CONCEPTO 10790 DE 2007
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
INCIDENTE DE DESACATO
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GNC-DC-11787 Incidente de Desacato
Respetada Doctora:
En atención al asunto del epígrafe, es necesario hacer las siguientes precisiones:
Como primera medida, el caso consultado versa sobre un fallo judicial de tutela cuyo incumplimiento no solo implica las sanciones de que trata el Decreto 2591 de 1991 en cuanto atañe al desacato, sino además acarrean sanciones penales y disciplinarias1, sin olvidar por demás, que la vigilancia en el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos está a cargo del Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación2 y demás autoridades competentes.
En esa medida, si el trámite ya se encuentra en la etapa del desacato al fallo judicial, el área competente deberá cumplir inmediatamente lo ordenado en la sentencia de tutela so pena de incurrir en las sanciones enunciadas en el párrafo anterior.
Ahora bien, en cuanto a lo señalado por esta Dirección en los conceptos jurídicos de conocimiento del despacho a su cargo, es del caso reiterar que los mismos fueron proferidos en acatamiento de la Constitución y la Ley así como de las directrices emanadas de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social a través de la Circular Conjunta 0001 de 2005 que constituye un acto administrativo de carácter general y abstracto el cual, mientras no haya sido revocado por el funcionario que lo expidió3, o declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo4, dicho acto goza de plena vigencia y ejecutabilidad.
Finalmente, sea del caso recordarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de la unidad de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y no la resolución de casos particulares, máxime cuando los casos consultados se circunscriben a lo señalado en los instructivos que reiteradamente esta Dirección ha emitido para tal efecto.
Atentamente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
NOTAS AL FINAL:
1. V. Art. 34. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.