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CONCEPTO 10170 DE 2008

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su Derecho de Petición relacionado con una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Respetado Señor:

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, solicita le sea expedida su historia laboral con la finalidad de tramitar la indemnización sustitutiva a que haya lugar toda vez que no cumple el tiempo requerido para reclamar una pensión de vejez.

Sobre el particular, es oportuno formular las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el memorialista señala que cotizó al Seguro Social para el riesgo de pensión durante el periodo comprendido entre 1959 hasta 1965 en virtud de su vinculación laboral con distintos ingenios azucareros.

Teniendo en cuenta lo expuesto por el peticionario, este Despacho considera pertinente señalar que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución No. 831 de 1966 emanada del entonces Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se ordenó a partir del 1o de enero de 1967 la inscripción en el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de los trabajadores y patronos comprendidos en las actividades consagradas en el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, y que ejerzan sus actividades en las jurisdicciones actualmente cubiertas por las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia, Cundinamarca, Quindio y Valle y por las Oficinas Locales de los Seguros Sociales de Boyacá, Huila, Manizales y Santa Marta.

A su turno, los artículos 3o y 4o de la precitada Resolución dispusieron que la inscripción se efectuará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 189 de 1965 aprobado por Decreto 1824 del mismo año y dentro de las autorizaciones que confiere la Ley 90 de 1946, el Instituto extenderá la prestación de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a todas las capitales de los Departamentos dentro de los seis (6) meses siguientes al llamamiento del primer contingente de afiliados y procurará posteriormente extenderlo en forma gradual a todas las regiones del país.

Los artículos 5o y 6o. del Decreto 1824 de 1965, señalaron que los trabajadores que ingresen a empresas sujetas al régimen del seguro social con posterioridad a la vigencia del seguro de invalidez, vejez y muerte, deberán ser inscritos por sus patronos dentro de los siete (7) días siguientes a su ingreso. Pasado este lapso sin que se haya hecho la afiliación, el trabajador podrá hacerlo personalmente en la oficinas del seguro, en su respectiva jurisdicción. Así mismo, cuando el patrono no hubiere inscrito a sus trabajadores estando obligado a hacerlo, y éstos soliciten las prestaciones de este seguro, el Instituto queda facultado para otorgarlas, pero el patrono deberá pagar al Instituto el capital constitutivo de las rentas y prestaciones que se otorguen, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la infracción.

El artículo 6o del Decreto Ley 1650 de 1977, en concordancia con el numeral 1o. del artículo 1o. del Decreto 758 de 1990 (Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez Vejez y Muerte) estableció que eran afiliados forzosos al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, los trabajadores nacionales y extranjeros que presten sus servicios a patronos particulares mediante contrato de trabajo o de aprendizaje.

Con lo anteriormente expuesto, se deduce que la cobertura del ISS por los riesgos de invalidez vejez y muerte se inició a partir del 1o de enero de 1967, por consiguiente, forzoso es concluir, que anterior a esta fecha no existe la posibilidad de que un empleador haya cotizado suma alguna para el cubrimiento de las contingencias de invalidez vejez y muerte al Instituto de Seguros Sociales.

En concordancia con lo anterior y teniendo especial consideración de la información contenida en el memorial de consulta, este Despacho concluye que durante el tiempo de permanencia de la relación laboral desempeñada por el peticionario al servicio de los aludidos ingenios azucareros a partir de 1959 y hasta 1965, no existió la cobertura para los riegos de Invalidez, Vejez y Muerte de que tratan los Seguros Sociales Obligatorios, luego forzoso es concluir, que tampoco existía obligación legal por parte del patrono de efectuar la inscripción de aquel a los citados seguros.

Corolario lógico de lo expuesto es que al no existir la obligación legal de afiliación y pago de aportes para el cubrimiento de los correspondientes riesgos antes de 1967, dichos periodos de servicio no hacen parte de la historia laboral de semanas cotizadas del memorialista y por lo tanto no aparecen reportados en el Departamento Nacional de Afiliación y Registro de este Instituto de manera que no pueden ser contabilizados para el computo de tiempos de servicio para hacerse acreedor de una pensión de vejez o en su defecto, una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, tal como lo solicita el peticionario.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta, con la previsión y efectos contenidos en el artículo 25 del CCA.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/jaac

Rad. 8544

Cobertura ISS antes 1967

15 Ago. 08

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