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CONCEPTO 7601 DE 2010

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Oficio Rad. 3909 – Aportes durante la vigencia de la relación laboral

Respetada doctora:

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual se plantean una serie de inquietudes relacionadas con el retiro del Sistema Pensional cuando el afiliado cumple los requisitos para pensión.

Sobre el particular es necesario precisar lo siguiente:

Sea lo primero señalar que a través del concepto jurídico DJN-US 16900 del 7 de octubre de 2009 fundamentado en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 20031, esta Dirección consideró ajustado a derecho cesar el pago de cotizaciones cuando el afiliado cumplió requisitos mínimos para adquirir el derecho pensional -encontrándose vigente la relación laboral- en alusión de la suspensión provisional de la Circular Conjunta 0001 de 2005 ordenada mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009 emanado del Consejo de Estado, por lo que, para efecto del trámite de desafiliación retroactiva, la fecha de la terminación del vínculo laboral no se tendría en cuenta como quiera que lo relevante es la fecha en la que se dejó de hacer cotizaciones desde el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando se pensione por invalidez o anticipadamente.

De la misma manera lo admitió el Ministerio de la Protección Social desde el concepto del 6 de septiembre de 2007, al analizar el alcance de la Circular Conjunta 0001 de 2005 al señalar lo siguiente: “(…) si el afiliado una vez acreditados los requisitos en cualquiera de los dos regímenes existentes (artículo 12 de la Ley 100 de 1993), manifiesta su deseo de no continuar cotizando, en la medida que la obligación para con el sistema de pensiones habría cesado y bajo tal perspectiva no estaría obligado a efectuar cotizaciones al mismo, aún cuando se encuentre vigente su relación laboral o el contrato de prestación de servicios, evento en que tampoco el empleador estaría obligado a ello”.

De otra parte, el artículo 7o de la Resolución No. 2377 del 25 de junio de 2008 modificatoria del artículo 11 de la Resolución No. 1747 del 21 de mayo de 20082 con las cuales se implementó la Planilla Integrada de Aportes –PILA-, establece lo siguiente: “Modifíquese el numeral 4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión, de Aclaraciones al campo 6 - Subtipo de cotizante del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:”

“4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. (Mujeres mayores de 55 años, hombres mayores de 60 años y el número de semanas cumplidas)”.

Este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente”. -Destacado nuestro-

En mérito de lo expuesto se concluye que el aportante que cumpla con los requisitos de edad y semanas de cotizaciones para acceder al derecho pensional no está obligado a realizar aportes al Sistema General de Pensiones pues en estricto derecho, al amparo de lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003, la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando se pensione por invalidez o anticipadamente.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con la previsión y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
 

RAMG/odpm

3909

NOTAS AL FINAL:

1. “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingreso por prestación de servicios que aquellos devenguen”.

“La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando se pensione por invalidez o anticipadamente”.

2. Derogatorias de las Resoluciones No. 634 y 1317 de 2006

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