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CONCEPTO 7196 DE 2007

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Consulta pagos extemporáneos trabajador independiente – Incapacidades EPS

Respetada Doctora:

Por traslado del oficio 002351 del 11 de Abril de 2007, acuso recibo de su consulta relacionada con el reconocimiento de una incapacidad por enfermedad general a un Trabajador Independiente que realizó el pago extemporáneo de aportes de dos de los seis meses anteriores a la causación del derecho.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

Tratándose de los plazos para efectuar el aporte correspondiente a al Sistema de Salud para trabajadores independientes el artículo 241 del Decreto 1406 de 1999 prevé lo siguiente:

“Art. 24. Los pequeños aportantes deberán presentar la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquel, en los sitios determinados por las entidades administradoras dentro del mes calendario siguiente al laborado, a más tardar en las siguientes fechas”:

“Pequeños Aportantes”

“Último dígito del NIT o C.C.” “Vencimiento”

“1, y 2” “4o día hábil

“3 y 4” “5o día hábil”

“5 y 6” “6o día hábil”

“7 y 8” “7o día hábil”

“9 y 0” “8o día hábil”

Teniendo en cuenta la norma transcrita, para los trabajadores independientes sólo son válidos los aportes que se consignen dentro de los plazos establecidos por el legislador para los pequeños aportantes de acuerdo al último dígito del documento de identidad.

Ahora bien, en el Régimen Contributivo de Salud, los aportes pagados extemporáneamente determinan la procedencia o no para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas propias del Plan Obligatorio de Salud tales como las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común y licencias de maternidad como lo prevé el numeral 1o del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, el cual establece que los empleadores o trabajadores independientes tienen derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud hayan cancelado en forma completa y oportuna sus cotizaciones por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

En este orden de ideas obsérvese que el numeral 1o del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 al referirse al requisito del pago oportuno de aportes durante 4 de las 6 mensualidades previas a la causación del derecho no se refiere en particular si los pagos dentro del término legal se debieron efectuar de manera sucesiva, de modo que, acudiendo al principio de hermenéutica que señala que cuando la ley no hace distinciones, no es dable hacerlas al intérprete2, forzoso será concluir que para el caso de los trabajadores independientes la exigencia del pago oportuno de aportes en 4 de los 6 meses de que trata la norma en cita no está sujeto al requisito de la sucesividad.

Lo anterior implica necesariamente que el operador jurídico al analizar la procedencia del reconocimiento o no de la prestación económica del régimen contributivo de salud, deberá verificar que dentro de los seis meses de pago de aportes previo a la causación del derecho se haya cotizado dentro del término legal establecido en el artículo 24 del Decreto 1406 de 1999 durante cuatro meses independiente que éstos sean sucesivos, con lo cual se garantiza el derecho al afiliado a percibir la prestación económica deprecada y no se incurre en tecnicismos que pudieran acarrear acciones judiciales en contra de la EPS-ISS.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Atentamente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad: 04577

16/IV/07

NOTAS AL FINAL:

1. Norma aplicable a los plazos para el pago de aportes de los Trabajadores Independientes por reenvío del artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, cuyo tenor literal prevé lo siguiente: “Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.

“(…)”

Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad”. “(…)”

2. “ubi lex non distinguit, nec nos distinguire debemus”

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