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CONCEPTO 10864 DE 2007

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Aclaración Situación Pensional

Respetada señora:

Acuso recibo de su petición, la cual fue remitida a través del oficio DJS 0001443 del 15 de agosto de 2007 por la Dirección Jurídica del ISS Seccional Cundinamarca y D.C., y radicada en esta Dirección el 21 de agosto hogaño, en la que consulta sobre su situación pensional en cumplimiento del Decreto 510 de 2003 teniendo en cuenta que usted es beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud y sus aportes a pensión los efectúa un tercero sin relación laboral.

Sobre el particular le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y no la solución de casos particulares cuyo conocimiento y trámite compete a los Centros de Decisión de las Gerencias Seccionales del I.S.S de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto 1403 de 19941.

Por lo tanto, su petición fue remitida a la Jefatura de Atención al Pensionado del ISS – Seccional Cundinamarca y D.C. para lo de su competencia.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Anexo lo enunciado

RAMG/odpm

Rad. 10360

24/VIII/07

Aportes al SGSSS – Convalidación aportes Pensión.

NOTA AL FINAL:

1. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.

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