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CONCEPTO 9863 DE 2009

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta – Pensión de Invalidez de Origen Profesional – Aportes a Pensión de Vejez – Reincorporación laboral

Respetada Doctora

Acuso recibo del oficio relacionado en el epígrafe, en el cual se solicita concepto sobre diversos aspectos relacionados con la situación jurídica de una persona que fue declarada como inválida, que en tal condición disfruta de una pensión de invalidez de origen profesional y la viabilidad para continuar cotizando al sistema para percibir una pensión de vejez.

Al respecto es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Tratándose de la posibilidad para que una persona declarada como inválida continúe cotizando para la pensión de vejez, el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003 establece lo siguiente: “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingreso por prestación de servicios que aquellos devenguen”.

“La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando se pensione por invalidez o anticipadamente”.

Según la redacción normativa de la norma citada, se advierte como primera medida que si bien es cierto que la ley impone la obligatoriedad para efectuar aportes durante la vigencia de la relación laboral o el contrato de prestación de servicios según el caso, también lo es que la misma normativa permite que las personas cesen el pago de sus aportes obligatorios al Sistema Pensional una vez reúnan los requisitos para acceder a una pensión de vejez o se pensionen por invalidez o anticipadamente, sin hacer distinción respecto de esta última, si se trata de una pensión de invalidez de origen común o profesional.

Lo anterior permite suponer que cuando la persona declarada como inválida se encuentra gozando de una pensión que ampara dicho riesgo, ya ha cesado la obligatoriedad para continuar pagando aportes al Sistema Pensional, no obstante, cuando el pensionado por invalidez se reincorpora a la vida laboral -mientras la invalidez no sea incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar- y sin que ello implique la pérdida o suspensión de la mesada pensional, por la existencia de un contrato de trabajo deberán hacerse aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud y Pensiones obligatoriamente y Riesgos Profesionales voluntariamente) calculados en proporción al salario y la mesada pensional devengados1.

En efecto, debe recordarse que a través de la Ley 361 de 1997 el legislador brindó a las personas que sufren alguna limitación física y/o mental mecanismos para la integración social traducida como readaptación en áreas de trabajo acordes con la disfuncionalidad, implicando con ello el establecimiento de relaciones de trabajo con la garantía de la protección de derechos laborales y especialmente la viabilidad para continuar cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral sin que ello conlleve a la pérdida o suspensión de la mesada pensional -en el caso de los pensionados por invalidez- salvo que se evidencie doble erogación del tesoro público, veamos: “El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público"2.

Teniendo en cuenta lo planteado en líneas precedentes, es dable advertir que en el caso en el que la persona sea declarada inválida y con base en los aportes efectuados al Sistema Pensional con anterioridad a la fecha de estructuración accede al derecho a pensionarse por invalidez con arreglo a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993, podrá ingresar nuevamente a la vida laboral según el mandato de la Ley 361 de 1997, implicando con ello el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en los términos de ley por efecto de la existencia de una relación laboral y en esa medida, para el caso del Sistema Pensional, con la suma de dichas cotizaciones podrá acceder a una prestación por vejez una vez cumplidos los requisitos legales, caso en el cual la persona escogerá la más favorable a sus intereses.

Finalmente, si la persona declarada como inválida pese a haber cotizado al Sistema Pensional con anterioridad a la fecha de estructuración no tiene derecho a la pensión por invalidez, ello le permitiría acceder al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en los términos del artículo 6o del Decreto 1730 de 2001, o de lo contrario, puede optar por seguir cotizando al Sistema como trabajador dependiente o independiente según el caso en los términos de la Ley 361 de 1997 para acceder a una pensión por vejez3.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, con el alcance y efectos conferidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 004987

Pensionado por invalidez aportes Vejez

01/06/09

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto 806 de 1998. Artículo 65. “PARAGRAFO. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos”.

2. V. Art. 33 de la Ley 361 de 1997.

3. DJN-US 19121 del 29 de diciembre de 2006 y memorando VP 08553 del 1o de agosto de 2005

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