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CONCEPTO 9198 DE 2008

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto Jurídico – Remate Bienes del ISS

Respetada Doctora

Con el acostumbrado respeto, me permito trasladar la inquietud formulada por la Gerencia de Bienes y Servicios del ISS, relacionada con el proceso de remate de los bienes muebles del ISS a través de la subasta pública del Martillo del Banco Popular.

Lo anterior para que el despacho a su cargo señale la directriz que en derecho corresponda con el objeto de establecer si es viable y pertinente aceptar lo sugerido por el Martillo del Banco Popular en el sentido de efectuar la venta en pública subasta de bienes por un valor inferior al que detentaron cuando fueron recibidos por el Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta que se trata de deudas originadas por el no pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.

Sin perjuicio del criterio que emita ese despacho, la Dirección Jurídica se permite señalar: El artículo 24 de la Ley 80 de 1993 al referirse a la enajenación de los bienes de las entidades estatales, en su parágrafo 3o señala lo pertinente a la venta que se efectúa a través del martillo como se advierte a continuación: “Cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse por el sistema de martillo, se hará a través del procedimiento de subasta que realicen  las entidades financieras  debidamente  autorizadas para el efecto y vigiladas  por la Superintendencia Bancaria”.

“La selección de la entidad vendedora la hará la respectiva entidad estatal, de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y  selección  objetiva  y  teniendo  en  cuenta  la  capacidad administrativa que pueda emplear cada entidad financiera para realizar los remates”.

Por remisión de la norma aludida y mientras el Gobierno Nacional reglamenta el tema de las ventas de bienes estatales a través del mecanismo de la subasta pública, el trámite en comento se encuentra contemplado en el Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley 1400 y 2079 de 1970 modificados por las Leyes 794 de 2003 y 1194 de 2008) y el Decreto Reglamentario 890 del 9 de abril de 2003, trámite que se puede sintetizar de la siguiente manera:

La base de la almoneda se fija inicialmente en el 70% del avalúo de los bienes de acuerdo a la decisión judicial o administrativa que ordena la apertura de la venta.

    En segunda oportunidad si se declara desierto el remate por falta de postores, la base será del 50% del avalúo del bien.

    En tercera oportunidad, si en la anterior se declara desierto el remate por falta de postores, la base de la licitación será del 40% del avalúo del bien.

    Si tampoco se presentaren postores en esta ocasión, se repetirá la licitación las veces que fuere necesario, y para ellas la base seguirá siendo el 40% del avalúo.

En este último caso, cualquier acreedor podrá pedir que se proceda a la proyección de un nuevo avalúo, y la base del remate será el 40% de aquel. Como se advierte de todo lo anterior, lo enunciado por el Banco Popular no sería discrecional ni mucho menos vulneratorio de los derechos del ISS como acreedor, antes bien obedecería a lo señalado en el Código de Procedimiento Civil en materia de enajenación de bienes a través del procedimiento de pública subasta a través del martillo; de modo que, la fijación de una base para el remate de acuerdo con el avalúo del bien no limitaría los derechos del ISS para recuperar parte de lo adeudado por el empleador en tratándose de aportes al Sistema de Seguridad Social.

Sin embargo, aun acudiendo al mecanismo de la venta en pública subasta, le es imposible al Instituto de Seguros Sociales acceder al mismo valor que obtuvo cuando recibió los bienes, dado que, de una parte, el deterioro o desgaste material de los bienes como consecuencia del uso o funcionamiento implica necesariamente su depreciación1 y por otra, las normas procedimentales señaladas impiden considerar para la almoneda el 100% del valor del bien no existiendo norma en contrario; en esa medida, pese a llevarse a cabo la venta de acuerdo con la ritualidad antes citada, no sería materialmente procedente extinguir obligaciones del empleador2 con el Sistema de Seguridad Social, lo que implicaría de contera, el impago de las prestaciones propias del Sistema al trabajador.

Por lo anterior, encarecidamente solicito sea emitida una pronta respuesta al interrogante formulado.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 04548 - 07457

Remate Bienes ISS

16/05/08

NOTAS AL FINAL

1. V. Art. 64 del Decreto 2649 de 1993 “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”. V. Concepto No. 125 del 12 de diciembre de 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

2. V. Art. 53 del Decreto 1406 de 1999 y Art. 9o del Decreto 510 de 2003

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