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CONCEPTO 10171 DE 2008

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su consulta sobre nacionalidad y derecho pensional.

Respetada Doctora:

Acuso recibo de su comunicación por medio de la cual solicita le sea absuelta una inquietud que expone en los siguientes términos: “Un ciudadano colombiano se nacionaliza en otro país que no acepta la doble nacionalidad (...) ¿Cómo cobra la pensión el ciudadano colombiano que tiene derecho a recibirla en virtud al reconocimiento legal, pero que hoy al acceder a otra nacionalidad, carece de cédula de ciudadanía para presentarla ante la entidad pagadora, requisito indispensable para obtener el pago?”

Sobre el particular, este Despacho conviene en formular las siguientes consideraciones:

En primer lugar es pertinente resaltar que en el memorial de consulta no se especifica el nuevo país donde se nacionalizó el ciudadano colombiano, ni tampoco el actual lugar de residencia del interesado ni se precisa si el proceso de nacionalización implicó o no la renuncia a la nacionalidad colombiana bajo los parámetros legales que se han previsto para tal propósito. No obstante ello, esta Dirección absuelve su consulta en los siguientes términos:

La Carta Política de 1991 establece que la nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopción y consagra frente a este atributo de la personalidad, en su artículo 96, reformado por el Acto Legislativo No. 01 del 25 de enero de 2002, lo siguiente:

Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República

Por Adopción:

a) Los Extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.(subrayado por fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera oportuno resaltar que el Estado Colombiano acepta la doble nacionalidad en sus conciudadanos y prevé la posibilidad de recuperar la nacionalidad colombiana para aquellas personas nacionales que hayan renunciado a ella, con arreglo a las disposiciones legales que se hayan previsto para tal efecto.

Ahora bien, frente al asunto objeto de consulta, es conveniente resaltar que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de su Oficina Asesora Jurídica absolvió a través de una cartilla editada en el año 20051, distintos interrogantes relacionados con la nacionalidad colombiana, entre los cuales, se considera oportuno destacar los siguientes:

“15) ¿Se considera formalizado que un colombiano renuncia a la nacionalidad colombiana por el simple hecho de manifestar ante el Estado adoptante de su nueva nacionalidad, que renuncia a su nacionalidad de origen (la colombiana)?

El hecho que un colombiano adopte otra nacionalidad y que el Estado adoptante le exija renunciar a su nacionalidad de origen manifestándolo en su carta de naturaleza, no implica que esa persona haya renunciado a la nacionalidad colombiana, teniendo en cuenta, primero, que Colombia acepta la doble nacionalidad; y segundo, para que se entienda formalizada la renuncia a la nacionalidad colombiana debe cumplirse con lo señalado por el artículo 20 del Decreto Reglamentario 1869 de 1994.

16) (...)

17) ¿Cuáles son los efectos de la renuncia a la nacionalidad colombiana en cuanto a las pensiones?

Cabe anotar que el derecho a la pensión, es irrenunciable. Sin embargo, los colombianos que adquieren el derecho a pensión de jubilación y posteriormente renuncian a la nacionalidad colombiana deberán informar por escrito a la Entidad de Previsión Social correspondiente sobre su renuncia a la nacionalidad con el fin de que se realicen los ajustes del caso. Si va a residir en Colombia debe sacar cédula de extranjería ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y Visa ante la Coordinación Grupo de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”.

Conforme con lo expuesto, en el caso concreto, pueden darse dos eventos, el primero de ellos, que el ciudadano colombiano que se ha nacionalizado en otro país que no acepta la doble nacionalidad haya manifestado la renuncia a su nacionalidad en su carta de naturaleza ante el nuevo Estado mas no haber formalizado dicha renuncia según los parámetros legales consagrados en el Decreto 1869 de 1994, o en segundo lugar, que además de haber declarado su renuncia en el respectivo documento de naturaleza ante su nuevo Estado nacional, haya adelantado el trámite correspondiente para renunciar a la nacionalidad colombiana bajo los parámetros legales consignados en el Decreto antes aludido.

En el primer supuesto, de acuerdo con lo indicado por la Oficina Jurídica de la Cancillería colombiana, aunque el ciudadano manifestó la renuncia a su nacionalidad no la formalizó, por lo tanto se encuentra dentro de los parámetros de la doble nacionalidad; en el segundo evento, el ciudadano efectivamente ha renunciado a su nacionalidad colombiana, luego, sólo se considera nacional del Estado donde adelantó su proceso de nacionalización y en tal hipótesis, si desea recuperar su nacionalidad colombiana, deberá satisfacer los siguientes requisitos2:

Adelantar dicho trámite dentro de los dos (2) años siguientes contados desde la fecha del acta de renuncia a la nacionalidad, ante los consulados colombianos en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Gobernaciones y allegar para tal efecto, en tratándose de colombianos por nacimiento: a) Solicitud de recuperación de nacionalidad con la manifestación de voluntad de acatar la ley y la Constitución Política de Colombia. b) Cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento. Y para los colombianos por adopción: a) Solicitud de recuperación de nacionalidad con la manifestación de voluntad de acatar la ley y la Constitución Política de Colombia. b) Cédula de ciudadanía u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana ( Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción). c) Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Adicionalmente, los colombianos por adopción deberán haber estado domiciliados en Colombia durante un término mínimo de un (1) año antes de formular la solicitud de recuperación de nacionalidad (artículo 3 del Decreto 207 de 1993).

Por último es preciso señalar que en relación con el pago de la pensión de jubilación deberá circunscribirse a los parámetros señalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tal propósito y en consecuencia, deberá informar a la respectiva Entidad de Previsión Social sobre su renuncia a la nacionalidad colombiana en caso que ésta se haya formalizado de conformidad con los parámetros legales previstos en el Artículo 20 del Decreto 1869 de 1994, para que se efectúen los ajustes que sean del caso. En el evento contrario, si el ciudadano cuenta con la doble nacionalidad, no se generará ningún inconveniente para el pago de su respectiva prestación económica.

Para una mayor información sobre éste y otros aspectos relacionados con la nacionalidad colombiana, puede remitirse al Grupo de Nacionalidad por Adopción de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en la Carrera 6 No. 9 – 46, Piso 4o en la ciudad de Bogotá, D.C.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta con la previsión y efectos contenidos en el artículo 25 del CCA.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/jaac

Rad. 8551

Pérdida de nacionalidad – cobro de pensión

21 ago. 08

NOTAS AL FINAL:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina Asesora Jurídica – Grupo de Nacionalidad por Adopción, “Preguntas más frecuentes sobre nacionalidad colombiana”, Serie de Documentos, Imprenta Nacional, 2ª Edición, Bogotá, D.C., 2005. Disponible también en http://www.minrelext.gov.co/WebContentManager/Repositorys/site0/Preguntas_sobre_nacionalidad_colombiana.pdf

2. Ley 43 de 1993, artículo 25 y Decreto Reglamentario 1869 de 1994, artículo 22.

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