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CONCEPTO 11636 DE 2006

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Aplicabilidad Concepto Minprotección Pensiones Alto Riesgo

Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto sobre la viabilidad jurídica de dar aplicación en la decisión de prestaciones económicas de pensiones especial por alto riesgo, lo señalado por la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social en Oficio 12310-574-06.

El referido Ministerio señala que para ser beneficiario del régimen de transición consagrado en el Decreto 2090 de 2003 en el cómputo de las 500 semanas de cotización especial exigidas se deben tener en cuenta las semanas de cotización efectuadas como consecuencia de prestar sus servicios en actividades de minería en socavones, así los servicios se hayan prestado con anterioridad a la vigencia de los Decretos 1281 de 1994 y 2090 de 2003, más las semanas con cotización especial a partir del momento en que surgió dicha obligación.

Respecto al tema esta Dirección se ha pronunciado en diferentes oportunidades, siendo la más reciente el concepto DJN.US No. 4921 del 20 de Abril de 2006.

No obstante, ante el concepto No. 12310 – 574 – 06 emitido por la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social, Ministerio autor del Decreto 2090 de 2003 y acudiendo al denominado "espíritu" del legislador, que está constituido por todos aquellos argumentos que se exponen durante el trámite de expedición de la norma respectiva, esto es, "la historia fidedigna de su establecimiento", constituye un instrumento idóneo y eficaz para fijar el alcance y significado de la disposición. Por tal razón, consideramos legalmente viable que la Vicepresidencia de Pensiones acoja dicha interpretación, toda vez, que allí se está expresando el sentido que su autor pretendió darle, ya que la ley es expresión suya.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 9215 - 10703

2006.08.16

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