CONCEPTO 8014 DE 2007
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Petición Rad Int. 07534 - Interpretación Inciso 4o del Artículo 48 de la Ley 100 de 1993
Respetado señor:
En atención al oficio de la referencia me permito recordarle que esta Dirección por mandato del Decreto 1403 de 1994 no resuelve casos particulares y concretos.
En efecto, a esta Dirección Jurídica por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, y en esa medida no le es dable resolver controversias de carácter particular cuya resolución compete a los Centros de Decisión de las Gerencias Seccionales del Instituto de Seguros Sociales2.
Pro lo tanto, las consideraciones expuestas en el petitorio deberán ser planteadas ante el funcionario competente que expidió los actos administrativos a través de los cuales se reconoció la prestación por sobrevivencia, razón por la cual, en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, me permito remitir el oficio de la referencia junto con sus anexos a la Gerencia del ISS Seccional Cundinamarca para lo de su competencia.
Finalmente es del caso señalarle que la consulta sobre la interpretación del inciso 4o del artículo 48 de la Ley 100 de 1993 fue totalmente absuelta a través del concepto DJN-US 7022 del 1 de junio de 2007 de pleno conocimiento del petente, cuya copia informal nuevamente le envío para los fines legales que sean del caso.
Las anteriores consideraciones se emiten con los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente
ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN
Directora Jurídica Nacional (E)
Anexo lo enunciado en dos (2) folios
RAMG/odpm
Rad 07534
Pensión de sobrevivientes
15/VI/07
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.
2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.