vinculaciones laborales por hora cátedra suscriba, y cada empleador tiene la obligación de presentar autoliquidación de aportes por todos sus trabajadores, teniendo en cuenta que tales aportes deben girarse a la misma EPS en acatamiento de lo estatuido en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que explica que:

“Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión.”

Aquí es preciso recordar el contenido del inciso final del parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, que frente a la base de cotización en el Sistema de Pensiones expone: “En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.”

En aplicación de éste precepto para los docentes de hora cátedra, en caso de que sus ingresos sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, cada establecimiento educativo debe afiliarlos al Sistema Integral de Seguridad Social sobre la base mínima de un salario mínimo legal mensual vigente.

A su turno el artículo 48 del Decreto 806 de 1998, estatuye que ninguna persona puede estar afiliada en más de una EPS ostentando simultáneamente las calidades de cotizante, beneficiario y/o cotizante y beneficiario, en síntesis, todos los establecimientos educativos en los cuales el docente de hora cátedra labora debe realizar las cotizaciones al mismo Sistema de Pensiones y a la misma EPS.

Ahora bien, en aplicación del artículo 69 del Decreto 806 de 1998, concordante con el artículo 30 del Decreto 692 de 1994 reglamentarios del artículo 284 de la Ley 100 de 1993, dice que:

“Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al sistema de seguridad social integral por la totalidad del período calendario respectivo.”

“En consecuencia, dada la calidad de vinculación de los profesores de las Universidades privadas, el empleador debe realizar cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social, durante todo el año calendario para el cual fue contratado el profesor, incluidos los períodos de vacancia en los cuales la totalidad del aporte esta bajo su responsabilidad”. (Subraya por fuera del texto).

Teniendo en cuenta el argumento esgrimido en líneas precedentes se concluye que si el término de vigencia del contrato bajo la modalidad de tiempo preestablecido por horas cátedra” es equivalente al semestre lectivo o año escolar según sea el caso, el empleador por regla general se encuentra en la obligación de efectuar los aportes a Seguridad Social por la totalidad del semestre o año calendario, contrario sensu, si el contrato es celebrado por un término inferior al del semestre o año lectivo según el caso, la obligación del empleador de efectuar los aportes al Sistema General de Seguridad Social solamente se predicará del tiempo de duración efectiva del contrato1

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad. P-51

30/V/07

Hora Cátedra

NOTA AL FINAL:

1. V. También. Concepto DJN-US 18426 de 16 de Noviembre de 2004. Dirección Jurídica Nacional Instituto de Seguros Sociales.

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